Jurisprudencia por Lopez Garcia De La Serrana, Jose Manuel.
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Orden
Social
Penal
Civil
Administrativo
Ponente
Lopez Garcia De La Serrana, Jose Manuel
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Tribunal
Tribunal Supremo
TSJ Andalucia
TS
JD Alicante/Alacant
REINTEGRO DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO POR LA EMPRESA. SE ESTIMA EL RECURSO Y SE ABSUELVE A LA EMPRESA DE LA DEMANDA DEL SPEE (ART. 145 bis
Convenio Colectivo. Ultraactividad Cláusulas normativas y obligacionales.Es normativa la cláusula que crea un fondo de "acción social", lo dota y crea una Comisión para gestionarlo que constituye estructura permanente.
CONVENIO COLECTIVO EN SITUACIÓN DE ULTRAACTIVIDAD: EL PRESUPUESTO PRA ACCIÓN SOCIAL TIENEN NATURALEZA NO
Convenio Colectivo Personal Laboral Administración del Estado. Interpretación artículo 65. La recolocación del incapaz permanente total se condiciona a la existencia de vacante adecuada a sus condiciones. Mientras no tiene derecho a percibir indemnización alguna por la pérdida de salarios.
Veterinarios que prestaron servicios para la Junta de Galicia mediante contratos administrativos. Pretensión de la relación, que se formula varios años después de extinguido el último contrato. Falta de acción que determina la falta de jurisdicción. Reitera doctrina.
No procede el recargo de prestaciones establecido en el art. 164
La culpa "in vigilando", llamada responsabilidad vicaria y sin culpa. ex art. 1903 del <rel id="7499513" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacio
/srv/alfresco/importar_alfresco/sentencias_juntas/xml_nuevo/189/resumen/1893223.html no existe
Proceso laboral. Acumulación acciones. No procede.Alcampo. Cambio de jornada laboral, horario y descansos semanales. Interpretación de la transitoria del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes que regula la materia por imposición de la doctrina de esta Sala. Esa disposición no obliga a dar traslado a cada comité de empresa para que informe sobre calendario de cada trabajador, sino para que informe sobre la implantación del Acuerdo suscrito entre empresa y comité intercentros a cada centro de
Se desestima el recurso de casación interpuesto por Sindicato contra sentencia desestimatoria de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, sobre conflicto colectivo. La Sala declara que el Manual de mantenimiento preventivo de escaleras y pasillos mecánicos es correcto, y que no puede revisarse la relación de hechos probados, si no se impugna por las vías adecuadas. Por ello, el mantenimiento de las apreciaciones fácticas sobre la inexistencia de incremento del riesgo por realizarse aque
Telemarketing. Permiso retribuido para ir al médico. Justificación posterior.El artículo 29-2 requiere la "justificación oportuna" de la licencia expresión que hace referencia a la que requieran y sea posible las circunstancias de cada caso. La empresa no puede exigir con firma y sello oficial la hora de la cita médica, la de inicio consulta y la de su fin, ni dar con carácter general una hora para ir y volver. Reitera lo dicho por sentencia de 29-5-2007 sobre el mismo precepto convencio
Sitel Ibérica. El salario diario para el pago de las retribuciones mensuales cuando no se trabaja todo el mes debe calcularse dividiendo el anual por los trescientos sesenta y cinco días del año, según doctrina que se reitera.
REINTEGRO DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO POR LA EMPRESA. SE ESTIMA EL RECURSO Y SE ABSUELVE A LA EMPRESA DE LA DEMANDA DEL SPEE (ART. 145 bis
Convenio Colectivo. Ultraactividad Cláusulas normativas y obligacionales.Es normativa la cláusula que crea un fondo de "acción social", lo dota y crea una Comisión para gestionarlo que constituye estructura permanente.
CONVENIO COLECTIVO EN SITUACIÓN DE ULTRAACTIVIDAD: EL PRESUPUESTO PRA ACCIÓN SOCIAL TIENEN NATURALEZA NO
Convenio Colectivo Personal Laboral Administración del Estado. Interpretación artículo 65. La recolocación del incapaz permanente total se condiciona a la existencia de vacante adecuada a sus condiciones. Mientras no tiene derecho a percibir indemnización alguna por la pérdida de salarios.
Veterinarios que prestaron servicios para la Junta de Galicia mediante contratos administrativos. Pretensión de la relación, que se formula varios años después de extinguido el último contrato. Falta de acción que determina la falta de jurisdicción. Reitera doctrina.
No procede el recargo de prestaciones establecido en el art. 164
La culpa "in vigilando", llamada responsabilidad vicaria y sin culpa. ex art. 1903 del <rel id="7499513" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacio
/srv/alfresco/importar_alfresco/sentencias_juntas/xml_nuevo/189/resumen/1893223.html no existe
Proceso laboral. Acumulación acciones. No procede.Alcampo. Cambio de jornada laboral, horario y descansos semanales. Interpretación de la transitoria del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes que regula la materia por imposición de la doctrina de esta Sala. Esa disposición no obliga a dar traslado a cada comité de empresa para que informe sobre calendario de cada trabajador, sino para que informe sobre la implantación del Acuerdo suscrito entre empresa y comité intercentros a cada centro de
Se desestima el recurso de casación interpuesto por Sindicato contra sentencia desestimatoria de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, sobre conflicto colectivo. La Sala declara que el Manual de mantenimiento preventivo de escaleras y pasillos mecánicos es correcto, y que no puede revisarse la relación de hechos probados, si no se impugna por las vías adecuadas. Por ello, el mantenimiento de las apreciaciones fácticas sobre la inexistencia de incremento del riesgo por realizarse aque
Telemarketing. Permiso retribuido para ir al médico. Justificación posterior.El artículo 29-2 requiere la "justificación oportuna" de la licencia expresión que hace referencia a la que requieran y sea posible las circunstancias de cada caso. La empresa no puede exigir con firma y sello oficial la hora de la cita médica, la de inicio consulta y la de su fin, ni dar con carácter general una hora para ir y volver. Reitera lo dicho por sentencia de 29-5-2007 sobre el mismo precepto convencio
Sitel Ibérica. El salario diario para el pago de las retribuciones mensuales cuando no se trabaja todo el mes debe calcularse dividiendo el anual por los trescientos sesenta y cinco días del año, según doctrina que se reitera.