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Orden: Civil

Fecha: 07 de Junio de 2019

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: TERAN LOPEZ, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 222/2019

Núm. Cendoj: 33024370072019100218

Núm. Ecli: ES:APO:2019:1767

Núm. Roj: SAP O 1767/2019

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA
GIJON
SENTENCIA: 00222/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
SECCIÓN SÉPRIMA
Modelo: N10250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
-
Teléfono: 985176944-45 Fax: 985176940
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MLG
N.I.G. 33024 42 1 2007 0000650
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000531 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
0001112 /2017
Recurrente: Jesús , Olga
Procurador: MARIA CONSOLACION GONZALEZ PRADA, ANA BELDERRAIN GARCIA
Abogado: MARIA TERESA ALVAREZ BLANCO, MANUEL ANTONIO CASO GARCIA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador:
Abogado:
SENTENCIA Nº 222/19
Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:
D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA
D. JOSE MANUEL TERAN LOPEZ
D. PABLO MARTINEZ HOMBRE GUILLEN
En GIJON, a siete de junio de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos
de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0001112 /2017, procedentes del JDO.
PRIMERA INSTANCIA N. 9 de DIRECCION000 , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE
APELACION (LECN) 0000531 /2018, en los que aparece como parte apelante-adpelada, DON Jesús y DOÑA
Olga , representados respectivamente por los Procuradores de los tribunales, Dª MARIA CONSOLACION
GONZALEZ PRADA y Dª ANA BELDERRAIN GARCIA, asistidos respectivamente por los Abogados Dª
MARIA TERESA ALVAREZ BLANCO y D. MANUEL ANTONIO CASO GARCIA, y MINISTERIO FISCAL, en
la representación que le es propia.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de DIRECCION000 , dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 30 de mayo de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Consolación González Prada, en nombre y representación de D. Jesús , frente a Dª Olga , representada por la Procuradora Dª Ana Belderrain García, se declara haber l8ugar a la modificación parcial de la sentencia de fecha 27 de marzo de 2007, dictada en los autos nº 5113/07 , modificada por la de fecha 20 de junio de 2013 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de DIRECCION000 en los autos nº 5969/2012 reducida la pensión de alimentos del hijo mayor de edad Sebastián , con efectos a partir de la fecha de la presente resolución a la cantidad de 70 euros mensuales.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en autos'.



SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por las representaciones respectivas de DON Jesús y DOÑA Olga , se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 12 de marzo de 2019.



TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL TERAN LOPEZ.

Fundamentos


PRIMERO.- En el presente proceso de modificación de medidas, se dictó sentencia en instancia por la que se estimaba parcialmente la demanda planteada por D. Jesús , frente a Dª Olga , declarando haber lugar a la modificación de la Sentencia de fecha 27 de marzo de 2007 modificada por la de fecha 20 dejunio de 2013, en el sentido de reducir la pensión de alimentos del hijo mayor de edad Sebastián , con efectos a partir de la fecha de la presente resolución a la cantidad de 70 euros mensuales.

Frente a dicha resolución se formulan sendos recurso de apelación; por la representación de Dª Olga se solicita que se mantengan las cuantías de las pensiones de alimentos sin modificación ni rebaja alguna con declaración de efectos retroactivos desde la sentencia de instancia y por la representación de D. Jesús solicita que se acuerde la extinción de la pensión de alimentos del hijo Sebastián y la reducción de la pensión de alimentos del hijo Diego a la cantidad de 140 euros; y subsidiariamente, se fijen en concepto de pensión de alimentos de ambos hijos la cantidad máxima de 140 euros mensuales.-

SEGUNDO.- En el recurso formulado por la representación de D. Jesús se alega error en la valoración de la prueba en cuanto a su situación económica en relación a la que presentaba en el año 2013, así como que debe tenerse presente el rendimiento escolar de sus hijos Diego e Sebastián y la edad de éstos, por lo que solicita la extinción de la pensión de alimentos del hijo Sebastián y la reducción de la pensión de alimentos del hijo Diego a la cantidad de 140 euros mensuales; y subsidiariamente, se fijen en concepto de pensión de alimentos de ambos hijos la cantidad máxima de 140 euros mensuales.

Tal como señala el recurrente su situación económica ha empeorado, ya que en el proceso de modificación de medidas del año 2013 se estableció que los ingreso de D. Jesús eran de 506,12 euros mensuales que percibía de la entidad Bob Sport y de unos rendimientos netos anuales como autónomo de la sociedad Unity Skates de 10.832,79 euros, así como que su actual esposa percibía 1.448 euros mensuales; mientras que en la actualidad percibía 600 euros de prestación durante el periodo que estuvo de baja laboral tras sufrir un infarto de miocardio, y en la actualidad percibe asimismo 600 euros mensuales, no trabajando ya para la entidad Unity Skates que se encuentra en liquidación, así como que esposa percibe en la actualidad 426 euros mensuales de prestación por desempleo, lo cual viene corroborado por las declaraciones fiscales aportadas; razón que justifica la disminución de las prestaciones alimenticias, como razonaremos a continuación.

Por otra parte se alega que no se han tenido en cuenta la edad y el rendimiento escolar de sus hijos Diego e Sebastián lo cual no se comparte, así en relación a Sebastián tiene en la actualidad 22 años y la Sentencia de instancia tiene en cuenta que finalizó el ciclo formativo de grado medio en ' preimpresión digital ' en el curso escolar 2015-2016, y que en el curso 2016-2017, no se matriculó en ningún ciclo formativo, matriculándose el curso 2017.2018, en el ciclo formativo ' Sistemas de telecomunicaciones e informáticos ', con deficientes resultados académicos razones por las reduce el importe de su pensión de 190 euros mensuales a 70 euros mensuales, lo cual considera correcto este Tribunal a la vista de reducción de ingresos del alimentante y la conducta del alimentista, sin que dichas circunstancias sean de suficiente entidad para la extinción de la pensión que solicita el recurrente, por lo que debe mantenerse dicho pronunciamiento.

Con respecto al otro hijo Diego tiene 17 años continúa cursando estudios, está diagnosticado como alumno de altas capacidades, con deficientes resultados académicos, dado que las necesidades del mismo continúan inalteradas y la reducción de ingresos del alimentante, se considera que procede reducir el importe de su pensión a la cantidad de 150 euros mensuales con efectos a partir de la fecha de la presente resolución, por lo que procede estimar en parte el recurso planteado.-

TERCERO.- Por el contrario procede desestimar el recurso formulado por la representación de Dª Olga puesto que si bien como se señala el infarto sufrido por D. Jesús no acredita que se vea afectado para permanecer en activo en el mercado laboral, sí se ha acreditado una disminución en los ingresos del mismo, tal como hemos razonado anteriormente, corroborado por las declaraciones fiscales obrantes en las actuaciones, sin que se haya demostrado que perciba ingresos distintos y sin que el resto de razones alegadas por la recurrente, litigar con representación letrada particular, incumplimiento del régimen de visitas y vacaciones, etc., justifiquen el mantenimiento de los importes de las pensiones alimenticias,

CUARTO.- En cuanto a las costas causadas en esta segunda instancia al estimarse el recurso formulado por la representación de D. Jesús no se hace especial pronunciamiento respecto del mismo y respecto al formulado por la representación de Dª Olga , deben imponérsele las costas de esta alzada de conformidad con lo dispuesto en el art. 398 de la LEC puesto que esta Sala ya ha señalado (así en Sentencia de 6 de marzo y 1 de junio de 2015 , 17 de noviembre de 2016 y 30 de junio de 2017 ) que la regla general es que las demandas de modificación de medidas, son procesos en los que rige la aplicación del principio de vencimiento objetivo - consagrado en el art. 394 de la LEC - fundamentalmente cuando versan sobre cuestiones patrimoniales, puesto que se pretende modificar las consecuencias de una sentencia que produce eficacia de cosa juzgada.-.- Vistos los preceptos legales aplicables concordantes y demás de general aplicación

Fallo

Desestimar el recurso de apelación formulado por la representación de Dª Olga y estimar en parte el formulado por la representación de D. Jesús contra la Sentencia de 30 de mayo de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de DIRECCION000 en los autos de juicio de modificación de medidas nº 1112/2017 de los que este Rollo de Apelación dimana, se revoca la misma en el único sentido de fijar en la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 €) mensuales, con efectos a partir de la fecha de la presente resolución, el importe de la pensión que D. Jesús debe abonar a su hijo Diego , todo ello con imposición de las costas del recurso formulado por Dª Olga a dicha recurrente y sin hacer especial pronunciamiento respecto del formulado por D. Jesús .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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