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Orden: Penal

Fecha: 01 de Febrero de 2017

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: DE PEDRO BONET, ESPERANZA ELENA

Nº de sentencia: 40/2017

Núm. Cendoj: 50297370012017100027

Núm. Ecli: ES:APZ:2017:154

Núm. Roj: SAP Z 154/2017

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00040/2017
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Teléfono: 976 208 367
N.I.G.: 50297 43 2 2016 0482103
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000079 /2016
Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N. 11 de ZARAGOZA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001002/2016Delito/falta: DELITO SIN
ESPECIFICARDenunciante/querellante: Procurador/a: D/DªAbogado/a:D/Dª
Contra: Nicolas
Procurador/a: D/Dª FERNANDO GREGORIO CORBINOS CUARTERO
Abogado/a: D/Dª JAVIER CALVERA ARRONIZ
SENTENCIA NÚM. 40/2017
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. JULIO ARENERE BAYO
MAGISTRADOS
D. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
Dª. ESPERANZA DE PEDRO BONET
En Zaragoza, a uno de febrero de dos mil diecisiete.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado
1002/2016, Rollo de Sala núm. 79/2016, procedente del Juzgado de Instrucción número 11 de Zaragoza por
delito contra los sentimientos religiosos, contra el acusado Nicolas , nacido en Zaragoza, el día NUM000 de
1983, con D.N.I. nº NUM001 , hijo de Pedro Enrique y María Cristina , domiciliado en C/ DIRECCION000 ,
nº NUM002 , NUM003 de Zaragoza, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por
esta causa constando que estuvo detenido los días 26 y 27 de Junio de 2016; representado por el Procurador
de los Tribunales D. Fernando Gregorio Corbinos Cuartero y defendido por el Letrado D. Javier Calvera Arroniz.

Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ESPERANZA DE
PEDRO BONET, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- A virtud de atestado de la Comisaría ACTUR REY FERNANDO se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número 11 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el Procedimiento Abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.



SEGUNDO .- Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal respecto de Nicolas , cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



TERCERO .- Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 31 de enero del actual.



CUARTO .- Previa la celebración del juicio, el Ministerio Fiscal y la defensa del inculpado llegaron a un acuerdo y estimaron que los hechos eran constitutivos de un delito contra los sentimientos religiosos previsto y penado en el artículo 523 del Código Penal , reputando autor del mismo al acusado Nicolas , con la concurrencia de la circunstancia eximente de alteración psíquica, prevista en el nº 1 del artículo 20 del Código Penal y solicitaron el dictado de sentencia absolutoria y que se le impusiera a Nicolas la medida de seguridad de libertad vigilada consistente en el seguimiento de tratamiento médico externo por tiempo de tres años.



QUINTO .- El acusado se conformó con la calificación y medida solicitada por el Ministerio Fiscal y su defensa, solicitando las partes el dictado de sentencia de conformidad, declarándose la causa vista para sentencia.

HECHOS PROBADOS El acusado Nicolas , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, sobre las 20 horas del día 26-6-16, estando celebrándose Misa en la Basílica del Pilar de Zaragoza, irrumpió en el edificio interrumpiendo la misma y de forma agresiva y mediante gritos comenzó a proferir insultos y amenazas a los feligreses, asustando a niños pequeños que se encontraban con su familia, debiendo intervenir el vigilante de seguridad, quien trató de sacarlo del edificio recurriendo al uso de la fuerza dada la agresividad del acusado.

El acusado se encuentra aquejado de esquizofrenia y otros trastornos psicóticos, presentando en el momento de los hechos un cuadro psicótico agudo con ideación paranoide, que anulaba totalmente sus facultades intelectivas y volitivas haciéndolo inimputable.

Fundamentos


PRIMERO .- La conformidad prestada por el acusado, libremente, con los hechos y con la pena solicitada, no superior a seis años, y la conformidad de su defensa con la calificación del Ministerio Fiscal, determina, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que se dicte sentencia de conformidad, habida cuenta que los hechos objeto de acusación son legalmente constitutivos del delito enjuiciado, previsto y penado en el artículo 523 del Código Penal y que concurre la eximente completa de anomalía psíquica, y que es legalmente procedente la medida de libertad vigilada propuesta habida cuenta la patología que padece Nicolas .



SEGUNDO .- Las costas se declaran de oficio, como consecuencia del dictado de sentencia absolutoria.

VISTAS las disposiciones legales citadas y los artículos correspondientes del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

EL TRIBUNAL, por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente:

Fallo

ABSOLVEMOS a Nicolas como autor de un delito contra los sentimientos religiosos, por concurrir la circunstancia eximente de anomalía psíquica, y le imponemos la medida de libertad vigilada consistente en tratamiento médico externo adecuado a su patología por tiempo de tres años. Las costas se declaran de oficio.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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