Resumen Nº C-286/22, Trib...e del 2023

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30/10/2023

Resumen Nº C-286/22, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de octubre del 2023

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Orden: Supranacional

Fecha: 12 de Octubre de 2023

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Nº de sentencia: C-286/22

Núm. Ecli: EU:C:2023:767

Resumen:
«Procedimiento prejudicial — Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 2009/103/CE — Artículo 1, punto 1 — Concepto de “vehículo” — Legislación nacional que prevé la indemnización automática para determinados usuarios de la vía pública víctimas de accidentes de tráfico — Persona que no conduce un “vehículo automóvil” en el sentido de esta legislación — Concepto equivalente al de “vehículo” en el sentido de la Directiva 2009/103 — Bicicleta equipada con un motor eléctrico que proporciona asistencia al pedaleo, con una función de impulso que solo puede activarse utilizando la fuerza muscular»

Fundamentos

Asunto C?286/22

KBC Verzekeringen NV

contra

P&V Verzekeringen CVBA

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie (Bélgica)]

 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de octubre de 2023

«Procedimiento prejudicial — Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 2009/103/CE — Artículo 1, punto 1 — Concepto de “vehículo” — Legislación nacional que prevé la indemnización automática para determinados usuarios de la vía pública víctimas de accidentes de tráfico — Persona que no conduce un “vehículo automóvil” en el sentido de esta legislación — Concepto equivalente al de “vehículo” en el sentido de la Directiva 2009/103 — Bicicleta equipada con un motor eléctrico que proporciona asistencia al pedaleo, con una función de impulso que solo puede activarse utilizando la fuerza muscular»

1.        Aproximación de las legislaciones — Seguro de responsabilidad civil del automóvil — Directiva 2009/103 — Definición del régimen de responsabilidad civil aplicable a los siniestros que resultan de la circulación de vehículos — Competencia de los Estados miembros — Límites

(Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)

(véanse los apartados 23 a 25)

2.        Aproximación de las legislaciones — Seguro de responsabilidad civil del automóvil — Directiva 2009/103 — Concepto de vehículo — Bicicleta equipada con un motor eléctrico que proporciona asistencia al pedaleo, con una función de impulso que solo puede activarse utilizando la fuerza muscular — Exclusión

[Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2006/126/CE, art. 4, ap. 1, y 2009/103/CE, considerando 2 y arts. 1, punto 1, y 13, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 34 y 37 a 41)

Resumen

El 14 de octubre de 2017, BV (en lo sucesivo, la «víctima»), que circulaba en una bicicleta con pedaleo asistido por la vía pública, fue atropellada por un automóvil asegurado por KBC Verzekeringen NV (en lo sucesivo, «KBC»). La víctima falleció. Al considerarse que el accidente fue un «accidente in itinere», P&V Verzekeringen CVBA (en lo sucesivo, «P&V»), aseguradora del empleador de la víctima en materia de accidentes de trabajo, abonó indemnizaciones y se subrogó en sus derechos y los de sus causahabientes.

P&V presentó una demanda contra KBC con el fin de obtener el reembolso de sus gastos, sobre la base de la normativa nacional. En el caso de autos, esta normativa establece la obligación de las aseguradoras de la responsabilidad civil de los conductores de vehículos automóviles implicados en un accidente de tráfico de indemnizar en todos los casos los daños sufridos por las víctimas de dicho accidente cuando sean consideradas «usuarios vulnerables de la vía pública», calificación que depende de si la víctima del accidente era o no conductor de un «vehículo automóvil» en el momento del accidente. KBC presentó una demanda reconvencional con el fin de obtener, por parte de P&V, la devolución de una cantidad de dinero que, a su juicio, había sido indebidamente pagada. En su defensa, P&V alegó que no podía considerarse que la víctima fuera conductor de un vehículo automóvil.

El Hof van Cassatie (Tribunal de Casación, Bélgica), que conoce de un recurso de casación interpuesto por KBC, planteó al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial sobre la interpretación del concepto de «vehículo», en el sentido del artículo 1, punto 1, de la Directiva 2009/103. (1)

En su sentencia, el Tribunal de Justicia declaró que no está comprendida en este concepto una bicicleta cuyo motor eléctrico únicamente presta asistencia al pedaleo y que dispone de una función que le permite acelerar sin pedalear hasta una velocidad de 20 km/h; función que, no obstante, solo puede activarse tras utilizar la fuerza muscular.

Apreciación del Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia señala, en primer lugar, que del tenor del artículo 1, punto 1, de la Directiva 2009/103 se desprende que solo están comprendidos en el concepto de «vehículo», en el sentido de esta disposición, los vehículos destinados a circular por el suelo accionados mediante una fuerza mecánica, a excepción de los que se desplazan sobre raíles. Sin embargo, este tenor no permite, por sí solo, determinar si tal fuerza mecánica debe desempeñar un papel exclusivo en el accionamiento del vehículo de que se trate.

A continuación, el Tribunal de Justicia recuerda, por una parte, que, según el considerando 2 de la Directiva 2009/103, la obligación de «seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles», se refiere al «seguro de vehículos automóviles», expresión que se refiere tradicionalmente al seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de máquinas como las motocicletas, los coches y los camiones que, salvo en los casos en que estén al final de su vida útil, se desplazan exclusivamente por medio de una fuerza mecánica.

Por otra parte, el artículo 13 de la Directiva 2009/103 (2) precisa que cada Estado miembro tomará todas las medidas apropiadas para que sea reputada sin efecto, en lo que se refiere al recurso de los terceros, víctimas de un siniestro, toda disposición legal o cláusula contractual que esté contenida en una póliza de seguros que excluya del seguro la utilización o la conducción de vehículos por personas no titulares de un permiso que les permita conducir el vehículo de que se trate. Pues bien, de la Directiva 2006/126 (3) se desprende que, en principio, únicamente la conducción de vehículos que puedan circular por sus propios medios, a excepción de los que se desplazan sobre raíles, está sujeta a un permiso de conducción nacional.

Por último, por lo que respecta a los objetivos perseguidos por la Directiva 2009/103, el Tribunal de Justicia subraya que esta tiene por objeto garantizar que las víctimas de accidentes causados por vehículos automóviles reciban un trato comparable, sea cual sea el lugar de la Unión en que haya ocurrido el accidente, así como garantizar de esta forma su protección.

Pues bien, unas máquinas que no se accionan exclusivamente por una fuerza mecánica y que, por tanto, no pueden desplazarse por el suelo sin utilizar la fuerza muscular, como la bicicleta con pedaleo asistido que puede acelerar sin pedalear hasta una velocidad de 20 km/h, no parecen capaces de causar a terceros daños corporales o materiales comparables, por su gravedad o su cantidad, a los que puedan causar las motocicletas, los automóviles, los camiones u otros vehículos que circulan por el suelo, accionados exclusivamente por una fuerza mecánica. En efecto, estos últimos pueden alcanzar una velocidad sensiblemente superior a la que pueden alcanzar tales máquinas y, a día de hoy, se utilizan más frecuentemente en la circulación. Por lo tanto, el objetivo de protección de las víctimas de accidentes de tráfico causados por vehículos automóviles, perseguido por la Directiva 2009/103, no exige que tales máquinas estén comprendidas en el concepto de «vehículo», en el sentido del artículo 1, punto 1, de dicha Directiva.

1      Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO 2009, L 263, p. 11).

2      Directiva 2009/103/CE, artículo 13, apartado 1, letra b).

3      Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción (Refundición) (DO 2006, L 403 p. 18), artículo 4, apartado 1.

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