Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 529/2019, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 106/2016 de 18 de Junio de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Junio de 2019
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MILLAN HERRANDIS, MARIA ALICIA
Nº de sentencia: 529/2019
Núm. Cendoj: 46250330022019100409
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2019:4058
Núm. Roj: STSJ CV 4058/2019
Encabezamiento
PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000106/2016
N.I.G.: 46250-33-3-2016-0001644
SENTENCIA Nº 529 / 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
Iltmos. Sres:
Presidente
D/Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS
Magistrados
D/Dª ANA Mª PÉREZ TÓRTOLA
D/Dª EDILBERTO NARBON LAINEZ
En VALENCIA a dieciocho de junio de dos mil diecinueve.
VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo
nº 106/2016, promovido por don Bernardino , representado por el procurador D. Moisés Toca Herrera,
contra resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas de
1/febrero/2016, que desestima recurso de alzada frente anterior resolución de 8/mayo/15, de la Mutualidad
General de Funcionarios Civiles del Estado, que desestimo solicitud de indemnización por lesiones no
permanentes , en el que han sido partes, el actor, y como demandada, la Administración del Estado, actuando
a través del Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas de 1/febrero/2016, que desestima recurso de alzada frente anterior resolución de 8/mayo/15, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, que desestimo solicitud de indemnización por lesiones no permanentes .
SEGUNDO.- Interpuesto el presente recurso jurisdiccional y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó, solicitando se dicte sentencia por la que se declare que la lesiones que sufre han sido producidas en acto de servicio.
Compareció en representación de la administración, la Abogada del Estado que suplica, el dictado de sentencia 'por la que declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso.'
TERCERO.- Recibido el proceso a prueba resultó practicada la misma, y tras oportunas conclusiones quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación y fallo para que tuviese lugar el día 18 de junio de 2019, fecha en que se deliberó, votó y falló.
QUINTO .- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente Doña Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS.
Fundamentos
PRIMERO.- La cuestión planteada en el recurso, consiste en determinar, si las secuelas invalidantes que padece el actor debidas a un acto de servicio, dan derecho a percibir la indemnización solicitada de conformidad con el art. 110.b) del Reglamento del Mutualismo Administrativo en la cuantía que corresponda.
SEGUNDO.- Del expediente administrativo y prueba practicada resultan relevantes para resolver la controversia planteada los siguientes antecedentes.
- Con fecha 16 de diciembre de 2014, al amparo de los artículos 103.3 , 109 y 110 letra b] del Real Decreto 375/2003 de 28 de marzo y el artículo 28 del RDL 4/2000 de 23 de junio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre seguridad social de los funcionarios civiles del Estado, el actor solicita a MUFACE a través del correspondiente impreso normalizado, indemnización por lesiones permanentes no invalidantes derivadas del accidente en acto de servicio, sufrido el día 29 de diciembre de 2010, en la modalidad prevista en el apartado b] del artículo 110 del Reglamento General del Mutualismo , por constituir una incapacidad permanente parcial. Adjuntando las dos resoluciones de reconocimiento en acto de servicio y certificado emitido por el Comisario Principal del C.N.P. Secretario General de la Jefatura Superior de Policía de la Jefatura Superior de Policía de la Comunidad Valenciana acreditativo de que no se ha tramitado por parte de dicha Unidad ningún Expediente de jubilación por Incapacidad Permanente para el Servicio al funcionario del Cuerpo Nacional de Policía D. Bernardino .
- El día 19 de diciembre de 2014, para su unión a dicha solicitud y en ampliación de la misma, se presentó escrito a Muface, en el que se adjunta la siguiente documentación médica: -Parte inicial de asistencia e ingreso hospitalario de Urgencias del Hospital 9 de octubre de Valencia, donde fue atendido inmediatamente a sufrir el accidente en acto de servicio.
-El informe de la clínica forense del Instituto de medicina legal de Valencia de fecha 15 denoviembre de 2011.
-Informe del Dr. Cosme de fecha 27 de septiembre de 2012, en el que pone de manifiesto la precisión de practicar intervención quirúrgica para la retirada del material de osteosíntesis y dos placas de reconstrucción más tornillos.
-Informe del Hospital Casa Salud de Valencia, de fecha 20 de octubre de 2012, de ingreso hospitalario a los efectos de practicar la intervención quirúrgica antedicha de retirada de material, que fue llevado a cabo el 31 de diciembre de 2012 .
- Certificado médico de la unidad sanitaria de Valencia de la Jefatura Superior de Policía de la Dirección General de Policía del Ministerio del Interior, por el que se certifica que se procede a tramitar el alta laboral con fecha 6 de diciembre de 2011, tras la lesión sufrida en accidente producido en acto de servicio el 29 de diciembre de 2010, consistente en FRACTURA CONMIUTA DE LA EXTREMIDA PROXIMAL DE LA TIIA IZQUIERDA CON SUBLUXACION INTERNA DEL FEMUR TIPO IV DE HOHI, por mejoría, con readaptación del puesto de trabajo.
- Con fecha 5 de febrero de 2015, se emite comunicado por parte de MUFACE, que es notificado al actor el 11 de febrero de 2015, en el que se comunica en relación a la solicitud efectuada, que se ha solicitado informe evaluador para la resolución del expediente al Tribunal Médico de la Dirección General de Policía, quedando el plazo máximo para resolver el procedimiento suspendido, hasta que se reciba el mismo. Se le requiere así mismo a fin de que evacue! el trámite de cumplimento del modelo 145 de la Agencia Tributaria.
Lo que se evacua el 18 de febrero de 2015. (Doc. Número 12 en bloque).
-Con fecha 27 de marzo de 2015, se expide trámite de audiencia al interesado en el expediente núm.
NUM000 de MUFACE servicio Provincial de Valencia, en relación a copia que se adjunta, del informe del Tribunal Medico de la D.G.P.de fecha 23de febrero de 2015.
El informe del Tribunal Medico contiene los siguientes datos: -Composición del los facultativos del Tribunal Médico -Datos de filiación del funcionario -Datos médicos : En relación a la orden ESS/66/2013 Por la que se actualizan a tanto alzado las indemnizaciones por lesiones mutilaciones de carácter definitivo y no invalidantes, y el artículo 150 del RD1/1994 , informa: el reconocimiento en acto de servicio de las lesiones sufridas el 29 de diciembre de 2010 por resolución de la D.G.P. le fecha 19 de julio de 2011, consistentes en Fractura conminuta de la extremidad proximal de la tibia izquierda con subluxación interna del fémur tipo VI de Hohi, que el funcionario se encuentra en situación de activo, no se encuentra incurso en expediente de valoración de la incapacidad , no constando secuelas.
Visto el contenido del citado informe del Tribunal Médico, se evacuo el trámite de aleaciones mediante escrito en el que en síntesis se hizo constar: la! ausencia de reconocimiento o exploración médica objetiva del funcionario, que se trataba simplemente de un informe dejando constancia de lesión concreta que fue reconocida en acto de servicio por resolución de 19 de julio de 2011, reiterando la petición efectuada a la vista de los informes previamente aportados, de los que puede predicarse la presunción de validez y acierto por cuanto se han efectuado por facultativos dependientes de la Administración, (forense y Unidad Regional Sanitaria de la Jefatura Superior de Policía de la Comunidad Valenciana) y a mayor abundamiento efectuados previa exploración física del paciente. Quedando constatada la existencia de las lesiones, las secuelas, y la incapacidad permanente parcial que conlleva directamente la readaptación del puesto de trabajo (documento numero 14).
- Con fecha 19 de mayo de 2015, se notifica al actor, el acuerdo por el que se deniega la solicitud de indemnización interesada entendiendo 'al no quedar acreditado en el Dictamen de Valoración del órgano competente, el Tribunal médico de la policía la existencia de lesiones y/o en su caso la indemnización que pudiera corresponder y que las alegaciones del funcionario no desvirtúan las valoraciones contenidas en Dictamen de Valoración emitido por el Tribunal Medico de la Policía de 23 de febrero de 2015, (documento numero 15) .
Frente al citado acuerdo se interpuso el 11 de junio de 2015 recurso de alzada, (doc. num. 16). Recurso que fue desestimado por la Resolución de 1 de febrero de 2016, objeto de impugnación en el presente procedimiento.
TERCERO.- A juicio del recurrente operaria el silencio administrativo positivo, y ello de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 13 y 14 de la Orden APU 3554/2005 de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente de trabajo en acto de servicio, en el ámbito del mutualismo administrativo, gestionado por MUFACE, y el articulo 42.5.c) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del procedimiento Administrativo común .
El recurrente presenta con fecha 16 de diciembre de 2014, solicitud de indemnización de lesiones permanentes no invalidantes que a su vez constituyen incapacidad permanente parcial, al amparo de los artículos 103.3 , 109 y 110 b] del Real Decreto 375/2003 de 28 de marzo . - El 11 de febrero de 2015, se notifica escrito de 5 de febrero de 2015, comunicando la suspensión del plazo máximo para resolver, desde dicha fecha, solicitando informe del Tribunal Médico de la D.G.P,, requiriendo al mutualista a fin de que cumplimente el modelo 145. (Tramite que se evacua el 15 de febrero de 2015).
El siguiente acto de comunicación, practicado al actor, es el referido a la remisión a Muface, con fecha 27 de marzo de 2015, del citado informe, lo que es notificado al recurrente con fecha 31 de marzo de 2015, confiriendo un plazo de 15 día para hacer alegaciones. Tramite que se evacua el 16 de abril de 2015.
La siguiente actuación objeto de notificación al funcionario, es la Resolución de fecha 8 de mayo de 2015, que es notificada el 19 de mayo de 2015, por la que es denegada su inicial solicitud.
CUARTO.- El abogado del estado no efectuó manifestación alguna sobre la estimación de la demanda al haber operado en vía administrativa el silencio positivo.
Pues bien la Orden APU 3554/2005 de 7 de noviembre, por la que ser regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por Muface , consta de 4 capítulos: 'Disposición directiva' artículo 1, 'Del expediente de averiguación de causas' artículos 2 a 5; 'Procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio y de las prestaciones derivadas de tales contingencias', artículos 6 a 12; 'Plazos para resolver y efectos de la falta de resolución expresa', artículos 13 y 14.
El artículo 13 de la Orden, indica que el plazo para resolver el expediente para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y accidente en acto de servicio y para la concesión de prestaciones derivadas de tales contingencias será de dos meses a contar desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, cuando aquel o aquellos se hayan iniciado a instancia del interesado.
Por su parte el artículo 14 dispone que en el caso de los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, transcurridos los plazos resolutorios, sin que haya recaído resolución expresa se entenderá por silencio administrativo, estimadas las solicitudes.
El artículo 42.5 de la Ley 30/1992 de 25 de noviembre, permitía que el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución, quede suspendido entre otros, en el caso de que deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución o órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe que igualmente deberá ser comunicado a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.
En el caso que nos ocupa el procedimiento se inicia a solicitud del interesado en los términos del art. 10 de la Orden citada, solicitud que se presenta el 16/12/2014, ante el Servicio Provincial de Muface en Valencia órgano competente para resolver. (Folio 33 y siguientes).
El 11/2/2015, se el comunica al actor que el plazo para resolver ha quedado suspendido al haber solicitado informe al Tribunal médico de la DGP.
El 31/3/2015 se le comunica qué el plazo se ha reanudado con efectos de 27/3/2015.
La Dirección Provincial de Muface deniega su solicitud por resolución de 8/5/2015, notificada el 19.
De las actuaciones referidas resulta que cuando se dicta y notifica la resolución de 8/5/2015, la solicitud del actor formulada el 16/12/2014 había sido estimada por silencio positivo. En este sentido, procede estimar el presente recurso puesto que la resolución expresa posterior sólo podía ser estimatoria, reconociendo a favor del recurrente el derecho a percibir la indemnización solicitada, de acuerdo con el art. 110.b) del Reglamento General del Mutualismo Administrativo , en la cuantía que corresponda mas los intereses desde la fecha de presentación de su solicitud.
QUINTO.- Conforme a lo prevenido en el Art. 139.1 LJCA procede imponer las costas a la administración, si bien se limitan las del letrado de la parte actora hasta un máximo de 1.500 euros por todos los conceptos.
Fallo
1º) Estimar el recurso, interpuesto por D. Bernardino contra resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas de 1/febrero/2016, que desestima recurso de alzada frente anterior resolución de 8/mayo/15, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, que desestimo solicitud de indemnización por lesiones no permanentes, la cual se anula por ser contraria a derecho.2º) Se reconoce el derecho del recurrente a percibir la indemnización solicitada de acuerdo con el art. 110 .b) del Reglamento General del Mutualismo Administrativo , en la cuantía que corresponda más los intereses desde la fecha de presentación de su solicitud.
Con costas en los términos del fundamento de derecho tercero.
Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los ar t ículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia de la misma, certifico. Valencia, en la fecha arriba indicada.
