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Orden: Social
Fecha: 30 de Abril de 2019
Tribunal: TSJ Murcia
Ponente: DE DOMINGO MARTINEZ, JOAQUIN ANGEL
Nº de sentencia: 474/2019
Núm. Cendoj: 30030340012019100510
Núm. Ecli: ES:TSJMU:2019:1033
Núm. Roj: STSJ MU 1033/2019
Resumen:
RECLAMACIÓN CANTIDAD
Encabezamiento
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00474/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es
NIG: 30030 44 4 2016 0004504
Equipo/usuario: ACL
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000312 /2018
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000531 /2016
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Juan Miguel
ABOGADO/A: ALFONSO HERNANDEZ QUEREDA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., FOGASA , MEGASEGUR ADMON.
CONCURSAL
ABOGADO/A: DAMIAN MONTOYA MARTINEZ, LETRADO DE FOGASA ,
PROCURADOR: , ,
GRADUADO/A SOCIAL: , ,
En MURCIA, a treinta de abril de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D.
RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE
DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española , en nombre
S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el presente recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Miguel , contra la sentencia número
218/2017 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 10 de julio de 2017 , dictada en
proceso número 531/2016, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Juan Miguel frente a la
Administración Concursal de la empresa MAGASEGUR, S.L., a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. y
al FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.
JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
PRIMERO. El demandante, D. Juan Miguel , con D.N.I. NUM000 , vino prestando sus servicios por cuenta y orden de la entidad codemandada, 'Magasegur, S.L.', con C.I.F. B-73193450, a jornada completa, con una antigüedad reconocida de 22 de febrero de 2007, categoría profesional de 'vigilante de seguridad' y salario mensual de 1.478,82 euros (incluidos el plus personal en cuantía de 83,30 euros mensuales y el plus de responsable de equipo por importe de 30 euros mensuales).-
TERCERO. La relación laboral habida entre el trabajador demandante y la entidad codemandada 'Magasegur, S.L.' quedó extinguida en fecha 23 de marzo de 2016.-
CUARTO. Durante la prestación de servicios por cuenta y orden de la empresa 'Magasegur, S.L.' el demandante prestó servicios en el aeropuerto de Corvera, en Antonio Muñoz Fábricas y en Oficinas SEF Región de Murcia.-
QUINTO. En fecha 28 de marzo de 2016, y a consecuencia de la adjudicación de servicio de vigilancia del Aeropuerto de Corvera a la empresa 'Securitas Seguridad España, S.A.' a partir del día 20 de junio de 2016, la referida entidad comunicó al demandante su subrogación con un porcentaje de adscripción al servicio de 92,23%.- Dicha comunicación obra al ramo de prueba de la parte actora como documento nº 7, y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.-
SEXTO. De los partes de trabajo facilitados por 'Magasegur, S.L.' a la entidad 'Seguritas Seguridad España, S.A.' consta que el demandante efectuó las siguientes horas de trabajo efectivo conforme al desglose siguiente: - 162 horas de trabajo efectivo en septiembre de 2015.- - 162 horas de trabajo efectivo en noviembre de 2015.- - 162 horas de trabajo efectivo en diciembre de 2015.- - 162 horas de trabajo efectivo en enero de 2016.- - 80 horas de trabajo efectivo febrero de 2016.- - 120 horas de trabajo efectivo en marzo de 2016 SEPTIMO. La jornada anual de trabajo conforme al Convenio Colectivo de aplicación lo son 1.782 horas.- OCTAVO. Desde que se hizo efectiva la subrogación, la entidad 'Seguritas Seguridad España, S.A.' no ha abonado los pluses de responsable de equipo y personal. El importe de dichos pluses ascienden a 83,30 euros mensuales el plus personal y a 30 euros mensuales el plus de responsable de equipo.- NOVENO. Resulta de aplicación a las presentes actuaciones el Convenio Estatal de Empresas de Seguridad Privada aprobado mediante Resolución de la Dirección General de Empleo el 4 de septiembre de 2015, y publicado en el B.O.E. el día 18 de septiembre de 2015.- ..
SEGUNDO .- Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: 'Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Juan Miguel contra la empresa 'Magasegur, S.L.' y contra la entidad 'Securitas Seguridad España, S.A.', y en consecuencia debo absuelvo a las entidades codemandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra'.
TERCERO .- De la interposición del recurso y su impugnación.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Alfonso Hernández Quereda, en representación de la parte demandante.
CUARTO .- De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado D. Damián Montoya Martínez en representación de la parte demandada SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.L.
QUINTO .- Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de abril de 2019 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
Fundamentos
FUNDAMENTOPRIMERO .- Por el Juzgado de lo Social nº 6 de Murcia se dictó sentencia el 10.7.17 en los autos sobre Reconocimiento de Derecho y Cantidad seguidos con el nº 531/16 a instancia de don Juan Miguel contra Magasegur SL, Securitas Seguridad España SA y el Fogasa, desestimando la demanda.
La parte actora planteó recurso de suplicación para que se estime su demanda (condena de Seguritas a reconocer al actor una jornada del 100 % por la subrogación operada el 20.6.16, y su derecho al plus de personal y responsable de equipo por 113,30 euros mes). Recurso que fue impugnado por dicha empresa que pidió su desestimación y la confirmación de la sentencia.
FUNDAMENTO
SEGUNDO. - Se ampara el recurrente en el apartado c) del art. 193 LJS por entender infringido el art. 44 ET y 14 del Convenio Colectivo de Seguridad Privada .
Motivo que no puede ser estimado ya que dicho art. 14 del Convenio establece: 'Dadas las especiales características y circunstancias de la actividad, que exigen la movilidad de los trabajadores de unos a otros puestos de trabajo, este artículo tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo, con clara diferenciación entre subrogación de servicios comprendidos en la letra A y de transporte de fondos comprendidos en la letra B, en base a la siguiente Normativa: A) Servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guardería particular de campo: Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado, por rescisión, por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, y/ o nivel funcional, siempre que se acredite una antigüedad real mínima, de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca, incluyéndose en dicho período de permanencia las ausencias reglamentarias del trabajador del servicio subrogado establecidas en los Artículos 45 , 46 y 50 de este Convenio Colectivo , las situaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el Artículos 48, salvo los trabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio determinado.
Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincida, aunque aquella sea inferior a siete meses.
Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se presta el servicio.
C) Obligaciones de las empresas cesante y adjudicataria, comunes para A) y B): C.1) Adjudicataria cesante: La Empresa cesante en el servicio: 1. Deberá notificar al personal afectado la resolución del contrato de arrendamiento de servicios, así como el nombre de la nueva adjudicataria, tan pronto tenga conocimiento formal de una y otra circunstancia.
2. Deberá poner a disposición de la nueva adjudicataria, con antelación mínima de tres días hábiles a que ésta dé comienzo a la prestación del servicio, o en igual plazo desde que tuviese conocimiento expreso formal de la adjudicación, si éste fuera posterior, la documentación que más adelante se relaciona.
a) Certificación en la que deberá constar trabajadores afectados por la subrogación, con nombre y apellidos, fecha de nacimiento, nombre de los padres; estado civil; DNI; número de afiliación a la Seguridad Social; situación familiar (n.º de hijos), naturaleza de los contratos de trabajo, y nivel funcional.
b) Fotocopia de las nóminas de los tres últimos meses, o períodos inferior, según procediere.
c) Fotocopias de los TC1 y TC2, de cotización a la Seguridad Social, de los últimos tres meses, o período inferior si procediera con acreditación de su pago.
d) Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos, cuando se hayan concertado por escrito así como fotocopia de todos los acuerdos o pactos de empresa que tengan los trabajadores afectados como condición más beneficiosa.
e) Fotocopias de la Cartilla Profesional, Tarjeta de Identidad Profesional y, en su caso, Licencia de Armas.
f) Cualquier otro documento que proceda o se requiera a estos efectos, necesario o preceptivo, por la adjudicataria entrante.
3. Deberá atender, como único y exclusivo obligado: a) Los pagos y cuotas derivados de la prestación del trabajo hasta el momento del cese en la adjudicación, y b) la liquidación por todos los conceptos, incluidas vacaciones dado que la subrogación sólo implica para la nueva Empresa adjudicataria la obligación del mantenimiento del empleo de los trabajadores afectados.
4. Tendrá la facultad de quedarse con todos, o parte, de los trabajadores afectados por la subrogación.
5. Responderá de las consecuencias derivadas de la falsedad o inexactitud manifiesta que la información facilitada puedan producir a la empresa adjudicataria, todo ello sin perjuicio de la reversión a la misma de los trabajadores indebidamente subrogados. C.2) Nueva adjudicataria: La Empresa adjudicataria del servicio: 1. Deberá respetar al trabajador todos los derechos laborales que tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad, siempre que éstos provengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento, junto con la documentación pertinente, o que el trabajador pueda demostrar.
2. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el arrendatario del servicio suspendiese o redujese el mismo, por un período no superior a doce meses, si la empresa cesante o los trabajadores, cuyos contratos de trabajo se hubiesen resuelto, o no, por motivo de esta suspensión o reducción, probasen, dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo citado, que el servicio se hubiese reiniciado o ampliado por ésta o por otra empresa'.
Y de conformidad con los hechos probados no impugnados cuarto y sexto de la sentencia de instancia, no puede estimarse el recurso ya que dicen respectivamente: '
CUARTO. Durante la prestación de servicios por cuenta y orden de la empresa 'Magasegur, S.L.' el demandante prestó servicios en el aeropuerto de Corvera, en Antonio Muñoz Fábricas y en Oficinas SEF Región de Murcia.-
SEXTO. De los partes de trabajo facilitados por 'Magasegur, S.L.' a la entidad 'Seguritas Seguridad España, S.A.' consta que el demandante efectuó las siguientes horas de trabajo efectivo conforme al desglose siguiente: - 162 horas de trabajo efectivo en septiembre de 2015.- - 162 horas de trabajo efectivo en noviembre de 2015.- - 162 horas de trabajo efectivo en diciembre de 2015.- - 162 horas de trabajo efectivo en enero de 2016.- - 80 horas de trabajo efectivo febrero de 2016.- - 120 horas de trabajo efectivo en marzo de 2016' Acreditado que el actor no prestaba en el aeropuerto de Corvera la totalidad de la jornada, la sentencia recurrida deber ser confirmada pues el nuevo adjudicatario de la contrato no está obligado a asumir los tiempos de servicios prestados en otros centros de trabajo por efecto de otras contratas de servicio.
En consecuencia, debe desestimarse el recurso planteado y confirmarse la sentencia recurrida.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: Desestimar el presente recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Miguel , contra la sentencia número 218/2017 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 10 de julio de 2017 , dictada en proceso número 531/2016, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Juan Miguel frente a la Administración Concursal de la empresa MAGASEGUR, S.L., a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL; y confirmar como confirmamos el pronunciamiento de instancia.Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.
ADVERTENCIAS LEGALES Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.
Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco de Santander, S.A.
Dicho ingreso se podrá efectuar de dos formas: 1.- Presencialmente en cualquier oficina de Banco de Santander, S.A. ingresando el importe en la cuenta número: 3104-0000-66-0312-18.
2.- Mediante transferencia bancaria al siguiente número de cuenta de Banco de Santander, S.A.: ES55-0049-3569-9200-0500-1274, indicando la persona que hace el ingreso, beneficiario (Sala Social TSJ Murcia) y en el concepto de la transferencia se deberán consignar los siguientes dígitos: 3104-0000-66-0312-18.
En ambos casos, los ingresos se efectuarán a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría del SCOP, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de seiscientos euros (600 euros), en la entidad de crédito Banco de Santander, S.A., cuenta corriente indicada anteriormente.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
