Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 540/2014, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 3/2014 de 06 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Granada
Ponente: FLORES DOMINGUEZ, JESUS
Nº de sentencia: 540/2014
Núm. Cendoj: 18087370012014100524
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(SECCIÓN 1ª)
GRANADA
ROLLO DE SALA NÚMERO 3/2014
JUICIO DE FALTAS NÚMERO 6/2013
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE ÓRGIVA
El Iltmo. Sr. Don Jesús Flores Domínguez, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia
Provincial, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA NÚMERO 540-
En la ciudad de Granada, a 6 de octubre de 2.014.
Visto en grado de apelación por el Iltmo. Sr. Magistrado antes citado, el Juicio de Faltas tramitado con
el número 6/2013 del Juzgado de Instrucción número dos de Órgiva por una falta de lesiones y número de
rollo de esta Sección 3/2014, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante, Darío , y, como
apelado, Florian .
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción número dos de Órgiva se dictó sentencia con fecha 16 de Abril de 2013 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: ' Darío y Florian residen en la PLAZA000 de la localidad de Órgiva, manteniendo malas relaciones de vecindad. El 9 de diciembre de 2012 ambos tuvieron una discusión'.
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: 'ABSUELVO a Florian de la falta de lesiones por la que ha sido denunciado.'
TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Darío con fundamento en infracción de normas del ordenamiento jurídico y error en la valoración de las pruebas.
CUARTO.- Presentado ante el Juzgado 'a quo' el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes y fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día de la fecha.
QUINTO.- Se mantiene la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La pretensión de nulidad del juicio no tendrá éxito. No queda claro en el escrito de formalización del recurso en qué habría consistido la infracción procesal que constituiría el presupuesto de hecho que justificase la declaración interesada. La asistencia letrada no es precisa - artículo 967.1 de la L.E.CR .-, luego el que el apelante no compareciese asistido de letrado y el juicio se celebrase no constituye infracción procesal alguna. Y el que la sentencia no se pronunciase más que sobre la falta de lesiones tampoco infringe la normativa procesal. Antes al contrario, la juzgadora 'a quo' hizo lo correcto. La declaración del denunciante solo tiene valor de acusación cuando el Ministerio Fiscal no comparece a juicio - artículo 969.2 de la L.E.CR .-. Si el Fiscal asiste a juicio no acusa y el denunciante no articula una acusación formal al Juez no le resta otra opción que el dictado de una sentencia absolutoria. No se olvide que en nuestro derecho rige el principio acusatorio, principio que veda al juez la posibilidad de dictar sentencia de condena si no ha habido acusación previa, y que rige también para el juicio de faltas según ha tenido ocasión de declarar reiteradamente nuestro T.C. en sentencias, entre otras, 54/85 , 84/85 , 104/85 , 163/86 , 57/87 , 17/88 , 168/90 , 182/91 y 56/94 ). En cualquier caso y, admitiendo a efectos retóricos que la declaración del denunciante hubiese tenido valor de acusación, en su denuncia no se determinan hechos constitutivos de insultos o amenazas sino que directamente se alude a esos dos conceptos jurídicos, lo que también habría impedido que la Juez se pronunciase sobre unos hechos inexistentes.
SEGUNDO.- De lo expuesto se deriva ya la desestimación del segundo de los motivos del recurso pues cualquiera que hubiese sido el resultado de las pruebas no es posible el dictado de un pronunciamiento condenatorio del que no se ha acusado.
TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo declarar y declaro no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por Darío contra la sentencia dictada por el juzgado de instrucción número dos de Órgiva de la que este rollo trae causa, declarando de oficio las costas de esta alzada.Esta sentencia es firme.
Notifíquese esta sentencia a las partes, y, a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse las actuaciones al juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
