Concurso de acreedores. Modificación de la lista definitiva de acreedores. Momen...urso número 519/2014
Concurso de acreedores. M...o 519/2014

Última revisión
17/11/2016

Concurso de acreedores. Modificación de la lista definitiva de acreedores. Momento de su solicitud. Sentencia del Tribunal Supremo de 04 de noviembre de 2016, núm. 652/2016, Sección 1. Recurso número 519/2014

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Noviembre de 2016

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SANCHO GARGALLO, IGNACIO

Nº de sentencia: 652/2016

Nº de recurso: 519/2014

Núm. Cendoj: 28079110012016100625

Núm. Ecli: ES:TS:2016:4720

Núm. Roj: STS 4720:2016

Resumen
Concurso de acreedores. Interpretación del art. 97bis.1 LC en un caso en que la TGSS solicita la modificación del crédito que tiene reconocido en el texto definitivos de la lista de acreedores después de que se hubiera aprobado judicialmente un convenio y de que más tarde se hubiera abierto la fase de liquidación. Se fija doctrina jurisprudencial en el siguiente sentido: El límite temporal previsto en el art. 97bis.1 LC para solicitar la modificación de la lista definitiva de acreedores al amparo del art. 97.3 LC, varía según se esté en fase de cumplimiento del convenio o de liquidación. Cuando la modificación se solicita durante la fase de liquidación, con independencia de que haya venido o no precedida de una aprobación judicial de convenio, el límite temporal aplicable es el propio de la liquidación: la presentación de cualquiera de los dos informes previstos en el art. 152.2 LC y el art. 176bis.1 LC. Frustrado el convenio y abierta la fase de liquidación, sobre la petición de modificación de la lista de acreedores sólo resulta oponible el límite temporal previsto en el art. 97.bis.1 LC para la liquidación.

Voces

Lista de acreedores

Incidente concursal

Masa activa concursal

Concurso de acreedores

Administración concursal

Sociedad anónima laboral

Crédito contra la masa

Crédito concursal

Insuficiencia de la masa

Pago de los créditos

Acreedor concursal

Seguridad jurídica

Conclusión del concurso