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Para la obtención de una prestación no contributiva no basta el empadronamiento. Sentencia SOCIAL Nº 276/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 1299/2017 de 03 de Abril de 2019
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Legislación
Orden: Social
Fecha: 03 de Abril de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 276/2019
Núm. Cendoj: 28079149912019100011
Núm. Ecli: ES:TS:2019:1479
Núm. Roj: STS 1479:2019
Resumen
Para la obtención de una pensión de jubilación no contributiva en España se requiere permiso residencia y no basta con el empadronamiento.A efectos de acreditar la carencia necesaria para causar la prestación jubilación no contributiva solicitada por un extranjero no son computables los periodos de permanencia en España sin autorización administrativa de residencia, ni los permisos temporales de residencia.El TS rectifica la doctrina contenida en la STS 25 de julio de 2018, Rec. 3335/2016 por la que se había considerado el certificado de empadronamiento válido para acreditar la residencia.Contiene Voto particular.
Voces
Prestación de jubilación
Prestación de jubilación no contributiva
Medios de prueba
Fuerza probatoria
Encabezamiento
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1299/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz
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