Última revisión
24/01/2019
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 15/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 196/2017 de 14 de Enero de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Enero de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: TRILLO ALONSO, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 15/2019
Núm. Cendoj: 28079130052019100004
Núm. Ecli: ES:TS:2019:30
Núm. Roj: STS 30:2019
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 14/01/2019
Tipo de procedimiento: REC. CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA
Número del procedimiento: 196/2017
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 09/01/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo
Transcrito por: EAL
Nota:
REC. CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA núm.: 196/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo
Excmos. Sres.
D. Jose Manuel Sieira Miguez, presidente
D. Octavio Juan Herrero Pina
D. Juan Carlos Trillo Alonso
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Cesar Tolosa Tribiño
D. Francisco Javier Borrego Borrego
En Madrid, a 14 de enero de 2019.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina que con el número 196/2017 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la procuradora doña Ana María García Orcajo, en nombre y representación de doña María Teresa, Don Bernardino, don Cesareo y don Artemio y doña Ángeles, que han sido defendidos por el letrado don Gaspar Guerrero López, contra sentencia de fecha 3 de noviembre de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Cuarta, en el recurso contencioso administrativo número 92/11. Siendo parte recurrida el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por letrada de dicha administración.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso.
Antecedentes
"1.- Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo al que se refieren las presentes actuaciones, fijando como justiprecio total de la finca la suma de 208.934,84 euros, además de los correspondientes intereses legales. 2.- Desestimar el presente recurso en todo lo demás. 3.- No procede pronunciamiento alguno en las costas del presente recurso".
Fundamentos
Pues bien, aplicando la doctrina jurisprudencial expuesta al caso de autos, necesariamente debemos declarar que no ha lugar al recurso interpuesto contra sentencia dictada el 3 de noviembre de 2014 con apoyo en unas sentencias dictadas por esta Sala el 18 de abril de 2016 (recurso de casación 4086/2014), el 29 de abril de 2016 (recurso de casación 3363/2014), y el 19 de septiembre de 2016 (recurso de casación 3681/2014).
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido no haber lugar al recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la representación procesal de doña María Teresa, Don Bernardino, don Cesareo y don Artemio y doña Ángeles, contra sentencia de fecha 3 de noviembre de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Cuarta, en el recurso contencioso administrativo número 92/11; con imposición de las costas a la parte recurrente en los términos expresados en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Jose Manuel Sieira Miguez Octavio Juan Herrero Pina
Juan Carlos Trillo Alonso Wenceslao Francisco Olea Godoy
Cesar Tolosa Tribiño Francisco Javier Borrego Borrego

