Última revisión
30/10/2000
Sentencia Penal Nº 156, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 198 de 30 de Octubre de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Octubre de 2000
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: OTERO SEIVANE, JOSEFA
Nº de sentencia: 156
Fundamentos
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Iltmos. Sres. D. Jesús-Francisco Cristín Pérez, Presidente, D. José-Ramón Godoy Méndez y Dª. Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M. 156
En OURENSE, a treinta de octubre del año dos mil.
Visto el recurso de apelación núm. 198/00, dimanante del procedimiento abreviado núm. 4/00 del Juzgado de Instrucción 2 de Ourense que se sigue en el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ourense con el núm. 80/00 por el supuesto delito de quebrantamiento de condena. Son partes, como apelante/s, el/la acusado/a Celso, representado/a por el/la procurador/a Sr./Sra. Valeiras Magán y defendido por el/la letrado/a Sr./Sra. Caride Domínguez, y, como apelado, el Ministerio Fiscal Es ponente el/la magistrado/a D./Dª. Josefa Otero Seivane.
I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ourense dictó, en el procedimiento abreviado antes expresado, sentencia en fecha 22 de mayo de 2000 declarando los siguientes hechos probados: "Probado y así se declara que el acusado, Celso, de 24 años de edad y con antecedentes penales, no computables en esta causa, había sido condenado, entre otras, por sentencia firme de su fecha 2-2-1999, dictada por el Juzgado de lo Penal número uno de los de esta capital, por un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de multa de seis meses a razón de 1000 ptas diarias y privación del derecho a conducir vehículos de motor por tiempo de dieciocho meses, requiriéndole y haciendo entrega del permiso de conducir en fecha 14-4-99, finalizando el cumplimiento de la pena el 4-10-1999, finalizando el cumplimiento de la pena el 4 de octubre de 2000. Igualmente, el mismo acusado fue condenado por sentencia firme de fecha 21 de junio de 1999, dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de los de esta capital, también por un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de diez fines de semana de arresto y privación del permiso de conducir por dos años y seis meses, practicándose liquidación de condena, encadenada a la realizada en la ejecutoria 54/99 seguida en el Juzgado de lo Penal número uno, finalizando el cumplimiento el 2-3-2003, fecha en la que se pasara el permiso de conducir a la ejecutoria 119/99 seguida contra el mismo penado para cumplimiento de pena de privación del permiso de conducir por tiempo de catorce meses.- El día 24 de octubre de 1999, sobre las 8'10 horas, el acusado, haciendo caso omiso a las referidas resoluciones judiciales, fue sorprendido por efectivos de la Guardia Civil, conduciendo el ciclomotor Aprilica por la carretera OR-Caso práctico: Cotización durante el periodo de vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y retribuidas a al finalización de la relación laboral. (Finca Sevilla-Celanova), . Y el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de catorce meses a razón de 1000 ptas diarias, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma, así como al pago de las costas procesales.".
Segundo. Publicada y notificada en forma la sentencia, interpuso recurso de apelación la representación procesal de Celso, el cual se admitió en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia.
II - HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.
III - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
único. El apelante, condenado en la sentencia apelada por un delito de quebrantamiento de condena tipificado en el art. 468, inciso final, del Código Penal, no cuestiona la concurrencia de los elementos normativo y objetivo del delito, si bien niega el elemento subjetivo o voluntad de incumplimiento de la condena, invocando su creencia errónea de que éste no incluía la prohibición de conducir ciclomotores, como el que pilotaba en la fecha de autos.
El motivo carece de la mínima consistencia. Como cuida de señalar la Juzgadora la quo", existen, al menos tres condenas previas -folio 27 y siguientes- por sendos delitos contra la seguridad del tráfico por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y en todas ellas la pena impuesta fue "privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores", de modo que no es de recibo el desconocimiento alegado. En consecuencia, no puede prosperar el recurso.
Por lo expuesto, la Audiencia pronuncia el siguiente
FALLO: no ha lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Celso, contra la sentencia dictada el 22 de mayo de 2000 por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ourense en los autos de procedimiento abreviado núm. 80/00 -rollo de Sala 198/00-, resolución que se confirma, con declaración de oficio de las costas del recurso.
En la notificación de esta resolución obsérvese lo dispuesto el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento, interesándose acuse de recibo.
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