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Una trabajadora embarazada puede ser despedida en el marco de un despido colectivo. Sentencia Supranacional Nº C-103/16, Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 22 de Febrero de 2018
Relacionados:
Orden: Supranacional
Fecha: 22 de Febrero de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Ponente: SAFJAN
Nº de sentencia: C-103/16
Núm. Cendoj: 62016CJ0103
Núm. Ecli: EU:C:2018:99
Resumen
Voces
Despido colectivo
Trabajadora embarazada
Prejudicialidad
Acogimiento
Cuestiones prejudiciales
Representación legal
Centro de trabajo
Puesto de trabajo
Representación de los trabajadores
Maternidad
Maternidad a efectos laborales
Suspensión del contrato de trabajo
Paternidad
Lactancia natural
Permiso de maternidad
Excedencias laborales
Prioridad de permanencia en la empresa
Fondo de Garantía Salarial
Finalización del período de consultas
Período de consultas
Movilidad geográfica
Comisión negociadora
Despido del trabajador
Riesgo durante la lactancia
Víctima de violencia de género
Riesgo durante el embarazo
Extinción del contrato de trabajo
Cambio de centro de trabajo
Causas económicas
Despido disciplinario
Clasificación profesional
Cargas familiares
Sección sindical
Convenio colectivo
Tutela
Derechos fundamentales
Carta de despido
Discapacidad
Bajas indemnizadas
Proceso de movilidad geográfica
Fundamentos
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 22 de febrero de 2018 ( *1 )
«Procedimiento prejudicial — Política social —
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