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Orden: Social
Fecha: 12 de Julio de 2019
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SANZ, FRANCISCO JAVIER MARCOS
Nº de sentencia: 3764/2019
Núm. Cendoj: 08019340012019103612
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2019:5776
Núm. Roj: STSJ CAT 5776/2019
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0001601
EBO
Recurso de Suplicación: 2319/2019
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. MARÍA ELENA PARAMIO MONTÓN
En Barcelona a 12 de julio de 2019
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as.
Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3764/2019
En el recurso de suplicación interpuesto por PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE
SEGURIDAD DE ESPAÑA, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 5 de febrero
de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 479/2017 y siendo recurrido FOGASA, Alejo , Anselmo
, Argimiro , Basilio y Bernardino , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ
MARCOS.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 1 de junio de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de febrero de 2018 que contenía el siguiente Fallo: 'Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por DOÑA Enriqueta , DON Basilio , DON Bernardino , DON Argimiro , y DON Alejo , frente a la entidad mercantil PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L., DEBO RECONOCER Y RECONOZCO a los actores el derecho a percibir las horas empleadas en formación obligatoria, fuera de la jornada laboral a precio de hora extraordinaria y a abonar los desplazamientos requeridos para la consecución de dicha formación, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración. Como consecuencia de dicho reconocimiento de derecho, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la referida empresa a que abone la suma de 6.698,49 euros, de los cuales, 1.085,72 euros lo será para Doña Enriqueta , 1.254,24 euros en favor de Don Basilio , 1.604,03 euros en favor de Don Bernardino , 1.219,99 euros en favor de Don Argimiro y 1.534,51 euros en favor de Don Alejo , más un interés del 10 por ciento.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- Los actores Doña Enriqueta , Don Basilio , Don Bernardino , DON Argimiro , y DON Alejo , prestan servicios laborales por cuenta ajena para el cliente de ENAGAS S.A., por cuenta de la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L.
- Doña Enriqueta , mayor de edad con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios desde el 15 de noviembre de 2014, para la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L. ostentado la categoría profesional de vigilante de seguridad y percibiendo un salario bruto de 1.910,91 euros al mes, incluida la prorrata de pagas extras, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de ámbito estatal de empresas de seguridad.
-Don Basilio , mayor de edad con DNI NUM001 , ha venido prestando sus servicios desde el 5 de febrero de 2001 para la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L.
ostentado la categoría profesional de vigilante de seguridad y percibiendo un salario bruto de 2.006,13 euros al mes, incluida la prorrata de pagas extras.
-Don Bernardino , mayor de edad con NUM002 , ha venido prestando sus servicios desde el 31 de enero de 1985, para la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L.
ostentado la categoría profesional de vigilante de seguridad y percibiendo un salario bruto de 1.942,16 euros al mes, incluida la prorrata de pagas extras.
-Don Argimiro , mayor de edad con DNI NUM003 ha venido prestando sus servicios desde el 21 de marzo de 2000, para la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L. ostentado la categoría profesional de vigilante de seguridad y percibiendo un salario bruto de 1.882,77 euros al mes, incluida la prorrata de pagas extras.
-Don Alejo , mayor de edad con DNI NUM004 -B, ha venido prestando sus servicios desde el 11 de julio de 1986, para la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L. ostentado la categoría profesional de vigilante de seguridad y percibiendo un salario bruto de 1.2.029,70 euros al mes, incluida la prorrata de pagas extras, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de ámbito estatal de empresas de seguridad.
(contrato y nóminas de cada uno de los actores)
SEGUNDO.- Existe un plan de formación ad hoc entre las condiciones de prestación de servicios entre las empresas para los años 2015, 2016 y 2017, en el que existen dos módulos: El primero de cursos presenciales y el segundo de curso on line a través de Prosegur Univeridad.
Para los años 2016 y 2017 se prevén: En octubre de 2015 previsión con la Delegación de Prosegur y enero de 2016 planificación 2016 y octubre 2016 previsión con la Delegación de Prosegur y Enero de 2017 planificación de 2017.
Existiendo en cada módulo un mínimo de curso presencial con una duración de 10 horas de formación normalizada y un mínimo de 5 cursos de Prosegur Universidad lo cual se traduce en 10 horas de formación normalizada (DOCUMENTAL 194 a 230 ramo de prueba del demandante, bloque nueve ramo de prueba del demandando)
TERCERO.- Los cursos de formación obligatoria on line 2015 , son los siguientes: Ley Orgánica de protección de datos media hora. Relaciones humanas 2 horas y media Sistemas de seguridad 3 horas y media.
El cuso de Formación presencial en Madrid 2016: Curso oficial de buques instalaciones portuarias OPIP por 30 horas.
Los cursos de formación on line obligatoria para 2016 son los siguientes: Atención al cliente y atención telefónica por 2 horas; Gestión de conflictos de forma eficaz por 1 hora y media; Técnicas de reconocimiento de comportamientos inusuales media hora; Habilidades comunicativas 1 hora; Elementos de seguridad en el DNI 3 de septiembre de 2016 media hora. Elementos de seguridad en el transporte media hora; Elementos de serguridad en el permiso de residencia media hora.; Vigilancia en espacios públicos 1 hora; Técnicas de identificación, 1 hora; Reconocimiento de explosivos 1 hora; Planes de seguridad, 1,5 horas; Sistemas de comunicación, media hora; Autocontrol intelegencia emocional y tolerancia al estrés el 26 de junio de 2016 , media hora; Calidad de servicio media hora; Curso Etico y consulta media hora; Gestió de quejas y reclamaciones media hora; Gestión del cliente 1 hora; Reuniones eficaces una hora; Elaboración de informes media hora; Diversidad Cultural 1 hora; Power point 2000 intermedio el 6 de diciembre una hora; Power Point 2010 básico dos horas; Microsoft Power Point intermedio una hora; Excel 2010 básico el dos horas; Excel 2010 avanzado dos horas; Excel 2010 intermedio dos horas; Microsoft Word 2007 básico ocho horas; Microsoft Word 2007 avanzado por duración de 6 horas; Microsoft Outlook 2007 avanzado cinco horas; Microsoft Outlook 2007 básico por seis horas; Cup of english-level A1- Elementary por 80 horas. (DOCUMENTAL)
CUARTO.- El actor Doña Enriqueta realizó los siguientes cursos de forma presencial y on line de forma obligatoria: - El cuso de Formación presencial en Madrid 2016: Curso oficial de buques instalaciones portuarias OPIP por 30 horas del 18 al 21 de abril de 2016 - Gestión de conflictos el 23 de mayo de 2016 - Habilidades comunicativas 23 de mayo de 2016 - Técnicas de reconocimiento de comportamientos inusuales 20 de mayo de 2016 - Técnicas de identificación 20 de mayo de 2016 - Elementos de seguridad DNI 23 de mayo de 2016 - Elementos de seguridad en pasaporte 23 de mayo de 2016 - Elementos de seguridad en permisos de residencia 24 de mayo de 2016 - Vigilancia de espacios públicos 23 de mayo de 2016 - Reconocimiento de explosivos, armas y objetos prohibidos 23 de mayo de 2016 - Control inteligencia emocional y tolerancia al estrés.
- Planes de seguridad 24 de mayo de 2016 - Sistemas de comunicación 24 de mayo de 2016 - Calidad de servicio 24 de mayo de 2016 - Cósigo Ético y de conducta 24 de mayo de 2016 - Gestión de queja y reclamaciones. 24 de mayo de 2016 - Gestión de tiempo 24 de mayo de 2016 - Gestión del cliente24 de mayo de 2016 - Gestiones eficaces 24 de mayo de 2016 - Diversidad cultural 24 de mayo de 2016 - Elaboración de informes 25 de mayo de 2016.
- Conceptos informáticos 26 de mayo de 2016.
- Microsoft Power Point 2010 básico 24 de mayo de 2016 - Microsoft Power Point intermedio 14 de octubre de 2016 - Excel 2010 básico 14 de octubre de 2016 - Excel 2010 intermedio 14 de octubre de 2016 - Excel 2010 avanzado 15 de octubre de 2016 - Microsoft Word 2007 básico 17 de octubre de 2016 - Microsoft Word 2007 avanzado 17 de octubre de 2016 - Microsoft Outlook 2007 avanzado 18 de octubre de 2016 - Microsoft Outlook 2007 básico 18 de octubre de 2016 - Cup of english-level A1- Elementary 18 de octubre de 2016 (documento número 1 a 32 del ramo de prueba del demandante)
QUINTO.- El actor Don Basilio realizó los siguientes cursos de formación obligatoria, tanto presencial como on line.
El cuso de Formación presencial en Madrid 2016: Curso oficial de buques instalaciones portuarias OPIP por 30 horas del 18 al 21 de abril de 2016 - Gestión de conflictos el 26 de abril de 2016 - Gestión de conflictos de forma eficaz el 21 de mayo de 2016 - Técnicas de reconocimiento de comportamientos inusuales 21 de mayo de 2016 - Cualidades comunicativas el 9 de abril de 2016 - Elementos de seguridad DNI 21 de mayo de 2016 - Elementos de seguridad en pasaporte 21 de mayo de 2016 - Elementos de seguridad en permisos de residencia 21 de mayo de 2016 - Técnicas de identificación el 26 de abril de 2016 - Reconocimiento de explosivos, armas y objetos prohibidos 21 de mayo de 2016 - Control inteligencia emocional y tolerancia al estrés 26 de abril de 2016 - Planes de seguridad 5 de mayo de 2016 - Sistemas de comunicación 24 de mayo de 2016 - Calidad de servicio 28 de junio de 2016 - Código Ético y de conducta 21 de mayo de 2016 - Gestión de quejas y reclamaciones. 23 de mayo de 2016 - Gestión de tiempo 1 de junio de 2016 - Gestión del cliente 1 de junio de 2016 - Gestiones eficaces 1 de junio de 2016 - Diversidad cultural 26 de mayo de 2016 - Elaboración de informes 25 de mayo de 2016.
- Microsoft Power Point 2010 básico 9 de abril de 2016 - Microsoft Power Point intermedio 2 de junio de 2016 - Excel 2010 básico 8 e abril de 2016 - Excel 2010 intermedio 4 de junio de 2016 - Excel 2010 avanzado 4 de junio de 2016 - Microsoft Word 2007 básico 9 de abril de 2016 - Microsoft Word 2007 avanzado 4 de junio de 2016 - Microsoft Outlook 2007 avanzado 16 de mayo de 2016 - Microsoft Outlook 2007 básico 19 de octubre de 2016 - Cup of english-level A1- Elementary 17 de octubre de 2016 (documento número 40 a 70 del ramo de prueba del demandante)
SEXTO.- EL actor Don Bernardino realizó los siguientes cursos: - Habilidades comunicativas 1 de julio de 2016.
- Gestión de conflictos de forma eficaz 30 de junio de 2016.
- Atención al cliente y atención telefónica de 30 de junio de 2016.
- Técnicas de reconocimiento de comportamientos inusuales 1 de julio de 2016 - Técnicas de identificación 1 de julio de 2016 - Elementos de seguridad DNI 1 de julio de 2016 - Elementos de seguridad en pasaporte 21 de julio de 2016 - Elementos de seguridad en permisos de residencia 1 de julio de 2016 - Vigilancia de espacios públicos 1 de julio de 2016 - Reconocimiento de explosivos, armas y objetos prohibidos 2 de julio de 2016 - Control inteligencia emocional y tolerancia al estrés 2 de julo de 2016 - Planes de seguridad 2 de julio de 2016 - Sistemas de comunicación 2 de julio de 2016 - Calidad de servicio 2 de julio de 2016 - Código Ético y de conducta 2 de julio de 2016 - Gestión de queja y reclamaciones 29 de agosto de 2016 - Gestión de tiempo 2 de julio de 2016 - Gestión del cliente 2 de julio de 2016 - Gestiones eficaces 3 de julio de 2016 - Diversidad cultural 29 de agosto de 2016 - Elaboración de informes 3 de julio de 2016.
- Prevención de Riesgos laborales de fecha de 20 al 21 de junio de 2016 - Vigilancia nucleares, infraestrutura crítica del 30 de junio al 1 de julio de 2016.
- Microsoft Power Point 2010 básico 20 de octubre de 2016 - Microsoft Power Point intermedio 20 de octubre de 2016 - Excel 2010 básico 21 de octubre de 2016 - Excel 2010 intermedio 22 de octubre de 2016 - Excel 2010 avanzado 22 de octubre de 2016 - Microsoft Word 2007 básico 22 de octubre de 2016 - Microsoft Word 2007 avanzado 22 de octubre de 2016 - Microsoft Outlook 2007 avanzado 22 de octubre de 2016 - Microsoft Outlook 2007 básico 22 de octubre de 2016 - Cup of english-level A1- Elementary (documento número 80 a 112 del ramo de prueba del demandante) SÉPTIMO.- El actor Don Argimiro realizó los siguientes cursos: - El cuso de Formación presencial en Madrid 2016: Curso oficial de buques instalaciones portuarias OPIP por 30 horas del 10 al 12 de mayo de 2016 - Habilidades comunicativas 11 de septiembre de 2016.
- Gestión de conflictos de forma eficaz 21 de mayo de 2016.
- Técnicas de reconocimiento de comportamientos inusuales 11 de septiembre de 2016.
- Elementos de seguridad DNI 3 de junio de 2016 - Elementos de seguridad en pasaporte 6 de septiembre de 2016 - Elementos de seguridad en permisos de residencia 11 de septiembre de 2016 - Planes de seguridad 1 de junio de 2016 - Sistemas de comunicación 12 de septiembre de 2016 - Calidad de servicio 11 de septiembre de 2016 - Código Ético y de conducta 11 de septiembre de 2016 - Gestión de queja y reclamaciones 11 de septiembre de 2016 - Gestión de tiempo 11 de septiembre de 2016 - Gestión del cliente 11 de septiembre de 2016 - Gestiones eficaces 7 de septiembre de 2016 - Diversidad cultural 11 de septiembre de 2016 - Elaboración de informes 11 de septiembre de 2016.
- Microsoft Power Point 2010 básico 23 de octubre de 2016 - Microsoft Power Point intermedio 23 de octubre de 2016 - Excel 2010 básico 23 de octubre de 2016 - Excel 2010 intermedio 23 de octubre de 2016 - Excel 2010 avanzado 24 de octubre de 2016 - Microsoft Word 2007 básico 24 de octubre de 2016 - Microsoft Word 2007 avanzado 23 de octubre de 2016 - Microsoft Outlook 2007 avanzado 24 de octubre de 2016 - Microsoft Outlook 2007 básico 24 de octubre de 2016 - Cup of english-level A1- Elementary el 10 de marzo de 2017.
(documento número 118 a 144 del ramo de prueba del demandante) OCTAVO.- El actor Don Alejo realizó los siguientes cursos: - Habilidades comunicativas 12 de junio de 2016.
- Gestión de conflictos de forma eficaz 20 de mayo de 2016.
- Técnicas de reconocimiento de comportamientos inusuales 12 de junio de 2016.
- Técnicas comunicativas el 23 de mayo de 2016.
- Elementos de seguridad DNI 11 de junio de 2016 - Elementos de seguridad en pasaporte 11 de junio de 2016 - Elementos de seguridad en permisos de residencia 11 de junio de 2016 - Vigilancia en espacios públicos de fecha de 24 de mayo de 2016.
- Técnicas de identificación 21 de junio de 2016.
- Reconocimiento de explosivos, armas y objetos pérdidos 22 de junio de 2016.
- Planes de seguridad 14 de septiembre de 2016 - Sistemas de comunicación 24 de julio de 2016 - Control inteligencia emocional y tolerancia al estrés 4 de agosto de 2016.
- Calidad de servicio 4 de agosto de 2016 - Código Ético y de conducta 16 de agosto de 2016 - Gestión de quejas y reclamaciones 21 de agosto de 2016 - Gestión de tiempo 26 de agosto de 2016 - Gestión del cliente 20 de agosto de 2016 - Gestiones eficaces 3 de septiembre de 2016 - Diversidad cultural 3 de septiembre de 2016 - Elaboración de informes 31 de mayo de 2016.
- Microsoft Power Point 2010 básico 19 de octubre de 2016 - Microsoft Power Point intermedio 19 de octubre de 2016 - Excel 2010 básico 20 de octubre de 2016 - Excel 2010 intermedio 20 de octubre de 2016 - Excel 2010 avanzado 21 de octubre de 2016 - Microsoft Word 2007 básico 23 de octubre de 2016 - Microsoft Word 2007 avanzado 23 de octubre de 2016 - Microsoft Outlook 2007 avanzado 23 de octubre de 2016 - Microsoft Outlook 2007 básico 23 de octubre de 2016 - Cup of english-level A1- Elementary el 24 de diciembre 2016.
(documento número 153 a 186 del ramo de prueba del demandante) NOVENO .- El artículo 12 del Convenio Colectivo aplicable dispone: ' Las partes firmantes se someten al subsistema de formación profesional continua regulado en el Real- Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, o normativa que le sustituya, así como el desarrollo que se efectúe de los planes de formación sectoriales para la formación de los trabajadores, comprometiéndose a realizar los actos necesarios para el fiel cumplimiento de ambos acuerdos.
Queda facultada la Comisión Mixta o Paritaria sobre Formación Profesional Continua del Sector de Seguridad Privada, para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias y conducentes a la aplicación, de la normativa legal indicada anteriormente, o la vigente en el ámbito temporal del convenio.
Cuando se efectúe la actividad formativa obligatoria fuera de la jornada laboral se abonarán al trabajador las horas empleadas en ella a precio de hora extraordinaria de su nivel funcional.
Cuando, en este caso, deba el trabajador desplazarse por sus propios medios, dicho desplazamiento será abonado en la forma prevista.
Las empresas, en virtud de la referida normativa, se someten al procedimiento en ella establecido, y deberán informar a los Representantes de los trabajadores de los planes de formación profesional a realizar, bajo el objetivo general de la mejor adaptación de la empresa a las circunstancias del mercado. ' Y el artículo 36 y 37 del mismo convenio colectivo dispone: ' Desplazamientos.
Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de la localidad, entendida en los términos del Artículo 35 donde habitualmente presta sus servicios o cuando salga de la localidad para la que haya sido contratado, tendrá derecho al percibo de dietas salvo que dicho desplazamiento no tenga perjuicios económicos para el trabajador. En el caso de que no se desplace en vehículo de la Empresa, tendrá derecho a que se le abone, además el importe del billete en medio de transporte idóneo.
Si el desplazamiento se realizase en un vehículo particular del trabajador, se abonará, a razón de 0,26 euros el kilómetro, durante la vigencia del Convenio.' El artículo 37. Importe de las Dietas: ' El importe de las dietas acordadas en este Convenio colectivo será durante los años 2015 y 2016.
Importe de dietas para los años 2015 y 2016 Euros : Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad 9,42 euros .
Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad 17,38 euros.
Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar 15,93 euros.
Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas 31,87 euros.
Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será a partir del octavo día de 25,32 euros .' DÉCIMO.- El importe del precio de la hora extraordinaria conforme a Convenio Aplicable asciende a 8,25 euros para Doña Enriqueta , 8,56 euros para Don Basilio , 10,69 euros para Don Bernardino , 8,56 euros para Don Argimiro y 10,69 euros para Don Alejo .
DÉCIMO
PRIMERO .- La parte demandada no ha acreditado el abono de ningún curso de formación obligatorio realizado por los actores.
DÉCIMO
SEGUNDO.- El plan de formación permanente dirigido a todo el personal operativo de la delegación de barcelona, dispone que 'La asistencia es voluntaria, y fuera del horario laboral. No obstante les recordamos que conforme a la legislación vigente de seguridad tiene que realizar formación de actualización, con una duración de veinte horas anuales...' DECIMO
TERCERO.- La entidad mercantil demandada reconoce adeudar a los actores el importe de 136,98 en favor de Don Basilio por no haber otorgado al mismo descanso compensatorio por asistencia al curso obligatorio de Madrid los días 20 y 21 de abril de 2016; El importe de 136,98 en favor de Don Argimiro por no haber otorgado al mismo descanso compensatorio por asistencia al curso obligatorio de Madrid los días 9 y 10 de mayo de 2016; Y el importe de 171.09 euros en favor de Don Alejo por no haber otorgado al mismo descanso compensatorio por asistencia al curso obligatorio de Madrid los días 11 y 12 de mayo de 2016.
DÉCIMO
CUARTO.- En fecha 31 de mayo de 2017 se celebró acto de conciliación con el resultado de sin avenencia ni acuerdo alguno al no comparecer ninguna de las dos demandadas.
DÉCIMO
QUINTO.- En fecha de 1 de junio de 2017 se interpuso demanda ante este órgano jurisdiccional.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Acoge el censurado pronunciamiento de instancia 'íntegramente la demanda interpuesta' por los actores, reconociéndoles (en relación con lo expresado en el primer antecedente de hecho) 'el derecho a percibir las horas empleadas en formación obligatoria fuera de la jornada laboral a precio de hora extraordinaria y a abonar los desplazamientos requeridos para dicha formación...' con la consecuente condena de la empresa demandada al abono de la suma total de 6.698,49 euros para el conjunto de los codemandantes y con el desglose individualizado que para cada uno de ellos se establece. Recurriendo aquélla esta desfavorable decisión bajo un primer motivo de revisión fáctica al que sigue el de censura jurídico- sustantiva formulado con la denuncia de los artículos 217 de la LEc , 23 del estatuto de los Trabajadores y 12 del Convenio Colectivo de empresas de Seguridad.
Con carácter previo al examen de la cuestión de fondo suscitada en la litis, al afectar a la competencia funcional de la Sala y por tanto al orden público del proceso, debe analizar este Tribunal la recurribilidad de la sentencia impugnada atendiendo al importe de lo debatido; acceso al recurso que (desde la constatada elusión judicial de razonamiento alguno que lo habilite) la parte que lo formula fundamenta en el artículo 191 de la LRGSS al ser 'susceptibles de suplicación las sentencias en materia de cantidad' (Fundamento II.I).
Según dispone su apartado 2.g) 'No procederá recurso de suplicación en los procesos relativos a...reclamaciones de cantidad cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros'; excepto 'cuando la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores...siempre que tal circunstancia de general afectación fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes' (191.3b). Previsión que (a los efectos que ahora nos interesan) se complementa con lo establecido en el 192.1 de la propia Ley cuando -bajo el epígrafe 'determinación de la cuantía del proceso'- advierte que 'si fuesen varios los demandantes o algún demandado reconviniere, la cuantía litigiosa a efectos de la procedencia o no del recurso, la determinará la reclamación cuantitativa mayor sin intereses ni recargo por mora'.
Tras recordar el Auto del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2015 (con cita de los pronunciamientos que en la misma se mencionan y en armonía con lo ya manifestado sobre el particular) que 'la cuestión del acceso a suplicación de las sentencias por razón de la cuantía o modalidad procedimental, 'puede ser examinada de oficio ... puesto que afecta al orden público procesal y a su propia competencia funcional', advierte como aquella legal previsión 'contiene un concepto jurídico indeterminado, que sobre un sustrato fáctico sometido a las reglas generales de la prueba, requiere una valoración jurídica acerca de su concurrencia en cada caso concreto'; de tal manera que 'la apreciación de la afectación general depende de la existencia efectiva de litigiosidad en masa y también de las 'características intrínsecas' de la cuestión objeto de debate lo que supone la existencia de una situación de conflicto generalizada en la que se ponen en discusión los derechos de los trabajadores frente a su empresa, siempre que ésta tenga una plantilla suficientemente extensa y tales derechos alcancen 'a todos o a un gran número' de sus trabajadores'. Ello no supone -avanza el Alto Tribunal en su razonamiento- 'que la afectación general se confunda con el ámbito personal de las normas jurídicas, pues no se trata de tomar en consideración el alcance o trascendencia de la interpretación de una disposición legal, sino de si el conflicto surgido a consecuencia de la negativa o desconocimiento de unos derechos determinados y específicos, alcanza a un gran número de trabajadores o beneficiarios de la Seguridad Social'.
Tras afirmar que 'la triple distinción que establecía el art. 189. 1. b LPL pone de manifiesto que la alegación y prueba de la afectación múltiple, no es necesaria cuando se trate de hechos notorios , ni cuando el asunto posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes '; advierte que El contenido de generalidad es categoría próxima a la notoriedad , en que la evidencia de afectación múltiple es de menor intensidad, y por ello requiere que no sea cuestionado por ninguna de las partes.
Rechaza el Tribunal en su auto (por falta de contenido casacional) 'la procedencia del recurso de Suplicación por afectación general, cuando ni se han practicado en el caso la alegación y prueba de dicha circunstancia de afectación generalizada; ni es notorio tampoco que la cuestión litigiosa presente la mentada característica; ni, en fin, a la vista de las actuaciones practicadas, cabe apreciar indicio de que el actual proceso posea un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes '.
SEGUNDO.- En singular referencia a 'la interpretación del requisito de afectación general' se remite el Auto del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2017 a una ya reiterada doctrina jurisprudencial sobre la materia que 'puede resumirse en los siguientes puntos: A) La afectación generalsupone la existencia de ' una situación real de litigio sobre la cuestión debatida por parte de todos o un gran número de los trabajadores o beneficiarios comprendidos en el campo de aplicación de la norma'; por lo que es necesario que la interpretación se perciba como controvertida por un grupo significativo de personas, no bastando por consiguiente con que la norma sea susceptible de aplicación ...' B) la ' afectación general' es un hecho, que consiste en 'el nivel de litigiosidad real existente sobre la cuestión discutida en el proceso' y, por tanto, está necesitado en todo caso de alegación y, además, de prueba, salvo que se trate de un hecho notorio o exista conformidadde las partes ; prueba que corresponde aportar a la parte que pretenda hacer valer dicha afectación general a efectos de recurso.
C) Como es lógico , tanto la alegación, como en su caso prueba, solo podrán realizarse en la instancia, y deberán tener su reflejo en el acta del juicio y en la sentencia ; sin que el acceso a la suplicación pueda depender del libre arbitrio del Órgano jurisdiccional o de la conveniencia de la parte vencida en la instancia.
D) La conformidad de las partes sobre la existencia de afectación general puede ser rechazada por el Juez razonando por qué no es clara esa afectación general que las partes admiten .
E) La notoriedad debe ser necesariamente alegada por la parte, no pudiéndola apreciar de oficio el Juez ; y la existencia de notoriedad ha de referirse al momento en que se dictó la sentencia de instancia y no a un momento posterior (...) G) finalmente se advierte que 'el Órgano de suplicación y, en su caso, el de casación deben controlar también de oficio su competencia funcional valorando para ello la prueba practicada si ello fuere preciso, sin que pueda practicarse en esos grados nueva prueba'.
En similar sentido se pronuncia la STS de 11 de abril de 2019 al rechazar la admisibilidad del recurso en un supuesto que el que no se 'tiene constancia ...de que se hayan suscitado un elevado y significativo número de reclamaciones'; considerando poco significativo, al respecto, el 'hecho de que se hayan dictado dos sentencias contradictorias ni de que sobre esta misma cuestión se hayan formalizado menos de diez recursos de casación para la unificación de doctrina, cuando, además, la Sala de suplicación no centró la afectación general en ninguna evidente ni constatada litigiosidad sobre ese específico debate...'.
Se mantiene, así, el criterio ya expresado en la de 14 de julio de 2016 cuando (por remisión a las que cita del mismo Tribunal y del Constitucional que en la misma se mencionan) reitera que el criterio de la afectación general 'responde a un interés abstracto: La defensa del ius constitucionis y la garantía de la uniformidad de la doctrina legal en todo el territorio nacional como principal expresión del principio constitucional de igualdad en la aplicación de la Ley...que 'no puede confundirse con la posible proyección general de un litigio sobre la interpretación de una norma, sino que requiere que esa proyección se traduzca en un nivel de litigiosidad relevante y actual sobre el problema que se debate ... de forma que no cabe confundir el número de destinatarios potenciales de la norma aplicable con el nivel de litigiosidad sobre la misma, que es el que ha de tenerse en cuenta a efectos de la afectación general'.
En lo que concierne a la fijación de las 'reglas generales sobre cuantía litigiosa' reproduce la de 4 de diciembre de 2018 el criterio sustentado en la de 16 de junio de 2017 al recordar que 'Si se reclama el reconocimiento de un derecho laboral...el recurso depende de sus consecuencias económicas' y para los 'casos en que la acción declarativa es insuficiente por sí misma para tutelar al interés del actor, y de ahí que se ejercite conjuntamente con la de condena, el elemento determinante a efectos de recurso no es la previa declaración que se pide y que constituye fundamento inescindible de la petición de condena, sino la cuantía efectiva que se reclama'; resultando, a tal efecto, 'indiferente que el accionante deduzca demanda en que instrumente una acción declarativa autónoma o aislada, es decir, encaminada únicamente a la declaración de su derecho ..., pues la misma habría de ser cuantificada; o que reclame solamente la cifra dineraria en que ese derecho se traduce; o que aúne formalmente ambas peticiones; o que incluso agregue, a modo de condena para el futuro, que se imponga la prosecución del pago'. Solo en el caso de que 'se ejerciten acciones sin contenido dinerario directo e inmediato para fijar su valor cuantitativo ha de estarse a los efectos económicos normales del agente generador, o dicho de otra manera, a los efectos económicos que puede alcanzar el cumplimiento de la declaración', recurriendo cuando fuera precisa a la técnica de la anualización de ese importe...'.
Por último, y en relación a la fijación de la cuantía litigiosa 'en supuestos de pluralidad de demandantes' se remite el Alto Tribunal a la norma ya citada en el fundamento 1.3 in fine de la presente resolución advitiendo que con la misma se pretende 'resolver las dudas sobre cuantía litigiosa de un pleito cuando fuesen varios los demandantes o algún demandado reconviniese y a tal efecto señala que equivaldrá a la reclamación cuantitativa mayor, aunque ello es sólo a efectos de procedencia del recurso. El importe litigioso no determina el tipo de proceso laboral (a diferencia de lo que acaece en la jurisdicción civil) sino que sirve para permitir el recurso en caso de que alguna de las reclamaciones estuviera por debajo del umbral general pero a condición de que haya alguna que lo supere'.
TERCERO.- Aplicando este consolidado criterio al supuesto de litis la conclusión que se obtiene no puede ser otra que la contraria a la recurribilidad al pronunciamiento de instancia al resultar la reclamación cuantitativa mayor (de 1.604,03 euros) sensiblemente inferior al umbral de acceso y no constatarse una afectación notoria de la cuestión debatida en términos acordes a los jurisprudencialmente exigidos; y en armonía con lo resuelto por otros Tribunales al decidir sobre cuestiones (litigiosas) similares a la ahora planteada cual es la de la retribución a hora extraordinaria de la formación impartida por la empresa ( SSTSJ de Galicia de 26 y 29 de marzo de 2019 ; Madrid de 4 de junio de 2012 y de la Audiencia nacional de 7 de septiembre de 2016 en relación a Loterías del Estado).
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos declarar y, de oficio declaramos la nulidad de lo actuado desde la Diligencia de Ordenación de 26 de febrero de 2018 que tuvo por anunciado el recurso de suplicación interpuesto por PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD DE ESPAÑA S.L. contra la sentencia de 5 de febrero de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social 11 de Barcelona en los autos 479/2017 seguidos a instancia de Dª Enriqueta , D. Basilio , D. Bernardino , D. Argimiro y D. Alejo , D. Urbano y D. Jose Francisco , contra la citada Sociedad y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL; declarando la firmeza legal de la resolución impugnada.Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia se devolverán los autos al Juzgado de instancia para su debida ejecución.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. El recurso se preparará en esta Sala dentro de los diez días siguientes a la notificación mediante escrito con la firma de Letrado debiendo reunir los requisitos establecidos en el Artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Texto Procesal Laboral, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita o no se encuentre excluido por el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , depositará al preparar el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, la cantidad de 600 euros en la cuenta de consignaciones que tiene abierta esta Sala, en BANCO SANTANDER, cuenta Nº 0937 0000 66, añadiendo a continuación seis dígitos. De ellos los cuatro primeros serán los correspondientes al número de rollo de esta Sala y dos restantes los dos últimos del año de dicho rollo, por lo que la cuenta en la que debe ingresarse se compone de 16 dígitos.
La consignación del importe de la condena, cuando así proceda, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , con las exclusiones indicadas en el párrafo anterior, y se efectuará en la cuenta que esta Sala tiene abierta en BANCO SANTANDER, cuenta Nº 0937 0000 80, añadiendo a continuación seis dígitos. De ellos los cuatro primeros serán los correspondientes al número de rollo de esta Sala y dos restantes los dos últimos del año de dicho rollo, por lo que la cuenta en la que debe ingresarse se compone de 16 dígitos. La parte recurrente deberá acreditar que lo ha efectuado al tiempo de preparar el recurso en esta Secretaría.
Podrá sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento de la condena por aval solidario emitido por una entidad de crédito dicho aval deberá ser de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento.
Para el caso que el depósito o la consignación no se realicen de forma presencial, sino mediante transferencia bancaria o por procedimientos telemáticos, en dichas operaciones deberán constar los siguientes datos: La cuenta bancaria a la que se remitirá la suma es IBAN ES 55 0049 3569 920005001274. En el campo del 'ordenante' se indicará el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y el NIF o CIF de la misma. Como 'beneficiario' deberá constar la Sala Social del TSJ DE CATALUÑA.
Finalmente, en el campo 'observaciones o concepto de la transferencia' se introducirán los 16 dígitos indicados en los párrafos anteriores referidos al depósito y la consignación efectuados de forma presencial.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr.
Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
