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Última revisión
27/07/2017

La negativa a la realización de una segunda prueba de alcoholemia se considera delito contra la seguridad vial y de desobediencia, arts. 380 y 383 C.P. (Voto particular). Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, número 531/2017 de 11 de julio de

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Julio de 2017

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DEL MORAL GARCIA, ANTONIO

Nº de sentencia: 531/2017

Nº de recurso: 1923/2016

Núm. Cendoj: 28079120012017100563

Núm. Ecli: ES:TS:2017:2832

Núm. Roj: STS 2832:2017

Resumen
Negativa a la realización de una segunda prueba de alcoholemia. Delito contra la seguridad vial del art. 380 y delito de desobediencia del art. 383 del Código Penal.El Tribunal Supremo indica que la negativa a la realización de una segunda prueba de alcoholemia, con independencia de que se discuta o no el resultado de la primera, es constitutivo de un delito tanto contra la seguridad vial del art. 380 como de desobediencia tipificado en el art. 383 del Código Penal (CP) 

Voces

Bebida alcohólica

Agente de la autoridad

Consumo de bebidas alcohólicas

Drogas

Delito de desobediencia

Tipo penal

Análisis de sangre

Denegación de sometimiento al test de alcoholemia

Práctica de la prueba

Embriaguez

Constitucionalidad

Persecución de los delitos

Atestado

Tipicidad

Delito contra la Seguridad Vial

Margen de error

Prueba pericial

Delito de desobediencia grave

Hecho delictivo

Derecho de defensa

Consumo de drogas

Comisión del delito

Desobediencia a la autoridad

Psicotrópicos

Intervención mínima

Estupefacientes

Drogas tóxicas