Jurisprudencia por Felipe Vinuesa, Luis.
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Instituto Nacional de la Seguridad Social
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Desestima
Estima
Estima parcialmente
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Se inadmite
Orden
Social
Administrativo
Penal
Ponente
Felipe Vinuesa, Luis
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
TSJ Andalucia
TSJ Cataluña
TSJ Andalucía
Búsqueda: Ponente
FELIPE VINUESA, LUIS
Sentencia Social Nº 2666/2003, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 2, Rec 636/2003, 23-02-0029
Único.- En un sólo motivo, al amparo del art. 191 c) de la L.P.L., se impugna la sentencia de instancia, por aplicación indebida del art. 123 de la L.G.S.S., aceptando los hechos que el Magistrado "a quo" declara probados. El art. 123 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20.6.94, específica q
Auto SOCIAL Nº 30/2009, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 991/2009, 27-05-2009
PRIMERO.- Se articula el presente recurso de queja por dos motivos, versando la primera sobre la base de que la omisión de la consignación se ha producido por haberse notificado la sentencia sin hacerse en la misma las advertencias legales del arto 100 de la L.P .L., hecho este que motivó el error del recurrente y que le provoca indefensión.En efecto, el hecho que sirve de fundamento inmediato al presente recurso es cierto, aun cuando no haya de producir las consecuencias que se le a
Sentencia Social Nº 1714/2007, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 2, Rec 18/2007, 20-06-2007
PRIMERO.- Con amparo procesal en el ap.c del art 191 LPL , denuncia la Mutua recurrente infracción del art.9 de la OM de 13-10-67 , art 126 LGSS , arts 115 y 137 también de la <rel id="715708" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30731" tipo="LEGIS
Sentencia Social Nº 40/2005, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1763/2004, 04-01-2005
Recurre la sentencia de instancia el S.A.S., al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L ., denunciado a través de este motivo la interpretación errónea del acuerdo del Consejo de Gobierno de Andalucía de 27 de Diciembre de 1999 por el que se ratifica el Acuerdo entre el Servicio Andaluz de Salud y las organizaciones CEMSATSE, CCOO, UGT Y CSI-CSIF de fecha 28 de octubre de 1999, sobre adecuación de retribuciones y jornada del personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud para
Sentencia Social Nº 3245/2005, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 2, Rec 968/2005, 07-12-2005
Primero.- Aún cuando la Entidad demandada, en su escrito formalizador de la impugnación a la suplicación, no hace referencia a la posibilidad de existencia de una incompetencia de jurisdicción, esta Sala, al ser dicha materia de orden público procesal, se ve en la necesidad de adentrarse en tal problemática, y a tal efecto es de señalar que si bien se mantenía la doctrina acerca de la competencia del Orden Social para conocer sobre las incidencias relativas al personal estatutario de la Segur
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Búsqueda: Ponente
FELIPE VINUESA, LUIS
Sentencia Social Nº 2666/2003, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 2, Rec 636/2003, 23-02-0029
Único.- En un sólo motivo, al amparo del art. 191 c) de la L.P.L., se impugna la sentencia de instancia, por aplicación indebida del art. 123 de la L.G.S.S., aceptando los hechos que el Magistrado "a quo" declara probados. El art. 123 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20.6.94, específica q
Auto SOCIAL Nº 30/2009, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 991/2009, 27-05-2009
PRIMERO.- Se articula el presente recurso de queja por dos motivos, versando la primera sobre la base de que la omisión de la consignación se ha producido por haberse notificado la sentencia sin hacerse en la misma las advertencias legales del arto 100 de la L.P .L., hecho este que motivó el error del recurrente y que le provoca indefensión.En efecto, el hecho que sirve de fundamento inmediato al presente recurso es cierto, aun cuando no haya de producir las consecuencias que se le a
Sentencia Social Nº 1714/2007, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 2, Rec 18/2007, 20-06-2007
PRIMERO.- Con amparo procesal en el ap.c del art 191 LPL , denuncia la Mutua recurrente infracción del art.9 de la OM de 13-10-67 , art 126 LGSS , arts 115 y 137 también de la <rel id="715708" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30731" tipo="LEGIS
Sentencia Social Nº 40/2005, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1763/2004, 04-01-2005
Recurre la sentencia de instancia el S.A.S., al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L ., denunciado a través de este motivo la interpretación errónea del acuerdo del Consejo de Gobierno de Andalucía de 27 de Diciembre de 1999 por el que se ratifica el Acuerdo entre el Servicio Andaluz de Salud y las organizaciones CEMSATSE, CCOO, UGT Y CSI-CSIF de fecha 28 de octubre de 1999, sobre adecuación de retribuciones y jornada del personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud para
Sentencia Social Nº 3245/2005, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 2, Rec 968/2005, 07-12-2005
Primero.- Aún cuando la Entidad demandada, en su escrito formalizador de la impugnación a la suplicación, no hace referencia a la posibilidad de existencia de una incompetencia de jurisdicción, esta Sala, al ser dicha materia de orden público procesal, se ve en la necesidad de adentrarse en tal problemática, y a tal efecto es de señalar que si bien se mantenía la doctrina acerca de la competencia del Orden Social para conocer sobre las incidencias relativas al personal estatutario de la Segur