Impugnación de calificaci... 3033/2012

Última revisión
20/02/2015

Impugnación de calificación negativa de registrador de la propiedad. Legitimación pasiva. Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2015, núm. 762/2015, Sección 1. Recurso número 3033/2012

Tiempo de lectura: 15 min

Tiempo de lectura: 15 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 14 de Enero de 2015

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SEIJAS QUINTANA, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 762/2014

Núm. Cendoj: 28079119912015100002

Núm. Ecli: ES:TS:2015:252

Núm. Roj: STS 252/2015

Resumen
Impugnación de calificación negativa de registrador de la propiedad. Falta de legitimación pasivaSe fija como doctrina jurisprudencial la siguiente: 'La demanda contra la calificación del registrador o de la registradora formulada en juicio verbal se deberá dirigir contra el registrador o de la registradora responsable de dicha calificación'.Se procede a distinguir por el Tribunal Supremo que son impugnables ante los órganos del orden jurisdiccional civil las calificaciones negativas del registrador y , las resoluciones expresas y presuntas de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia del recurso contra la calificación de los registradoresEstableciéndose normativamente una actuación distinta y diferenciada de impugnación según se trate del recurso judicial directo contra la calificación del registrador o del recurso judicial frente a la Dirección General del Registro y del Notariado resolviendo el recurso en vía gubernativa interpuesto contra dicha calificación, (que va a resultar determinante de la legitimación en el orden jurisdiccional civil.)Se fija como doctrina jurisprudencial la siguiente: 'La demanda contra la calificación del registrador o de la registradora formulada en juicio verbal se deberá dirigir contra el registrador o de la registradora responsable de dicha calificación'.Lo anterior deviene de la interposición por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, recurso de casación ante la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid, confirmatoria de la sentencia de instancia en la que, en estimación parcial de la demanda iniciaria, impugnatoria de una calificación registral negativa de una Registradora de la Propiedad de Valladolid.En cita de los preceptos 324 y 328 de la Ley hipotecaria, nuestro Alto Tribunal establece una actuación distinta y diferenciada de impugnación según se trate del recurso judicial directo contra la calificación del registrador o del recurso judicial frente a la Dirección General del Registro y del Notariado resolviendo el recurso en vía gubernativa interpuesto contra dicha calificación, que va a resultar determinante de la legitimación en el orden jurisdiccional civil.En el primer caso, es el registrador de la propiedad el único legitimado para soportar la acción que se deduzca contra su calificación, dada la especial naturaleza de la función y calificación registral. En el segundo, la legitimación corresponde a la Administración, en la que se encuadra la Dirección General de los Registros y del Notariado, representada y defendida por el Abogado del Estado, única y exclusivamente en los supuestos en los que exista un acto expreso o presunto, siendo de aplicación, al caso concreto, el argumento esgrimido en el recurso de casación, estimado por el Tribunal: “cuando el particular interpone recurso directo contra la nota calificadora, no puede integrarse a la DGRN en la relación jurídico procesal derivada de aquel, pues no es sujeto pasivo de la relación jurídico registral.”, hecho éste coincidente con la realidad fáctica producida en el procedimiento registralSe procede a distinguir por el Tribunal Supremo que son impugnables ante los órganos del orden jurisdiccional civil las calificaciones negativas del registrador y , las resoluciones expresas y presuntas de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia del recurso contra la calificación de los registradoresEstableciéndose normativamente una actuación distinta y diferenciada de impugnación según se trate del recurso judicial directo contra la calificación del registrador o del recurso judicial frente a la Dirección General del Registro y del Notariado resolviendo el recurso en vía gubernativa interpuesto contra dicha calificación, (que va a resultar determinante de la legitimación en el orden jurisdiccional civil.)Se fija como doctrina jurisprudencial la siguiente: 'La demanda contra la calificación del registrador o de la registradora formulada en juicio verbal se deberá dirigir contra el registrador o de la registradora responsable de dicha calificación'.Lo anterior deviene de la interposición por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, recurso de casación ante la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid, confirmatoria de la sentencia de instancia en la que, en estimación parcial de la demanda iniciaria, impugnatoria de una calificación registral negativa de una Registradora de la Propiedad de Valladolid.En cita de los preceptos 324 y 328 de la Ley hipotecaria, nuestro Alto Tribunal establece una actuación distinta y diferenciada de impugnación según se trate del recurso judicial directo contra la calificación del registrador o del recurso judicial frente a la Dirección General del Registro y del Notariado resolviendo el recurso en vía gubernativa interpuesto contra dicha calificación, que va a resultar determinante de la legitimación en el orden jurisdiccional civil.En el primer caso, es el registrador de la propiedad el único legitimado para soportar la acción que se deduzca contra su calificación, dada la especial naturaleza de la función y calificación registral. En el segundo, la legitimación corresponde a la Administración, en la que se encuadra la Dirección General de los Registros y del Notariado, representada y defendida por el Abogado del Estado, única y exclusivamente en los supuestos en los que exista un acto expreso o presunto, siendo de aplicación, al caso concreto, el argumento esgrimido en el recurso de casación, estimado por el Tribunal: “cuando el particular interpone recurso directo contra la nota calificadora, no puede integrarse a la DGRN en la relación jurídico procesal derivada de aquel, pues no es sujeto pasivo de la relación jurídico registral.”, hecho éste coincidente con la realidad fáctica producida en el procedimiento registral

Voces

Calificación registral

Legitimación pasiva

Recurso gubernativo

Responsabilidad personal

Derecho subjetivo

Legitimación activa

Tutelado

Responsabilidad exclusiva

Seguridad jurídica

Calificación negativa registral

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil quince.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de …

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Reclamaciones aéreas. Paso a paso
Disponible

Reclamaciones aéreas. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información

Prácticas comerciales engañosas y su represión por el Derecho de la Competencia Desleal
Disponible

Prácticas comerciales engañosas y su represión por el Derecho de la Competencia Desleal

Díaz Gómez, Elicio

27.20€

25.84€

+ Información

El proceso en tiempos de cambio
Disponible

El proceso en tiempos de cambio

V.V.A.A

21.25€

20.19€

+ Información