No existe crédito horario de los representantes de los trabajadores durante las ... 23 de Marzo de 2015
No existe crédito horario...zo de 2015

Última revisión
19/06/2015

No existe crédito horario de los representantes de los trabajadores durante las vacaciones. Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 49/2014 de 23 de Marzo de 2015

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Orden: Social

Fecha: 23 de Marzo de 2015

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DE CASTRO FERNANDEZ, LUIS FERNANDO

Nº de recurso: 49/2014

Núm. Cendoj: 28079140012015100231

Núm. Ecli: ES:TS:2015:2103

Núm. Roj: STS  2103:2015

Resumen
CRÉDITO HORARIO. DELEGADOS SINDICALES. PERIODO VACACIONES. El crédito horario reconocido legalmente -15 horas- es mensual y durante los once meses de actividad laboral, sin que se extienda a las vacaciones, por lo que anualmente comporta las 155 horas reconocidas por la audiencia nacional y no las 180 reclamadas. Así lo impone la regulación estatutaria y la naturaleza jurídica del crédito como exención retribuida del trabajo. Voto particular.

Voces

Vacaciones

Crédito horario

Sindicatos

Actividad laboral

Delegado sindical

Permiso laboral retribuido

Convenio colectivo

Ius cogens

Representación de los trabajadores

Incapacidad temporal

Suspensión del contrato de trabajo

Jornada laboral

Comité de empresa

Horas de trabajo efectivo

Cuestiones de fondo

Trabajo a turnos

Da mihi factum, dabo tibi ius

Principio de imparcialidad