Última revisión
La contratación de servicios a terceros por parte de un cliente de la empresa en huelga no vulnera el derecho de los trabajadores huelguistas. Sentencia Nº 961/2016, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 59/2016 de 16-11-2016
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 16 de Noviembre de 2016
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SOUTO PRIETO, JESUS
Nº de sentencia: 961/2016
Núm. Cendoj: 28079140012016100991
Núm. Ecli: ES:TS:2016:5720
Núm. Roj: STS 5720:2016
Resumen
Voces
Huelga
Centro de trabajo
Período de consultas
Finalización del período de consultas
Derecho a huelga
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Condiciones de trabajo
Modificación sustancial de carácter colectivo
Trabajador huelguista
Servicios mínimos
Sindicatos
Convenio colectivo aplicable
Comité de empresa
Proceso de conflicto colectivo
Delegado de personal
Comisión negociadora
Asamblea de trabajadores
Vehículo de empresa
Salario variable
Informes periciales
Representación de los trabajadores
Despido nulo
Vulneración de derechos fundamentales
Acta del período de consultas
Inspección de trabajo y Seguridad Social
Empresa contratista
Administrador único
Obligación de información
Informe de la inspección de trabajo
Encabezamiento
En Madrid, a 16 de noviembre de 2016
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la representación letrada de ALTRAD RODISOLA SAU, contra la sentencia de fecha …
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