Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 176/2018, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 355/2015 de 11 de Abril de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Abril de 2018
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: FERNÁNDEZ CARBALLO-CALERO, RICARDO
Nº de sentencia: 176/2018
Núm. Cendoj: 46250330022018100182
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2018:1306
Núm. Roj: STSJ CV 1306/2018
Encabezamiento
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000355/2015
N.I.G.: 46250-33-3-2015-0006197
SENTENCIA Nº 176/2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
Iltmos. Sres:
Presidente
D/Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS
Magistrados
D/Dª RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO
D/Dª ANA PEREZ TORTOLA
En VALENCIA a once de abril de dos mil dieciocho.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 355/2015, interpuesto por Paulina , contra la resolución
de 23/2/2016 del Director General de Centros y Personal Docente de la Conselleria de Educación de la
Generalitat Valenciana , que estima parcialmente recurso de alzada, interpuesto contra la resolución que
aprueba el listado de aspirantes seleccionados en el procedimiento convocado por Orden 45/2015, de 4 de
mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca procedimiento selectivo
para ingreso en el cuerpo de maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por
funcionarios del mismo cuerpo, siendo partes la actora representada por la Procuradora de los Tribunales
Susana Calabuig Alabau, siendo demandada la Generalitat Valenciana a través de sus servicios jurídicos.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido, declarándose como situación jurídica individualizada el derecho a que se le valore el certificado de Nivel Avanzado en Valenciano de la Escuela Oficial de Idiomas aportado, con 0,50 puntos en el apartado 2.4.2 del Baremo del Concurso y por tanto su derecho a la puntuación final de 9,98 puntos, con publicación de nuevo listado de las puntuaciones y aspirantes que han superado el concurso-oposición en el que se incluya a la recurrente con nombramiento como funcionaria del Cuerpo e imposición de costas a la Administración demandada.
SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.
TERCERO.- A la vista de la controversia y de los elementos obrantes en el expedientese acordó el recibimiento del proceso a prueba, se practicó y las partes formularon conclusiones, y quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día 10/4/2018, fecha en que tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente el magistrado RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO.
Fundamentos
PRIMERO. - La recurrente tomo parte por el turno libre en el procedimiento convocado por la Orden 45/2015, de 4 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo de maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por funcionarios del mismo cuerpo.
Tras superar la fase de oposición donde alcanzo 7,1833 puntos, se le valoraron definitivamente los méritos con 9,4800 puntos. Obteniendo una puntuación total de 7,9489 no obteniendo plaza, pues la última de las plazas por el turno libre se adjudico con una puntuación de 8.1133 puntos.
La actora cuestiona la valoración de sus meritos, ya que si bien el nivel avanzado de valenciano de la Escuela Oficial de Idiomas equivalente al nivel B2 le fue valorado en el subapartado 2.4.2. del Anexo 1 de la convocatoria en la valoración provisional de sus méritos con 0,5000 puntos, el citado mérito no fue valorado en la publicación definitiva de méritos llevada a cabo por su Tribunal (Tribunal V2 de la especialidad audición y lenguaje). Dicho cambio de criterio, según señala, fue consecuencia de una orden de la Conselleria de Educación. Dicho criterio, añade, es contrario a lo que se venía haciendo en convocatorias anteriores. A continuación relata las diferentes actuaciones en vía administrativa hasta el dictado de la resolución impugnada de 23/2/2016, destacando que independientemente de lo acertado o no del criterio manifestado en esta Resolución, no se ha aplicado por igual en todo los Tribunales.
De la prueba admitida y practicada se constata que en los tribunales calificadores constituidos en la provincia de Castellón (Tribunales C1 y C2) se puntuó como merito dentro del subapartado 2.4.2 el nivel avanzado de valenciano expedido por la Escuela Oficial de Idiomas, equivalente al nivel B2, siendo el mismo que se negó al actora.
La administración demandada defiende la conformidad a derecho de lo resuelto en la resolución administrativa impuganada.
SEGUNDO. - En sentencia dictada por esta misma Sala y Sección con ocasión de la cognición del recurso ordinario 3/2016 - sentencia 570/2017, de 26 de diciembre - pudimos observar en lo plenamente trasladable al caso que nos atañe lo siguiente: 'El subapartado 2.4.2 de las Orden de convocatoria, dispone:'2.4.- Titulaciones de enseñanza de régimen especial ,y de la formación profesional inicial Por este apartado se valorarán las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de formación profesional inicial, caso de no haber sitio alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, de la siguiente forma: 2.4.2.- Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0.5000 puntos.
- Documentación acreditativa: foto copia compulsada de título de la Escuela Oficial de Idiomas alegado, o en su defecto, de la certificación académica oficial en la que conste la superación de los estudios conducentes a la obtención del mismo y el pago de los derechos de expedición.' En cuanto a los requisitos de participación en el procedimiento de ingreso impugnado el subapartado 2.1 .2, establece: '2.- Requisitos de los candidatos.
2. 1.2.- Requisitos específicos: d) Acreditar el conocimiento de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Valenciana del modo indicado en la base 7 de esta convocatoria.' La citada base 7, dispone: '7.- Sistema de selección: - 7.1.- Pruebas previas.
7.1.2.- Acreditación del conocimiento de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.
7.1.2.2. - Valenciano.
Acreditan el conocimiento del valenciano los aspirantes que estén en posesión del certificado de capacitación para la Enseñanza en Valenciano de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, facultará al profesorado que lo obtenga, y a la vez será el requisito mínimo , para la enseñanza en valenciano, como lengua vehicular; en todos las enseñanzas no universitarias reguladas en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación .' (..)
CUARTO .- En el expedienteremitido obra incorporado el informe de fecha 29 de julio de 2015 del Servicio de Selección y Provisión de Puestos de Personal Docente, que en relación con la cuestión que nos ocupa señala: '...) El art. 56.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril , por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público dispone que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán prever la selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales. Se configura de ésta manera una suerte de obligación, dirigida a las Administraciones Públicas comprendidas dentro del ámbito de aplicación cuyo cumplimiento se materializa a través de los distintos empleados públicos y que tiene su razón de ser en el derecho del ciudadano en su relación con la Administración Pública a ser atendido en la lengua o lenguas oficiales de su territorio.
La exigencia del conocimiento del valenciano a la hora de ingresar en los cuerpos universitarios, viene establecida por el Decreto 62/2002 de 25 de abril, por el que se regula la acreditación de los conocimientos lingüísticos para el acceso y la provisión de puntos en la función pública docente no universitaria en la Comunitat Valenciana; y en él se encomienda a la Conselleria competente en materia de educación el establecimiento del procedimiento de acreditación.
Desde esa fecha, se ha venido incluyendo la exigencia de acreditación de conocimientos de los dos idiomas oficiales en cada convocatoria, de ingreso y de accesos « los distintos cuerpos docentes que se han convocado, incluyendo en el procedimiento selectivo una prueba previa eliminatoria, de la que se eximía a quienes acreditaban una serie de títulos, diplomas o certificados que en la misma orden de convocatoria se relacionaban.
Transcurridos diez años, el Decreto 127/2012, de 3 de agosto, que regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en 1a Comunitat Valenciana; quiere dar un nuevo impulso al tratamiento a las lenguas cooficiales que garantice la adquisición de competencias lingüísticas y en su desarrollo la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte dictó la Orden 17/2013, de 15 de abril, y la Orden 90/2013, de 6 de noviembre.
En primer lugar la Orden ¡ 7/20J3. por la que se regulan las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunitat Valenciana, establece que el Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano facultará al profesorado que- lo obtenga, y a la vez será el requisito mínimo, para la enseñanza en valenciano, como lengua vehicular en todas las enseñanzas no universitarias reguladas en la LOE, siempre que esté en posesión de las demás titulaciones o condiciones académicas y administrativas requeridos para impartir la docencia en .los citados niveles y etapas. Asimismo, el Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano facultará al profesorado que lo obtenga, y será el requisito mínimo, para impartir contenidos curriculares de valenciano en Educación infantil y el área de Valenciano: Lengua y Literatura en Educación Primaria, siempre que esté en posesión de las -demás titulaciones o condiciones académicas y administrativas requeridas para impartir la docencia en las citadas etapas.
Posteriormente, la Orden 90/2013, por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos y en los servicios o unidades de apoyo escolar y educativo dependientes de la Generalitat cataloga con requisito lingüístico de valenciano los puntos de trabajo correspondientes a los funcionarios docentes del cuerpo de maestros, profesores técnicos de Formación Profesional, profesores de Enseñanza Secundaria y catedráticos de Enseñanza Secundaria en centros docentes públicos así como los puestos de trabajo en servicios o unidades de apoyo escolar y educativo públicos, con independencia de que sean desempeñados por los funcionarios de los cuerpos mencionados o por funcionarios de cualesquiera otros cuerpos docentes.
Dentro de este marco normativo, las convocatorias de oposiciones docentes de 2015, con la finalidad de dar cumplimiento a la Orden 90/2013, exige como requisito a los aspirantes en la base segunda la acreditación del conocimiento de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Valenciana del modo indicado en la base séptima de la convocatoria. Dicha base séptima establece que acreditan el conocimiento del valenciano los aspirantes que estén en posesión bien del Certificado de Capacitación para la enseñanza en Valenciano, o bien del Diploma de Maestro de Valenciano, cuya obtención, de acuerdo con lo previsto en la Orden 1 7/2013 citada, Implica el cumplimiento de dos condiciones: 1.-.Tener una competencia lingüística mínima en la lengua correspondiente, según lo regulado en la misma orden.
2. Demostrar su competencia profesional para la enseñanza en valenciano.
Las previsiones de los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española llenen como finalidad básica garantizar el acceso a las funciones y cargos públicos, con pleno espeto a los principios de igualdad mérito y capacidad. El principio de igualdad en el ámbito de la función pública se encuentra recogido por los artículos l4 y 23.2 de la CE , que amparan el derecho a acceder en condiciones de igualdad a los empleados públicos, con los requisitos que establezcan las leyes. En todo caso, es ineludible acudir a la jurisprudencia y en concreto a las SSTC de 26 de Junio de 1986 y de 28 de febrero de 1991 . En atención a las mencionadas sentencias, el conocimiento de la lengua vernácula puede ser un requisito en el acceso a la función pública, y ello porque el conocimiento de la lengua autonómica entra en el ámbito de los principios de mérito y capacidad. La exigencia del idioma que es oficial en el territorio donde actúa dicha Administración es perfectamente incluíble dentro de los méritos y capacidades requeridas aunque según lo citada sentencia ha de existir proporcionalidad entre esta exigencia y la función o puesto de trabajo a desempeñar: Hasta el momento, la exigencia del conocimiento del valenciano para el acceso a los cuerpos docentes se había articulado en las convocatoria de oposiciones no como un requisito directo de los aspirantes, sino - a través de una prueba eliminatoria, de la que podían quedar exentos aquellos que estuvieran en posesión de algún título o certificado que acreditase el conocimiento del idioma. Por ello, esta circunstancia no se enfrentaba a la posibilidad de mentar un certificado de conocimiento de la lengua valenciana en la fase de concurso. Sin embargo, es en las convocatorias de este año 2015 cuando se da un nuevo impulso al cono cimiento de la lengua mediante la conversión de la exigencia en un requisito directo.
El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, que tiene carácter básico, establece en su Anexo I las especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de méritos para el ingreso a los cuerpos de maestros, profesores de Enseñanza Secundaria, profesores técnicos de Formación Profesional, profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, catedráticos y profesores de Música y Artes Escénicas y profesores y profesores y maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. El apartado 2.4 establece que las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así Como las de la formación profesional específica, caso de no haber sido las alegadas corno requisito para ingreso en la función pública docente o, en su cuso, no hayan sido necesarias para la obtención del título aleg4ga se valorarán de la forma siguiente: b) Por cada Certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,500 puntos.
Las convocatorias de oposiciones al ingreso y acceso a los cuerpos docentes de este año, reguladas en las Ordenes 45v 46 de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, mantienen la excepción en la misma línea, quedando limitada la valoración de dichos certificados a aquellos que no hayan sido alegados para la acreditación del conocimiento del valenciano como requisito, ni hayan sido necesarios para la obtención de dicho título (apartado 2.4 del Anexo de dichas Ordenes).
El requisito establecido en las convocatorias es el conocimiento del valenciano, que deberá acreditarse mediante el Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano, o bien Diploma de Maestro en Valenciano, (base 7.1.2.2 de las convocatorias). La Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano, y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunitat Valenciana, establece en su artículo séptimo que la competencia lingüística mínima exigida para la obtención del Certificado de capacitación para la Enseñanza en Valenciano será de un nivel C1 en esta lengua, y que para la obtención del Diploma de Maestro en Valenciano se requerirá estar en posesión de un nivel C2 en esta lengua.
Puesto que, de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 1629/2006 de 29 de diciembre , por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el nivel avanzado de valenciano que expiden las Escuelas Oficiales de Idiomas tendrá corno referencia las competencias propias del nivel B2 del Consejo de Europa, según se define este nivel en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y es por lo que no puede valorarse como mérito dicho nivel avanzado, por estar vetado tanto por la convocatoria como por el RD 276/2007, que constituye legislación básica, puesto que es un nivel inferior al exigido como requisito para participar y por tanto, no es definitorio ni del mérito ni de la capacidad del aspirante, que deben recoger todos aquellos elementos, al margen de aquellos exigibles con carácter previo, tendentes a acreditar la cualificación adquirida por los aspirantes a lo largo de toda su trayectoria profesional y permiten marcar la deferencia sobre aquellos más preparados.
La conclusión este Servicio considera que siendo el conocimiento del valenciano un requisito para participar en las pruebas de selección exigiendo como mínimo un nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas no puede considerarse un nivel B2 como mérito a valorar en la base de concurso, debido a la especificación de la base 2.4 del Anexo 1 de las convocatorias, por ser necesario dicho nivel para la obtención del título alegado como requisito para el ingreso en la función pública docente.'
QUINTO.- A juicio de esta Sala la interpretación de las bases de la convocatoria que se efectúa en el informe trascrito resulta conforme a derecho. En definitiva no se puede valorar como merito el título de nivel avanzado de valenciano (B2) expedido por la Escuela Oficial de Idiomas, al ser dicho nivel necesario para la obtención del título alegado como requisito para el ingreso en la función pública docente C1.
Frente a ello no puede oponerse la nota de prensa de la Conselleria, pues carece de valor jurídico y precisamente lo que dice en relación con el cambio de la puntuación provisional y definitiva en la puntuación de meritos del apartado 2.4.2 , es que los afectados presenten recurso y que se resolverá de la forma más rápida posible asegurando la puntuación correcta'.
TERCERO.- Ante lo hasta aquí expuesto, no cabe desautorizar la actuación del tribunal V2, en el que participaba la actora en orden al extremo cuestionado y con ello el sentido de la resolución administrativa impugnada en cuanto excluyó como mérito del subapartado 2.4.2 la acreditación del nivel avanzado de valenciano, lo cual comporta la desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto. .
CUARTO.- Las peculiares circunstancias fácticas y jurídicas del caso excusan la expresa imposición de costas a la actora, ex Art.139.1 LJCA .
VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de aplicación al caso.
Fallo
DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo nº 355/2015, interpuesto por Paulina , contra la resolución de 23/2/2016 del Director General de Centros y Personal Docente de la Conselleria de Educación de la Generalitat Valenciana , que estima parcialmente recurso de alzada, interpuesto contra la resolución que aprueba el listado de aspirantes seleccionados en el procedimiento convocado por Orden 45/2015, de 4 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo de maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por funcionarios del mismo cuerpo.Sin costas.
Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Notifíquese esta Sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación literal de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente administrativo al órgano demandado, sirviéndose acusar el oportuno recibo.
Así por nuestra sentencia de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
