Última revisión
13/12/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 51/2019, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 190/2018 de 21 de Febrero de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Febrero de 2019
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo
Ponente: PIQUERAS VALLS, JUAN
Nº de sentencia: 51/2019
Núm. Cendoj: 39075330012019100046
Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2019:183
Núm. Roj: STSJ CANT 183/2019
Encabezamiento
SENTENCIA 000051/2019
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. Rafael Losada Armada
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
DÑA. Esther Castanedo GarcÃa
D. Juan Piqueras Valls
En Santander, a 21 de febrero del 2019.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el
presente Recurso de Apelación nº190/2018 , interpuesto por D. Eugenio , asistido por la Letrada
Dª PILAR GOMEZ ITUARTE, contra la sentencia , de fecha 17/07/2018, del Juzgado de lo Contencioso-
administrativo nº 2 de los de Santander , siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE
TORANZO, representado por el Procurador D. JAVIER CALVO SANCHEZ y defendido por el Letrado D.
ALBERTO RUENES CABRILLO.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO : D. Eugenio interpone recurso de apelación con fecha 10/09/2018 frente a la sentencia, de fecha 17/07/2018, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de los de Santander .
SEGUNDO : El Ayuntamiento de Corvera de Toranzo se opone al recurso solicita que se dicte sentencia por la que, desestimando la apelación, se confirme la sentencia de instancia y se impongan las costas al apelante.
TERCERO : Con fecha 25/10/2018 se reciben las actuaciones en esta Sala y se señala para la votación y fallo del recurso el día 20 de febrero de 2019, fecha en que se deliberó, votó y falló.
Fundamentos
Se aceptan los Antecedentes y los Fundamentos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los siguientes y
PRIMERO : D. Eugenio interpone recurso de apelación frente a la sentencia, de fecha 17/07/2018, del Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 2 de los de Santander .
La parte apelante solicita que se dicte sentencia por la que se revoque 'la sentencia impugnada, declarando en definitiva la admisibilidad del recurso y, entrando a conocer el fondo del asunto, condene a la administración demandada a anular, revocar o, en su caso, a dejar sin efecto el Acuerdo adoptado por el pleno del Ayuntamiento de Corvera de Toranzo, en sesión ordinaria celebrada el 31 de marzo de 2017 (notificada el 25 de abril de 2017), en virtud del cual se acuerda a aprobar el procedimiento de valoración de puestos de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Corvera de Toranzo, con la debida retroacción del procedimiento de valoración al momento en que se debió proceder a su aprobación con pleno respeto al ordenamiento jurídico de aplicación' .
El Sr. Eugenio articula las pretensiones que formula a través del presente recurso de apelación sobre los motivos siguientes: La sentencia apelada infringe los arts. 69 c ) y e) de la LJCA , 13.d) y 53.1 de la LPACAP 32/2015 y 24 y 105 b) de la CE, al declarar inadmisible el recurso contencioso-administrativo y Procede la imposición de costas a la Administración, al amparo de lo dispuesto en el art. 139 de la LJCA .
SEGUNDO : El Ayuntamiento de Corvera de Toranzo se opone al recurso y solicita que se dicte sentencia por la que, desestimando la apelación, se confirme la sentencia de instancia y se impongan las costas al apelante.
El Ayuntamiento de Corvera de Toranzo articula su oposición a las pretensiones formuladas por el Sr.
Eugenio sobre los motivos siguientes.
La sentencia apelada es conforme a Derecho, pues el hoy apelante sólo formuló una solicitud de información y, además, en las alegaciones complementarias se incurre en desviación procesal. Y La desviación procesal y la extemporaneidad son causas de inadmisibilidad previstas en el art. 69 c ) y e) de la LJCA y las alegaciones del apelante resultan inoperantes frente a ellas.
TERCERO : El presente recurso de apelación se integra en una controversia que, en la primera instancia, quedó planteada y fue resuelta en los siguientes términos: D. Eugenio interpuso 'recurso contencioso-administrativo en materia de personal contra la resolución presunta desestimatoria -por more del silencio administrativo negativo- del Recurso de Reposición que, con fecha 19 de mayo de 2017 formulara contra el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Corvera de Toranzo, en sesión ordinaria celebrada el 31 de marzo de 2017 (notificado el 25 de abril de 2017), en virtud del cual se acuerda aprobar el procedimiento de valoración de puestos de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Corvera de Toranzo' .
En el escrito origen del silencio administrativo, el Sr. Eugenio manifestaba que no había tenido acceso al expediente y 'desconociendo, en consecuencia, si la valoración se adecúa o no al ordenamiento jurídico aplicable' , por lo que formula 'recurso de reposición contra el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Corvera de Toranzo, en sesión ordinaria celebrada el 31 de marzo de 2017 (notificado el 25 de abril de 2017), en virtud del cual se acuerda aprobar el procedimiento de valoración de puestos de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Corvera de Toranzo, haciendo expresamente constar que esta impugnación se formula de forma cautelar -al objeto de no dejar prescribir plazos-, interesando expresamente se proceda a poner a disposición de esta parte copia íntegra de la documentación integrante del expediente de valoración al que nos venimos refiriendo, a fin de garantizar mi derecho de defensa'.
El recurrente alegó, en su demanda, que no había recibido respuesta al recurso de reposición, formulado de forma cautelar, y, como no se había dado copia del expediente, 'ignora no obstante esta parte si se cumplen los requisitos legales de motivación y objetividad, habida cuenta que se ha negado la posibilidad de poder acceder a la documentación integrante de dicho expediente de valoración, motivo por el cual se insta la presente acción judicial de forma cautelar al objeto de poder acceder a dicha documentación, en aras de poder ejercitar su derecho a la legítima defensa' .
El recurrente solicitó en el suplico de la demanda que se 'dicte en su día sentencia por la que, de conformidad con los hechos y fundamentos recogidos en el presente escrito, estime en su integridad el recurso planteado por esta parte, y en su virtud acuerde anular, revocar o dejar sin efecto la resolución administrativa objeto de la presente impugnación, en concreto, la resolución presunta desestimatoria -por more del silencio administrativo negativo- del recurso de Reposición formulado por esta parte contra el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Corvera de Toranzo, en sesión ordinaria celebrada el 31 de marzo de 2017 (notificado el 25 de abril de 2017), en virtud del cual se acuerda aprobar el procedimiento de valoración de puestos de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Corvera de Toranzo, haciéndose constar que esta impugnación se formula de forma cautelar -al objeto de no dejar prescribir plazos ni dejar consentida y en definitiva firme dicha actuación administrativa-, interesando expresamente acceder a la documentación integrante del expediente de valoración de Litis a fin de garantizar el derecho de defensa del funcionario demandante'.
Por diligencia de ordenación de fecha 19/02/2018, se entregó al actor el expediente por un plazo de 10 días.
Por diligencia de ordenación, de fecha 09/04/2018, se requirió al actor para que devolviese el expediente, lo que hizo el 10/04/2018.
El Sr. Eugenio efectuó el 11/04/2018 alegaciones complementarias en las que: Manifestó que había tenido por primera vez acceso al expediente.
Impugnó el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 31/03/2017, de valoración de puestos de trabajo, aduciendo: Excepción de nulidad del proceso de valoración de puestos de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Corvera de Toranzo de Litis, ex art. 47 e) de la Ley 39/2015 , debido a la ausencia total y absoluta de negociación colectiva.
Infracción al principio de motivación establecido en el art. 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
Vulneración de las normas del proceso de valoración.
Solicitó del Juzgado que 'tenga por formuladas en tiempo y forma hábil, las presentes Alegaciones complementarias al Escrito de demanda, manteniéndose la petición contenida en el Suplico de la demanda, que se concreta en este momento de la siguiente manera: se solicita la anulación, revocación o, en su caso, se deje sin efecto al Acuerdo adoptado por el pleno del Ayuntamiento de Corvera de Toranzo, en sesión ordinaria celebrada el 31 de marzo de 2017 (notificado el 25 de abril de 2017), en virtud del cual se acuerda aprobar el procedimiento de valoración de puestos de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Corvera de Toranzo, con la debida retroacción del procedimiento de valoración al momento en que se debió proceder a su aprobación con pleno respeto al ordenamiento jurídico de aplicación. Y todo ello, con todas y cada una de las consecuencias inherentes a tales reconocimientos, con la expresa imposición de las costas causadas a la Administración demandada.' El Ayuntamiento de Corvera de Toranzo se opuso a la demanda aduciendo que: El recurso era inadmisible, pues estaba incurso en las causas previstas en el art. 69 c), ya que el actor no formuló un recurso de reposición sino una solicitud de información, y e), pues se habría interpuesto extemporáneamente como recurso directo y como impugnación de inactividad y En todo caso, los motivos de impugnación son inviables a tenor de lo dispuesto en los arts. 24 y 39.2 del EBEP y del contenido del expediente.
El Juzgado dio vista a las partes, al amparo del art. 33.3 de la LJCA , para que se pronunciasen sobre una eventual inadmisibilidad por desviación procesal a tenor de lo dispuesto en los arts. 69 c ) y 25 de la LJCA .
El Ayuntamiento demandado, alegó concurría la causa prevista en el art. 69 c) de la LJCA , pues: No existía acto administrativo susceptible de impugnación y Existía desviación procesal al introducirse en vía judicial pretensiones no formuladas en el ámbito administrativo.
El Sr. Eugenio sostuvo, por su parte, que no existía desviación de poder alguna, pues el acto objeto de impugnación era el mismo en vía administrativa, de forma cautelar, y en el proceso, y La sentencia apelada declara inadmisible el recurso, en aplicación de lo dispuesto en el art. 69 c ) y e) de la LJCA , por entender que: El recurrente no interpuso recurso de reposición, sino que solicitó información, por lo que en la demanda no hay resolución recurrida que anular.
Las Alegaciones Complementarias son extemporáneas, ya que se efectúan un año después de la resolución que pretende anular y Las Alegaciones Complementarias incurren, además, en desviación procesal.
CUARTO : De los términos en los que ha quedado planteada la apelación se infiere que la Sala debe determinar, en primer lugar, la naturaleza jurídica del escrito origen del proceso.
La parte apelante sostiene que el escrito que dirigió al Ayuntamiento de Corvera de Toranzo el 19/05/2017 es un recurso de reposición.
La sentencia apelada sostiene, por el contrario, aceptando la tesis del Ayuntamiento, que dicho escrito no es un recurso de reposición, pues 'se limita a solicitar información sin instar (la) anulación de la resolución que dice recurrió'.
La materia analizada se integra en el ámbito normativo de los arts. 112.1 y 115.1.b y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas (LPACAP), de contenido idéntico a los arts. 107.1 y 110.1.b y 2 de la LRJPAC y al art. 114.1.b y 2 de la LPA de 1958.
Las citadas normas establecen que la naturaleza jurídica de un recurso administrativo viene dada por la impugnación, petición de nulidad, anulación o revocación, de un acto administrativo (resolución o acto de trámite cualificado).
Este ámbito normativo se complementa con el art. 115.2 de la LPACAP, vía aplicación del principio antiformalista, en la precisión de que lo determinante para determinar la existencia y tipo de recurso no es la denominación que le atribuya el recurrente sino la naturaleza que se evidencie de su contenido.
El Tribunal Supremo declaró en una sentencia de 16/11/198 que: 'la regla contenida en el artículo 114.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 EDL 1958/101 , reproducida por el artículo 110.2 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común EDL 1992/17271, según la cual el error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.
Es doctrina consolidada de esta Sala del Tribunal Supremo que debe considerarse como recurso de reposición cualquier pretensión, formulada por parte legitimada para ello, que tienda a obtener la revocación del acto administrativo que se estima que es contrario a Derecho, para lo que basta que se pida su reforma y que se dirija al mismo órgano que dictó aquél, cuya jurisprudencia es conforme a la más elemental regla semiológica sobre el valor de los signos, que viene dado por el significado y no por el significante'.
QUINTO : Todo ello implica que la naturaleza del escrito en cuestión depende de la pretensión formulada en el mismo. Constituirá un recurso administrativo de reposición si, además de su calificación, contiene cuando menos la petición de que se revoque, se anule o se decrete la nulidad del acto objeto del mismo.
El contenido del documento evidencia que el Sr. Eugenio no pide que se anule, revoque o se decrete la nulidad del Acuerdo del Ayuntamiento de Corvera de Toranzo, de 31/03/2017. El apelante pedía que se pusiera a su disposición 'copia íntegra de la documentación integrante del expediente de valoración... a fin de garantizar (su) mi derecho de defensa' .
De todo ello se infiere que el solicitante ejercita su derecho a la información y no plantea un recurso.
Consecuentemente, dicho escrito nunca podía dar lugar, por sí solo, al inicio de un procedimiento de revisión.
La naturaleza del escrito es reconocida implícitamente por el apelante al reprochar al Ayuntamiento la vulneración de los arts. 13.d de la Ley 39/2015 (derecho a la información pública) y 105.b de la CD (acceso a los archivos y registros administrativos).
SEXTO : La pretensión formulada en la demanda (anulación de la desestimación por silencio de su petición de acceso al expediente y que se acuerde el acceso al mismo) es acorde con el objeto del proceso identificado en el escrito de interposición del recurso.
La pretensión de la demanda se sustituyó en las Alegaciones Complementarias por otra de anulación del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Corvera de Toranzo, de fecha 31/03/2017, por la que se aprueba la valoración de los puestos de trabajo del personal funcionario de dicha Entidad Local. Esta pretensión, como declara la sentencia apelada, incurre en inadmisibilidad, en cualquiera de las hipótesis posibles, pues constituye una desviación procesal y además sería extemporánea ( art. 69.c y e de la LJCA ).
Procede, por todo lo expuesto, desestimar el recurso y confirmar la sentencia apelada.
SEPTIMO : Se imponen al apelante las costas devengadas en esta apelación en aplicación del principio del vencimiento ( art. 139.2 de la LJCA ), pues su recurso ha sido desestimado.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación formulado por D. Eugenio frente a la sentencia, de fecha 17/07/2018, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de los de Santander y se confirma dicha resolución. Se imponen las costas al apelante.Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
