La mera referencia al IRPH no implica la falta de transparencia ni abusividad. Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Nº 669/2017, Rec 1394/2016, de 14 de Diciembre de 2017
- Orden: Civil
- Fecha: 14 de Diciembre de 2017
- Tribunal: Tribunal Supremo
- Ponente: Vela Torres, Pedro Jose
- Núm. Sentencia: 669/2017
- Núm. Recurso: 1394/2016
- Núm. Cendoj: 28079119912017100036
- Núm. Ecli: ES:TS:2017:4308
- Núm. Roj: STS 4308:2017
Primer fallo de la Sala de lo Civil sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH)
El Supremo afirma que "la mera referenciación a un tipo oficial como es el IRPH, no implica falta de transparencia ni abusividad”.
En el caso resuelto por el Supremo, tanto el Juzgado de lo Mercantil de Vitoria-Gasteiz como la Audiencia Provincial de Álava, le dieron la razón al cliente, afirmando la existencia de “falta de transparencia” en la aplicación de dicho índice, y se condenó al banco e devolver, con retroactividad, los intereses cobrados por el préstamo, cantidad que superaba los 75.000 euros.
Ahora el Supremo, le da la razón al banco, por entender que la mera referenciación a un tipo oficial como es el IRPH, no implica falta de transparencia ni abusividad.
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