Jurisprudencia por Cudero Blas, Jesus.
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Sentido del fallo
Desestima
Estima
Se inadmite
Estima parcialmente
Orden
Administrativo
Especial
Ponente
Cudero Blas, Jesus
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
TSJ Madrid
Tribunal Supremo
Audiencia Nacional
Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo
Tribunal Militar Central
Impuesto sobre bienes inmuebles. Impugnación de liquidaciones firmes alegando los supuestos de nulidad radical de las letras a) y e) del artículo 217.1 LGT por la circunstancia sobrevenida de haberse declarado -por sentencia firme- que inmuebles como los afectados por esas liquidaciones no son urbanos. La doctrina de esta Sección sobre la posibilid
Las Autoridades Portuarias están legitimadas activamente para impugnar aquellas resoluciones del TEAC que les afecten, con las limitaciones reseñadas.Artículo
Procedimientos tributarios: posibilidad de proponer pruebas o formular alegaciones ante los órganos de revisión económico-administrativos cuando no se aportaron (las pruebas) o dedujeron (las alegaciones) en el procedimiento de aplicación de los tributos en que se dictó la resolución impugnada.La naturaleza del procedimiento de revisión y su configuración legal determinan, dado su carácter cuasi jurisdiccional, la procedencia de proponer prueba o alegar nuevos argumentos, salvo que se identif
Impuesto sobre bienes inmuebles. Impugnación de liquidaciones firmes alegando los supuestos de nulidad radical de las letras a) y e) del artículo 217.1 LGT por la circunstancia sobrevenida de haberse declarado -por sentencia firme- que inmuebles como los afectados por esas liquidaciones no son urbanos. La doctrina de esta Sección sobre la posibilid
Las Autoridades Portuarias están legitimadas activamente para impugnar aquellas resoluciones del TEAC que les afecten, con las limitaciones reseñadas.Artículo
Procedimientos tributarios: posibilidad de proponer pruebas o formular alegaciones ante los órganos de revisión económico-administrativos cuando no se aportaron (las pruebas) o dedujeron (las alegaciones) en el procedimiento de aplicación de los tributos en que se dictó la resolución impugnada.La naturaleza del procedimiento de revisión y su configuración legal determinan, dado su carácter cuasi jurisdiccional, la procedencia de proponer prueba o alegar nuevos argumentos, salvo que se identif