Última revisión
08/06/2017
Concesión de permiso retribuido por intervención quirúrgica sin hospitalización de familiar (reposo domiciliario). Sentencia SOCIAL Nº 69/2017, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 114/2017 de 12 de Mayo de 2017
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Orden: Social
Fecha: 12 de Mayo de 2017
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: BODAS MARTIN, RICARDO
Nº de sentencia: 69/2017
Núm. Cendoj: 28079240012017100058
Núm. Ecli: ES:AN:2017:1514
Núm. Roj: SAN 1514:2017
Encabezamiento
-
GOYA 14 (MADRID)
Equipo/usuario: CGV
Modelo: ANS105 SENTENCIA
Procedimiento de origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
SENTENCIA
En MADRID, a doce de mayo de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
Han dictado la siguiente
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000114/2017 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO (con representación Gema ) contra FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE UGT (Letrado D. Ramón de Román Diez), AENA, SA (Letrada Dª Ana Isabel Heras Sánchez), ENAIRE ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL (Abogado del Estado D. Javier Loriente), UNIÓN SINDICAL OBRERA (Letrado D. Eduardo Serafín López Rodríguez sobre CONFLICTO COLECTIVO 114/2017. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.
Antecedentes
La FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende se declare que procede la concesión del permiso retribuido, previsto en el art. 81.1 del Convenio, cuando se produzca intervención quirúrgica ambulatoria - sin hospitalización - seguida de reposo domiciliario, desistiendo de la primera pretensión de su demanda.
Sostuvo, a estos efectos, que la empresa demandada exige, en estos supuestos, acreditar que el trabajador se ocupa continuadamente de atender al familiar afectado, siendo insuficiente cuando se prescribe reposo domiciliario, señalando que el art. 37.3.b ET , que es una norma de derecho necesario relativo, cuyos derechos mínimos deben respetarse, contempla únicamente el reposo domiciliario.
FSP-UGT y USO se adhirieron a la demanda.
AENA, SA se opuso a la demanda, para lo cual excepcionó inadecuación de procedimiento, puesto que la demanda propone un conflicto de intereses, pretendiendo que el convenio diga lo que no dice.
Destacó, en primer lugar, que la regulación convencional mejora sustancialmente la regulación estatutaria, habiéndose promovido desde la CIVCA una interpretación generosa, según la cual se ha concedido el permiso en supuestos de acompañamiento de los familiares a los servicios de urgencia, así como a la realización de pruebas médicas invasivas.
Señaló, a continuación, que la CIVCA ha interpretado reiteradamente que la atención continuada consiste en el cuidado continuado del familiar, lo que no es lo mismo que el reposo domiciliario.
ENAIRE, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL se opuso a la demanda e hizo suyos los alegatos de AENA. - Destacó, no obstante, que el reposo domiciliario se predica del enfermo, mientras que la atención continuada es una obligación que debe efectuar el trabajador, quien deberá acreditar su necesidad.
CCOO, adhiriéndose UGT y USO, se opusieron a la excepción, puesto que no están impugnado el convenio, sino cuestionando la interpretación y la aplicación que realiza la empresa del régimen de permiso retribuido en las intervenciones quirúrgicas.
-La CIVCA ha interpretado reiteradamente que no es lo mismo reposo domiciliario que atención continuada.
-La empresa viene reconociendo el derecho siempre y cuando el médico expresamente indique que el paciente necesita atención continuada o reposo domiciliario.
-La CIVCA ha ampliado los supuestos de permisos retribuido cuando hay que acudir a urgencias o realizar pruebas diagnósticas o invasivas.
Resultando y así se declaran, los siguientes
Hechos
En la reunión de 25-05-2016 se concluyó que se podían pedir los días separadamente, siempre que se justificara suficientemente la necesidad y que el permiso se puede solicitar durante el internamiento.
En la reunión de 9-10-2010 se admitió el derecho a disfrutar permiso cuando se acompañaba a los familiares a los servicios de urgencia.
En la reunión de 23 y 24-12-2010 se conviene que la justificación adecuada, en caso de hospitalización y/o intervención quirúrgica, es aquella que acredita el ingreso hospitalario o la necesidad de atención continuada, durante el período que se solicita el permiso.
En la reunión de los días 19 y 20-11-2014, aplicando ya el convenio vigente, se reconoce el derecho a permiso retribuido tanto para acompañar al familiar al servicio de urgencias, cuanto se le somete a pruebas médicas invasivas.
En la reunión de 7-08-2015 se da la misma respuesta respecto a la necesidad de justificar la hospitalización o la necesidad de atención continuada.
En la reunión de 6 u 7-10-2015 se reitera que la justificación adecuada, en caso de hospitalización y/o intervención quirúrgica, es aquella que acredita el ingreso hospitalario o la necesidad de atención continuada, durante el período que se solicita el permiso.
En la reunión de 10 y 11-03-2016 se vuelve a admitir el derecho por acompañamiento de familiar a urgencias, así como a las pruebas invasivas. - Se reitera también la justificación para los casos de hospitalización y/o intervención quirúrgica antes dicha.
Se han cumplido las previsiones legales.
Fundamentos
CCOO, UGT y USO se opusieron a dicha excepción, porque su pretensión es claramente interpretativa, ya que el 'reposo domiciliario', previsto en el art. 37.3.b ET , solo es inteligible si se utiliza para atender al paciente, no tratándose, por tanto, de un permiso sin causa.
La Sala considera que el litigio exige despejar si el art. 81.1.c del convenio incluye también las intervenciones quirúrgicas sin hospitalización que precisen 'reposo domiciliario' o, por el contrario, requieren obligatoriamente la 'atención continuada', como defendieron las empresas demandadas. - Contribuye a nuestra convicción que, tras la lectura detenida de las actas de la CIVCA, constatamos que nunca se debatió sobre si eran equiparables o no los conceptos de 'reposo domiciliario' y 'atención continuada', limitándose la CIVCA a reproducir, cuando se le preguntaba de qué modo debían justificarse estos permisos, contestaba que 'en caso de hospitalización y/o intervención quirúrgica, es aquella que acredita el ingreso hospitalario o la necesidad de atención continuada, durante el período que se solicita el permiso'.
Si no hubiera sido así, si la CIVCA hubiera interpretado el art. 81.1.c del Convenio, concluyendo que el 'reposo domiciliario' está excluido del convenio, dicha resolución, al resolver sobre la interpretación o aplicación del convenio, tendría la misma eficacia jurídica y tramitación de los convenios, a tenor con lo dispuesto en el art. 91.4 ET , en cuyo caso la acción pertinente, de considerarse contrario, al art. 37.3.b ET , debería haber sido su impugnación por ilegalidad o, en su defecto, su no aplicación por ilegalidad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 163.4 LRJS .
Como no ha sucedido así, la resolución del litigio obliga a interpretar el precepto, que es uno de los objetivos propios del procedimiento de conflicto colectivo, a tenor con lo dispuesto en el art. 153.1 LRJS , por lo que vamos a desestimar la excepción propuesta.
Dicho precepto ha sido examinado por la jurisprudencia, por todas STS 29-09-2015, rec. 292/14 , en la que se dijo lo siguiente:
La jurisprudencia, por todas STS 5-03-2012 , rec. , ha examinado también la relevancia del reposo domiciliario, relacionado con la hospitalización y/o intervención quirúrgica, estableciendo los criterios siguientes:
Así pues, el 'reposo domiciliario' está relacionado directamente con la intervención quirúrgica sufrida por el familiar y su finalidad no está referida únicamente a eximir trabajo al paciente, sino también a la necesidad de que repose en casa, lo cual significa exactamente eso, de conformidad con la primera acepción del Diccionario de la RAE, descansar, interrumpir la actividad para recuperarse, lo que se predica lógicamente del trabajo y también de las actividades que se realicen en el domicilio o fuera de él, como limpiar, hacer la compra, cocinar, así como cualquiera otra que pudiera ser incompatible con la recuperación. - Consiguientemente, el presupuesto, para que el reposo domiciliario sea efectivo, es que el paciente cuente con la atención de terceros, en este caso del trabajador, siendo esa la razón de ser del permiso retribuido.
El art. 81.1.c del Convenio dice textualmente lo siguiente:
Las empresas codemandadas defendieron que el 'reposo domiciliario' no se integra en la noción de 'atención posterior continuada del trabajador', regulada en el art. 81.1.c del convenio, por cuanto el 'reposo domiciliario' se predica del familiar enfermo, mientras que la 'atención posterior continuada' corresponde al trabajador, sin que podamos convenir con dicha interpretación, puesto que el reposo domiciliario, como hemos visto, significa que el paciente debe reposar en su casa de cualquier tarea incompatible con su recuperación, siendo esa la razón por la que se le prescribe, lo cual significa que las tareas, que desempeñaría normalmente en su domicilio, si no tuviera que reposar, deberán realizarse necesariamente por el trabajador que lo asista, puesto que, si no fuera así, el reposo, ligado obligatoriamente a la recuperación de la intervención quirúrgica, sería irreconocible y no tendría sentido.
Por todo lo expuesto, vamos a estimar la demanda, porque a nuestro juicio, cuando se prescribe 'reposo domiciliario' tras una intervención quirúrgica, se está recomendando 'atención continuada' al paciente, como no podría ser de otro modo, porque si no fuera así, no se le prescribiría reposo. - Todo ello, claro está, sin perjuicio de las eventuales actuaciones fraudulentas, que pudieran producirse, que deberán examinarse y probarse caso por caso.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
En la demanda de conflicto colectivo, promovida por CCOO, a la que se adhirieron UGT y USO, desestimamos la excepción de inadecuación de procedimiento, alegada por las empresas codemandadas.
Estimamos la demanda de conflicto colectivo, por lo que declaramos que procede el permiso retribuido previsto en el convenio, cuando se produzca intervención quirúrgica - sin hospitalización - seguida de reposo domiciliario y en consecuencia condenamos a AENA, SA y a ENAIRE ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de
Al tiempo de preparar ante la Sala de los Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia Gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art. 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en , si es por transferencia con el nº haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0114 17; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0114 17,pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Se advierte, igualmente, a las partes que preparen Recurso de Casación contra esta resolución judicial, que, según lo previsto en la Ley 10/2014, de 20 de noviembre, modificada por el RDL 3/13 de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso de casación habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refiere la citada norma, tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
