Última revisión
02/11/2018
Las condenas con suspensión de la ejecución, deben incluirse en la acumulación si favorecen al condenado y son las menos graves. Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Nº 452/2018, Sección 1, Rec 10787/2017, de 10 de Octubre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Octubre de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PALOMO DEL ARCO, ANDRES
Nº de sentencia: 452/2018
Núm. Cendoj: 28079120012018100457
Núm. Ecli: ES:TS:2018:3496
Núm. Roj: STS 3496:2018
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 10/10/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10787/2017 P
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 02/10/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco
Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL 2 DE GIJÓN
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero
Transcrito por: MPS
Nota:
RECURSO CASACION (P) núm.: 10787/2017 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Alberto Jorge Barreiro
D. Antonio del Moral Garcia
D. Andres Palomo Del Arco
Dª. Susana Polo Garcia
En Madrid, a 10 de octubre de 2018.
Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley número 10.787/2017-P interpuesto por
El Ministerio Fiscal interviene como parte.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco.
Antecedentes
«PRIMERO.- En las presentes actuaciones, dimanantes de la ejecutoria nº 125/2017 seguida ante este órgano, en la que se tramita una condena impuesta a Humberto, (sic) se ha solicitado la aplicación a la misma del límite de cumplimiento del artículo 76 del Código Penal, acumulándose a la citada responsabilidad otras a las que se encuentra sujeto y, aportada la documentación del Centro Penitenciario, así como la correspondiente hoja histórico-penal y los testimonios y certificaciones oportunos, las responsabilidades en forma de privación de libertad citadas son las siguientes:
SENTENCIAEJECUTORIAÓRGANOHECHOSPENAS
01
02
03
04
05
06
07
08
09
10
07/11/2014
07/01/2015
30/01/2015
13/01/2016
03/03/2016
10/06/2016
06/07/2016
06/10/2016
14/11/2016
27/12/2016
511/2014
022/2015
167/2015
021/2016
130/2016
263/2016
254/2016
438/2016
549/2016
125/2017
PENAL 1 GIJÓN
PENAL 3 GIJÓN
PENAL 1 GIJÓN
PENAL 3 GIJÓN
PENAL 2 GIJÓN
PENAL 1 GIJÓN
PENAL 3 GIJÓN
PENAL 2 GIJÓN
PENAL 2 GIJÓN
PENAL 2 GIJÓN
02/07/2011
28/04/2014
01-02/02/2014
23-26/03/2014
03/09/2014
08-09/09/2014
13/06/2015
06/06/2015
01/08/2015
03/08/2015
1-0-0 1-0-0
1-3-0
1-0-0
0-6-0 SUSPENDIDA
1-0-0
2-0-1
3-0-0
3-0-0
3-0-0
0-9-0 0-0-15
Ha de tomarse en consideración, para una adecuada comprensión de la tabla que antecede, que:
1º) El término SENTENCIA se refiere a la fecha de dictado de la sentencia condenatoria en primera instancia, esto es, a la fecha en que se entiende que los hechos fueron enjuiciados y ello conforme a la interpretación que se ha dado a la mentada expresión por las sentencias nº 144/2016 de 25/ 02 y 339/2016 de 21/04 ambas de la sección 1ª de la Sala 2ª del Tribunal Supremo.
2º) El término HECHOS se refiere a la fecha de comisión de los hechos motivadores de la condena de referencia.
3º) Los datos consignados bajo la leyenda PENAS se refieren a las penas privativas de libertad impuesta en cada caso expresada en años-meses-días.
SEGUNDO.- Pasadas las actuaciones a informe del MINISTERIO FISCAL y de la defensa del condenado, los mismos han formulado alegaciones en el sentido que es de ver en autos, quedando los mismos sobre la mesa de SSª para el dictado de la resolución procedente».
«DEBO ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la petición de acumulación instada por el penado Humberto (sic) y en su consecuencia:
1º) Acuerdo la acumulación de las condenas identificadas con los numerales 1, 2, 3, 5 y 6 del listado contenido en el antecedente de hecho 1º de la presente resolución y se fija como límite máximo a cumplir por el penado Humberto (sic) en relación con dichas condenas acumuladas el de 6 años, 0 meses y 3 días (6-0- 3) correspondiente al triplo de la más grave impuesta.
2º) Acuerdo la acumulación de las condenas identificadas con los numerales 7 a 10 del listado contenido en el antecedente de hecho 1º de la presente resolución y se fija como límite máximo a cumplir por el penado Humberto (sic) en relación con dichas condenas acumuladas el de 9 años (9-0-0) correspondiente al triplo de la más grave impuesta.
3º) Excluyo de la acumulación instada la condena identificada con el numeral 4, la cual habrá de continuar tramitándose de forma separada su la correspondiente ejecutoria.
Llévese testimonio de la presente resolución al procedimiento principal del que la misma trae causa.
Firme que sea la presente resolución, póngase la misma en conocimiento de los órganos encargados de la ejecución de las condenas objeto de acumulación y del Director del Centro Penitenciario de A LAMA, donde se encuentra recluido el penado a fin de que remita a este órgano las correspondientes propuestas de liquidación de las penas acumuladas».
«SE ACUERDA LA RECTIFICACIÓN del Auto de fecha 02/11/2017 en los Antecedentes de Hecho y parte Dispositiva del mismo en el sentido siguiente:
Donde dice ' Humberto', ha de decir ' Florencio'.».
Fundamentos
Invoca a favor de la procedencia de la inclusión de esa ejecutoria, la sentencia de esta Sala Segunda núm. 780/2017 de 30 de noviembre; mientras que el Ministerio Fiscal, si bien afirma conocer el contenido de la doctrina allí expuesta favorable al recurrente, se opone.
Afirma que una pena suspendida no se está ejecutando, que es una forma sustitutiva de la ejecución; que no le es proyectable la doctrina y justificación que permite la acumulación de las penas ya ejecutadas; y además podría perjudicar el inicio del cómputo para obtener la cancelación de los antecedentes penales e incluso originar prescripción antes de que se pudiese iniciar su cumplimiento.
En ella se indica:
Tanto más, cuando tras la misma, el Pleno no Jurisdiccional de esta Sala Segunda, de 27 de junio de 2018, en su ordinal quinto acordó:
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Con
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Alberto Jorge Barreiro
Antonio del Moral Garcia Andres Palomo Del Arco Susana Polo Garcia
