Jurisprudencia sobre Derecho de reversión.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Orden
Administrativo
Constitucional
Supranacional
Ponente
Puente Prieto, Agustin
Herrero Pina, Octavio Juan
Robles Fernandez, Margarita
Quintas Rodriguez, Juan Bautista
Trillo Alonso, Juan Carlos
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
EXPROPIACIÓN FORZOSA.- Denegación de solicitud de apertura de expediente indemnizatorio por imposibildiad de ejercicio del derecho de reversión.- Defectuosa interposición del recurso de casación.- Cuestión nueva.-
Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra Sentencia desestimatoria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sobre impugnación d
Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 4ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre denegación de solicitud de reversión de finca expropiada. La Sala declara que el plazo del art. 54.3.a ) LEF no es un plazo regulador del nacimiento del derecho de reversión, sino un plazo para ejercer la acción correspondiente en aquellos supuestos en que la Administración incumpla su deber de
Recurso de casación para unificación de doctrina.
Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre denegación de solicitud de reversión de dos fincas expropiadas. La Sala declara que la viabilidad del derecho de reversión exige que haya nacido al momento de su ejercicio, y que en el caso presente la situación en ese momento no permitía el reconocimiento del derecho ya que, de una parte, la desafectación d
El TS estimando recurso de casación interpuesto por la Empresa recurrente, casa y anula la sentencia recurrida, y en su lugar estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto, anula la resolución impugnada y reconoce el derecho de reversión de la recurrente sobre las parcelas expropiadas. Entiende la Sala que con una interpretación amplia y finalista de lo dispuesto en el art. 272.c) de la Ley de Sociedades Anónimas cabe entender legitimados a los liquidadores para intentar obtener
Se desestima el recurso de casación interpuesto contra el Auto dictado por la sección Primera de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal superior de justicia de Madrid en ejecución de sentencia. Es claro que los autos que declaran la inejecutabilidad de una sentencia por imposibilidad material o legal son, por antonomasia, susceptibles de ser impugnados en vía casacional, ya que no hay resolución que contradiga más lo decidido en sentencia que aquélla que la declara inejecutable
Se desestima el recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sobre derecho de reversión de fincas expropiadas. El Tribunal Supremo sostiene que la sentencia de instancia expresa clara, precisa y congruentemente la aplicación al caso de la norma vigente, en contra de lo sostenido por el recurrente, en el momento de solicitar la reversión, la cual impide la realización de ésta por la afección de la fi
La Sala de instancia establece como un hecho, haciendo especial énfasis en ello, "que las fincas primitivamente expropiadas y que quedaron sobrantes han sido sustituidas por las parcelas de reemplazo, resultantes de una reparcelación, concretamente las identificadas con los números 4, 13 y 14 (Plan Parcial Carretera de Piera, en Martorell, provincia de Barcelona), como se colige del Documento nº 4 de los que se adjuntaron con el escrito de interposición del presente recurso contencioso-admini
La Sala de instancia rechaza la alegada inadmisión por cuanto que, en primer término, no cabe negar a los recurrentes una legitimación que le fue reconocida en vía administrativa, argumentando, además, que .
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS declara no haber lugar al recurso de casación promovido contra sentencia dictada por el TSJ de Aragón que desestimó recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución que declaró improcedente la petición de ejercer el derecho de reversión respecto a dos parcelas. La reversión se produce cuando la causa de la expropiación ha devenido inválida por la desaparición del elemento esencial que la motiva, por no establecerse el servicio o
EXPROPIACIÓN FORZOSA.- Denegación de solicitud de apertura de expediente indemnizatorio por imposibildiad de ejercicio del derecho de reversión.- Defectuosa interposición del recurso de casación.- Cuestión nueva.-
Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra Sentencia desestimatoria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sobre impugnación d
Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 4ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre denegación de solicitud de reversión de finca expropiada. La Sala declara que el plazo del art. 54.3.a ) LEF no es un plazo regulador del nacimiento del derecho de reversión, sino un plazo para ejercer la acción correspondiente en aquellos supuestos en que la Administración incumpla su deber de
Recurso de casación para unificación de doctrina.
Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre denegación de solicitud de reversión de dos fincas expropiadas. La Sala declara que la viabilidad del derecho de reversión exige que haya nacido al momento de su ejercicio, y que en el caso presente la situación en ese momento no permitía el reconocimiento del derecho ya que, de una parte, la desafectación d
El TS estimando recurso de casación interpuesto por la Empresa recurrente, casa y anula la sentencia recurrida, y en su lugar estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto, anula la resolución impugnada y reconoce el derecho de reversión de la recurrente sobre las parcelas expropiadas. Entiende la Sala que con una interpretación amplia y finalista de lo dispuesto en el art. 272.c) de la Ley de Sociedades Anónimas cabe entender legitimados a los liquidadores para intentar obtener
Se desestima el recurso de casación interpuesto contra el Auto dictado por la sección Primera de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal superior de justicia de Madrid en ejecución de sentencia. Es claro que los autos que declaran la inejecutabilidad de una sentencia por imposibilidad material o legal son, por antonomasia, susceptibles de ser impugnados en vía casacional, ya que no hay resolución que contradiga más lo decidido en sentencia que aquélla que la declara inejecutable
Se desestima el recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sobre derecho de reversión de fincas expropiadas. El Tribunal Supremo sostiene que la sentencia de instancia expresa clara, precisa y congruentemente la aplicación al caso de la norma vigente, en contra de lo sostenido por el recurrente, en el momento de solicitar la reversión, la cual impide la realización de ésta por la afección de la fi
La Sala de instancia establece como un hecho, haciendo especial énfasis en ello, "que las fincas primitivamente expropiadas y que quedaron sobrantes han sido sustituidas por las parcelas de reemplazo, resultantes de una reparcelación, concretamente las identificadas con los números 4, 13 y 14 (Plan Parcial Carretera de Piera, en Martorell, provincia de Barcelona), como se colige del Documento nº 4 de los que se adjuntaron con el escrito de interposición del presente recurso contencioso-admini
La Sala de instancia rechaza la alegada inadmisión por cuanto que, en primer término, no cabe negar a los recurrentes una legitimación que le fue reconocida en vía administrativa, argumentando, además, que .
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS declara no haber lugar al recurso de casación promovido contra sentencia dictada por el TSJ de Aragón que desestimó recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución que declaró improcedente la petición de ejercer el derecho de reversión respecto a dos parcelas. La reversión se produce cuando la causa de la expropiación ha devenido inválida por la desaparición del elemento esencial que la motiva, por no establecerse el servicio o