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Última revisión
17/10/2008

Despido de mujeres embarazadas, salvo que resulte procedente, la declaración será de nulidad no de improcedencia. Sentencia SOCIAL, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1957/2007 de 17 de Octubre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 17 de Octubre de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SOUTO PRIETO, JESUS

Nº de recurso: 1957/2007

Núm. Cendoj: 28079140012008100803

Núm. Ecli: ES:TS:2008:6593

Núm. Roj: STS 6593/2008

Resumen
Despido de mujeres embarazadas. Salvo que resulte procedente, la declaración será de nulidad no de improcedencia. El art. 55.5, ET, contiene una garantía objetiva y automática, al margen de cualquier móvil discriminatorio y por tanto al margen de que el empleador conozca o no el estado de gestación. Se rectifica la doctrina establecida en nuestras sentencias de 19/7/06 (R. 387/05), de sala general, y de 24/7/07 (R. 2520/06), ante la doctrina de las STC 92/08, de 21 de julio de 2008.

Voces

Discriminación por razón de sexo

Trabajadora embarazada

Despido nulo

Derecho a la tutela judicial efectiva

Despido de trabajadora embarazada

Contrato de trabajo de duración determinada

Derecho a la no discriminación

Carga de la prueba

Maternidad a efectos laborales

Conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Vulneración de derechos fundamentales

Despido del trabajador

Recurso de amparo

Categoría profesional

Impago de salario

Pago del salario

Extinción del contrato de trabajo

Pagas extraordinarias

Puesto de trabajo

Contrato de Trabajo

Jornada laboral

Acumulación de tareas