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Orden: Social

Fecha: 03 de Julio de 2019

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: GARCÍA OLLES, EMILIO

Nº de sentencia: 3507/2019

Núm. Cendoj: 08019340012019103961

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2019:6166

Núm. Roj: STSJ CAT 6166/2019


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8044898
CR
Recurso de Suplicación: 2767/2019
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ
ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS
En Barcelona a 3 de julio de 2019
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as.
Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3507/2019
En el recurso de suplicación interpuesto por Begoña frente a la Sentencia del Juzgado Social 26
Barcelona de fecha 26 de noviembre de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 991/2016 y siendo
recurrido/a DIRECCION000 - DIRECCION000 -, MINISTERI FISCAL y FONS DE GARANTIA SALARIAL
(FOGASA), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO GARCIA OLLÉS.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 2 de diciembre de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de noviembre de 2018 que contenía el siguiente Fallo: 'Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Begoña , contra DIRECCION000 ( DIRECCION000 ), Dª. Fátima , Dª. Felisa , y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) , con intervención del Ministerio Fiscal , sobre impugnación individual de despido colectivo , ACUERDO: 1º Tengo por desistida a la parte actora de las acciones ejercitadas contra Dª. Fátima y Dª. Felisa .

2º Declaro la procedencia de la afectación de la demandante al despido colectivo, con efectos 2 de julio de 2012, teniendo por extinguida la relación laboral en dicha fecha.'

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: '
PRIMERO.- La demandante, Dª. Begoña , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , trabajaba por cuenta del DIRECCION000 ( DIRECCION000 ) (CIF nº NUM001 ), con una antigüedad de 8 de julio de 1993, categoría profesional de GA (gestión administrativa), nivel 1, y salario diario bruto de 96,09 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.



SEGUNDO.- La demandante disfrutaba de reducción de jornada por guarda legal para el cuidado de un hijo menor de edad.



TERCERO.- El Incasol es una entidad de Derecho Público dependiente de la Generalitat de Catalunya, que tiene por objeto promover las actuaciones necesarias para permitir una utilización del suelo de acuerdo con el interés general y para impedir la especulación y favorecer la efectividad del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.



CUARTO.- Con fecha 23 de mayo de 2012 en sesión extraordinaria, el Consejo de Administración del Incasol adoptó los siguientes acuerdos: a) Una nueva estructura organizativa de la entidad a tenor del Informe de reestructuración organizativa de 28 de marzo de 2012; b) Aprobar la Memoria explicativa de las causas que fundamentan el despido colectivo; c) El documento a presentar en el Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya; d) Comunicar a los representantes legales de los trabajadores la apertura del período de consultas legal; e) Proponer a la Autoridad Laboral para que actúe de mediadora durante el período de consultas comunicándole la apertura de las mismas; f) Iniciar el proceso de contratación del Plan de Recolocación a que se refiere el artículo 51.10 del Estatuto de los Trabajadores , así como autorizar al Director del Incasol para llevar a término las actuaciones necesarias en el marco del procedimiento de despido colectivo que se iniciaba.

En fecha 29 de mayo de 2012 el Incasol presentó ante el Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya escrito en el que se comunicaba la decisión de proceder a la medida colectiva consistente en la extinción del contrato de trabajo de 203 trabajadores por causas de carácter organizativas, económicas y productivas, así como la apertura de un período de consultas con los representantes de los trabajadores.

El período de consultas tuvo lugar entre el 29 de mayo de 2012 y el 27 de junio de 2012. En esta última fecha se firmó por las dos representaciones el Acta de finalización con el resultado de sin acuerdo que tuvo entrada en los Serveis Territorials d'Empresa i Ocupació el 28 de junio de 2012.

Las reuniones -10- habidas entre la empresa Incasol y los representantes de los trabajadores tuvieron lugar en fechas de 29 de mayo, 5, 8, 12, 15, 19, 20, 22, 25 y 27 de junio, levantándose actas al efecto.

En el acta nº 6, de fecha 19 de junio de 2012 el Incasol informó que se habían establecido unas prioridades de permanencia, entre ellas las de los miembros del Comité de Empresa y los trabajadores discapacitados.

En el acta final de las reuniones habidas se hace constar que, fruto de las peticiones concretas y la aplicación de los criterios de afectación solicitados por la representación social y aceptados por la entidad, el número de trabajadores afectados por el despido colectivo se reduce a 170, y que la extinción contractual no afectará a personas con hijos disminuidos a cargo, se aceptan afectaciones voluntarias, siempre y cuando no se afecte sustancialmente a la organización, y de mayores de 63 años.

Asimismo, se acordó en período de consultas que en igualdad de condiciones no se afectará a las personas cuya pareja esté en desempleo antes del 23 de mayo de 2012 ni a las familias monoparentales con hijo a cargo que tenga como único ingreso la nómina de Incasol. En el Plan de Recolocación, se incorpora un curso de idioma extranjero (inglés o francés) de acuerdo con el nivel de cada trabajador hasta un máximo de 300 euros por trabajador.

Finalmente, el Incasol asume el compromiso de facilitar la recolocación de los funcionarios en excedencia del Departament de Territori i Sostenibilitat.

En dicha acta final se informa a la representación social que con fecha 2 de julio de 2012 se iniciarían los trámites de comunicar las extinciones contractuales en relación con la lista definitiva que se efectuará una vez el acuerdo se hubiera adoptado por el Consejo de Administración.

Con fecha 29 de junio de 2012 la empresa Incasol comunica a la representación de los trabajadores el acuerdo de dar por finalizado el período de consultas y aprobar el despido colectivo de 170 personas por causas económicas, productivas y organizativas según relación que adjunta y el de indemnizar las extinciones contractuales a razón de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y límite de 12 mensualidades.

Con fecha 2 de julio de 2012 la empresa comunica a los 170 trabajadores afectados el despido por causas productivas, económicas y organizativas.



QUINTO.- La plantilla del personal de la empresa a 31 de diciembre de 2010 era de 473, a 31 de diciembre de 2011 de 490 personas en total y a 31 de mayo de 2012 era de 485 personas. La plantilla de personal para los años 2008-2009 era de 533 y 517 personas respectivamente.

Como resultado del informe sobre dimensionamiento de la plantilla de personal de la empresa Incasol, realizado en noviembre 2011, atendiendo a los indicadores de ingresos por ventas y de la inversión realizada, todo ello referido a los años 2000-2010/11, la plantilla óptima con los factores de corrección aplicados se sitúa en 266 personas, lo que situaría en 226 la cifra provisional de trabajadores afectados por un expediente de regulación de empleo.

En fecha 28 de marzo de 2012 se realiza un Informe sobre reestructuración organizativa que afecta a todos los departamentos de la entidad Incasol (jurídico, comercial, patrimonio, suelo, coordinación técnica.

edificación, técnico, de servicios, económico y financiero, y de dirección) sobre el que se asienta la nueva estructura organizativa de la empresa.



SEXTO.- Con anterioridad al inicio del expediente de despido colectivo la práctica totalidad de los trabajadores de la empresa Incasol fueron evaluados conforme a unos criterios establecidos en un Manual de Competencias (que valoraba las competencias de cada trabajador necesarias para desempeñar su puesto de trabajo), en un Mapa de Conocimientos (que valoraba los conocimientos de cada trabajador, respecto a los necesarios para el desarrollo de sus funciones) y un Estudio de Cargas de Trabajos (que valoraba el grado de satisfacción de cada trabajador en el cumplimiento de las tareas encomendadas).

Las valoraciones eran directamente realizadas, siguiendo los criterios fijados en los mencionados instrumentos de valoración, por los jefes o responsables de cada departamento.

Las evaluaciones realizadas y las puntuaciones obtenidas por la plantilla así como la evaluación individual y personal de cada trabajador obran en autos mediante CD informático, que los contiene en los Anexos I y II, que se dan aquí por reproducidos.

SÉPTIMO.- Con arreglo a los instrumentos indicados en el anterior hecho probado, la demandante obtuvo la siguiente valoración: 6,83 (2,67 + 1,16 + 3).

A.- Manual de Competencias: puntuación de 1,92 (entre el 1 -insuficiente- y el 2 -mejorable-), según el siguiente desglose: - Flexibilidad y polivalencia (representan la habilidad para adaptarse y trabajar de manera eficaz ante situaciones y tareas diferentes y/o con personas o grupos diversos): puntuación de 2.

- Aprendizaje continuo (la inquietud y la curiosidad constante para saber más sobre las cosas, hechos o personas. Implica buscar información más allá de las preguntas rutinarias, continuar desarrollándose y adquiriendo nuevos conocimientos): puntuación de 2.

- Planificación y rigor (define la capacidad de organizar el trabajo con rigor y método, y de preocuparse por el seguimiento, la fiabilidad y el control de procesos o proyectos bajo su responsabilidad. Implica priorizar y establecer líneas de actuación optimizando tiempos y/o recursos para conseguir o superar el objetivo): puntuación de 1,75.

B.- Mapa de Conocimientos: puntuación global de 1,14 (según la fórmula[media de nota x (1 + (número de conocimientos puntuados / número de conocimientos totales del departamento) / 2 ): 1,75 x (1+8/26)/2=1,14].

- Derecho Urbanístico y de la Edificación (conjunto de normas administrativas que regulan la ordenación, la urbanización, la parcelación y la edificación del suelo): puntuación de 1 (básico).

- Derecho Administrativo (conjunto de normas del Derecho Público interno que regulan la organización y la actividad de las Administraciones Públicas): puntuación de 1 (básico).

- SAP (Sistema de gestión integrado formado por un conjunto de módulos relacionados entre ellos, que permiten controlar los diferentes procesos en la empresa): puntuación de 3 (dominio).

- Aplicaciones corporativas (conjunto de programas y bases de datos diseñados a medida para el Incasol, que dan soporte en procesos o actividades propias): puntuación de 3 (dominio).

- Ofimática (conjunto de programas que dan soporte a procesos y actividades básicas y generales que son propias del trabajo de oficina): puntuación de 3 (dominio).

- Tesorería y financiación (son procesos que permiten asegurar la disponibilidad de dinero, a partir de la gestión de los pagos y cobros, de la caja y de determinadas gestiones bancarias, así como los criterios y condiciones asociados al proceso): puntuación de 1 (básico).

- Presupuesto (es el cálculo anticipado de ingresos y gastos de una actividad económica, durante un periodo concreto, dirigido al cumplimiento de un objetivo sujeto a unas determinadas condiciones): puntuación de 1 (básico).

- Inversiones y estudios económicos (es el análisis y el proceso con el cual un capital monetario o financiero se transforma en bienes que tienen la capacidad de producir otros bienes o servicios durante un tiempo determinado): puntuación de 1 (básico).

C.- Estudio de Cargas de Trabajos: puntuación de 4 (realiza con éxito el 100% de sus funciones); considerando como funciones asignadas las siguientes: - Gestionar el seguimiento de las obras de los diferentes programas de rehabilitación de núcleos antiguos y Llei de Barris delegados por la Direcció General d'Arquitectura i Paisatge.

- Generación de la entrada de datos al programa ONA y generación de los documentos contables (ADOP'S, OP, etc) de todas las obras de los programas de la Direcció General d'Arquitectura.

- Seguimiento administrativo interno de la gestión de introducción de datos de convenios de obras de núcleos antiguos que permita a la Unidad validarlos en la zona neta.

- Gestión administrativa de la licitación de las obras, contratos de redacción de proyectos y dirección de las obras, y gastos de los programas de rehabilitación de la Direcció General d'Arquitectura i Paisatge.

- Gestión de la contratación de las obras para los procedimientos negociados y/o directos.

- Programas de laDirecció General d'Arquitectura.

- Seguimiento administrativo de las subvenciones otorgadas con cargo a los programas de rehabilitación de la Direcció General d'Arquitectura i Paisatge.

- Seguimiento del correo del equipo de obras gestionadas.

- Gestión administrativa de los expedientes de las obras, contratos de redacción de proyectos y dirección de obra y gastos relacionados con los programas de rehabilitación de Nuclis Antics.

- Gestión administrativa de la preparación de la documentación técnica contractual necesaria para el inicio de los procedimientos de licitación de menor, negociado y/o abierto.

- Seguimiento administrativo de las subvenciones otorgadas con cargo a los programas de rehabilitación de la Secretaria de Habitatge i Millora Urbana del Departament de Territori i Sostenibilitat.

- Coordinación Cap de Unitat/Cap d'Equip/Coordinadora de Programació.

- Introducción de datos al módulo de SAP- expedientes en la gestión de los expedientes asignados al equipo.

- Introducción de los datos de las modificaciones contractuales, certificaciones de final de obra, liquidaciones de contrato y devolución de avales.

- Seguimiento del estado de la contratación de los estudios técnicos, obras y gastos de los expedientes asignados al equipo.

- Generación de los informes de validación de la certificaciones emitidas por los Ayuntamientos acogidos al Fondo de la Llei de Barris.

- Gestión de certificaciones y facturas hasta la validación de Responsable/Equipo/Unidad.

- Trabajos de mantenimiento de archivos.

- Participación en la formación de técnicos de Habitatge en los procesos de gestión de los expedientes de Nuclis Antics.

- Soporte a los responsables en el mantenimiento y la gestión de los bancos de fotografías y de proyectos de la Unidad.

OCTAVO.- La demandante trabajaba en el Departament d' Habitatge (DTH), en el que prestaban servicios 71 trabajadores.

De ellos, 5, incluida la demandante, ostentaban la categoría profesional de GA (gestión administrativa).

La reestructuración de la entidad contemplaba la amortización de dos puestos de trabajo de GA en el DTH.

La demandante obtuvo una valoración final de 7,06, siendo la cuarta de los GA (los tres con mejor nota obtuvieron 9,47, 9,41 y 7,89 puntos; y el GA con peor nota 6,96).

Uno de los trabajadores con la categoría de GA, el que obtuvo la puntuación de 6,96, tenía reconocida la condición de discapacitado.

NOVENO.- El día 2 de julio de 2012 el Incasol comunicó a la demandante, mediante carta que se da aquí por íntegramente reproducida (documento nº 3 del ramo de prueba de la parte demandada) la extinción a la misma fecha de su relación laboral, por afectación al despido colectivo, poniendo a disposición de la actora una indemnización de 35.071,11 euros.

En cuanto a la afectación de la demandante, en la comunicación se indicaba: ' d) Criteris d'afectació La seva afectació s'ha fet en base a criteris objectius, transparents i imparcials on cada treballador ha estat avaluat en els blocs d'experiència, competències i àrees de coneixements lligades a cada lloc de treball.

Com a resultat cada persona ha obtingut una puntuació que ha servit per realitzar l'ordenació dels membres d'una mateixa categoria professional i que alhora formen part d'una estructura organitzativa concreta, no representant una puntuació comparable amb la puntuació global de la resta de categories i estructures.

Lamentablement vostè ha estat un dels afectats, en base als criteris abans mencionats '.

DÉCIMO.- En fecha 29 de junio de 2012 la parte actora solicitó de la empresa demandada que se le entregara la siguiente documentación (documento nº 9 del ramo de prueba de la parte demandada): Estudio de su carga de trabajo.

Relación de los criterios generales de afectación.

Valoración personal de su puesto de trabajo con detalle de la puntuación recibida.

Puntuación final de las personas de su unidad organizativa.

Descripción de puesto de trabajo.

La empresa demandada entregó, con fecha de salida 19 de julio de 2012, la siguiente documentación (documento nº 10 del ramo de prueba de la parte actora): Informe del procedimiento y evaluación del perfil profesional (criterios de afectación, valoración del puesto de trabajo y descripción del puesto de trabajo).

Formulario de cargas de trabajo (estudio de cargas).

Certificado de empresa.

Igualmente la empresa señaló que ' la puntuació final de totes les persones de la seva unitat organitzativa no la podem facilitar per no contravenir l#establert en la LOPD '.

DÉCIMO
PRIMERO.- La empresa demandada aportó al proceso, en fecha 10 de mayo de 2018, DVD obrante en autos, a cuyo contenido me remito, con la documentación requerida, incluyendo el expediente administrativo íntegro con las evaluaciones realizadas y puntuaciones obtenidas por la totalidad de la plantilla en aplicación de los criterios de afectación seguidos por la empresa, junto con el Manual de Competencias, Mapa de Conocimientos y Estudio de Cargas de Trabajo individual existentes en la empresa.

DÉCIMO

SEGUNDO.- Los representantes de los trabajadores ejercitaron la acción colectiva de impugnación del despido colectivo.

La Sentencia nº 35/2012, de fecha 19 de diciembre de 2012, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya , dictada en los autos nº 36/2012, que se da aquí por íntegramente reproducida (documento nº 16 del ramo de prueba de la parte demandada), desestimó la demanda, declarando ajustada a derecho la decisión extintiva.

La anterior sentencia fue confirmada por la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 18 de noviembre de 2014, desestimando el recurso de casación nº 160/2013 , que se da aquí, también, por reproducida (documento nº 17 del ramo de prueba de la parte demandada).

Por auto de fecha 2 de julio de 2015 de la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo , que se da aquí por reproducido (documento nº 18 del ramo de prueba de la parte demandada), se desestimó el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra la sentencia de casación.

DÉCIMO

TERCERO.- La demandante no ostenta, ni ha ostentado, la condición de representante unitaria o sindical de los trabajadores.'

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada INCASOL, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos


PRIMERO.- El artículo 196.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social , establece que 'habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca', teniendo declarado en el Tribunal Supremo que el hecho ha de resultar de forma clara, patente y directa de la documental sin necesidad de acudir a conjeturas o argumentaciones y, a su vez, ha de tener trascendencia para modificar el fallo de instancia ( sentencias de 12 de marzo de 2002 , de 7 de diciembre de 2005 , de 7 de abril de 2009 ); por lo que procederá desestimar el motivo primero del recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora, amparado en el párrafo b) del artículo 193 de la Ley reguladora, con el objeto de adicionar un nuevo hecho probado sobre la concreción por la empresa el 22 de septiembre de 2016 en otro proceso de que 'las evaluaciones se hicieron por departamentos de forma independiente, a excepción de los que se indican a continuación', a la vista de los testimonios de aquellas actuaciones, folios 201 a 217 de las presentes, imponiendo así un examen de esta extensa documentación y una conclusión al respecto, y, por otro lado, innecesario, por constar en el hecho probado décimo primero que el 10 de mayo de 2018 la empresa aportó el expediente íntegro con las evaluaciones realizadas y las puntuaciones obtenidas por la totalidad de la plantilla en aplicación de los criterios de afectación seguidos, y, además, intrascendente para modificar el signo del

Fallo

'Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Begoña , contra DIRECCION000 ( DIRECCION000 ), Dª. Fátima , Dª. Felisa , y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) , con intervención del Ministerio Fiscal , sobre impugnación individual de despido colectivo , ACUERDO: 1º Tengo por desistida a la parte actora de las acciones ejercitadas contra Dª. Fátima y Dª. Felisa .

2º Declaro la procedencia de la afectación de la demandante al despido colectivo, con efectos 2 de julio de 2012, teniendo por extinguida la relación laboral en dicha fecha.'

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: '
PRIMERO.- La demandante, Dª. Begoña , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , trabajaba por cuenta del DIRECCION000 ( DIRECCION000 ) (CIF nº NUM001 ), con una antigüedad de 8 de julio de 1993, categoría profesional de GA (gestión administrativa), nivel 1, y salario diario bruto de 96,09 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.



SEGUNDO.- La demandante disfrutaba de reducción de jornada por guarda legal para el cuidado de un hijo menor de edad.



TERCERO.- El Incasol es una entidad de Derecho Público dependiente de la Generalitat de Catalunya, que tiene por objeto promover las actuaciones necesarias para permitir una utilización del suelo de acuerdo con el interés general y para impedir la especulación y favorecer la efectividad del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.



CUARTO.- Con fecha 23 de mayo de 2012 en sesión extraordinaria, el Consejo de Administración del Incasol adoptó los siguientes acuerdos: a) Una nueva estructura organizativa de la entidad a tenor del Informe de reestructuración organizativa de 28 de marzo de 2012; b) Aprobar la Memoria explicativa de las causas que fundamentan el despido colectivo; c) El documento a presentar en el Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya; d) Comunicar a los representantes legales de los trabajadores la apertura del período de consultas legal; e) Proponer a la Autoridad Laboral para que actúe de mediadora durante el período de consultas comunicándole la apertura de las mismas; f) Iniciar el proceso de contratación del Plan de Recolocación a que se refiere el artículo 51.10 del Estatuto de los Trabajadores , así como autorizar al Director del Incasol para llevar a término las actuaciones necesarias en el marco del procedimiento de despido colectivo que se iniciaba.

En fecha 29 de mayo de 2012 el Incasol presentó ante el Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya escrito en el que se comunicaba la decisión de proceder a la medida colectiva consistente en la extinción del contrato de trabajo de 203 trabajadores por causas de carácter organizativas, económicas y productivas, así como la apertura de un período de consultas con los representantes de los trabajadores.

El período de consultas tuvo lugar entre el 29 de mayo de 2012 y el 27 de junio de 2012. En esta última fecha se firmó por las dos representaciones el Acta de finalización con el resultado de sin acuerdo que tuvo entrada en los Serveis Territorials d'Empresa i Ocupació el 28 de junio de 2012.

Las reuniones -10- habidas entre la empresa Incasol y los representantes de los trabajadores tuvieron lugar en fechas de 29 de mayo, 5, 8, 12, 15, 19, 20, 22, 25 y 27 de junio, levantándose actas al efecto.

En el acta nº 6, de fecha 19 de junio de 2012 el Incasol informó que se habían establecido unas prioridades de permanencia, entre ellas las de los miembros del Comité de Empresa y los trabajadores discapacitados.

En el acta final de las reuniones habidas se hace constar que, fruto de las peticiones concretas y la aplicación de los criterios de afectación solicitados por la representación social y aceptados por la entidad, el número de trabajadores afectados por el despido colectivo se reduce a 170, y que la extinción contractual no afectará a personas con hijos disminuidos a cargo, se aceptan afectaciones voluntarias, siempre y cuando no se afecte sustancialmente a la organización, y de mayores de 63 años.

Asimismo, se acordó en período de consultas que en igualdad de condiciones no se afectará a las personas cuya pareja esté en desempleo antes del 23 de mayo de 2012 ni a las familias monoparentales con hijo a cargo que tenga como único ingreso la nómina de Incasol. En el Plan de Recolocación, se incorpora un curso de idioma extranjero (inglés o francés) de acuerdo con el nivel de cada trabajador hasta un máximo de 300 euros por trabajador.

Finalmente, el Incasol asume el compromiso de facilitar la recolocación de los funcionarios en excedencia del Departament de Territori i Sostenibilitat.

En dicha acta final se informa a la representación social que con fecha 2 de julio de 2012 se iniciarían los trámites de comunicar las extinciones contractuales en relación con la lista definitiva que se efectuará una vez el acuerdo se hubiera adoptado por el Consejo de Administración.

Con fecha 29 de junio de 2012 la empresa Incasol comunica a la representación de los trabajadores el acuerdo de dar por finalizado el período de consultas y aprobar el despido colectivo de 170 personas por causas económicas, productivas y organizativas según relación que adjunta y el de indemnizar las extinciones contractuales a razón de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y límite de 12 mensualidades.

Con fecha 2 de julio de 2012 la empresa comunica a los 170 trabajadores afectados el despido por causas productivas, económicas y organizativas.



QUINTO.- La plantilla del personal de la empresa a 31 de diciembre de 2010 era de 473, a 31 de diciembre de 2011 de 490 personas en total y a 31 de mayo de 2012 era de 485 personas. La plantilla de personal para los años 2008-2009 era de 533 y 517 personas respectivamente.

Como resultado del informe sobre dimensionamiento de la plantilla de personal de la empresa Incasol, realizado en noviembre 2011, atendiendo a los indicadores de ingresos por ventas y de la inversión realizada, todo ello referido a los años 2000-2010/11, la plantilla óptima con los factores de corrección aplicados se sitúa en 266 personas, lo que situaría en 226 la cifra provisional de trabajadores afectados por un expediente de regulación de empleo.

En fecha 28 de marzo de 2012 se realiza un Informe sobre reestructuración organizativa que afecta a todos los departamentos de la entidad Incasol (jurídico, comercial, patrimonio, suelo, coordinación técnica.

edificación, técnico, de servicios, económico y financiero, y de dirección) sobre el que se asienta la nueva estructura organizativa de la empresa.



SEXTO.- Con anterioridad al inicio del expediente de despido colectivo la práctica totalidad de los trabajadores de la empresa Incasol fueron evaluados conforme a unos criterios establecidos en un Manual de Competencias (que valoraba las competencias de cada trabajador necesarias para desempeñar su puesto de trabajo), en un Mapa de Conocimientos (que valoraba los conocimientos de cada trabajador, respecto a los necesarios para el desarrollo de sus funciones) y un Estudio de Cargas de Trabajos (que valoraba el grado de satisfacción de cada trabajador en el cumplimiento de las tareas encomendadas).

Las valoraciones eran directamente realizadas, siguiendo los criterios fijados en los mencionados instrumentos de valoración, por los jefes o responsables de cada departamento.

Las evaluaciones realizadas y las puntuaciones obtenidas por la plantilla así como la evaluación individual y personal de cada trabajador obran en autos mediante CD informático, que los contiene en los Anexos I y II, que se dan aquí por reproducidos.

SÉPTIMO.- Con arreglo a los instrumentos indicados en el anterior hecho probado, la demandante obtuvo la siguiente valoración: 6,83 (2,67 + 1,16 + 3).

A.- Manual de Competencias: puntuación de 1,92 (entre el 1 -insuficiente- y el 2 -mejorable-), según el siguiente desglose: - Flexibilidad y polivalencia (representan la habilidad para adaptarse y trabajar de manera eficaz ante situaciones y tareas diferentes y/o con personas o grupos diversos): puntuación de 2.

- Aprendizaje continuo (la inquietud y la curiosidad constante para saber más sobre las cosas, hechos o personas. Implica buscar información más allá de las preguntas rutinarias, continuar desarrollándose y adquiriendo nuevos conocimientos): puntuación de 2.

- Planificación y rigor (define la capacidad de organizar el trabajo con rigor y método, y de preocuparse por el seguimiento, la fiabilidad y el control de procesos o proyectos bajo su responsabilidad. Implica priorizar y establecer líneas de actuación optimizando tiempos y/o recursos para conseguir o superar el objetivo): puntuación de 1,75.

B.- Mapa de Conocimientos: puntuación global de 1,14 (según la fórmula[media de nota x (1 + (número de conocimientos puntuados / número de conocimientos totales del departamento) / 2 ): 1,75 x (1+8/26)/2=1,14].

- Derecho Urbanístico y de la Edificación (conjunto de normas administrativas que regulan la ordenación, la urbanización, la parcelación y la edificación del suelo): puntuación de 1 (básico).

- Derecho Administrativo (conjunto de normas del Derecho Público interno que regulan la organización y la actividad de las Administraciones Públicas): puntuación de 1 (básico).

- SAP (Sistema de gestión integrado formado por un conjunto de módulos relacionados entre ellos, que permiten controlar los diferentes procesos en la empresa): puntuación de 3 (dominio).

- Aplicaciones corporativas (conjunto de programas y bases de datos diseñados a medida para el Incasol, que dan soporte en procesos o actividades propias): puntuación de 3 (dominio).

- Ofimática (conjunto de programas que dan soporte a procesos y actividades básicas y generales que son propias del trabajo de oficina): puntuación de 3 (dominio).

- Tesorería y financiación (son procesos que permiten asegurar la disponibilidad de dinero, a partir de la gestión de los pagos y cobros, de la caja y de determinadas gestiones bancarias, así como los criterios y condiciones asociados al proceso): puntuación de 1 (básico).

- Presupuesto (es el cálculo anticipado de ingresos y gastos de una actividad económica, durante un periodo concreto, dirigido al cumplimiento de un objetivo sujeto a unas determinadas condiciones): puntuación de 1 (básico).

- Inversiones y estudios económicos (es el análisis y el proceso con el cual un capital monetario o financiero se transforma en bienes que tienen la capacidad de producir otros bienes o servicios durante un tiempo determinado): puntuación de 1 (básico).

C.- Estudio de Cargas de Trabajos: puntuación de 4 (realiza con éxito el 100% de sus funciones); considerando como funciones asignadas las siguientes: - Gestionar el seguimiento de las obras de los diferentes programas de rehabilitación de núcleos antiguos y Llei de Barris delegados por la Direcció General d'Arquitectura i Paisatge.

- Generación de la entrada de datos al programa ONA y generación de los documentos contables (ADOP'S, OP, etc) de todas las obras de los programas de la Direcció General d'Arquitectura.

- Seguimiento administrativo interno de la gestión de introducción de datos de convenios de obras de núcleos antiguos que permita a la Unidad validarlos en la zona neta.

- Gestión administrativa de la licitación de las obras, contratos de redacción de proyectos y dirección de las obras, y gastos de los programas de rehabilitación de la Direcció General d'Arquitectura i Paisatge.

- Gestión de la contratación de las obras para los procedimientos negociados y/o directos.

- Programas de laDirecció General d'Arquitectura.

- Seguimiento administrativo de las subvenciones otorgadas con cargo a los programas de rehabilitación de la Direcció General d'Arquitectura i Paisatge.

- Seguimiento del correo del equipo de obras gestionadas.

- Gestión administrativa de los expedientes de las obras, contratos de redacción de proyectos y dirección de obra y gastos relacionados con los programas de rehabilitación de Nuclis Antics.

- Gestión administrativa de la preparación de la documentación técnica contractual necesaria para el inicio de los procedimientos de licitación de menor, negociado y/o abierto.

- Seguimiento administrativo de las subvenciones otorgadas con cargo a los programas de rehabilitación de la Secretaria de Habitatge i Millora Urbana del Departament de Territori i Sostenibilitat.

- Coordinación Cap de Unitat/Cap d'Equip/Coordinadora de Programació.

- Introducción de datos al módulo de SAP- expedientes en la gestión de los expedientes asignados al equipo.

- Introducción de los datos de las modificaciones contractuales, certificaciones de final de obra, liquidaciones de contrato y devolución de avales.

- Seguimiento del estado de la contratación de los estudios técnicos, obras y gastos de los expedientes asignados al equipo.

- Generación de los informes de validación de la certificaciones emitidas por los Ayuntamientos acogidos al Fondo de la Llei de Barris.

- Gestión de certificaciones y facturas hasta la validación de Responsable/Equipo/Unidad.

- Trabajos de mantenimiento de archivos.

- Participación en la formación de técnicos de Habitatge en los procesos de gestión de los expedientes de Nuclis Antics.

- Soporte a los responsables en el mantenimiento y la gestión de los bancos de fotografías y de proyectos de la Unidad.

OCTAVO.- La demandante trabajaba en el Departament d' Habitatge (DTH), en el que prestaban servicios 71 trabajadores.

De ellos, 5, incluida la demandante, ostentaban la categoría profesional de GA (gestión administrativa).

La reestructuración de la entidad contemplaba la amortización de dos puestos de trabajo de GA en el DTH.

La demandante obtuvo una valoración final de 7,06, siendo la cuarta de los GA (los tres con mejor nota obtuvieron 9,47, 9,41 y 7,89 puntos; y el GA con peor nota 6,96).

Uno de los trabajadores con la categoría de GA, el que obtuvo la puntuación de 6,96, tenía reconocida la condición de discapacitado.

NOVENO.- El día 2 de julio de 2012 el Incasol comunicó a la demandante, mediante carta que se da aquí por íntegramente reproducida (documento nº 3 del ramo de prueba de la parte demandada) la extinción a la misma fecha de su relación laboral, por afectación al despido colectivo, poniendo a disposición de la actora una indemnización de 35.071,11 euros.

En cuanto a la afectación de la demandante, en la comunicación se indicaba: ' d) Criteris d'afectació La seva afectació s'ha fet en base a criteris objectius, transparents i imparcials on cada treballador ha estat avaluat en els blocs d'experiència, competències i àrees de coneixements lligades a cada lloc de treball.

Com a resultat cada persona ha obtingut una puntuació que ha servit per realitzar l'ordenació dels membres d'una mateixa categoria professional i que alhora formen part d'una estructura organitzativa concreta, no representant una puntuació comparable amb la puntuació global de la resta de categories i estructures.

Lamentablement vostè ha estat un dels afectats, en base als criteris abans mencionats '.

DÉCIMO.- En fecha 29 de junio de 2012 la parte actora solicitó de la empresa demandada que se le entregara la siguiente documentación (documento nº 9 del ramo de prueba de la parte demandada): Estudio de su carga de trabajo.

Relación de los criterios generales de afectación.

Valoración personal de su puesto de trabajo con detalle de la puntuación recibida.

Puntuación final de las personas de su unidad organizativa.

Descripción de puesto de trabajo.

La empresa demandada entregó, con fecha de salida 19 de julio de 2012, la siguiente documentación (documento nº 10 del ramo de prueba de la parte actora): Informe del procedimiento y evaluación del perfil profesional (criterios de afectación, valoración del puesto de trabajo y descripción del puesto de trabajo).

Formulario de cargas de trabajo (estudio de cargas).

Certificado de empresa.

Igualmente la empresa señaló que ' la puntuació final de totes les persones de la seva unitat organitzativa no la podem facilitar per no contravenir l#establert en la LOPD '.

DÉCIMO
PRIMERO.- La empresa demandada aportó al proceso, en fecha 10 de mayo de 2018, DVD obrante en autos, a cuyo contenido me remito, con la documentación requerida, incluyendo el expediente administrativo íntegro con las evaluaciones realizadas y puntuaciones obtenidas por la totalidad de la plantilla en aplicación de los criterios de afectación seguidos por la empresa, junto con el Manual de Competencias, Mapa de Conocimientos y Estudio de Cargas de Trabajo individual existentes en la empresa.

DÉCIMO

SEGUNDO.- Los representantes de los trabajadores ejercitaron la acción colectiva de impugnación del despido colectivo.

La Sentencia nº 35/2012, de fecha 19 de diciembre de 2012, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya , dictada en los autos nº 36/2012, que se da aquí por íntegramente reproducida (documento nº 16 del ramo de prueba de la parte demandada), desestimó la demanda, declarando ajustada a derecho la decisión extintiva.

La anterior sentencia fue confirmada por la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 18 de noviembre de 2014, desestimando el recurso de casación nº 160/2013 , que se da aquí, también, por reproducida (documento nº 17 del ramo de prueba de la parte demandada).

Por auto de fecha 2 de julio de 2015 de la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo , que se da aquí por reproducido (documento nº 18 del ramo de prueba de la parte demandada), se desestimó el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra la sentencia de casación.

DÉCIMO

TERCERO.- La demandante no ostenta, ni ha ostentado, la condición de representante unitaria o sindical de los trabajadores.'

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada INCASOL, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 196.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social , establece que 'habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca', teniendo declarado en el Tribunal Supremo que el hecho ha de resultar de forma clara, patente y directa de la documental sin necesidad de acudir a conjeturas o argumentaciones y, a su vez, ha de tener trascendencia para modificar el fallo de instancia ( sentencias de 12 de marzo de 2002 , de 7 de diciembre de 2005 , de 7 de abril de 2009 ); por lo que procederá desestimar el motivo primero del recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora, amparado en el párrafo b) del artículo 193 de la Ley reguladora, con el objeto de adicionar un nuevo hecho probado sobre la concreción por la empresa el 22 de septiembre de 2016 en otro proceso de que 'las evaluaciones se hicieron por departamentos de forma independiente, a excepción de los que se indican a continuación', a la vista de los testimonios de aquellas actuaciones, folios 201 a 217 de las presentes, imponiendo así un examen de esta extensa documentación y una conclusión al respecto, y, por otro lado, innecesario, por constar en el hecho probado décimo primero que el 10 de mayo de 2018 la empresa aportó el expediente íntegro con las evaluaciones realizadas y las puntuaciones obtenidas por la totalidad de la plantilla en aplicación de los criterios de afectación seguidos, y, además, intrascendente para modificar el signo del fallo.



SEGUNDO.- En relación con el requisito formal para la extinción por causas objetivas del artículo 53, en su apartado a), en relación con su artículo 51.4, de 'Comunicación escrita al trabajador expresando la causa', tiene declarado el Tribunal Supremo en las sentencias de 15 de marzo de 2016 y de 8 y de 27 de febrero de 2018 , entre otras, que 'en la comunicación individual del despido colectivo no es necesaria la reproducción de los criterios de selección fijados o acordados durante las negociaciones', por entender, con otras varias más razones, que 'el derecho de defensa que corresponde al hipotético trabajador demandante, queda en todo caso garantizado con la posibilidad que el mismo tiene de reclamar a la empresa los datos que considere necesarios para presentar la correspondiente demanda (...) así como a la solicitud de oportuna aportación documental por parte de la empresa, para de esta forma acceder a todos los datos que le permitan comparar su concreta situación con la de sus compañeros no despedidos y -en su caso- poder combatir la concreta aplicación de los criterios de selección llevado a cabo por la demandada'; y, por lo tanto, pese a que en la comunicación escrita se hace sólo una mención genérica a los criterios de afectación, como objetivos, transparentes e imparciales, con evaluaciones en bloques de experiencia, competencias y áreas de conocimientos en relación con cada puesto de trabajo, dando lugar a puntuaciones para una ordenación por categorías dentro de una estructura organizativa concreta, esto no obstante, según se expresa en la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2014 , que desestima el recurso de casación contra la de esta Sala, número 35/2012, de 19 de diciembre , sobre este despido colectivo, en esta última se tiene como probado que 'Los trabajadores afectados por la decisión extintiva empresarial y el Comité de Empresa (h.

p. 22º) conocieron el ranking de las evaluaciones efectuadas durante el período de tramitación de consultas, habiendo recibido con posterioridad cada trabajador afectado por el expediente de regulación de ocupación la valoración personal efectuada', y, por otro lado, como ya se ha dicho, el 10 de mayo de 2018, o sea, con bastante antelación al juicio que fue el 22 de noviembre, se aportó por la empresa el expediente completo con las evaluaciones y puntuaciones de la totalidad de la plantilla; de lo que se sigue la desestimación del motivo segundo del recurso, formulado al amparo del párrafo c) del artículo 193 de la Ley de esta jurisdicción, por infracción de los artículos 53.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, así como el 10.2 y el 96 de la Constitución Española y el 4 y el 9 del Convenio 158 de la OIT en base a la no expresión en la comunicación escrita de las evaluaciones ni de la trabajadora ni de otros, así como tampoco de la estructura correspondiente, como en este sentido se ha pronunciado ya esta Sala en otras afectaciones individuales de este despido colectivo, así las sentencias 6560 de 30 de octubre y la 7454 de 4 de diciembre, ambas de 2017, la 6310/2018 de 30 de noviembre , etc., habiendo el Juzgado aplicado debidamente el artículo 53.1.a) del Estatuto y siendo las otras citas legales un complemento de la argumentación que nada añaden por no tener relación directa con la misma.



TERCERO.- Asimismo, también ha declarado esta Sala en, entre otras, las sentencias 6601 de 31 de octubre , 6687 de 6 de noviembre y 6903 de 15 de noviembre, las tres de 2017 , y la 1260 de 23 de febrero de 2018 , aparte de varias más consideraciones, que para apreciar la existencia de arbitrariedad se han de alegar y acreditar tanto los elementos de comparación que la justificarían como que la selección se produjo en beneficio de otros trabajadores teóricamente de 'peor derecho', recaídas estas sentencias también en impugnaciones individuales de este mismo despido colectivo; y las sentencias 5408 de 16 de octubre y 5624 de 25 de octubre, de 2018 , y las 391 de 25 de enero y 1686 de 2 de abril, de 2019, reiterando lo anterior, también que, pese a que, ciertamente, queda el empresario vinculado por estos criterios consignados al inicio del periodo de consultas, además de la regla general establecida por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 19 de enero de 1998 , 15 de octubre de 2003 y 14 de octubre de 2014 , sobre prohibición en la selección en principio libre del fraude de ley y el abuso de derecho así como de los móviles discriminatorios, esto no obstante, no se aporta ningún indicio sobre incumplimientos de estos tipos, habiendo sido realizada la evaluación por el jefe o responsable del departamento, que en principio es la persona más idónea, por capacitación, conocimiento individual e imparcialidad, en función de unos parámetros objetivos, sin constancia de error en ninguna de sus valoraciones; que esta evaluación no es contraria a los criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, que rigen según el artículo 20 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siendo difícil de imaginar un sistema alternativo en el que no sea decisiva la apreciación personal del evaluador; y que ninguna indefensión se produce, ya que en este proceso ha podido tener conocimiento de las evaluaciones de la totalidad de la plantilla en aplicación de estos criterios.



CUARTO.- En consecuencia, expresado en los hechos probados, como circunstancias particulares además de las comunes que ya figuran en las otras sentencias, que la trabajadora estaba adscrita al Departament d'Habitatge, con cinco trabajadores de su categoría profesional, la de gestión administrativa, con previsión de amortizar dos puestos de trabajo de esta categoría en dicho departamento, y con una valoración final de ella en la posición cuarta, y el que quedó quinto tenía la condición de discapacitado y como tal un reconocimiento empresarial previo de prioridad de permanencia; ante ello, pues, la calificación por el Juzgado de procedencia de la decisión extintiva es válida, y se desestimará también el motivo tercero del recurso, amparado como el anterior en el párrafo c) del artículo 193, por infracción, dice, de los artículos 9.2 , 23 y 103.3 de la Constitución Española , a causa de arbitrariedad en la valoración de la trabajadora e incumplimiento de los principios de objetividad, imparcialidad y transparencia, y con ello el recurso de suplicación, confirmándose la sentencia recurrida según se prevé en el artículo 201.1 de la Ley reguladora.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por doña Begoña contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona en los autos 991/2016, confirmándola.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia se devolverán los autos al Juzgado de instancia para su debida ejecución.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. El recurso se preparará en esta Sala dentro de los diez días siguientes a la notificación mediante escrito con la firma de Letrado debiendo reunir los requisitos establecidos en el Artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Asímismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Texto Procesal Laboral, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita o no se encuentre excluido por el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , depositará al preparar el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, la cantidad de 600 euros en la cuenta de consignaciones que tiene abierta esta Sala, en BANCO SANTANDER, cuenta Nº 0937 0000 66, añadiendo a continuación seis dígitos. De ellos los cuatro primeros serán los correspondientes al número de rollo de esta Sala y dos restantes los dos últimos del año de dicho rollo, por lo que la cuenta en la que debe ingresarse se compone de 16 dígitos.

La consignación del importe de la condena, cuando así proceda, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , con las exclusiones indicadas en el párrafo anterior, y se efectuará en la cuenta que esta Sala tiene abierta en BANCO SANTANDER, cuenta Nº 0937 0000 80, añadiendo a continuación seis dígitos. De ellos los cuatro primeros serán los correspondientes al número de rollo de esta Sala y dos restantes los dos últimos del año de dicho rollo, por lo que la cuenta en la que debe ingresarse se compone de 16 dígitos. La parte recurrente deberá acreditar que lo ha efectuado al tiempo de preparar el recurso en esta Secretaría.

Podrá sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento de la condena por aval solidario emitido por una entidad de crédito dicho aval deberá ser de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento.

Para el caso que el depósito o la consignación no se realicen de forma presencial, sino mediante transferencia bancaria o por procedimientos telemáticos, en dichas operaciones deberán constar los siguientes datos: La cuenta bancaria a la que se remitirá la suma es IBAN ES 55 0049 3569 920005001274. En el campo del 'ordenante' se indicará el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y el NIF o CIF de la misma. Como 'beneficiario' deberá constar la Sala Social del TSJ DE CATALUÑA.

Finalmente, en el campo 'observaciones o concepto de la transferencia' se introducirán los 16 dígitos indicados en los párrafos anteriores referidos al depósito y la consignación efectuados de forma presencial.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr.

Magistrado Ponente, de lo que doy fe.