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Orden: Social

Fecha: 26 de Julio de 2019

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: NAVARRO MENDILUCE, MARÍA DEL MAR

Núm. Cendoj: 47186340012019101496

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2019:3449

Núm. Roj: STSJ CL 3449/2019

Resumen:
RECLAMACIÓN CANTIDAD

Encabezamiento


T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01455/2019
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 24115 44 4 2018 0000104
Equipo/usuario: RAR
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000592 /2019 M
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000050 /2018
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña RESTAURADORES BERCIANOS SL, GESTION DE FORMACION Y FUTURO
SL
ABOGADO/A: ELIGIO FERNÁNDEZ SILVA, ELIGIO FERNÁNDEZ SILVA
PROCURADOR: MARIA JESUS TRIMIÑO REBANAL, MARIA JESUS TRIMIÑO REBANAL
GRADUADO/A SOCIAL: ,
RECURRIDO/S D/ña: Sabino
ABOGADO/A: GERARDO NEIRA FRANCO
PROCURADOR: CESAR ALONSO ZAMORANO
GRADUADO/A SOCIAL:
Rec. núm. 592 /19
Ilmos. Sres.
D. Manuel María Benito López
Presidente de la Sección
D. Jesús Carlos Galán Parada
Dª. Mª del Mar Navarro Mendiluce/ En Valladolid a veintiséis de julio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta
por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 592/19 interpuesto por GESTION DE FORMACION Y FUTURO S.L.
y RESTAURADORES BERCIANOS S.L., contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 DE PONFERRADA
(autos 50/18) de fecha 26.12.18 dictada en virtud de demanda promovida por D. Sabino contra GESTION
DE FORMACION Y FUTURO S.L. Y RESTAURADORES BERCIANO S.L., sobre reclamación de cantidad,
ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª del Mar Navarro Mendiluce.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 05.02.18 se presentó en el Juzgado de lo Social número 2 de Ponferrada demanda formulada por D. Sabino , en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.



SEGUNDO.- En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: '
PRIMERO.- El actor DON Sabino prestó servicios como docente para la realización de funciones de docente para la empresa RESTAURADORES BERCIANOS, S.L desde el 1/12/2016 hasta el 26/04/2017 con un contrato de trabajo temporal, a tiempo parcial. Según las clausulas adicionales el nombre del curso impartido por el actor era 'DOCENCIA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO', el horario de 16:30 a 20:30 horas (4 horas diarias de lunes a viernes) y el coste de la hora: 42,60 euros (documento nº 6 -folios 12 a 15- del ramo de prueba del actor).



SEGUNDO.- El actor suscribió en fecha 21/12/2016 con D. Eladio , como representante de la mercantil RESTAURADORES BERCIANOS, S.L contrato de arrendamiento o prestación de servicios de impartición de clases, para prestar servicios desde el 21/12/2016 al 13/07/2017, como orientador e impartir clases en el proyecto 'PROYECTO OFI BIERZO 1' Nº de PROYECTO: OFI/24/2016/2 de una duración de 104 horas de impartición directa, en horario adjuntado al contrato, que se da por reproducido, y en las Aulas sitas en Polígono Industrial de Motearenas, Antigua Nacional VI, Km 383, de Ponferrada. La empresa se obligaba a abonar al actor los importes que correspondiese en virtud de lo dispuesto para este concepto en la ORDEN EMP/378/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de orientación, formación e inserción para el año 2016/2017 y en el resto de la normativa estatal o autonómica que resulte de aplicación (documento nº 3 -folios 100 a 110- del ramo de prueba de la parte demandada).



TERCERO.- El actor suscribió en fecha 25/01/2017 con D. Eladio , como representante de la mercantil RESTAURADORES BERCIANOS, S.L contrato de arrendamiento o prestación de servicios de impartición de clases, para prestar servicios desde el 26/01/2017 al 14/07/2017 como orientador e impartir clases en el proyecto 'PROYECTO OFI BIERZO 2' Nº de PROYECTO: OFI/24/2016/2 [ACCION FORMATIVA OPERACIONES AUXILAIRES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS-OPERACION EN SISTEMAS DE COMUNICACIÓN DE VOZ Y DATOS] de una duración de 310 horas de impartición directa, en horario adjuntado al contrato, que se da por reproducido, y en las Aulas sitas en Polígono Industrial de Motearenas, Antigua Nacional VI, Km 383, de Ponferrada. La empresa se obligaba a abonar al actor los importes que correspondiese en virtud de lo dispuesto para este concepto en la ORDEN EMP/378/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de orientación, formación e inserción para el año 2016/2017 y en el resto de la normativa estatal o autonómica que resulte de aplicación (documento nº 5 -folios 115 a 125- del ramo de prueba de la parte demandada).



CUARTO.- El actor suscribió en fecha 18/01/2017 con D. Eladio , como representante de la mercantil GESTION DE FORMACIÓN Y FUTURO, S.L contrato de arrendamiento o prestación de servicios de impartición de clases, para prestar servicios desde el 18/01/2017 al 14/07/2017 como orientador e impartir clases en el proyecto 'PROYECTO OFI BIERZO 1' Nº de PROYECTO: OFI/24/2016/4 [ACCION FORMATIVA SOLDADURA OXIGAS Y SOLDADURA MIG MAG-OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS ELECTRICO Y ELECTRONICOS]de una duración de 140 horas de impartición directa, en horario adjuntado al contrato, que se da por reproducido, y en las Aulas sitas en Polígono Industrial de Motearenas, Antigua Nacional VI, Km 383, de Ponferrada. La empresa se obligaba a abonar al actor los importes que correspondiese en virtud de lo dispuesto para este concepto en la ORDEN EMP/378/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de orientación, formación e inserción para el año 2016/2017 y en el resto de la normativa estatal o autonómica que resulte de aplicación (documento nº 7 -folios 130 a 141- del ramo de prueba de la parte demandada).



QUINTO.- En virtud de los contratos suscritos, el actor giraba facturas mensualmente a nombre de las codemandadas RESTAURANTES BERCIANOS, S.L y GESTIÓN DE FORMACIÓN Y FUTURO, S.L de las horas impartidas en concepto tareas de orientación e inserción con los usuarios del Programa OFI/24/2016/2, de 'PROYECTO OFI BIERZO 1' -Acción Formativa Soldadura Oxigas y Soldadura Mig mag FMEC0210-, y 'PROYECTO OFI BIERZO 2' -Acción formativa Operación en sistemas de comunicación de voz y datos- y del Programa OFI/24/2016/4, de 'PROYECTO OFI BIERZO 1' -Acción Formativa Operaciones Auxiliares de Montaje y Mantenimiento de Equipos Eléctricos-. Dichas facturas le eran abonadas mediante trasferencia bancaria (documentos nº 4 - folios 111 a 114-, 6 -folios 126 a 129- y 8 -folios 142 a 145- del ramo de prueba de la parte demandada).



SEXTO.- Las codemandadas RESTAURANTES BERCIANOS, S.L y GESTIÓN DE FORMACIÓN Y FUTURO, S.L tienen por objeto social 'la formación de todas las materiales relacionadas con el ámbito laboral, certificados de profesionalidad, seguridad y salud laboral, y prevención de riesgos laborales'. Ambas tienen código CNAE de actividad principal el 8559 'Otra educación n.c.o.p', y como Administrador Único a D. Eladio , según consta en la Información General Mercantil aportada por el actor como documento nº 12 de su ramo de prueba -folios 41 a 43-.

SEPTIMO.- La codemandada RESTAURADORES BERCIANOS, S.L tiene concedida una subvención de 200.100 euros por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de 21 de noviembre de 2016, para el desarrollo de itinerarios integrados para desempleados, que incluirán las fases de orientación, formación y acompañamiento a la inserción profesional, dentro del Programa de Orientación, Formación e Inserción (OFI), que posteriormente, fue reducida a la cantidad de 190.020 euros por incumplimiento parcial de obligaciones de la subvención.

El Servicio Público de Empleo de Castilla y León ha remitido a las actuaciones el expediente NUM000 PROYECTO BIERZO I- 'SERVICIOS DE CAFETERÍA Y BAR' y PROYECTO BIERZO 2-ACCIONES FORMATIVAS 'OPERACIONES EN SISTEMAS DE COMUNICACIÓN DE VOZ Y DATOS' y 'OPERACIONES AUXILIARES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES' (acontecimiento nº 46 del expediente digital).

En la pág. 34 del expediente referida a los costes directos de la fase de orientación (folio 181 de acontecimiento nº 46) que 'Al inicio de la acción de la fase de orientación y acompañamiento a la inserción se contrataron los servicios de D. Sabino , pero por motivos de salud este se puso de baja y tuvimos que contratar los servicios de D. Gonzalo , el cual termino dando el resto de la fase, por eso se imputan tanto la factura del gasto del primero como las nóminas del segundo.

El resto del expediente se da íntegramente por reproducido.

OCTAVO.- La codemandada GESTIÓN DE FORMACIÓN Y FUTURO, S.L tiene concedida una subvención de 126.700 euros por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de 21 de noviembre de 2016, para el desarrollo de itinerarios integrados para desempleados, que incluirán las fases de orientación, formación y acompañamiento a la inserción profesional, dentro del Programa de Orientación, Formación e Inserción (OFI).

El Servicio Público de Empleo de Castilla y León ha remitido a las actuaciones el expediente NUM001 PROYECTO BIERZO I-ACCIONES FORMATIVAS 'SOLDADURA OXIGAS Y SOLDADURA MíG/MAG' y 'OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y ELECTROMECÁNICOS' (acontecimiento nº 47 del expediente digital).

En la pág. 40 del expediente referida a los costes directos de la fase de orientación (folio 145 de acontecimiento nº 46) que 'Al inicio de la acción de la fase de orientación y acompañamiento a la inserción se contrataron los servicios de D. Sabino , pero por motivos de salud este se puso de baja y tuvimos que contratar los servicios de D. Gonzalo , el cual termino dando el resto de la fase, por eso se imputan tanto la factura del gasto del primero como las nóminas del segundo.

El resto del expediente se da íntegramente por reproducido.

NOVENO.- El actor inició un proceso de IT por enfermedad común en fecha 8/02/2017. Durante la baja laboral de actor, la empresa GESTIÓN DE FORMACIÓN Y FUTURO, S.L contrató a D. Gonzalo como docente para impartir las clases en el Proyecto OFI BIERZO 1 del Expediente NUM001 [ACCION FORMATIVA SOLDADURA OXIGAS Y SOLDADURA MIG MAG], mediante contrato de duración temporal, a tiempo parcial, con una jornada de 4 horas a la semana, distribuidas en 1 hora los martes y 3 horas los viernes y duración del 17/02/2017 al 15/07/2015, y un período de 6 meses de prueba (documento nº 5 -folios 4 a 9- del ramo de prueba del actor).

DECIMO.- Sostiene el actor que las empresas codemandadas le adeudan la cantidad de 7.372,12 euros más el 10% de mora, en concepto de diferencias salariales como orientador y como docente, según desglose que consta en el hecho segundo de la demanda.

DECIMO
PRIMERO.- El actor no ostenta cualidad de representante legal de los trabajadores.

DECIMO
PRIMERO.- El actor presentó papeleta de conciliación en reclamación de cantidad en fecha 18/09/2017, celebrándose el acto de conciliación el día 4/10/2017 con el resultado de intentado sin efecto. La demandada se interpuso en fecha 5/02/2018.'

TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por GESTION DE FORMACION Y FUTURO S.L, y RESTAURADORES BERCIANOS S.L. fue impugnado por D. Sabino .

Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos


PRIMERO.- En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de Ponferrada se estima la demanda planteada en reclamación de Cantidad contra las empresas Restauradores Bercianos SL y Gestión de Formación y Futuro SL , reconociéndole la cantidad de 7.372,13 euros con devengo del 10% de interés por demora. Frente a dicha resolución se alza la representación letrada de las condenadas, solicitando que se revoque la misma por motivos tanto de orden fáctico como de índole jurídica.



SEGUNDO.- Al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialLegislación citada LRJS art. 193.b , se solicita la modificación de los hechos probados primero a cuarto proponiendo la adición al primero del siguiente párrafo : : 'El actor inicia un período de incapacidad temporal el día 8 de febrero de 2017. Como consecuencia de este contrato el actor percibió las siguientes cantidades brutas: dic-16 4.113,94 € ene-17 4.113,94 € feb-17 2.215,36 € mar-17 2.731,41 € abr-17 2.290,86 € ' Señala que al amparo del hecho segundo de la demanda presentada por el actor (donde se reconoce el inicio de un período de incapacidad temporal con fecha de 8 de febrero de 2017), mas constando al hecho probado noveno la referencia a dicha baja por IT no se accede a la adición de la primera proposición por reiterativa aunque sí del resto para lo que propone a efectos revisorios el documento 2 del ramo probatorio de las demandadas (nóminas correspondientes al contrato de trabajo y justificantes de pago) en el que figuran nóminas y resguardos de transferencia por dichas cantidades y correspondiendo a los períodos de liquidación que se indican Se interesa como segunda modificación la adición al final del hecho probado segundo del siguiente párrafo: 'Como consecuencia del mencionado contrato el actor realizó las siguientes horas y cobró las siguientes cantidades brutas previo giro de las correspondientes facturas: MES HORAS REALIZADASPRECIO/HORAIMPORTE BRUTO PERCIBIDO dic-16 18 31,73 €571,14 €ene-17 14 32,73 €458,22 €'.

Se designa a efectos revisorios el documento 3 del ramo probatorio de las demandadas y el mismo recoge el contrato y horario de actividad no figurando documento que acredite el pago de las cantidades que se indican por lo que no resultando del mismo los abonos que se señalan en la redacción propuesta la adición no tiene favorable acogida.

Se pretende como tercera modificación la adición al hecho probado tercero del siguiente texto: 'Como consecuencia del mencionado contrato el actor realizó las siguientes horas y cobró las siguientes cantidades brutas previo giro de las correspondientes facturas: MES HORAS REALIZADASPRECIO/HORA IMPORTE BRUTO PERCIBIDO ene-17 23 21,61 € 497,03 € feb-17 17 21,61 € No pasadas al cobro ' Se designa de nuevo el documento 3 del ramo probatorio de la demandada que como hemos indicado recoge sólo el contrato y el horario a los folios 100 a 110, en los que no figura ningún documento que acredite el pago de las sumas que se indican, por lo que la adición, con el mismo argumento que acogíamos en el anterior párrafo, no puede acogerse.

Se pretende finalmente se añada al hecho probado cuarto la siguiente proposición: 'Como consecuencia del mencionado contrato el actor realizó las siguientes horas y cobró las siguientes cantidades brutas previo giro de las correspondientes facturas: MES HORAS REALIZADAS PRECIO/HORAIMPORTE BRUTO PERCIBIDO ene-17 47 47,14 € 2.215,58 € feb-17 5 47,14 € No pasadas al cobro.

No se apoya esta modificación en la prueba documental o pericial alguna por lo que por tal omisión la misma no puede ser acogida al faltar uno de los requisitos establecidos en el art. 196 de la LRJS .

Por lo indicado se acoge parcialmente el primer motivo del recurso para la adición al final del HP primero del texto que en negrita se recoge.



TERCERO .- Al amparo de lo dispuesto en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialLegislación citada LRJS art. 193.c , se denuncia por la parte recurrente la infracción de lo establecido en el artículo 1 Legislación citada ET art. 26Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Legislación citada ET art. 34Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores del Estatuto de los TrabajadoresLegislación citada ET art. 35Real Decreto Legis lativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores., en relación, se indica, con Jurisprudencia del Tribunal Supremo que no se cita .

Dice el recurrente que no se está ante relación laboral en las tareas de orientador como en la sentencia se sostiene pues los servicios prestados por el actor en cuanto a su labor de orientación se llevaron a cabo dentro de los tres contratos mercantiles que constan en autos. Mantiene que en la prestación de servicios no se dio la nota de ajenidad, ya que, tal y como consta en la cláusula tercera de los contratos mercantiles aportados como documentos 3, 5 y 7 del ramo probatorio de la actora y se recoge en los hechos probados segundo, tercero y cuarto 'La empresa se obliga a abonar a el orientador los importes correspondientes en virtud de lo dispuesto para este concepto en la normativa reguladora de las correspondientes subvenciones' ahora bien las relaciones jurídicas deben ser analizadas por su contenido y naturaleza y no por el nomen iuris que se le den y la magistrada en la valoración que de la prueba hace en la fundamentación jurídica señala que se está ante falso autónomo sin que la modalidad del salario suponga otra consideración ya que no siempre se establece en cantidad fija y en todo caso la cantidad objeto de la subvención le corresponde a la empresa y si ésta la abona al trabajador suma igual no quiere decir que el riesgo no lo asuma la empresa como parece razonar al excluir la ajenidad el recurrente.

Este motivo de recurso se rechaza al no haber infracción legal en la sentencia por la presunción de laboralidad que establece el Estatuto de los Trabajadores que no ha sido desvirtuada por las recurrentes frente a la fundamentación jurídica que se contiene en la sentencia.



CUARTO.- Al amparo de lo dispuesto en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social Legislación citada LRJS art. 193.c , se denuncia por la parte recurrente la infracción de lo establecido en el artículo 29 del TRET alegando que se abonaron puntualmente al actor las cantidades devengadas tanto en el contrato laboral como en los contratos mercantiles y que las cantidades pactadas y abonadas en virtud de los contratos mercantiles celebrados entre actor y demandadas superan con mucho las retribuciones obligatorias establecidas por el convenio colectivo aplicable al sector. Ciertamente las cantidades reclamadas por el actor y estimadas en la Sentencia que ahora se recurre no están desglosadas, se indica en el recurso que el actor como orientador realizo en total dentro de los tres contratos celebrados con ambas demandadas 84 horas en enero y 17 horas en febrero, mas en la modificación de hechos propuesta no se ha solicitado la inclusión de tal dato sino con inclusión de unas sumas que se pretenden abonadas y cuya adición no se estimó. Se sostiene por la recurrente que las empresas demandadas abonaron puntualmente al actor las cantidades devengadas tanto en el contrato laboral como en los contratos mercantiles y que las cantidades pactadas y abonadas en virtud de los contratos mercantiles celebrados entre actor y demandadas superan con mucho las retribuciones obligatorias establecidas por el convenio colectivo aplicable al sector, mas al no estimarse el primer motivo del recuso salvo en cuanto a lo percibido como docente no cabe entender que se incurra en la infracción legal denunciada .

Denuncia aquí el recurrente que la sentencia recurrida da por bueno el horario que se sostiene en la subsanación de la demanda, lo cierto es que no constando que la jornada fuera parcial se le aplica la completa.

Este último motivo de recurso va a ser desestimado, dado que se apoya en lo que se califica de indeterminación de las condiciones y las mismas no han sido objeto de revisión para su concreción por la vía del apdo. b) del art 193 de la LRJS y tampoco se ha pedido nulidad de la sentencia por la vía del apdo. a) del citado precepto ante la manifiesta ausencia de datos que sobre las condiciones y cantidades debidas y pagadas resulta, dándose por acreditada la deuda reclamada sin mas referencia que el desglose del hecho segundo de la demanda según se indica en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia y si bien es verdad que la misma se extiende para estimar la existencia de grupo de empresa a efectos laborales y la existencia de relación laboral en las funciones de orientador con relación a la reclamación de cantidad se limita a señalar que ' no ha sido acreditado de contrario su percepción ' y dirigido el primer motivo a rebatir tal extremo ante la ausencia de prueba documental o su inadecuada designación indicándose por la magistrada en su fundamentación jurídica que se refieren a períodos anteriores al reclamado y con relación a la estimación parcial del primer motivo resultando las sumas a que se hace referencia a cantidades que se consignan en nómina es claro que las mismas no podían referirse a la prestación de servicios como orientador, sino como docente de lo que sólo se reclaman vacaciones, por lo que el tercer motivo del recurso ha de ser igualmente desestimado.



QUINTO.- El cuarto motivo del recurso se formula al amparo del artículo 193 c ) ya que se dirige a la censura jurídica- aunque se indique b)- de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denunciando infracción del artículo 18 del Convenio Colectivo Estatal de Enseñanza y Formación no reglada.

Efectivamente dicho artículo establece como período vacacional un mes al año o la parte proporcional al tiempo trabajado. Y mantiene el recurrente que las vacaciones a las que tendría derecho el actor serían las devengadas por los días trabajados entre 1 de enero de 2017 y 26 de abril de 2017 (116 días trabajados). Yerra en parte el recurrente ya que se devengan desde el inicio de la relación laboral - pues no consta disfrute por el mes de diciembre - y no desde el primer día del año natural ya que la duración fue menor y este motivo ha de tener parcial favorable acogida por cuanto si la relación se inició el 1 de diciembre de 2016 , a fecha 26 de abril de 2017 la duración de la relación laboral es de cinco meses con lo que las vacaciones que le corresponden por dicho período no pueden ser el mes que reclama porque no ha cumplido un año completo sino la parte proporcional que asciende a la suma de 1.412, 34 euros que sumados a las cantidades reclamadas por enero y febrero de 2017 asciende a 5.394,84 euros .

Por lo expuesto y EN NOMBRE DEL REY

Fallo

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS en parte el recurso de suplicación interpuesto por GESTION DE FORMACION Y FUTURO S.L. y RESTAURADORES BERCIANOS S.L., contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 DE PONFERRADA (autos 50/18) de fecha 26.12.18 dictada en virtud de demanda promovida por D. Sabino contra GESTION DE FORMACION Y FUTURO S.L. Y RESTAURADORES BERCIANO S.L., sobre reclamación de cantidad, Sentencias relacionad as SJS, Palencia, núm. 2, 13-11-2018 en los autos número 198/18, seguidos sobre CANTIDAD a instancia de D. Sabino contra la empresas recurrentes, y revocamos parcialmente la misma para establecer como suma objeto de condena 5.394, 84 euros mas interés legal. Se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir y dese a la cantidad consignada el destino legal, se mantienen los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Se advierte que contra la presente sentencia, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta núm. 4636 0000 66 Rec.592 /19 abierta a nombre de la Sección 1 de las Sala de lo Social de este Tribunal, en la oficina principal de Valladolid del Banco SANTANDER, acreditando el ingreso.

Si se efectúa a través de transferencia bancaria desde otras entidades o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número 0049 3569 92 0005001274, código IBAN ES55, y en el campo concepto deberá contener los 16 dígitos que corresponden a la cuenta expediente indicado en el apartado anterior.

Asimismo deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestora, y ésta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado Recurso que ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 221 en relación con el 230.2.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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