Última revisión
01/03/2025
Resumen Nº C-277/23, Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
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Orden: Supranacional
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Nº de sentencia: C-277/23
Núm. Ecli: EU:C:2025:18
Fundamentos
Asunto C?277/23E. P.
contra
Ministarstvo financija Republike Hrvatske, Samostalni sektor za drugostupanjski upravni postupak
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Ustavni sud)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de enero de 2025
« Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Artículo 21 TFUE, apartado 1 — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Legislación tributaria — Impuesto sobre la renta — Cálculo de la cuantía de la deducción de base de carácter personal por un hijo a cargo que ha disfrutado de una ayuda a la movilidad por motivos de aprendizaje en el marco del programa Erasmus + — Reglamento (UE) n.º 1288/2013 — Tributación de las subvenciones destinadas a apoyar la movilidad de las personas contempladas en ese Reglamento — Restricción a la libre circulación — Proporcionalidad »
Ciudadanía de la Unión — Disposiciones del Tratado — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Legislación tributaria — Impuesto sobre la renta — Cálculo de la cuantía de la deducción de base de carácter personal por un hijo a cargo — Normativa nacional que, para determinar esa cuantía, tiene en cuenta la ayuda a la movilidad por motivos de aprendizaje de la que ha disfrutado el hijo en el marco del programa Erasmus + — Consecuencia — Pérdida del derecho a incrementar dicha deducción — Improcedencia
[Arts. 6 TFUE, párr. 1, letra e), 20 TFUE, 21 TFUE y 165 TFUE, ap. 2; Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 40 y arts. 6, ap. 1, letra a), 12, párr. 1, letra a), y 18, ap. 7]
(véanse los apartados 34 a 63 y el fallo)
Resumen
El Tribunal de Justicia, que conoce de una petición de decisión prejudicial planteada por el Ustavni sud Republike Hrvatske (Tribunal Constitucional, Croacia), se pronuncia sobre la movilidad de los estudiantes en el contexto de la legislación tributaria de un Estado miembro relativa al cálculo del importe de la deducción de base de carácter personal por el hijo a cargo que se ha disfrutado de la beca Erasmus +.
E. P., nacional croata, está sujeta al impuesto sobre la renta y disfruta de determinadas ventajas fiscales previstas por la legislación nacional aplicable. (1) Uno de sus hijos a cargo percibió, para el curso universitario 2014/2015, una ayuda a la movilidad por motivos de aprendizaje en el marco del programa Erasmus + para su estancia de estudios en una universidad en Finlandia.
Durante los períodos impositivos anteriores al ejercicio 2014, E. P. disfrutó del derecho a incrementar la deducción de base de carácter personal por un hijo a cargo. Mediante liquidación de 27 de julio de 2015, se le informó de que debía abonar el impuesto de que se trata debido a que el incremento había sido suprimido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014. Durante ese período, había percibido importes superiores al umbral establecido, que se superó a causa de la percepción por ese hijo de la ayuda a la movilidad.
E. P. presentó una reclamación contra dicha liquidación ante el Sector Independiente para el Procedimiento Administrativo de Segundo Nivel. Al ser desestimada dicha reclamación, interpuso un recurso contra esa resolución ante un tribunal de lo contencioso-administrativo croata. A consecuencia de la desestimación de ese recurso, E. P. interpuso recurso de apelación ante el Visoki upravni sud (Tribunal Superior de lo Contencioso?Administrativo, Croacia), que lo desestimó. Interpuso después un recurso de amparo contra esta sentencia ante el órgano jurisdiccional remitente, en el que afirma, en particular, que se vio perjudicada por el hecho de que su hijo ejerciera su derecho a circular y residir en otro Estado miembro por motivos de aprendizaje en contra de lo dispuesto por los artículos 20 TFUE y 21 TFUE.
Al albergar dudas acerca de la compatibilidad de la legislación nacional controvertida con el Derecho de la Unión, el órgano jurisdiccional remitente ha planteado una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia.
Apreciación del Tribunal de Justicia
Para comenzar, el Tribunal de Justicia indica que el programa Erasmus + se basa en los artículos 165 TFUE y 166 TFUE y tiene por objeto, en particular, promover la movilidad de los estudiantes dentro de la Unión y permitirles comenzar o proseguir sus estudios en diferentes Estados miembros, independientemente de su lugar de origen, reforzando así la dimensión europea de la educación y de la formación. Pues bien, la realización de este objetivo puede verse impedida, habida cuenta de los medios económicos de que disponen los estudiantes y sus progenitores, por los costes adicionales que genera esa movilidad. El apoyo financiero prestado, en particular, a través de becas destinadas a facilitar la movilidad de los beneficiarios de este programa pone de manifiesto la voluntad de la Unión de contribuir a superar de manera concreta y eficaz tales obstáculos.
A este respecto, es cierto que el Tratado FUE no garantiza a un ciudadano europeo que el ejercicio de la libertad de circulación sea neutro en materia de tributación. Ese principio es aplicable, a fortiori, a una situación en la que la persona afectada alega ser víctima de un trato desfavorable como consecuencia del ejercicio de la libertad de circulación de un miembro de su familia. No obstante, cuando un Estado miembro participe en el programa Erasmus +, debe garantizar que las modalidades de concesión y tributación de las becas destinadas a facilitar la movilidad de los beneficiarios de dicho programa no creen una restricción injustificada del derecho a circular y residir en el territorio de los Estados miembros.
A continuación, el Tribunal de Justicia señala que, en este contexto, disposiciones nacionales como las controvertidas en el litigio principal pueden disuadir a los nacionales de la Unión de ejercer su libertad de circular y residir en un Estado miembro distinto de su Estado miembro de origen. En efecto, el ejercicio de esta libertad puede tener una incidencia en el cálculo del impuesto sobre la renta de los progenitores contribuyentes y tales disposiciones pueden perjudicar la movilidad de los estudiantes dentro de la Unión en el marco del programa Erasmus +. Por lo tanto, tener en cuenta la ayuda a la movilidad de la que disfrutó un hijo a cargo en virtud de ese programa a efectos de determinar la cuantía de la deducción de base a la que tiene derecho un progenitor contribuyente por ese hijo, con la consecuencia de la pérdida del derecho a incrementar dicha deducción al calcular el impuesto sobre la renta, puede constituir una restricción al derecho de libre circulación y de residencia del que gozan los ciudadanos de la Unión en virtud del artículo 21 TFUE. La existencia de tal restricción no queda en entredicho por el hecho de que, por un lado, no fuera el propio hijo a cargo que ejerció su libertad de circulación el contribuyente que se vio privado del derecho a incrementar dicha deducción y de que, por otro lado, el progenitor contribuyente perjudicado no haya ejercido su libertad de circulación.
En tales circunstancias, pueden invocar los efectos de esta restricción no solo el ciudadano de la Unión que ha ejercido su libertad de circulación, sino también el ciudadano de la Unión que tiene a su cargo a ese primer ciudadano y que, por ello, resulta inmediatamente perjudicado por los efectos de dicha restricción. En definitiva, habida cuenta de los vínculos económicos que unen al hijo con su progenitor, resultantes del hecho de que el hijo depende de su progenitor para subvenir a sus gastos y de la decisión del legislador nacional de tener en cuenta los ingresos del hijo a cargo a efectos de determinar la situación fiscal de ese progenitor, tanto el hijo a cargo como su progenitor contribuyente pueden, en casos como el del litigio principal, invocar el artículo 21 TFUE y las disposiciones adoptadas para su aplicación.
Por último, el Tribunal de Justicia recuerda que una restricción al ejercicio de la libertad de circulación y de residencia solo puede estar justificada conforme al Derecho de la Unión si se basa en consideraciones objetivas de interés general y es proporcionada al objetivo legítimamente perseguido por el Derecho nacional. Por un lado, precisa que las disposiciones nacionales controvertidas en el litigio principal pretenden tener en cuenta la capacidad contributiva real de los progenitores sujetos al impuesto sobre la renta, con el fin de evitar que se infravalore dicha capacidad, lo cual debe considerarse un objetivo de interés general.
Por otro lado, en lo que atañe al principio de proporcionalidad, en la medida en que el programa Erasmus + tiene como objetivo favorecer la movilidad de los estudiantes por motivos de aprendizaje, en particular en el ámbito de la enseñanza universitaria, y habida cuenta del nivel de las ayudas a la movilidad por motivos de aprendizaje en el marco de dicho programa y del coste real de la vida en el Estado miembro de acogida, se supone que esas ayudas contribuirán a cubrir los costes adicionales que no habrían existido si no se hubiera ejercido dicha movilidad. En consecuencia, la percepción de tales ayudas no conduce a reducir los gastos de los progenitores contribuyentes en el marco de su obligación de manutención de los hijos a cargo ni aumenta la capacidad contributiva de dichos progenitores desde el punto de vista fiscal. El tratamiento fiscal de las ayudas controvertido en el litigio principal no puede tener en cuenta de manera coherente y sistemática la capacidad contributiva real de los progenitores contribuyentes del impuesto sobre la renta que tienen a su cargo un hijo que ha participado en dicho programa. En la medida en que este trato puede dar lugar a cargas fiscales más gravosas para esos progenitores contribuyentes, sin que los recursos a su disposición se hayan incrementado para hacerles frente, la normativa nacional de que se trata puede incluso producir efectos contrarios.
El Tribunal de Justicia concluye que los artículos 20 TFUE y 21 TFUE, en relación con el artículo 165 TFUE, apartado 2, segundo guion, se oponen a la normativa de un Estado miembro que, para determinar la cuantía de la deducción de base de carácter personal a la que tiene derecho un progenitor contribuyente por hijo a cargo, tiene en cuenta la ayuda a la movilidad por motivos de aprendizaje de la que ha disfrutado el hijo en el marco del programa Erasmus +, con la consecuencia, en su caso, de la pérdida del derecho a incrementar dicha deducción al calcular el impuesto sobre la renta.
1 Zakon o porezu na dohodak (Ley del Impuesto sobre la Renta), de 3 de diciembre de 2004 (NN 177/04).
