Última revisión
20/03/2012
Sentencia Administrativo Nº 269/2012, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 526/2009 de 20 de Marzo de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Marzo de 2012
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: CARLES VENTO, MARIA DE LOS DESAMPARADOS
Nº de sentencia: 269/2012
Núm. Cendoj: 46250330022012100279
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2012:2095
Encabezamiento
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000526/2009
N.I.G.: 46250-33-3-2009-0007154
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2ª
SENTENCIA Nº 269/2012
Iltmos. Sres:
Presidente
D MIGUEL SOLER MARGARIT
Magistrados
Dª BEGOÑA GARCIA MELENDEZ
Dª MARIA DESAMPARADOS CARLES VENTO
En Valencia, a veinte de marzo de dos mil doce.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 526/2009, interpuesto por D. Humberto contra la Resolución de 4 de junio de 2009 del Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, que desestima el recurso de reposición contra anteriores resoluciones de la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos de 19 de enero y 24 de febrero de 2009, habiendo sido parte en autos como demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, asistida por el Abogado del Estado.
PONENTE: Dª MARIA DESAMPARADOS CARLES VENTO
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.
SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de la resolución objeto del mismo, por estimarla ajustada a derecho.
TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se hizo innecesaria la formulación de conclusiones, quedando los autos pendientes de deliberación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día 20 de marzo del presente año.
QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto del presente recurso se contrae a la impugnación de la Resolución de 4 de junio de 2009 del Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, que desestima el recurso de reposición contra anteriores resoluciones de la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos de 19 de enero y 24 de febrero de 2009.
La cuestión que se somete a la consideración de la Sala es si tras la implantación informática SGEI la orden verbal que se dio al funcionario que es "Auxiliar de Reparto en Moto" Grupo D Nivel 11 y las derivadas de las aplicaciones informáticas SERADE y grabación de buzones, no se corresponden a su puesto de trabajo cuyo contenido viene definido en las bases de la convocatoria en que participó para la obtención del puesto que ocupa, discrepando de su realización por falta de apoyo legal alegando la ley 14/2000 y RD 370/2004 de 5 de marzo, ley 7/2007 Anexo VI Acuerdo General 2006-2008 para la calidad la excelencia y la regulación de los recursos humanos en correos, alegando la doctrina de los derechos adquiridos, y en cuanto a la modificación de funciones que debe hacerse con compensación tanto profesional, horizontalmente al nivel 12 o económico, alegando su derecho a la formación promoción profesional, o si por el contrario y como mantiene la Abogacía del Estado las funciones cuya realización se encomienda al funcionario no son ajenas a su trabajo sino propias del mismo y consecuencia de los adelantos tecnológicos, en especial los informáticos, que obran en beneficio de una más rápida gestión de las funciones que le son propias, sin que exista un derecho constitucional a mantener las condiciones en que se desarrolla su servicio a la administración y que dichas modificaciones se incardinan en las facultades de autoorganización, y que las tareas de tramitación anterior o posterior a las propias de su puesto que constan tanto en el Anexo de la Convocatoria en la que participó antes se podían hacer a mano y ahora con medios informáticos, de ahí la inclusión del uso de dichos medios.
SEGUNDO .- Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso que se desprenden del expediente administrativo remitido los siguientes:
1.-Solicitada información por el recurrente sobre las funciones propias de su puesto de trabajo, por resolución de 19 de enero de 2009 del Jefe provincial de Correos y Telégrafos de Alicante se le informa:
"Con relación a su escrito n° 144 deI pasado día 14, paso a detallarle las obligaciones que marca el Estatuto referente al puesto de trabajo que Vd tiene asignado en titularidad, como reparto moto de la Unidad de Alicante.
- Distribuir y entregar los productos postales, telegráficos y parapostales, o, de no ser posible su entrega los avisos sustitutivos, manteniendo una relación directa con el cliente, atendiendo y dando respuestas a sus solicitudes de información.
- Realizar las tareas anteriores y posteriores, inherentes a la función anterior, tanto de clasificación manual y/o automática como las que se precisen a este fin, según línea de productos.
- Realizar la recepción y liquidación, además del pago y cobro en los domicilios, de los productos en que así este establecido.
-. Utilizar todos los medios técnicos y materiales necesarios para el desempeño de las funciones propias de su Puesto (vehículos, sistemas informáticos etc.).
- El personal de reparto que preste sus servicios en oficinas y enlaces rurales procederá a la admisión de los productos postales, telegráficos, financieros y parapostales, así como las tareas anteriores y posteriores inherentes a esa función.
- Cualquier otra análoga que responda a los factores generales y de formación atribuidos a su Grupo Profesional inherentes a su Puesto. "
Y en cuanto a la formación a recibir el mismo órgano por escrito de 24 de febrero de 2009 informa:
"Asimismo y en relación al punto quinto de su escrito donde señala no haber recibido formación por parte de la empresa, es el interesado el que tendrá que solicitar los cursos en las convocatorias que se realizan, y participar en Concurso Permanente de Traslado y demás convocatorias para su promoción profesional. "
2.- Contra las citadas resoluciones interpuso el correspondiente recurso que fue desestimado por Resolución de 4 de junio de 2009 del Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA que es objeto de impugnación.
3.-En el expediente remitido obra convocatoria de 25 de abril de 2003 en la que participo el recurrente en cuyo Anexo 6 y respecto de las funciones de "Auxiliar Reparto en Moto" recoge
"Código 316.- Auxiliar Reparto en Moto
Realizar las tareas relacionadas con la entrega de la correspondencia, mediante la utilización de algún vehículo, así como las de preparación y tramitación anteriores y posteriores del reparto. "
TERCERO.- A la vista de los datos obrantes en el expediente remitido se concluye que la asignación de las tareas de preparación y tramitación anteriores y posteriores al reparto utilizando aplicaciones informáticas no suponen modificación de las funciones propias del puesto que desempeña el recurrente, sino utilización de las nuevas tecnologías cuya implantación se hace necesaria en aras a la prestación del servicio con una mayor eficacia.
El recurrente no ha probado que la utilización de las aplicaciones informáticas que se le demandan no guarden relación con las funciones propias de su puesto de trabajo, ni siquiera ha explicado en que consisten, de ahí que deba concluirse que su exigencia por parte de la entidad, entra dentro de las facultades de autoorganización del servicio con aplicación como ya se ha dicho de la informática cuyo uso puede ser exigido al funcionario como tarea instrumental y accesoria de la principal que tiene encomendada que es fundamentalmente la del reparto de correspondencia.
Dicha exigencia no comporta modificación de las funciones asignadas a su puesto de trabajo ni vulneración de las normas alegadas por el funcionario o de derecho adquirido alguno, debiendo recordar en este punto que la entidad goza también de las potestades de autoorganización en base a las que ha podido decidir la implantación en el servicio de las aplicaciones informáticas que faciliten el trabajo a realizar y permitan el control correspondiente.
CUARTO.- En cuanto a las costas y a tenor de lo dispuesto en el art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción , no se aprecian razones para su imposición.
VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de aplicación al caso.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Humberto contra la Resolución de 4 de junio de 2009 del Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, que desestima el recurso de reposición contra anteriores resoluciones de la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos de 19 de enero y 24 de febrero de 2009.
Sin costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciendo constar que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de éste, doy fe.
