Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 218/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 89/2016 de 16 de Marzo de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Marzo de 2017
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RODRIGUEZ SAEZ, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 218/2017
Núm. Cendoj: 08019370062017100173
Núm. Ecli: ES:APB:2017:1860
Núm. Roj: SAP B 1860/2017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
Procedimiento abreviado nº 89/2016
Diligencias Previas 782/2008 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Terrassa
S E N T E N C I A
TRIBUNAL:
Dª. ÀNGELS VIVAS LARRUY
D. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ
D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ
En Barcelona, a 16 de marzo de 2017.
Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado
al nº 89/2016, dimanante de las Diligencias Previas nº 782/2008 del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de
Terrassa por un delito de apropiación indebida atribuido a Fulgencio con D.N.I. NUM000 , nacido en
Terrassa el día NUM001 de 1956, representado por el Procurador de los Tribunales D. Eugeni Teixidó Gou
y defendido por al Letrada Dª. Silvia Domínguez Alcalde. Ha actuado como Acusación Particular la entidad
BBVA, S.A., representada por el Procurador D. Jaume Izquierdo Colomer y defendida por la Letrada Dª. Noelia
Mulero Muñoz, y el Ministerio Fiscal como acusación pública. Ha sido Magistrado Ponente D. JOSE ANTONIO
RODRIGUEZ SAEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Terrassa; y efectuado reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día de hoy. 16 de marzo de 2017, con asistencia de todas las partes.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, de conformidad con la Acusación Particular y con la Defensa, y en trámite previo a la práctica de la prueba, modificó sus conclusiones provisionales 4ª y 5ª, calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, de los artículo 252 , 74 y 249 del Código Penal , en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, de los artículos 390 , 390. 1 º y 3 º, 74 y 77 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, prevista en el artículo 21. 5ª del Código Penal , solicitando para el acusado antes reseñado las penas de dos años de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de diez meses, con cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C.P .; y al pago de las costas. Igualmente, solicitó la condena al pago de una indemnización de 496.589, 20 euros, como responsabilidad civil derivada de delito, y en favor de la entidad BBVA, S.A.
La Acusación particular ha modificado las conclusiones 2ª, 4ª y 5ª de sus conclusiones, para adherirse a la calificación formulada por el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- El acusado presente ha mostrado su conformidad con dichas penas, tras reconocer como ciertos los hechos de la imputación, adhiriéndose la defensa Letrada a la calificación del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, vista la conformidad de su cliente, manifestando expresamente estimar innecesaria la continuación del juicio oral, por lo que, sin más trámite, se declararon los autos vistos para sentencia.
CUARTO.- En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se declara probado, por expreso reconocimiento del acusado en el acto del juicio oral, que Fulgencio , mayor de edad, con DNI número NUM000 y sin antecedentes penales realizó, entre junio de 2002 y septiembre de 2006, con ánimo de beneficio ilícito y en su condición de apoderado de la entidad Caixa d'Estalvis de Terrassa, oficina 151 de la localidad de Terrassa, al menos 12 operaciones de distracción de activos patrimoniales de sus legítimos dueños, en concreto: - Reintegros en 10 cuentas a la vista o a plazo por un total de 376.542 euros, utilizando las cuentas de los siguientes clientes: Vanesa , Serafin , Ariadna , Luis Angel y Alberto .
- Concesión de 9 tarjetas de crédito sin conocimiento de sus titulares, siendo utilizados por el acusado para efectuar operaciones por un total de 91,750, 13euros; afectados: Casiano , Eulalia , Evelio , Isidro y Micaela , Nazario y Valle , Bárbara .
- Concesión de dos préstamos personales a nombre de Eulalia y Evelio sin conocimiento de sus titulares por un importe de 21304,86 euros.
- Apertura de 6 libretas a la vista sin conocimiento de sus titulares, donde cargaba las liquidaciones de las tarjetas y las amortizaciones de los préstamos irregulares por un importe da 1281,56 euros; siendo afectados Casiano , Eulalia , Evelio , Isidro y Micaela , Nazario y Valle , Bárbara .
Para realizar las referidas disposiciones el acusado estampó su firma imitando la de los titulares de las referidas cuentas, en concreto la de Alberto , Bárbara , Casiano , Eulalia , Evelio , Isidro , Ariadna y Aurelio y Melisa , sin que los mismos sufrieran perjuicio económico alguno al haber sido resarcidos íntegramente por la entidad bancaria Caixa d'Estalvis de Terrassa.
La entidad bancaria BBVA, S.A., que en su día absorbió a la Caixa d'Estalvis de Terrassa, reclama por los perjuicios ocasionados por el acusado y que ascienden a 496.589,20 euros.
Fundamentos
ÚNICO.- Vista la conformidad prestada por el acusado, así como por su defensa técnica, con el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, comprobado que el acusado ha mostrado su conformidad de forma espontánea y voluntaria, que no hay duda sobre la tipicidad y la calificación jurídica de los hechos, y siendo la pena solicitada inferior a seis años de privación de libertad procede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar Sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, sin necesidad de mayor fundamentación.Vistos los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Fulgencio , como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida, en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de dos años de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de diez meses, con cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C.P .; y al pago de las costas.Igualmente, se condena a Fulgencio al pago de una indemnización de 496.589, 20 euros, como responsabilidad civil derivada de delito, y en favor de la entidad BBVA, S.A..
Notifíquese esta resolución a las partes, informándoles que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 787. 7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Así por esta nuestra sentencia, cuyo original se unirá al legajo correspondiente y certificación al rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados del margen.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado ponente en el mismo día de su fecha, hallándose constituido en audiencia pública, de todo lo cual doy fe.

