Instauración de sistema de registro de la jornada diaria efectiva (caso Abanca). Sentencia Social Nº 207/2015, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 301/2015 de 04 de Diciembre de 2015
- Orden: Social
- Fecha: 19 de Febrero de 2016
- Tribunal: Audiencia Nacional
- Ponente: Ruiz-jarabo Quemada, Emilia
- Núm. Sentencia: 25/2016
- Núm. Recurso: 383/2015
- Núm. Cendoj: 28079240012016100023
- Núm. Ecli: ES:AN:2016:389
- Núm. Roj: SAN 389:2016
Registro de jornada. Horas extraordinarias. Obligación de informar a la representación legal de los trabajadores sobre las horas extraordinarias realizadas. Se reitera el criterio de la SAN de 4-12-15 (Proc. 301/2015). La AN considera que el presupuesto constitutivo para el control efectivo de las horas extraordinarias es la existencia previa del registro diario de jornada, lo que no puede enervarse porque existan múltiples horarios en la empresa, algunos de los cuales de modo flexible, estando obligada a la implantación de dicho sistema de cómputo de la jornada (FJ 3).
*Sentencia casada y anualda porposteriormente por STS 20/004/2017 (R. 116/2016). El TS anula la condena a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza su plantilla, dejando subsistentes el resto de sus pronunciamientos por no haber sido impugnados.
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