Sentencia Contencioso-Adm...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 395/2019, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 103/2019 de 19 de Noviembre de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Noviembre de 2019

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: RUIZ BALLESTEROS, DANIEL

Nº de sentencia: 395/2019

Núm. Cendoj: 10037330012019100585

Núm. Ecli: ES:TSJEXT:2019:1201

Núm. Roj: STSJ EXT 1201/2019

Resumen:
FUNCION PUBLICA

Encabezamiento


T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00395/2019
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M.
EL REY, HA DICTADO LA SIGUIENTE:
SENTENCIA NÚM. 395
PRESIDENTE:
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS:
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO /
En Cáceres, a diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.
Visto el recurso contencioso administrativo núm. 103/19, promovido por la procuradora Dª. Beatriz Muñoz
Fernández, en nombre y representación de:
Dª. Zaira ,
D. Fructuoso ,
Dª. Azucena ,
Dª. María Inés ,
Dª. María Virtudes ,
D. Guillermo ,
Dª. Adolfina ,
Dª. Agueda ,
Dª. Amalia ,
Dª. Amparo ,
Dª. Angustia ,

Dª. Caridad ,
Dª. Casilda ,
Dª. Celestina ,
Dª. Clara ,
Dª. Concepción ,
Dª. Coro ,
Dª. Cristina ,
Dª. Elena ,
D. Pascual ,
D. Pedro ,
Dª. Elvira ,
Dª. Encarnacion ,
D. Rafael ,
Dª. Estefanía ,
Dª. Estibaliz ,
Dª. Eulalia ,
Dª. Fátima ,
Dª. Hortensia ,
Dª. Inocencia ,
D. Valentín ,
Dª. Josefina ,
Dª. Juliana ,
Dª. Noelia ,
D. Rubén ,
D. Jose Pedro ,
Dª. Lorenza ,
Dª. Lucía ,
Dª. Macarena ,
Dª. Manuela ,
Dª. Marta ,
Dª. Melisa ,
Dª. Milagrosa ,
D. Jesús María ,
Dª. Mónica ,
Dª. Natividad ,
Dª. Paulina ,
Dª. Pilar ,
Dª. Rafaela ,
Dª. Raquel ,
Dª. Remedios ,
D. Agapito ,

Dª. Salome ,
D. Alvaro ,
D. Ambrosio ,
Dª. Marí Juana ,
Dª. Apolonia ,
Dª. Ascension ,
D. Bruno ,
D. Candido ,
Dª. María Esther ,
Dª. María Purificación ,
Dª. Adela ,
Dª. Enriqueta ,
Dª. Africa ,
Dª. Alejandra ,
Dª. Eugenia ,
Dª. Evangelina ,
Dª. Ángeles ,
Dª. Coral ,
Dª. Florencia ,
D. Emiliano ,
Dª. Begoña ,
Dª. Benita ,
D. Evaristo ,
Dª. Josefa ,
Dª. Carlota ,
D. Feliciano ,
Dª. Leticia ,
Dª. Felisa ,
Dª. Debora ,
Dª. Julia ,
Dª. Sonia ,
Dª. Laura ,
D. Jacinto ,
D. Jenaro ,
D. Joaquín ,
D. José ,
Dª. Virtudes ,
D. Landelino ,
Dª. Gabriela ,
D. Leandro ,
Dª. Gregoria ,

Dª. Sabina ,
Dª. Isidora ,
D. Marino ,
Dª. Ofelia ,
Dª. Paloma ,
Dª. Lorena ,
Dª. Piedad ,
Dª. Victoria ,
Dª. Ángela ,
D. Pablo ,
Dª. Mariola ,
Dª. Angelina ,
Dª. Rosario ,
Dª. María Luisa ,
Dª. María Cristina ,
Dª. Beatriz ,
D. Jose Manuel ,
Dª. Sara ,
Dª. Socorro ,
Dª. Camila ,
Dª. Tamara ,
Dª. Teodora ,
Dª. Trinidad ,
Dª. Aida ,
Dª. Vanesa ,
Dª. Filomena ,
Dª. Esperanza ,
Dª. Cecilia ,
Dª. Paula ,
Dª. Felicisima ,
Dª. Crescencia ,
D. Alexis ,
Dª. Frida ,
Dª. Aurora ,
Dª. Edurne ,
Dª. Elisenda ,
Dª. Bibiana ,
Dª. Encarna ,
Dª Aureliano ,
Dª. Soledad ,
D. Balbino ,

Dª. Carolina ,
Dª. Emma ,
D. Dimas ,
Dª. Tomasa ,
Dª. Lourdes ,
D. Enrique ,
Dª. María ,
Dª. Adelina ,
D. Gabino ,
Dª. Carmen ,
D. Hugo ,
D. Inocencio ,
Dª. Santiaga ,
Dª. Belinda ,
Dª. Silvia ,
Dª. Leonor ,
Dª. Celsa ,
Dª. Petra ,
Dª. Fidela ,
Dª. Maite ,
Dª. Daniela ,
Dª. Regina ,
Dª. Diana ,
Dª. Graciela ,
Dª. Elisabeth ,
Dª. Isabel ,
Dª. Candida ,
Dª. Nieves ,
Dª. Justa ,
Dª. Palmira ,
Dª. Tarsila ,
Dª. Valle ,
Dª. Almudena ,
D. Vicente ,
siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Letrado de los servicios
jurídicos de la Junta de Extremadura, recurso que versa sobre: el Decreto 194/2018, de 18 de diciembre, por el
que se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Servicio Extremeño Público de
Empleo (SEXPE), publicado en el DOE de fecha 24 de diciembre de 2018, y contra los Acuerdos de la Dirección
Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo de 15 de enero de 2019, de adscripción de personal laboral
indefinido no fijo a un puesto de trabajo de la RPT de personal funcionario del SEXPE.
Cuantía: Indeterminada.

Antecedentes


PRIMERO.- Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.



SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que estimase el recurso, con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.



TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes, obrando en ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad con lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.



CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos


PRIMERO.- Los demandantes presentan recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 194/2018, de 18 de diciembre, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), publicado en el DOE de fecha 24 de diciembre de 2018, y contra los Acuerdos de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo de 15 de enero de 2019, de adscripción de personal laboral indefinido no fijo a un puesto de trabajo de la RPT de personal funcionario del SEXPE.

La parte actora solicita la nulidad de la actuación administrativa impugnada. La Junta de Extremadura se opone a las pretensiones de la parte demandante.



SEGUNDO.- Los motivos de impugnación expuestos en la demanda versan fundamentalmente sobre la falta de justificación para aprobar el Decreto 194/2018, de 18 de diciembre, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE). La parte actora hace un esfuerzo argumentativo para exponer la falta de justificación del Decreto y la merma de los derechos de los recurrentes.

Empezando por el motivo de falta de justificación de la RPT que incorpora el Decreto, la Exposición de Motivos del Decreto expone lo siguiente: 'El artículo 1 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, define la política de empleo como conjunto de decisiones adoptadas por el Estado y las comunidades autónomas que tienen por finalidad el desarrollo de programas y medidas tendentes a laconsecución del pleno empleo, así como la calidad en el empleo, a la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo, a la reducción y a la debida protección de las situaciones de desempleo.

Para realizar eficazmente estos fines, tanto a iniciativa de la Junta de Extremadura como del Estado, se han ido poniendo en marcha distintos planes de empleo y programas para la orientación, formación e inserción laboral, financiados tanto por éste, como por el Fondo Social Europeo e, incluso, por la propia Comunidad Autónoma.

La gran crisis económica que asoló a España y a todos los países de nuestro entorno socioeconómico, que trajo la destrucción masiva de empleos y, por tanto, un crecimiento desbordado del desempleo, obligó al Estado y a los servicios públicos de empleo a redoblar los esfuerzos para mejorar la eficiencia de las políticas activas de empleo, dirigidas a asegurar una atención más personalizada a las personas en situación de desempleo e incrementar sus oportunidades de encontrar una nueva ocupación preparándolas para mejorar la empleabilidad, ofreciendo mejor respuesta a las necesidades de personal de las empresas y situando a los servicios de empleo como mejores instrumentos para la gestión del capital humano.

Todas estas tareas y esfuerzos llevaron implícita la contratación temporal de un gran número de trabajadores para reforzar la capacidad de los servicios públicos de empleo de todas las comunidades autónomas en la atención a las personas demandantes de empleo y a las empresas que ofertan empleo; contrataciones temporales que han sido objeto de diversas prórrogas financiadas con fondos del Estado, primero en su totalidad y, posteriormente, con fondos de la Comunidad Autónoma.

Sin embargo, con la evolución de la crisis económica, las personas demandantes de empleo siguen reclamando de los servicios públicos de empleo y, por ende, del Servicio Extremeño Público de Empleo en nuestra Comunidad Autónoma, el papel en la orientación, formación, oportunidades de empleo e igualdad de las mismas en el acceso al empleo por lo que estas tareas que comenzaron como puntuales y de carácter no permanente como consecuencia de una situación coyuntural, se han ido conformando como de naturaleza estable y permanente, circunstancia ésta que ha provocado la declaración del carácter indefinido no fijo de estas relaciones laborales y, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley 1/2017, de 27 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2017, la obligación de adscribir a estos empleados públicos a un puesto de la relación de personal funcionario que, en este caso, hay que crear.

En virtud de dicha obligación de integración y de la necesidad de regularizar este servicio, resulta imprescindible para el Servicio Extremeño Público de Empleo la creación de 190 puestos en su relación de puestos de trabajo de personal funcionario que integre al personal indicado en el párrafo anterior y recoja de manera permanente estas tareas y funciones de naturaleza administrativa indispensables en las políticas activas de empleo y desde los que de forma habitual se apoyen sus fines, mejorando las posibilidades de acceso al empleo de forma personalizada a toda la población desempleada y la recualificación de las personas ocupadas, así como fomentando el espíritu empresarial y la economía social; obligaciones todas ellas contempladas en el citado texto refundido de la Ley de Empleo.

A este respecto, con el fin de asegurar el óptimo cumplimiento de todos estos servicios, la Junta de Extremadura crea por Decreto 168/2018, de 16 de octubre, la Especialidad de Empleo dentro de los Cuerpos y Escalas de funcionarios de la Comunidad Autónoma, por lo que los puestos del Grupo A, tanto del subgrupo A1 como del subgrupo A2, que necesitan contar con un perfil adecuado y unos conocimientos sobre orientación laboral, mercado de trabajo y apoyo al emprendimiento, se adscriben a la recientemente creada Especialidad de Empleo como requisito imprescindible de la necesaria profesionalización del Servicio Público de Empleo de nuestra Comunidad Autónoma.

En la creación de estos puestos se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que establece en su artículo 74 que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias y, en este mismo sentido, lo dispuesto en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura que en su artículo 33 establece que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.

Igualmente se han seguido los criterios para la elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura establecidos por Decreto 29/1994, de 7 de marzo y las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura que se determinan en el Decreto 94/1998, de 21 de julio'.

Hemos considerado necesario trascribir la Exposición de motivos del Decreto impugnado para comprobar la suficiente justificación para la aprobación de la RPT que incorpora el Decreto. Los puestos de trabajo que estaban cubiertos por los demandantes necesitaban estar incorporados a la RPT del SEXPE, a fin de que las funciones que habían sido incorporadas al SEXPE con un carácter coyuntural y las contrataciones temporales para realizar las mismas se integren de manera permanente en la estructura y organización del SEXPE. El Decreto impugnado lo que hace es adaptar la verdadera situación permanente de las funciones y puestos de trabajo a la estructura organizativa que debe tener el SEXPE que se plasma en la RPT que figura en el Anexo del Decreto 194/2018, de 18 de diciembre. La Exposición de Motivos, en concordancia con el contenido del Decreto, acredita la necesidad de integrar de manera estable y permanente en la RPT las funciones que empezaron como puntuales y de carácter no permanente, lo que también incluye la obligación de regularizar la situación de los puestos de trabajo que ocupan los trabajadores indefinidos no fijos a fin de crear puestos de trabajo de personal funcionario que son los que deben realizar dichas funciones de manera estable.

El que la Administración haya tardado en regularizar dicha situación no priva de validez a la misma, pues lo que resultaría no coherente con el ordenamiento jurídico sería el mantenimiento de funciones y empleados públicos fuera de la RPT que debe contener el conjunto de puestos de trabajo de la estructura administrativa con un carácter de estabilidad y permanencia.



TERCERO.- La demanda realiza un planteamiento del que no se desprende que se haya producido una directa vulneración de algún precepto legal sino que se desenvuelve en la tesis de mantener al personal laboral indefinido no fijo y en la no modificación de la estructura administrativa, sin que corresponda a la parte, y tampoco a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, decidir el tipo de organización que el SEXPE desea tener o el mantener situaciones de temporalidad que si bien fueron adecuadas cuando se pensó que las funciones tendrían un carácter temporal, ya no lo son cuando las funciones tienen un carácter permanente y de estructura.

Todo lo demás, es interferir en los criterios de oportunidad para aprobar el Decreto impugnado y en la potestad de autoorganización de la Junta de Extremadura, pues es a dicha Administración a la que corresponde definir la estructura y organización que debe tener a fin de cumplir con los intereses generales encomendados.

En efecto, no podemos olvidar que el ámbito en el que se plantea el presente recurso forma parte del reconocimiento de la potestad de autoorganización que corresponde a la Junta de Extremadura, lo que constituye un componente esencial de la autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. El principio de autoorganización en las Administraciones, en las distintas materias relacionadas con su organización administrativa, está referido, fundamentalmente, a la facultad para establecer sus propias estructuras organizativas, de conformidad con la Constitución y los límites que establezca el Legislador. Ello conlleva que es la Administración el único ente que puede y debe valorar las concretas necesidades de su organización administrativa y definir las características de los puestos de trabajo que forman parte de su estructura administrativa en ejercicio de esa potestad de autoorganización, salvo, como decimos, que se vulnere una norma. De la fundamentación expuesta en la demanda no se desprende la existencia de incumplimiento legal que constituya un motivo de nulidad o anulabilidad de la actuación administrativa. Asimismo, en modo alguno se aprecia arbitrariedad en la aprobación del Decreto sino cumplimiento de las normas legales en materia de función pública.



CUARTO.- En cuanto a la forma de incorporación de los recurrentes a la Administración, debemos señalar que la incorporación de personal funcionario interino o personal laboral temporal debe realizarse también por un proceso selectivo con arreglo a los principios de mérito y capacidad; ahora bien, no pueden confundirse estos sistemas de acceso para una función que se desarrolla con carácter temporal con la selección de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo. En estos casos, es obligado exigir un proceso de selección que así lo indique, siendo este proceso el sistema de acceso a un puesto de trabajo de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, sin que la superación de anteriores sistemas de selección que no tenían por objeto formar parte del personal definitivo de la Administración pueda equipararse a estos efectos.



QUINTO.- El objeto del presente proceso es el Decreto que ordena los puestos de trabajo de la organización administrativa y la comprobación de que estas funciones han pasado a formar parte de manera permanente de la estructura administrativa, lo que conlleva que la incorporación de los puestos sea mediante puestos de trabajo de personal funcionario.

A pesar de lo expuesto por la parte demandante, las funciones de estos puestos de trabajo corresponden a personal funcionario, sin que, con carácter general, pueda mantenerse una organización administrativa con personal laboral indefinido no fijo. No es esto lo previsto en las normas sobre función pública sino todo lo contrario.

El artículo 14 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, dispone, en lo que ahora nos interesa, lo siguiente: '1. El ejercicio de las funciones, incluidas las directivas, que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales corresponden en exclusiva al personal funcionario.

2. Son funciones que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales las siguientes: a) La instrucción o la elaboración de propuestas de resolución en procedimientos administrativos.

b) El ejercicio de funciones de autoridad, las actividades de inspección, vigilancia, control del cumplimiento de normas o resoluciones administrativas y sanción, el otorgamiento de licencias y la emanación de órdenes de policía.

c) El control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria.

d) La contabilidad.

e) Las de tesorería.

f) La fe pública.

g) La recaudación.

h) La inscripción, anotación, cancelación y demás actos de administración de registros públicos.

i) El asesoramiento legal preceptivo, así como la representación y defensa en juicio de la Administración.

j) Aquellas expresamente establecidas como tales en las leyes.

A los efectos de lo previsto en el presente apartado y salvo supuestos excepcionales, se considerará que las funciones instrumentales o de apoyo no participan en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.

3. Las Administraciones Públicas de Extremadura podrán incluir en la relación de puestos de trabajo reservados al personal funcionario puestos de trabajo que tengan asignadas funciones distintas de las citadas en el apartado 2'.

Por su parte, el artículo 18.6 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, dispone lo siguiente: 'Siempre que no impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales, en la Administración de la Junta de Extremadura y en sus Organismos y Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes que se rijan íntegramente por el Derecho Administrativo, el personal laboral podrá desempeñar los siguientes empleos: a) Los empleos de naturaleza no permanente y aquellos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo.

b) Los empleos cuyas actividades sean propias de oficios, así como los que conlleven tareas de vigilancia, recepción, información, custodia, porteo, reproducción de documentos, conducción de vehículos y otros análogos.

c) Los empleos de carácter instrumental correspondientes a las áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos, instalaciones o vías públicas.

d) Los empleos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados cuando no existan cuerpos de personal funcionario cuyos miembros tengan la preparación específica necesaria para su desempeño.

e) Los empleos correspondientes a áreas de actividad de servicios sociales o asistenciales'.

Los puestos de trabajo de los actores no se encuadran en ninguno de los supuestos que el artículo 18.6 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, reserva al personal laboral. Los puestos de trabajo incluidos en la RPT tienen naturaleza permanente, se trata de la realización de actividades continuadas y corresponden a áreas de actividades que requieren conocimientos técnicos especializados, existiendo la especialidad de Empleo dentro de los Cuerpos y Escalas de funcionarios de la Comunidad Autónoma, siendo los funcionarios que dispongan de esta especialidad los encargados de realizar las funciones de la RPT que incluye el Decreto. Las labores de orientación, formación e inserción laboral, políticas actividad de empleo y gestión del capital humano forman parte de un área de actividad que implica una clara especialización, una participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas y la salvaguardia de los intereses generales, aspectos que corresponden en exclusiva al personal funcionario.

La misma conclusión se obtiene si atendemos a la condición de organismo autónomo de carácter administrativo que tiene el Servicio Extremeño Público de Empleo y las funciones y fines que le corresponden como encargado de poner en conexión la oferta y la demanda de trabajo, de facilitar el apoyo a los desempleados en su búsqueda de empleo, de la puesta en marcha, gestión y control de programas para la inserción laboral de los desempleados y de formación ocupacional, y, en general, de la realización de actividades orientadas a posibilitar la colocación de los trabajadores que demandan empleo, según establecen la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, y el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Por todo ello, la ordenación que hace el Decreto impugnado es precisamente acorde con la diferencia que debe existir entre personal funcionario y personal laboral tanto en cuanto a las funciones como al carácter permanente de las mismas.



SEXTO.- En cuanto a los derechos de los demandantes, los mismos están salvaguardados, pues la Administración los ha adscrito a los puestos de trabajo que ha creado. Lógicamente, la adscripción no puede ser definitiva sino hasta que los puestos de trabajo sean cubiertos por funcionarios de carrera sea mediante sistemas de selección o de provisión de puestos de trabajo. Hasta ese momento, se reconoce a los actores el continuar ocupando sus puestos de trabajo, sin que tengan derecho a una provisión definitiva del puesto de trabajo al no ostentar la condición de personal funcionario de la Administración.

Las adscripciones que ha acordado el SEXPE son plenamente conformes con la Disposición adicional novena de la Ley 1/2017, de 27 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2017, que se ocupa de supuestos como el de los demandantes al contemplar lo siguiente: '1. Adquirirá la condición de personal laboral indefinido no fijo al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en ejecución de sentencia judicial, el empleado público que obtenga dicha declaración en virtud de sentencia judicial firme.

2. Dicho personal laboral indefinido no tendrá en ningún caso adscripción definitiva en el puesto de trabajo que venía desempeñando.

En consecuencia, su régimen jurídico se diferenciará del personal laboral fijo cuyo acceso a la administración se produce mediante procedimientos de convocatoria pública y en aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

3. Atendiendo a las funciones que viniera desempeñando con anterioridad a la sentencia que reconoce su condición de indefinido no fijo, se le adscribirá a un puesto de trabajo de la relación de puestos de personal funcionario o en la de personal laboral.

4. Este personal mantendrá su relación jurídica de carácter temporal hasta tanto se produzca su extinción por la cobertura reglamentaria del puesto de trabajo conforme a la normativa que rige el acceso y la provisión de puestos en esta administración pública, por la amortización del puesto de trabajo o, en su caso, por el acceso a la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo conforme al régimen de acceso al empleo público'.

La regulación de este personal indefinido no fijo y los derechos que ostentan están claramente establecidos en la disposición legal mencionada, sin que se haya producido vulneración de la misma sino su exacto cumplimiento y desarrollo. El contenido de la Disposición adicional novena de la Ley 1/2017, de 27 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2017, se reitera en la Disposición adicional duodécima de la Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018. En ninguna de estas normas, se reconoce a los demandantes una adscripción definitiva sino una adscripción temporal hasta tanto se produzca su extinción por la cobertura reglamentaria del puesto de trabajo conforme a la normativa que rige el acceso y la provisión de puestos en la Junta de Extremadura, por la amortización del puesto de trabajo o, en su caso, por el acceso a la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo conforme al régimen de acceso al empleo público, pudiendo, por tanto, acceder a los puestos de trabajo de personal funcionario siempre que superen el proceso selectivo que para este tipo de plazas se convoque.

Todo lo anterior nos conduce a la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo.

SÉPTIMO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, condenamos a la parte actora al pago de las costas procesales causadas. No se aprecia que concurran serias dudas de hecho o de derecho para no imponer las costas procesales.

Por su parte, el artículo 139.4 LJCA establece que 'La imposición de las costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima'.

En este caso, se valora que la cuantía del proceso ha sido fijada en indeterminada, la complejidad del debate y el trabajo desarrollado por el Letrado de la parte demandada, de manera que se limitan las costas procesales por todos los conceptos al importe máximo de 2.500 euros, IVA incluido.

VISTOS los artículos citados y demás preceptos de pertinente y general aplicación, EN NOMBRE DE SM EL REY, por la potestad que nos confiere la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA,

Fallo

Desestimamos íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Muñoz Fernández, en nombre y representación de D. Zaira , D. Fructuoso , Dª. Azucena , Dª.

María Inés , Dª. María Virtudes , D. Guillermo , Dª. Adolfina , Dª. Agueda , Dª. Amalia , Dª. Amparo , Dª.

Angustia , Dª. Caridad , Dª. Casilda , Dª. Celestina , Dª. Clara , Dª. Concepción , Dª. Coro , Dª. Cristina , Dª.

Elena , D. Pascual , D. Pedro , Dª. Elvira , Dª. Encarnacion , D. Rafael , Dª. Estefanía , Dª. Estibaliz , Dª. Eulalia , Dª. Fátima , Dª. Hortensia , Dª. Inocencia , D. Valentín , Dª. Josefina , Dª. Juliana , Dª. Noelia , D. Rubén , D.

Jose Pedro , Dª. Lorenza , Dª. Lucía , Dª. Macarena , Dª. Manuela , Dª. Marta , Dª. Melisa , Dª. Milagrosa , D.

Jesús María , Dª. Mónica , Dª. Natividad , Dª. Paulina , Dª. Pilar , Dª. Rafaela , Dª. Raquel , Dª. Remedios , D.

Agapito , Dª. Salome , D. Alvaro , D. Ambrosio , Dª Marí Juana , Dª Apolonia , Dª. Ascension , D. Bruno , D.

Candido , Dª. María Esther , Dª. María Purificación , Dª. Adela , Dª. Enriqueta , Dª. Africa , Dª. Alejandra , Dª.

Eugenia , Dª. Evangelina , Dª. Ángeles , Dª. Coral , Dª. Florencia , D. Emiliano , Dª. Begoña , Dª. Benita , D.

Evaristo , Dª. Josefa , Dª. Carlota , D. Feliciano , Dª. Leticia , Dª. Felisa , Dª. Debora , Dª. Julia , Dª. Sonia , Dª.

Laura , D. Jacinto , D. Jenaro , D. Joaquín , D. José , Dª. Virtudes , D. Landelino , Dª. Gabriela , D. Leandro , Dª. Gregoria , Dª. Sabina , Dª. Isidora , D. Marino , Dª. Ofelia , Dª. Paloma , Dª. Lorena , Dª. Piedad , Dª.

Victoria , Dª. Ángela , D. Pablo , Dª. Mariola , Dª. Angelina , Dª. Rosario , Dª. María Luisa , Dª. María Cristina , Dª. Beatriz , D. Jose Manuel , Dª. Sara , Dª. Socorro , Dª. Camila , Dª. Tamara , Dª. Teodora , Dª. Trinidad , Dª. Aida , Dª. Vanesa , Dª. Filomena , Dª. Esperanza , Dª. Cecilia , Dª. Paula , Dª. Felicisima , Dª. Crescencia , D. Alexis , Dª. Frida , Dª. Aurora , Dª. Edurne , Dª. Elisenda , Dª. Bibiana , Dª. Encarna , D. Aureliano , Dª.

Soledad , D. Balbino , Dª. Carolina , Dª. Emma , D. Dimas , Dª. Tomasa , Dª. Lourdes , D. Enrique , Dª. María , Dª. Adelina , D. Gabino , Dª. Carmen , D. Hugo , D. Inocencio , Dª Santiaga , Dª. Belinda , Dª. Silvia , Dª Leonor , Dª Celsa , Dª. Petra , Dª. Fidela , Dª. Maite , Dª. Daniela , Dª. Regina , Dª. Diana , Dª. Graciela , Dª.

Elisabeth , Dª. Isabel , Dª. Candida , Dª. Nieves , Dª. Justa , Dª. Palmira , Dª. Tarsila , Dª. Valle , Dª. Almudena , D. Vicente , contra el Decreto 194/2018, de 18 de diciembre, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), publicado en el DOE de fecha 24 de diciembre de 2018, y contra los Acuerdos de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo de 15 de enero de 2019, de adscripción de personal laboral indefinido no fijo a un puesto de trabajo de la RPT de personal funcionario del SEXPE.

Condenamos a la parte actora al pago de las costas procesales por todos los conceptos hasta un máximo de 2.500 euros, IVA incluido.

Contra la presente sentencia sólo cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. El recurso de casación se preparará ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJ de Extremadura en el plazo de treinta días contados desde el día siguiente al de la notificación de la sentencia.

La presente sentencia sólo será recurrible ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora.

El escrito de preparación deberá reunir los requisitos previstos en los artículos 88 y 89 LJCA y en el Acuerdo de 19 de mayo de 2016, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE 6-7-2016).

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según la reforma efectuada por LO 1/2009, de 3 de noviembre, deberá consignarse el depósito de 50 euros para recurrir en casación. Si no se consigna dicho depósito el recurso no se admitirá a trámite.

Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó.

Doy fe.

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