Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 595/2019, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 20/2019 de 12 de Diciembre de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Diciembre de 2019
Tribunal: TSJ Murcia
Ponente: INDALECIO CASSINELLO GOMEZ-PARDO
Nº de sentencia: 595/2019
Núm. Cendoj: 30030330012019100586
Núm. Ecli: ES:TSJMU:2019:2677
Núm. Roj: STSJ MU 2677:2019
Encabezamiento
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00595/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
N56820
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050
Teléfono:Fax:
Correo electrónico:
UP3
N.I.G: 30030 45 3 2017 0002471
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000020 /2019
Sobre: FUNCION PUBLICA
De D./ña. Eladio
Representación D./Dª. OLGA NAVAS CARRILLO
Contra D./Dª. CONSEJERIA DE EDUCACION JUVENTUD Y DEPORTES
Representación D./Dª.
ROLLO DE APELACION núm. 20/2019
SENTENCIA núm. 595/2019
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA:
SECCION PRIMERA
Compuesta por los Iltmos. Sres.:
Dña. María Consuelo Uris Lloret
Presidenta
D. Indalecio Cassinello Gómez-Pardo
Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 595/19
En Murcia, a doce de diciembre de dos mil diecinueve.
En el rollo de apelación nº 20/2019 seguido por interposición de recurso de apelación contra la Sentencia nº 185/2018, de 20 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia, dictada en Recurso contencioso-administrativo nº 98/2018, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía indeterminada, en materia de personal.
Figura como parte apelante D. Eladio, representado por la Procuradora Doña Olga Navas Carrillo y dirigido por el letrado Don Alejandro López González y como parte apelada la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Consejería de Educación, Juventud y Universidades),representada y dirigida por el/la Letrado/a de sus Servicios Jurídicos.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Indalecio Cassinello Gómez-Pardo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Murcia nº 6 lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos a esta Sala, designándose Magistrado ponente y acordando que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia, al no ser pedido recibimiento a prueba, ni considerarse necesaria la celebración de vista o conclusiones, señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 5/12/2019.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Eladio, funcionario interino perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, contra la Orden de 26 de mayo de 2017 de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región, por la que se desestimó su solicitud de que fuera declarado trabajador fijo de la citada consejería o subsidiariamente que se declarara su condición de personal laboral indefinido no fijo de la misma.
Frente a dicha Sentencia el Sr. Eladio interpone el presente recurso de apelación, interesando de la Sala su revocación y la estimación de su demanda, declarando su derecho a ser mantenido en el puesto de trabajo que actualmente ocupa hasta su cobertura por un funcionario de carrera.
En su recurso alega que la Sentencia apelada incurre en error en la valoración de la prueba practicada toda vez que la misma acredita la existencia de una situación de abuso del derecho como consecuencia de la utilización sucesiva de relaciones de empleo de duración determinada, infringiéndose la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada al haber designado al recurrente para cubrir sucesivas vacantes en régimen de interinidad utilizando de forma abusiva la contratación temporal.
La parte apelada en su escrito de oposición al recurso de apelación solicita la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.
SEGUNDO. - Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no sean modificados por los de la presente.
La Sentencia apelada no niega que el actor haya venido desempeñando como profesor de educación física los puestos de trabajo relatados en su hoja de servicios, desestimando su demanda tras analizar las clausulas 4ª y 5ª del Anexo del Acuerdo Marco sobre el trabajo con contrato de duración determinada celebrado el 18 de marzo de 1999 entre las organizaciones interprofesionales de carácter general (UNICE, CEEP y CES), explicando que en su citada clausula 5ª contempla las Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva de los contratos o relaciones laborales de duración determinada, estableciendo que;
'1. A efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales y conforme a la legislación, los acuerdos colectivos y las prácticas nacionales, y/o los interlocutores sociales, cuando no existan medidas legales equivalentes para prevenir los abusos, introducirán de forma que se tengan en cuenta las necesidades de los distintos sectores y/o categorías de trabajadores, una o varias de las siguientes medidas:
A) razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos o relaciones laborales;
B) la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada;
C) el número de renovaciones de tales contratos o relaciones laborales.'
Continúa la Sentencia apelada argumentando que el fin perseguido por la cláusula transcrita consiste en que los Estados miembros de la C.E. establezcan medidas efectivas que garanticen la protección de los trabajadores sancionando el uso abusivo de los contratos de duración determinada, destacando que la aplicación de tales medidas destinadas a evitar la utilización abusiva de la contratación temporal requiere, como premisa, el que se haya producido una utilización abusiva de tal contratación temporal.
Tras destacar que el actor no impugnó sus respectivos nombramientos y ceses (a juicio de esta Sala muy especialmente sus ceses), considera la Sentencia apelada que en el presente caso, no cabe considerar que haya existido un uso abusivo de la figura de la vinculación temporal obedeciendo los nombramientos efectuados a la necesidad de la Administración educativa de cubrir, en cada curso escolar, diversas vacantes o bajas, y distintas necesidades que se van produciendo por parte de la Administración educativa, obteniendo el actor como consecuencia de ello los correspondientes nombramientos como interino conforme al sistema previsto en el art. 10 del RDLeg. 5/2015 de 30 octubre de 2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
Adicionalmente argumenta y así lo considera también esta Sala que los nombramientos de interino efectuados a su favor lo han sido para distintos Centros de Trabajo, lo que excluye que la Administración demandada incurriera en conducta abusiva con el propósito de infringir la Ley o el espíritu de la citada Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 y así resulta de su 'Hoja de Servicios', que acredita que el actor ha desempeñado funciones como profesor de educación física en los siguientes IES:
-2005/2006 en el IES de Pliego 'Federico Balart'
-2006/2007 en Archivel (Caravaca de la Cruz) IES 'Orospeda'
-2007/2008 en el IES de Cehegín 'Vega del Argos'
-2008/2009 y 2009/2010 en el IES de Bullas 'Los Cantos.
- 2010/2011 y 2011/2012 en el IES de Caravaca de la Cruz 'Gines Perez Chirinos''.
- 2012/2013 en el IES de Archivel (Caravaca de la Cruz) 'Orospeda'.
- 2013/2014 en el IES de Mula 'Ortega y Rubio'.
- 2014/2015 en el IES 'Los Molinos de Barrio Peral de Cartagena.
- 2015/2016 en los IES de Lorca ('Bartolomé Pérez Casas'), de Murcia ('Infante Juan Manuel') y de Bullas ('Los Cantos').
TERCERO. - Por todo lo expuesto procede la desestimación del recurso de apelación formulado al resultar la Sentencia dictada conforme a los criterios establecidos en la STS nº 1426/2018, de 26/9/2018, dictada en el recurso de casación nº 1305/2017 y ello con expresa imposición de costas a la parte apelante ( artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional)
En atención a todo lo expuesto, Y POR LA AUTORIDAD QUE NOS CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Eladio contra la Sentencia nº 185/2018, de 20 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia, dictada en Recurso contencioso- administrativo nº 98/2018, que se confirma, con imposición de costas a la parte apelante.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siempre y cuando el asunto presente interés casacional según lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley. El mencionado recurso de casación se preparará ante esta Sala en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación de esta sentencia y en la forma señalada en el artículo 89.2 de la LJCA.
En el caso previsto en el artículo 86.3 podrá interponerse recurso de casación ante la Sección correspondiente de esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
