Última revisión
El Orden Social es competente para conocer todo litigio derivado del incumplimiento de un pacto de no concurrencia. Sentencia SOCIAL Nº 395/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1068/2015 de 04 de Mayo de 2017
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 04 de Mayo de 2017
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BLASCO PELLICER, ANGEL ANTONIO
Nº de sentencia: 395/2017
Núm. Cendoj: 28079140012017100329
Núm. Ecli: ES:TS:2017:1999
Núm. Roj: STS 1999:2017
Resumen
Voces
Contrato de Trabajo
Indemnización de daños y perjuicios
Reclamación de daños y perjuicios
Incompetencia de la jurisdicción
Pacto de no competencia
Competencia de la jurisdicción
Daños y perjuicios
Acto preparatorio
Reclamación de daños
Fondo del asunto
Falta de legitimación pasiva
Cuestiones de fondo
Pacto de no concurrencia
Encabezamiento
En Madrid, a 4 de mayo de 2017
Esta sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Sardomus SLU representado y asistido por el letrado D. …
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