Despido colectivo que afe...re de 2014

Última revisión
19/12/2014

Despido colectivo que afecta a trabajadores temporales y no a fijos de plantilla de Entidad pública. Insuficiencia presupuestaria. Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 231/2013 de 23 de Septiembre de 2014

Tiempo de lectura: 138 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 23 de Septiembre de 2014

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SEMPERE NAVARRO, ANTONIO VICENTE

Núm. Cendoj: 28079140012014100665

Núm. Ecli: ES:TS:2014:4888

Núm. Roj: STS 4888/2014

Resumen
Despido colectivo que afecta a trabajadores temporales y no a los fijos plantilla. Cese por insuficiencia presupuestaria y resultado negativo de dos ejercicios en una Entidad pública.De los doce motivos tratados por el TS en el recurso de casación contra la Sentencia Social Nº 433/2013, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 6, Rec 6/2013, 10-06-2013 [donde se desestimó la demanda, considerando ajustada a Derecho la decisión empresarial] en relación a la legalidad de despido colectivo de 77 trabajadores y solicitando la nulidad, o subsidiariamente la declaración de no ajustado a Derecho o improcedente del citado despido colectivo, el TS mantiene:1) No es contrario al principio de igualdad que el despido afecte exclusivamente a los trabajadores temporales.2) Es inadecuado el proceso de despido colectivo para reclamar la prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores.3) No se aprecia mala fe en las negociaciones.4) No procede examinar en la modalidad de impugnación de despido colectivo si la notificación del despido a cada uno de los trabajadores afectados cumple las exigencias del artículo 53.1 a) del ET.5) Ha habido sucesión de empresa entre la Agencia y la Comunidad de Madrid-Consejería de Sanidad, si bien por la Ley 4/2012 de 4 de Jul C.A. Madrid (Modificación de la Ley de Presupuestos para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica) se ha excluido que la CAM se subrogue en los contratos temporales.6) El despido se ajusta a lo querido por Ley autonómica.7) La entidad de los problemas económicos no justifica un despido tan masivo como el realizado.8) Estimación parcial del recurso: el Despido Colectivo como 'NO AJUSTADO A DERECHO'.8) Voto particular.  

Voces

Despido colectivo

Comité de empresa

Finalización del período de consultas

Período de consultas

Convenio colectivo

Prueba documental

Expediente de regulación de empleo

Libertad sindical

Subrogación empresarial

Puesto de trabajo

Error en la valoración de la prueba

Buena fe

Trabajador temporal

Valoración de la prueba

Impugnación del despido colectivo

Salarios de tramitación

Subrogación

Principio de igualdad

Vulneración de derechos fundamentales

Causas económicas

Representación de los trabajadores

Pago de la indemnización

Contrato de interinidad

Ámbito de aplicación del convenio colectivo

Contrato indefinido

Carta de despido

Acta del período de consultas

Extinción del contrato de trabajo

Prueba de testigos

Elecciones a representante sindical

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil catorce.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación interpuesto por D. …

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