La contratación de servic...16-11-2016

Última revisión
26/01/2017

La contratación de servicios a terceros por parte de un cliente de la empresa en huelga no vulnera el derecho de los trabajadores huelguistas. Sentencia Nº 961/2016, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 59/2016 de 16-11-2016

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 16 de Noviembre de 2016

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SOUTO PRIETO, JESUS

Nº de sentencia: 961/2016

Núm. Cendoj: 28079140012016100991

Núm. Ecli: ES:TS:2016:5720

Núm. Roj: STS 5720:2016

Resumen
CONFLICTO COLECTIVO. SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON UN TERCERO POR PARTE DE EMPRESA CLIENTE. NO EXISTE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE HUELGA. El Tribunal Supremo considera que no existe vulneración del derecho de huelga por el hecho de que dos compañías clientes de la empresa en esta situación, con las que no tiene ninguna vinculación, salvo la propia relación clientelar, contraten con otras el trabajo ante la imposibilidad de ésta de llevarlos a cabo debido a la huelga. Se revoca la sentencia de la AN donde se declaraba nula la medida de reducción salarial por entender que la empresa vulneró el derecho fundamental de huelga, que los trabajadores mantuvieron durante parte del período de consultas. No se entiende aplicable a este supuesto la doctrina de las sentencias de 11/2/2015 (R. 95/14) -caso Grupo Prisa- y de 20/4/2015 (R. 354/14) -caso Coca-cola-, porque, a diferencia de aquellos casos, aquí no existe especial vinculación entre la empresa en huelga y la que contrató a un tercero los trabajos que le tenían contratados ante la imposibilidad de llevarlos a cabo debido a la huelga. Al no constituir un grupo de empresa entre ellas ni tener otro tipo de vinculación especial -la relación era meramente clientelar- no puede imponerse la sustitución en los trabajos realizarlos, contratándolos con la competencia, ni tampoco podía impedirlo, ni se pudo beneficiar de ello, pues al no realizar el trabajo tampoco los cobró. Su conducta consistió únicamente en comunicar a sus clientes que no podía realizar los trabajos comprometidos, y con ello no puede decirse que hubiese menoscabado la posición negociadora de los RTL. Se declara ajustada a derecho la medida al quedar acreditada la disminución de las ventas y el estado global de pérdidas, con perspectiva de futuro también negativa.

Voces

Huelga

Centro de trabajo

Período de consultas

Finalización del período de consultas

Derecho a huelga

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Condiciones de trabajo

Modificación sustancial de carácter colectivo

Trabajador huelguista

Servicios mínimos

Sindicatos

Convenio colectivo aplicable

Comité de empresa

Proceso de conflicto colectivo

Delegado de personal

Comisión negociadora

Asamblea de trabajadores

Vehículo de empresa

Salario variable

Informes periciales

Representación de los trabajadores

Despido nulo

Vulneración de derechos fundamentales

Acta del período de consultas

Inspección de trabajo y Seguridad Social

Empresa contratista

Administrador único

Obligación de información

Informe de la inspección de trabajo

Encabezamiento

SENTENCIA

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