Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2019

Última revisión
24/01/2019

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 15/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 196/2017 de 14 de Enero de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Enero de 2019

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: TRILLO ALONSO, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 15/2019

Núm. Cendoj: 28079130052019100004

Núm. Ecli: ES:TS:2019:30

Núm. Roj: STS 30:2019

Resumen:
Recurso de casación para la unificación de doctrina. Sentencias de contraste de fecha posterior a la impugnada.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 15/2019

Fecha de sentencia: 14/01/2019

Tipo de procedimiento: REC. CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA

Número del procedimiento: 196/2017

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 09/01/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

Transcrito por: EAL

Nota:

REC. CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA núm.: 196/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 15/2019

Excmos. Sres.

D. Jose Manuel Sieira Miguez, presidente

D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Juan Carlos Trillo Alonso

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Cesar Tolosa Tribiño

D. Francisco Javier Borrego Borrego

En Madrid, a 14 de enero de 2019.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina que con el número 196/2017 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la procuradora doña Ana María García Orcajo, en nombre y representación de doña María Teresa, Don Bernardino, don Cesareo y don Artemio y doña Ángeles, que han sido defendidos por el letrado don Gaspar Guerrero López, contra sentencia de fecha 3 de noviembre de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Cuarta, en el recurso contencioso administrativo número 92/11. Siendo parte recurrida el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por letrada de dicha administración.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso.

Antecedentes

PRIMERO.-La Sentencia recurrida contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice:

"1.- Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo al que se refieren las presentes actuaciones, fijando como justiprecio total de la finca la suma de 208.934,84 euros, además de los correspondientes intereses legales. 2.- Desestimar el presente recurso en todo lo demás. 3.- No procede pronunciamiento alguno en las costas del presente recurso".

SEGUNDO.-Por la representación procesal de doña María Teresa, Don Bernardino, don Cesareo y don Artemio y doña Ángeles, se presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Cuarta, interponiendo recurso de casación para la unificación de doctrina contra la referida resolución, en el que formuló sus consideraciones fácticas y jurídicas y terminó suplicando a la Sala de instancia que elevara los autos a esta Sala para la substanciación del recurso.

TERCERO.-Admitido el recurso a trámite, se concedió a la parte recurrida el plazo de treinta días a fin de que formalizaran su oposición, verificándolo la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Madrid conforme puede verse en las actuaciones.

CUARTO.-La Sala de instancia dictó providencia acordando elevar las actuaciones y el expediente a la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

QUINTO.-Recibidas las actuaciones en esta Sala y repartidas a esta Sección, se ordenó formar el rollo de Sala.

SEXTO.-Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 9 de enero del presente,en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO.-Es doctrina consolidada de este Tribunal Supremo la que afirma que en el recurso de casación para unificación de doctrina solo cabe alegar como sentencias que han establecido un criterio contradictorio con la sentencia que es objeto del recurso, aquéllas que sean de fecha anterior a ésta última, en cuanto mal puede incurrir en contradicción la sentencia impugnada con otra u otras posteriores y por ello inexistentes al tiempo de dictarse ( sentencias de 10 de abril de 2002 -recurso 146/96-; 10 de mayo de 2002 -recurso 8857/2001-; 30 de mayo de 2011 -recurso 20/2007-; 12 de julio de 2012 -recurso 208/2010-; 10 de abril de 2015 - recurso 26/2014-; 22 de enero de 2016 -recurso 1739/2014-; y 5 de noviembre de 2018 -recurso 22/2017-).

Pues bien, aplicando la doctrina jurisprudencial expuesta al caso de autos, necesariamente debemos declarar que no ha lugar al recurso interpuesto contra sentencia dictada el 3 de noviembre de 2014 con apoyo en unas sentencias dictadas por esta Sala el 18 de abril de 2016 (recurso de casación 4086/2014), el 29 de abril de 2016 (recurso de casación 3363/2014), y el 19 de septiembre de 2016 (recurso de casación 3681/2014).

SEGUNDO.-La desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas a la parte recurrente ( artículo 139.2 LRJCA), si bien, en atención a la complejidad del tema de debate, y haciendo uso de la facultad que al Tribunal confiere el apartado 3 del indicado artículo, se fija como cuantía máxima a reclamar por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, por todos los conceptos, la cantidad de 3.000 euros más IVA.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido no haber lugar al recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la representación procesal de doña María Teresa, Don Bernardino, don Cesareo y don Artemio y doña Ángeles, contra sentencia de fecha 3 de noviembre de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Cuarta, en el recurso contencioso administrativo número 92/11; con imposición de las costas a la parte recurrente en los términos expresados en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Jose Manuel Sieira Miguez Octavio Juan Herrero Pina

Juan Carlos Trillo Alonso Wenceslao Francisco Olea Godoy

Cesar Tolosa Tribiño Francisco Javier Borrego Borrego

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Juan Carlos Trillo Alonso, estando la Sala celebrando audiencia pública, lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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