Última revisión
13/11/2015
Sentencia Administrativo Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 3467/2014 de 29 de Septiembre de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Septiembre de 2015
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DIAZ DELGADO, JOSE
Núm. Cendoj: 28079130072015100270
Núm. Ecli: ES:TS:2015:4395
Núm. Roj: STS 4395:2015
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil quince.
Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen el recurso de casación numero 3467/2014, que pende ante ella de resolución, interpuesto por el procurador Don Pablo Hornedo Muguiro, en representación de Don Bartolomé , interpuesto contra la Sentencia de 18 de marzo de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Granada ) en el procedimiento especial 596/2012, interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 23 diciembre 2011, contra la Resolución de 9 de abril de 2012, y contra la Resolución de 20 de abril de 2012, por vulneración de los artículos 23.2 y 24 CE al haber sido calificado su segundo ejercicio con 4,26 puntos siendo necesario para la superación de la prueba obtener 4,50 puntos, diferencia de 0 '24 décimas que no había sido justificada por el tribunal técnico. Ha sido parte recurrida la Junta de Andalucía, representada por el Letrado de sus servicios jurídicos y el Fiscal, en defensa de la legalidad.
Antecedentes
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,
Fundamentos
1.- En julio de 2011 la Junta de Andalucía convocó pruebas selectivas, por el sistema de acceso libre, para ingreso y cobertura de 5 plazas en el Cuerpo Superior Facultativo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2010, pruebas a las que optó D. Bartolomé .
2.- El 23 de diciembre de 2011 el Instituto Andaluz de Administración Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía dictó sendas Resoluciones haciendo público en página web el listado de aprobados del segundo ejercicio y la relación definitiva de aprobados de la oposición, en la que no aparecía por haber quedado excluido D. Bartolomé , que había aprobado el primer ejercicio con otros nueve aspirantes pero no el segundo. Contra ambas resoluciones de 23 de diciembre de 2011 D. Bartolomé interpuso recurso de alzada en fecha 20 de enero de 2012.
3.- El 30 de diciembre de 2011 y el 20 de enero de 2012 D. Bartolomé presentó sendos escritos solicitando copia de los ejercicios escritos efectuados por los opositores aprobados en el segundo ejercicio y vista de toda la documentación del expediente administrativo formado con motivo de las pruebas. El Instituto Andaluz en virtud de Resolución de 30 de enero de 2012, y refiriéndose a la solicitud de 30 de diciembre de 2011, denegó la petición de entrega de los ejercicios. Frente a la misma
1). Bartolomé interpuso recurso de reposición siendo desestimado por Resolución de 9 de abril de 2012.
4.- Por Resolución de 20 de abril de 2012 el Instituto Andaluz publicó el listado definitivo de candidatos seleccionados que habían superado el concurso-oposición de la prueba de acceso libre al Cuerpo Superior Facultativo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, habiendo presentado escrito previamente D. Bartolomé solicitando la revisión del ejercicio.
5.- El 7 de mayo de 2012 la representación procesal de D. Bartolomé interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por el cauce del procedimiento especial de protección de derechos fundamentales contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 23 diciembre 2011, contra la Resolución de 9 de abril de 2012, y contra la Resolución de 20 de abril de 2012, por vulneración de los artículos 23.2 y 24 CE al haber sido calificado su segundo ejercicio con 4,26 puntos siendo necesario para la superación de la prueba obtener 4,50 puntos, diferencia de 0 '24 décimas que no había sido justificada por el tribunal técnico. El recurso contencioso-administrativo correspondió a la Sección Tercera (con sede en Granada), siendo registrado con el núm. 863/11 de los de su clase.
6.- La demanda se presentó el día 1.0 de agosto de 2012, reiterando en su amplio escrito los términos anteriores, extendiendo la impugnación a la Resolución de 16 de abril de 2012 que había resuelto el recurso de alzada interpuesto contra las Resoluciones de 23 de diciembre de 2011. En el suplico interesó que se acordase su selección en el concurso adjudicándole una plaza, tras ser evaluados los expresos parámetros de la convocatoria comparando los ejercicios realizados por otros opositores, condenando a la Administración demandada en 12.000 € o en aquella otra cantidad que se determinase -siendo procedente- en ejecución de sentencia.
7.- La Sección dictó Sentencia el 18 de marzo de 2013 inadmitiendo el recurso, por razón de extemporaneidad, contra la desestimación del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución (de 23 de noviembre de 2011) que publicó la lista de aprobados y contra la 'Resolución de 30 de enero de 2012' que denegó la entrega de los ejercicios. Asimismo, desestimó el recurso contra la resolución de 20 de abril de 2012 por constituir la cuestión controvertida materia de legalidad ordinaria.
8.- Ante el recurso de rectificación que al amparo del artículo 267 LOPJ interpuso la representación procesal de D. Bartolomé , la Sección dictó Auto el 2 de septiembre de 2013 accediendo a incorporar determinados datos a la sentencia, tal como el relativo a que se había ampliado la interposición del recurso (en fecha 14 mayo 2014 ) a la resolución de 16 de abril de 2012 que había resuelto expresamente la alzada contra la Resolución de 23 de noviembre de 2011.
Igualmente, ante nuevo escrito de rectificación, interesado por D. Bartolomé se dictó nuevo Auto el día 6 de marzo de 2014 accediendo la Sección a las correcciones interesadas.
Con fecha 18 marzo 2014 la representación procesal de D. Bartolomé nuevamente interesó rectificación para complementar la sentencia, que fue deniega por Auto de 12 de junio de 2O14 refiriéndose a la resolución administrativa de 16 de abril de 2012 sobre la que la sentencia no habría emitido pronunciamiento alguno, considerando la Sección que la petición había sido presentada fuera del plazo legal.
En el segundo motivo de casación, al amparo del artículo 88 . l.d) LJCA , alega infracción de los artículos 23.2 y 24 CE , en relación con los artículos 9.3 , 14 , 103.1 y 3 , 105.b ), 106.1 y 149.1.18 a. del mismo texto constitucional. En primer lugar se denuncia la infracción de normas de la Ley 30/1 992 (arts. 43, 44, 69,114 y 115) ante el cómputo temporal que efectúa la sentencia en función de los recursos administrativos que habían sido interpuestos, para alcanzar la apreciación de inadmisión del recurso por ser extemporánea la reclamación judicial planteada por la vía especial respecto de la resolución administrativa definitiva de la petición de entrega de ejercicios, efectuada el 30 de diciembre de 2011 y decidida por Resolución de 30 de enero de 2012. El recurrente interpuso recurso de reposición que fue decidido por Resolución de 9 de abril de 2012, que se notificó según el expediente el día 25 de abril.
En segundo lugar se denuncia la apreciación de legalidad ordinaria que atribuye la sentencia al objeto de la Resolución impugnada de 20 de abril de 2012, aduciendo como argumentos doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la licitud y alcance de las puntuaciones numéricas finales y las calificaciones en los procesos selectivos.
a) El
Tribunal Constitucional (valga por todas las sentencias 52/2009 y
3/2008 ) refieren que '
b) El Tribunal Supremo se pronuncia en similar sentido en un procedimiento especial de protección jurisdiccional de derechos fundamentales de la persona, la Sentencia de la Sección Séptima de la Sala Tercera, de fecha 17/02/2010 , dictada en el recurso de casación 1212/2008 se pronuncia en el mismo sentido que recoge la citada SIC 59/2009 transcribiendo literalmente el texto anterior.
En consecuencia, la sentencia recurrida no aplica la reiterada doctrina jurisprudencial expuesta en torno al problema de la impugnación jurisdiccional del silencio administrativo desestimatorio, y por otra parte, ante el Auto de rectificación de 2 de septiembre de 2013, teniendo ya en consideración la Resolución de 16 de abril de 2012, aunque la sentencia carece de pronunciamiento sobre su impugnación, tal omisión se hizo valer por la representación legal del recurrente pero fuera del plazo legal, sin que tampoco se plantease incidente de nulidad de actuaciones para su solución, por lo que procedería rechazar el motivo del recurso respecto de la citada Resolución que, en definitiva, su contenido es impugnado en el recurso contra el definitivo listado de aprobados.
Todo ello, con expresa imposición de las costas procesales de 1000 euros en el recurso contencioso-administrativo, siguiendo la práctica habitual en este tipo de procesos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la ley jurisdiccional .
Fallo
Ha lugar al recurso de casación número 3467/2014, interpuesto por el procurador Don Pablo Hornedo Muguiro, en representación de Don Bartolomé , contra la Sentencia de 18 de marzo de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Granada ) en el procedimiento especial 596/2012, que se casa y anula con retroacción de actuaciones, y con expreso pronunciamiento sobre las costas procesales a cargo de la recurrida, en los términos del último fundamento jurídico.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos , debiéndose hacer saber a las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno. PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Letrado de la Admnistración de justicia, certifico
