Última revisión
15/06/2017
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 989/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 389/2016 de 05 de Junio de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Junio de 2017
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DE ORO-PULIDO LOPEZ, MARIANO
Nº de sentencia: 989/2017
Núm. Cendoj: 28079130052017100235
Núm. Ecli: ES:TS:2017:2176
Núm. Roj: STS 2176:2017
Encabezamiento
En Madrid, a 5 de junio de 2017
Esta Sala ha visto el recurso de casación número 389/2016 interpuesto por D. Carlos Ramón , representado por la procuradora Dª Silvia de Fuente Bravo y asistida de la letrada Dª Carmen de Olavarrieta Jurado, contra la sentencia número 1041/2015 de 27 de noviembre, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (recurso contencioso-administrativo 55/2013 ). Han comparecido el
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez
Antecedentes
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Por Diligencia de ordenación de 20 de abril de 2016, y visto el estado en que se encontraban las actuaciones practicadas, se convalidaron las mismas; al tiempo que se acordó dar traslado del escrito de interposición del recurso a la procuradora Sra. Campillo García en nombre y representación del Ayuntamiento de Buñol, y a la letrada de la Generalidad Valenciana en representación y defensa de dicha Administración, a fin de que formalicen sus escritos de oposición en el plazo de treinta días.
Dicho trámite fué evacuado mediante escritos de oposición presentados por las representaciones procesales de dichos recurridos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, todo ello, en virtud de diligencia de ordenación de fecha 14 de junio de 2016.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala.
Fundamentos
La sentencia desestimó el recurso por entender, en lo que ahora interesa, que el referido Plan de Ordenación Urbana no estaba sometido a Evaluación Ambiental Estratégica.
Se aduce en el motivo que la sentencia de instancia resuelve la pretensión de anulación del recurso, relativa a la aplicación de la Ley 9/2006, de 28 de abril y sometimiento al procedimiento de Evaluación ambiental estratégica del Plan General de Buñol, de una forma ilógica, al fundamentar la desestimación de la citada pretensión sobre un precedente judicial de la misma Sala -sentencia nº 419/2013, de 25 de abril ,- que, sin embargo llega a una decisión diametralmente opuesta, por cuanto debería haber dado lugar a la estimación del recurso, y no a la desestimación acordada por la Sala.
En efecto, en ese procedimiento judicial, en el que se basa su fundamento el Tribunal de instancia se examina un supuesto de hecho idéntico al actual, al tratarse también de un instrumento de planeamiento en el que el primer acto preparatorio formal se produjo con anterioridad al 21 de julio de 2004, y la aprobación definitiva con posterioridad al 21 de junio de 2006, finalizando dicho procedimiento con un pronunciamiento estimatorio, mientras que en el presente el pronunciamiento final ha sido desestimatorio.
Interesa señalar que la referida sentencia nº 419/2013 de la Sala de instancia ha sido confirmada por nuestra sentencia de 27 de mayo de 2015 -recurso de casación 2471/2013 , con base en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley 9/2006, de 18 de abril , sobre evaluación de determinados, planes y programas en el medio ambiente.
Tratándose, pues, de dos supuestos de hecho idénticos, la decisión final debería ser la misma, y ello con independencia de la fecha de la aprobación provisional del Plan, ya que es la definitiva, y no aquella, la que sirva de referencia a los efectos de lo dispuesto en la citada disposición transitoria primera de la Ley 972006.
En la misma línea se inscribe el resto de las sentencias citadas en el motivo, esto es, las de 11 de enero y 25 de abril de 2013 y 9 de mayo y 28 de julio de 2014 , relativas todas ellas al régimen transitorio de la tan citada Ley 9/2006, y en las que se exige la necesidad de Evaluación Ambiental Estratégica a los planes de ordenación urbanística cuyo primer acto preparatorio formal sea anterior al 21 de julio de 2004 y su aprobación definitiva posterior al 21 de julio de 2006.
En consecuencia procede declarar haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Ramón .
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido : 1º.- Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación nº 389/2016, interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Ramón contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 27 de noviembre de 2015, dictada en el recurso nº 55/2013 , que casamos. 2º.- Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Carlos Ramón contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de fecha 19 de diciembre de 2012, por el que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Buñol, que anulamos por falta de Evaluación Ambiental Estratégica. 3º.- Que no procede efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas en primera instancia ni en el presente recurso de casación.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.
Así se acuerda y firma.
Jose Manuel Sieira Miguez Rafael Fernandez Valverde Juan Carlos Trillo Alonso Ines Huerta Garicano Cesar Tolosa Tribiño Mariano de Oro-Pulido y Lopez

