No procede recargo de prestaciones ante imprudencia temeraria de un encargado en...8 de Febrero de 2019
No procede recargo de pre...ro de 2019

No procede recargo de prestaciones ante imprudencia temeraria de un encargado en el accidente sufrido. Sentencia SOCIAL Nº 149/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 508/2017 de 28 de Febrero de 2019

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Social

Fecha: 28 de Febrero de 2019

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 149/2019

Nº de recurso: 508/2017

Núm. Cendoj: 28079140012019100134

Núm. Ecli: ES:TS:2019:983

Núm. Roj: STS 983:2019

Resumen
No procede el recargo de prestaciones establecido en el art. 164 LGSS, dado que el accidente se produce por un hecho imprevisible como es la imprudencia temeraria de un encargado. No existe una infracción normativa que sea imputable a la empresa.La culpa "in vigilando", llamada responsabilidad vicaria y sin culpa. ex art. 1903 del CC, juega en el ámbito de la responsabilidad civil, pero no en el ámbito del derecho sancionador.

Tiempo de lectura: 0 min


Voces

Culpa

Daños y perjuicios

Falta de medidas de seguridad

Medidas de seguridad en el trabajo

Recargo de prestaciones

Trabajador accidentado

Dolo

Caso fortuito

Fuerza mayor

Accidente laboral

Cesión de trabajadores

Riesgos laborales

Carga de la prueba

Sentencia firme

Lesividad

Infracciones laborales

Sanciones laborales

Convenio colectivo

Prevención de riesgos laborales

Imprudencia profesional

Principio de responsabilidad

Negligencia del deudor