Sentencia CIVIL Nº 319/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 319/2018, Audiencia Provincial de Granada, Sección 3, Rec 177/2018 de 23 de Julio de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Julio de 2018

Tribunal: AP - Granada

Ponente: PINAZO TOBES, ENRIQUE PABLO

Nº de sentencia: 319/2018

Núm. Cendoj: 18087370032018100208

Núm. Ecli: ES:APGR:2018:1028

Núm. Roj: SAP GR 1028/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO DE APELACIÓN Nº 177/2018
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 1.288/2016
PONENTE SR. ENRIQUE PINAZO TOBES.-
S E N T E N C I A Nº 319
ILTMOS/A. SRES/A.
PRESIDENTE
D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES
MAGISTRADO/A
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO Granada a 23 de julio de 2018.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 177/2018, en los
autos de juicio ordinario nº 1.288/2016, del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Granada, seguidos en virtud
de demanda de doña Tania , representado por la procuradora doña María José García Carrasco y defendido
por el letrado don Diego Samuel Martín Diaz; contra Caja Rural de Granada, S.C.C., representado por la
procuradora doña Rosario Jiménez Martos y defendido por el letrado don Francisco Ramos Rodríguez; contra
Rural Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, representado por el procurador don Juan Antonio Montenegro
Rubio y defendido por el letrado don Joaquín Miguel Moral Teba.

Antecedentes


PRIMERO: Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 29 de diciembre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña.

María José García Carrasco en nombre y representación de DÑA. Tania debo absolver y absuelvo a la entidad CAJA RURAL DE GRANADA S.C.C. y a la entidad RURAL VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS de todos los pedimentos efectuados en su contra con imposición a la parte demandante de las costas del procedimiento '.



SEGUNDO: Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 5 de marzo de 2018 y formado rollo, por providencia de fecha 16 de marzo de 2018 se señaló para votación y fallo el día 12 de julio de 2018, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.-

Fundamentos


PRIMERO: Resumen de hechos relevantes.

Con fecha 7 de mayo de 2008, la actora, D.ª Tania , suscribe con Rural Vida SA póliza de seguro, que cubría el riesgo de incapacidad permanente absoluta hasta el capital de 46.000 euros, por cualquier deuda de la demandante con Caja Rural pendiente de liquidar a la fecha del siniestro, señalándose como beneficiaria a tal entidad, entendiéndose producida la incapacidad en la fecha de sus efectos económicos.

La incapacidad permanente absoluta es reconocida a la demandante el día 13 de noviembre de 2014, con efectos económicos a partir del 4 de abril de 2013.

Rural Vida SA había anulado la póliza antes, al no atenderse el pago del recibo de vencimiento de mayo de 2012, anualidad mayo 2012/2013, por importe de 91,72 euros, resultando impagado al pasarse al cobro por dos veces en la cuenta corriente donde estaba domiciliado el pago, y todo ello entre 7 de mayo y 25 de mayo de 2012.

De los movimientos de la cuenta donde estaba domiciliado el pago, se observa que en tal periodo la cuenta corriente no presentaba saldo suficiente, alegando la actora, que, en cualquier caso, resulta injustificado que no se adeudase el recibo, al existir un pacto verbal con Caja Rural SCC para atender los pagos en descubierto, como demuestra los numerosos pagos realizados en tal situación, entre los años 2010 a 2015.

En la demanda se alega que el impago antes mencionado, que impide que satisfaga su prestación la aseguradora, no es imputable a la tomadora del seguro, señalando que la beneficiaria del seguro, Caja Rural de Granada, ha actuado con mala fe contractual, ya que existía un pacto para que atendiera adeudos para el caso de que no existiera saldo en la cuenta, procediendo al pertinente descubierto, tal y como se desprende de los pagos atendidos en situación de falta de saldo, dando lugar a descubiertos por cantidades muy superiores al importe de la prima anual.

Pide la actora, demandando tanto a Caja Rural SCC como a Rural Vida, por una parte, que se declare la existencia de la cobertura del seguro de vida anulado indebidamente, resultando corresponsables ambas demandadas, y siendo beneficiaria del mismo Caja Rural de Granada, solicita quedar liberada de la cantidad de cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y cuatro, respecto al crédito hipotecario concertado con Caja Rural, así como el reembolso por esta última entidad de las cantidades abonadas de dicho crédito hipotecario desde el 4 de abril de 2013, fecha del hecho causante, hasta la última cuota pagada, más los intereses devengados desde aquélla fecha, cantidades a determinar en ejecución de sentencia.

Rural Vida, alega que actuó conforme a lo dispuesto en el artículo 15.2 LCS, siendo ajena a los supuestos pactos de la actora con Caja Rural respecto del pago de recibos en situación de descubierto, que no pueden afectar a la relación derivada del contrato de seguro, siendo Rural Vida S.A y Caja Rural de Granada SCC dos entidades con personalidad jurídica propia, distinta y diferenciada.

Efectivamente no se ha demostrado que Rural Vida SA, al margen de su relación con Caja Rural de Granada SCC, conociera del pacto alegado por la demandante, teniendo ambas entidades personalidad jurídica diferente, aunque pertenezcan al mismo grupo empresarial, tal como admiten.

Caja Rural SCC, afirma que no existía pacto para atender los pagos de los recibos y domiciliaciones en descubierto. Ni resulta tal acuerdo del contrato de cuenta corriente suscrito entre las partes, que se acompaña como documento número dos, ni tampoco existió ningún pacto verbal, aunque reconoce que se habían realizado pagos en descubierto, justificándolo por razón de realizarse antes de 'la fecha de la resolución del préstamo', y ser mínimos.

Sin embargo. el pacto alegado por la parte actora, como se desprende de los movimientos de la cuenta entre 2010 y 2015 aportados con la demanda, resulta acreditado, realizándose pagos en descubierto por importe superior al del recibo devuelto, sin que la devolución del recibo que aquí nos ocupa se realizase después de 'la fecha de la resolución del préstamo', desconocida, siendo en todo caso anterior, a tenor del cuadro de amortización acompañado con la demanda. No son ciertas las alegaciones de Caja Rural relativas al cambio de circunstancias en este caso, en cuanto al recibo impagado, respecto de otros abonados en descubierto, sin que estos pagos estuviesen prohibidos en el contrato de cuenta/corriente, desmintiendo tales excusas la declaración de su propio empleado.

Por otra parte, tampoco podemos atender a la excusa del impago alegada por el empleado de la entidad financiera, que señala que el pacto de pagos en descubierto quedo sin efecto entre septiembre de 2010 y finales de 2012, al no domiciliarse en tal periodo ninguna nómina de los titulares de la cuenta. Al margen de no alegarse tal circunstancia en la contestación, tampoco tal planteamiento ex novo puede acogerse, cuando el 23 de noviembre de 2010 se atiende un pago en descubierto siendo ya entonces evidente que no se domicilian nóminas, por un importe muy similar al del recibo litigioso, atendiéndose desde 24 de junio de 2011 hasta 5 de agosto de ese año el pago de numerosos recibos en descubierto, hasta 616,57 euros, en cuantía muy superior al recibo impagado, incluyéndose entre ellos recibos de aseguradoras y de Rural Vida, que inexplicablemente no se atiende después con descubierto menor en mayo de 2012, aunque siempre los descubiertos se reintegran por los titulares de la cuenta. Es más se atiende en descubierto, nuevamente, y en el mismo periodo, un recibo de octubre de 2011, y lo que aún es más significativo en junio de 2012, en la misma situación de descubierto existente en mayo de ese año, cuando no se atiende el recibo objeto del litigio, se paga un recibo de grupo asegurador Rural que triplica el aquí impagado.



SEGUNDO: A tenor de los hechos expuestos, podemos establecer que, conforme a la jurisprudencia más reciente, en casos como el presente, en que se domicilió en una cuenta corriente designada por el tomador del seguro el pago de la prima anual, 'basta la acreditación de que el recibo fue cargado a la cuenta en que se domicilió el pago y que fue devuelto, para que podamos entender como momento del impago el del vencimiento de la prima, sin que sea necesario exigir la acreditación de la culpa del deudor' ( STS 472/2015, de 10 de septiembre de 2015, 30 de junio de 2015 y 19 de diciembre de 2017).

Por tanto, y como establece a su vez la STS de 30 de junio de 2015, transcurridos seis meses desde el impago de la prima, previstos en el artículo 15.2 LCS, sin que el asegurador hubiera reclamado su pago, el contrato de seguro quedará extinguido de forma automática y por efecto de la propia disposición legal, sin que sea preciso instar la resolución por alguna de las partes. Lógicamente, el siniestro acaecido con posterioridad a la extinción del contrato no queda cubierto por el seguro, y por ello el asegurador no responderá de la indemnización frente al asegurado.

Por tanto no pudiendo dar por justificada, al margen de la relación empresarial entre Caja Rural de Granada SCC y Rural Vida SA, que existiera connivencia entre ellas para anular la póliza o que la última entidad conociera del pacto acreditado de atención de pagos en descubierto, alegado por la demandante, teniendo ambas entidades personalidad jurídica diferente, solo podemos concluir confirmando la desestimación de la demanda entablada contra Rural Vida SA.

Como estableció la STS de 25 de noviembre de 1989 aunque es 'cierto que en el contrato de cuenta corriente el límite cuantitativo de las órdenes de pago viene dado por la cifra del 'Haber' del cliente en el momento de la orden, ha de tenerse en cuenta que el Banco demandante, de acuerdo con una práctica bancaria habitual, vino autorizando descubiertos en esa cuenta corriente por cuantías similares a aquélla de que se dispuso...., lo que entraña una concesión de crédito encubierta bajo la forma de descubiertos, de acuerdo con el art. 4 de la Orden de 17 de enero de 1981, sobre 'liberalización de tipos de interés y dividendos bancarios y financiación a largo plazo', que dispone que 'los descubiertos en cuenta corriente o excedidos en cuenta de crédito se considerarán operaciones de crédito a todos los efectos'.

Por tanto, probado el pacto de concesión de crédito en la situación de descubierto en la que se encontraba la cuenta, para atender recibos similares al que nos ocupa, atendidos en numerosas ocasiones en cuantía superior y para soportar recibos de aseguradoras incluso de la misma aseguradora demandada, su inexplicable no concesión en este caso, sin probar la entidad financiera que hubiese devuelto otro recibo, nos sitúa ante un incumplimiento contractual, por parte de Caja Rural de Granada SCC, similar al examinado, precisamente para las mismas demandadas por la Sentencia de la sección 4ª de esta Audiencia Provincial de Granada de 17 de febrero de 2017, que incluso considera aquí incumplido el art. 36 de la Ley 16/2009 de 13 de noviembre al no notificarse al usuario la devolución del recibo.

La responsabilidad exigible por este incumplimiento contractual, que como ya hemos razonado, para este Tribunal no es extensible a la aseguradora codemandada, determina, con estimación parcial de la demanda y el recurso, que, aunque no podamos estimar indebidamente anulado por Rural Vida SA el seguro de vida, sí debamos imputar a Caja Rural SCC, su anulación, derivada de su incumplimiento contractual, siendo esta última entidad responsable en consecuencia de la no recepción por la actora, de la cobertura del seguro. Por ello, debe estimarse sustancialmente la demanda dirigida contra esta última entidad, que para resarcir el perjuicio causado a la actora, deberá liberarle de la deuda pendiente respecto al crédito hipotecario concertado con Caja Rural, debiendo reembolsar las cantidades abonadas de dicho crédito hipotecario desde el 4 de abril de 2013, fecha del hecho causante, hasta la última cuota pagada, más los intereses devengados desde aquélla fecha, determinándose tales cantidades en ejecución de sentencia, tras descontar de tal importe, el de los recibos impagados, anualidades 2012/13 2013/2014, 183,4 euros, (91,7 el del año 2012/13) que debía haber soportado claramente el patrimonio de la actora.



TERCERO: Conforme a lo dispuesto en los artículo 394 y 398 LEC: Pese a la desestimación de la demanda entablada contra Rural Vida SA, existiendo serias dudas jurídicas sobre la procedencia de tal pronunciamiento en este caso, ya que en situación similar de impago del recibo de la prima por incumplimiento de Caja Rural de Granada, la Sentencia de la sección 4ª de esta Audiencia Provincial de Granada de 17 de febrero de 2017, estimó procedente la acción ejercitada contra tal entidad, procede no imponer las costas derivadas de la pretensión articulada frente a tal entidad.

Dada la estimación sustancial de la demanda ejercitada contra Caja Rural de Granada SCC, con una diferencia ínfima entre lo pedido y concedido (183,4 euros), las costas devengadas en la instancia por la pretensión articulada frente a dicha entidad deben imponerse a la citada entidad.

No procede imponer las costas devengadas por el recurso, parcialmente estimado.

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por D.ª Tania , frente a la sentencia de 29 de diciembre de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Granada, dejando sin efecto la resolución acordada, en cuanto procede, estimar sustancialmente la demanda interpuesta contra Caja Rural SCC, declarando que la demadante deberá quedar liberarada de la deuda pendiente respecto al crédito hipotecario concertado con Caja Rural, debiendo reembolsar las cantidades abonadas de dicho crédito hipotecario desde el 4 de abril de 2013, fecha del hecho causante, hasta la última cuota pagada, más los intereses devengados desde aquélla fecha, determinándose tales cantidades en ejecución de sentencia, tras descontar de tal importe el importe de los recibos impagados de 183,4 euros que debía haber soportado el patrimonio de la actora; y todo ello con imposición a Caja Rural SCC de las costas devengadas en primera instancia por tal pretensión; confirmando la desestimación de la demanda entablada contra Rural Vida SA, pero dejando sin efecto la imposición de las costas devengadas por tal pretensión a la parte actora.

No procede imponer las costas devengadas en esta instancia, y devuélvase el depósito constituido para recurrir.

Contra esta resolución cabe recurso de casación, de justificar interés casacional y, en este caso, también extraordinario por infracción procesal, a interponer en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación, a resolver por la Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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