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No cabe prorrata por tiempo de convivencia al importe del complemento por mínimos en pensión de viudedad. Sentencia SOCIAL Nº 786/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3911/2015 de 11 de Octubre de 2017
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Orden: Social
Fecha: 11 de Octubre de 2017
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ARASTEY SAHUN, MARIA LOURDES
Nº de sentencia: 786/2017
Núm. Cendoj: 28079140012017100731
Núm. Ecli: ES:TS:2017:3862
Núm. Roj: STS 3862:2017
Resumen
La prorrata de convivencia de la pensión de viudedad cuando sólo hay un cónyuge separado no se aplica al complemento por mínimosLa cuestión controvertida se ciñe a determinar el modo de calcular el importe del complemento por mínimos en el caso de la pensión de viudedad que es reconocida a quien, por hallarse separado o divorciado del causante, se le abona la pensión en atención a la prorrata por el tiempo de convivencia con aquel.El TS modifica doctrina estableciendo que no cabe aplicar la prorrata por el tiempo de convivencia al importe del complemento por mínimos en la pensión de viudedad. Voto particular concurrente.
Voces
Pensión de viudedad
Instituto Social de la Marina
Prestaciones contributivas
Beneficiario de la prestación
Cuantía de las prestaciones
Encabezamiento
En Madrid, a 11 de octubre de 2017.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Social de la Marina (ISM), …
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