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Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Social
Fecha: 10 de Junio de 2011
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: FELGUEROSO FERNANDEZ, MARIA ELADIA
Nº de sentencia: 28/2011
Núm. Cendoj: 33044340012011200022
Núm. Ecli: ECLI:ES:TSJAS:2011:22A
Núm. Roj: ATSJ AS 22/2011
Resumen:
OTROS DCHOS. LABORALES
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
AUTO: 00028/2011
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2011 0101270
N96200
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001230 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000140 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO
Recurrente/s: Olga
Abogado/a: MARIA DE LOS ANGELES GARCIA SUAREZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERIA ADM. PUBLIC Y
PORTV
Abogado/a: . LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Auto nº 85/11
En OVIEDO, a diez de Junio de dos mil once.
Vistas las presentes actuaciones por los Magistrados
Ilmos. Sres.
D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
que componen la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
dictan el siguiente
AUTO
En el Recurso de Suplicación 1230/2011, formalizado por la letrada MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA
SUÁREZ, en nombre y representación de Olga , actúa como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA
ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, deduciéndose de las actuaciones los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo se dictó Auto, el 14 de marzo de 2.011, acordando el archivo de la actuaciones al no hallarse amparada la solicitud planteada en modalidad procesal alguna regulada en la Ley de Procedimiento Laboral.
SEGUNDO.- Frente al Auto anterior formuló, el 16 de marzo, la ahora recurrente recurso de reposición que fue desestimado por Auto de 21 de marzo, anunciando dicha interesada contra ese Auto recurso de suplicación, que se tuvo por formalizado por Diligencia de 15 de abril de 2.011.
Fundamentos
PRIMERO.- El artículo 185.5 de la Ley de Procedimiento Laboral establece literalmente: 'Contra el auto resolutorio del recurso de reposición no se dará recurso alguno, salvo en los supuestos expresamente establecidos en la presente Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil que en su caso proceda' Por su parte, el artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral establece las resoluciones recurribles en suplicación, recogiendo, exclusivamente, dos supuestos en que este recurso extraordinario procede contra los autos resolutorios de la reposición, en los apartados 2 y 4, relativos a los autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra lo que en ejecución de sentencia dicten los Juzgados de lo Social y a los autos que resuelvan el recurso de reposición interpuesto contra la resolución en que el Juez, acto seguido de la presentación de la demanda, se declare incompetente por razón de la materia.
El auto de reposición que se recurre en suplicación no versa sobre ninguna de las dos anteriores excepciones, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno, conforme se advierte a la recurrente en el Auto impugnado.
SEGUNDO.- Pero es que, además, en la hipótesis de ser recurrible el mencionado Auto, debe tenerse en cuenta que el recurso intentado, la suplicación, no es una apelación o segunda instancia, sino un recurso extraordinario sujeto a motivos tasados en cuya formulación se han de respetarse los requisitos legales. Los motivos basados en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se destinan a la impugnación del fallo por error in iudicando, y el recurrente tiene la carga de: a) citar debidamente el precepto o preceptos sustantivos y en su caso la jurisprudencia que, a su juicio, han sido vulnerados por el fallo de la resolución recurrida, articulando motivos separados para cada precepto o grupo de preceptos que guarden unidad temática; b) razonar la pertinencia y fundamentación de los motivos ( artículo 194.2 de la Ley de Procedimiento Laboral) lo cual exige argumentar la conexión entre el contenido normativo de las normas o jurisprudencia citadas y el litigio, mostrando cómo su correcta aplicación debería haber llevado a dar distinta solución al debate.
La naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación ha sido reconocida reiteradamente por el Tribunal Constitucional, al declarar que aquél no es un recurso de apelación ni una segunda instancia, sino un recurso de objeto limitado, en el que el Tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba practicada ni revisar el derecho aplicable, sino que debe limitarse a las concretas cuestiones planteadas por las partes, en especial el recurrente, que por ello mismo debe respetar una serie de requisitos formales impuestos por la ley y concretados por la jurisprudencia.
TERCERO.- Partiendo de esta doctrina, el Tribunal no puede, ante la ausencia de cita de preceptos legales o reglamentarios supuestamente infringidos, o de la jurisprudencia, subsanar en modo alguno tal defecto, ya que lo contrario supondría construir de oficio el recurso, con merma de la imparcialidad judicial y con grave vulneración de las garantías procesales de la parte contraria, a la que se le causaría absoluta indefensión En el recurso articulado por la recurrente no se efectúa denuncia normativa alguna, limitándose a mostrar su discrepancia respecto de la conclusión jurídica obtenida por la Magistrada y a hacer diversas consideraciones de índole fáctica, sin cita normativa alguna dirigida a destacar la infracción de la norma que se impute a la parte dispositiva de la resolución impugnada.
Pues bien, la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación a que más arriba nos hemos referido también determina que la exigencia del artículo 194 de la Ley de Procedimiento Laboral ('en todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas') se traduzca en la necesidad de denunciar y razonar adecuadamente la infracción de una específica disposición legal, por cuanto que la parte dispositiva de la resolución que se recurre -exclusivo objeto final del recurso- únicamente es rectificable en virtud de una apreciada vulneración infracción normativa que previamente se hubiese señalado y argumentado, siendo constante y reiterada la doctrina jurisprudencial que establece que la ausencia de apartado del examen del Derecho en el recurso y/o la falta de una correcta denuncia de vulneración de disposiciones legales o de la Jurisprudencia, determinan que el recurso deba ser desestimado.
Incluso declara esa doctrina jurisprudencial que no basta que el recurso cite la disposición legal conculcada si contiene diversos artículos, sino que es preciso que se señale el específico precepto que se entiende vulnerado, y si el precepto contiene varios apartados resulta igualmente indispensable señalar expresamente cuál de ellos se reputa infringido; doctrina que obedece a la razonable consideración de que la Sala no puede indagar de oficio cuál sea la norma sustantiva vulnerada, porque con ello se desconocerían los principios de igualdad de partes, rogación e imparcialidad que deben de presidir las actuaciones de Tribunales de Justicia, y porque la tutela judicial efectiva, que consagra el artículo 24.1 de la Constitución Española, no ampara la inacción de la parte ni puede conducir a que la actividad procesal que a aquélla corresponde sea suplida por el órgano judicial, abocado a la neutralidad y a velar por el equilibrio procesal y tutela judicial en los términos exigidos por el artículo 75 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Fallo
No admitir el recurso de suplicación formulado por la representación letrada de Olga contra el Auto del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, de 21 de marzo de 2.011, que había desestimado el recurso de reposición por aquella formulado contra el Auto de 14 de marzo de 2.011.Contra el presente Auto cabe recurso de Reposición ante esta Sala en el plazo de CINCO DÍAS.
Pásense las actuaciones a la Sra. Secretaria Judicial para que puedan cumplirse los deberes de publicidad y registro del auto.
Así, por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ante mí,

