Sentencia Administrativo ...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 761/2015, Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 275/2015 de 21 de Diciembre de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Diciembre de 2015

Tribunal: TSJ Baleares

Ponente: ORTUÑO RODRÍGUEZ, ALICIA ESTHER

Nº de sentencia: 761/2015

Núm. Cendoj: 07040330012015100736

Núm. Ecli: ES:TSJBAL:2015:1062

Núm. Roj: STSJ BAL 1062/2015

Resumen:
EXTRANJERIA

Encabezamiento


T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA : 00761/2015
APELACIÓN
ROLLO SALA Nº 275 de 2015
AUTOS JUZGADO Nº 279 de 2013
SENTENCIA
Nº 761
En Palma de Mallorca, a veintiuno de diciembre de dos mil quince.
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. Gabriel Fiol Gomila.
MAGISTRADOS
D. Fernando Socías Fuster.
Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears
los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, con el número
de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante, D.
Juan Alberto , representado por la Procuradora Dª Esperanza Nadal Salom y defendido por el Letrado D.
Ignacio Ribas Estarellas, contra la Administración General del Estado (Delegación del Gobierno en Illes
Balears) representada y asistida por el Abogado del Estado.
Constituye el objeto del recurso la resolución dictada el 24 de septiembre de 2013 por la Delegada del
Gobierno en Illes Balears, la cual acordó imponer a D. Juan Alberto la expulsión del territorio español, con
prohibición de entrada durante diez años, a causa de una condena penal firme, como autor de un delito de
tráfico de drogas, a una pena de 3 años y 6 meses de prisión, prevista en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero , por la que se regulan los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y
su Integración Social.
La Sentencia nº 185/2015, de 6 de mayo, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca desestimó el recurso contencioso administrativo.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer
de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO. La Sentencia número 185 de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma , en los autos seguidos por los trámites de procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo: 'DESESTIMAR el recurso interpuesto por D. Juan Alberto , nacional de Marruecos, con pasaporte nº NUM000 , NIE NUM001 , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Nadal Salom, frente a la Resolución de la Delegación del Gobierno en las Islas Baleares de fecha 24 de septiembre de 2013, dictada en el expediente número NUM002 , por la que se impone la sanción de expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de diez años.

Resolución que se declara conforme a derecho. No se hace especial pronunciamiento en costas.'

SEGUNDO. Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos.



TERCERO. Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 18 de diciembre de 2015.

Fundamentos


PRIMERO. En el recurso contencioso-administrativo nº 279/2013, tramitado por los cauces del procedimiento abreviado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, se impugn la resolución dictada el 24 de septiembre de 2013 por la Delegada del Gobierno en Illes Balears, la cual acordó imponer a D. Juan Alberto la expulsión del territorio español, con prohibición de entrada durante diez años, a causa de una condena penal firme, como autor de un delito de tráfico de drogas, a una pena de 3 años y 6 meses de prisión, prevista en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , por la que se regulan los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por la LO 8/2000, de 22 de diciembre, LO 11/2003, de 29 de septiembre y LO 2/2009, de 11 de diciembre.

La Sentencia apelada considera que, en aplicación del citado precepto legal, y habiendo quedado demostrado que fue condenado como autor de un delito contra la salud pública, el cual llevan aparejada una pena de prisión superior a un año, era conforme a derecho acordar la expulsión, sin poder tener en cuenta otras circunstancias invocadas y sin que sea aplicable la institución de la prescripción, al no tratarse de una sanción, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 21 de marzo de 2014 .

En esta fase de apelación, el actor manifiesta que la Sentencia de condena penal es de fecha 25 de febrero de 2010 , habiendo transcurrido 3 años cuando se inició el expediente sancionador, debiendo reconsiderar esta Sala su doctrina al respecto de la prescripción en el supuesto de expulsiones previstas en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 , de acuerdo con el artículo 56 del citado Cuerpo Legal .

El Abogado del Estado interesa la confirmación de la sentencia apelada, ya que la expulsión acordada no es una sanción, sino una medida legal derivada de la condena penal por un delito castigado en abstracto con una pena de más de un año de prisión.



SEGUNDO . El artículo 57 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (en la redacción otorgada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre y 11/2003, de 29 de septiembre y 2/2009, de 11 de diciembre), relativo a la 'Expulsión del territorio', así como el artículo 242 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, dispone que: '1. Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a ), b ), c ), d ) y f) del artículo 53.1 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción.

2. Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.

3. En ningún caso podrán imponerse conjuntamente las sanciones de expulsión y multa.

4. La expulsión conllevará, en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España del extranjero expulsado. No obstante, la expulsión podrá revocarse en los supuestos que se determinen reglamentariamente (...)'.

El artículo 56 del citado Cuerpo Legal (y artículo 245 del Real Decreto 557/2011 ), relativo a la prescripción de las infracciones y sanciones, dispone que: '1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.

3. Si la sanción impuesta fuera la de expulsión del territorio nacional la prescripción no empezará a contar hasta que haya transcurrido el período de prohibición de entrada fijado en la resolución con un máximo de diez años'.



TERCERO . En el presente litigio, la conducta que ha tomado en consideración el Delegado del Gobierno en les Illes Balears a los efectos de imponer al Sr. Juan Alberto la expulsión del territorio español, en virtud del artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 , fue la de haber sido condenado en la Sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería nº110/2010, en fecha 25 de febrero de 2010 , a una pena de tres años y seis meses de prisión, como autor de un delito contra la salud pública.

Esta circunstancia, obviamente, encaja dentro del supuesto normativo del artículo 57.2, el cual habilita para la adopción de dicha medida de expulsión a quien fuese condenado por la comisión de un delito castigado, en abstracto, con pena privativa de libertad superior a un año.

Por consiguiente, y en aplicación de la disposición legal transcrita, el acto administrativo impugnado aplicó correctamente el artículo 57.2 de la Ley de Extranjería .

La Sentencia de instancia efectuó una correcta apreciación de los hechos concurrentes, así como los integró en el precepto legal mencionado, sin que concurra una falta de motivación suficiente, ya que las circunstancias de arraigo invocadas son irrelevantes para el supuesto que nos ocupa.

Por lo que respecta a la prescripción, este instituto se contempla en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Extranjería en el supuesto de infracciones, pero no en el caso de la medida de expulsión, independiente de la comisión de ilícito administrativo, debiendo extrapolar la doctrina señalada por esta Sala en la Sentencia de 21 de octubre de 2014 .

Procede pues, desestimar el recurso de apelación.



CUARTO . En aplicación del artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional de 1998 , procede imponer las costas a la parte apelante si se desestima totalmente el recurso -lo que es el caso-, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecia la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición. En la medida en que el recurso de apelación ha sido desestimado, procede efectuar imposición de las costas a la parte apelante.

Vistos los preceptos legales mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo


PRIMERO. Desestimamos el recurso de apelación presentado contra la Sentencia número 185 de 2015, de 6 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Palma de Mallorca , la cual se confirma.



SEGUNDO. Con imposición de las costas causadas en la apelación a la parte apelante.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario.

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Magistrada de esta Sala Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez que ha sido ponente en este tramite de Audiencia Pública, doy fe. El Letrado Admón. Justicia, rubricado.

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