Última revisión
11/07/2023
Resumen Nº C-402/21, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 9 de febrero del 2023
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Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Supranacional
Fecha: 09 de Febrero de 2023
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Nº de sentencia: C-402/21
Núm. Ecli: EU:C:2023:77
Fundamentos
Asunto C?402/21Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid y otros
contra
SyStaatssecretaris van Justitie en Veiligheid
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de febrero de 2023
«Procedimiento prejudicial — Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Decisión n.º 1/80 — Artículos 6 y 7 — Nacionales turcos ya integrados en el mercado de trabajo del Estado miembro de acogida que gozan de un derecho de residencia correlativo — Decisiones de las autoridades nacionales por las que se revoca el derecho de residencia de nacionales turcos que llevan residiendo legalmente en el Estado miembro de que se trate más de veinte años debido a que representan una amenaza actual, real y suficientemente grave para un interés fundamental de la sociedad — Artículo 13 — Cláusula de standstill — Artículo 14 — Justificación — Razones de orden público»
1. Acuerdos internacionales — Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Libre circulación de personas — Trabajadores — Regla de standstill del artículo 13 de la Decisión n.º 1/80 del Consejo de Asociación — Ámbito de aplicación — Nacionales turcos titulares de los derechos a que se refieren los artículos 6 o 7 de dicha Decisión — Inclusión
(Decisión n.º 1/80 del Consejo de Asociación CEE-Turquía, arts. 6, 7 y 13)
(véanse los apartados 53 a 56 y 58 a 60 y el punto 1 del fallo)
2. Acuerdos internacionales — Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Libre circulación de personas — Trabajadores — Limitaciones justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas — Alcance — Normativa nacional que permite revocar el derecho de residencia de nacionales turcos que constituyen una amenaza real, actual y suficientemente grave para un interés de la sociedad — Justificación — Requisitos — Proporcionalidad — Evaluación previa e individual de la situación actual de estos nacionales
(Decisión n.º 1/80 del Consejo de Asociación CEE-Turquía, arts. 6, 7, 13 y 14, ap. 1; Directiva el Consejo 2003/109, art. 12)
(véanse los apartados 66, 68 a 73, 75 y 77 y el punto 2 del fallo)
Resumen
En los Países Bajos puede retirarse el permiso de residencia por tiempo indefinido de un nacional extranjero, entre otros supuestos, cuando este haya sido condenado por delitos castigados con una pena de prisión de tres o más años y la duración total de las penas que se le hayan impuesto alcance un determinado umbral. No obstante, hasta 2012, se prohibía tal retirada si el nacional llevaba residiendo legalmente en dicho país al menos veinte años. A raíz de una modificación legislativa introducida en julio de 2012, motivada por la evolución de la percepción de la protección del orden público en la sociedad neerlandesa, se derogó esta prohibición. (1)
Con arreglo a esta nueva legislación, se retiró el permiso de residencia por tiempo indefinido de S, de E y de C, tres nacionales turcos que llevaban residiendo legalmente en los Países Bajos más de veinte años, mediante decisiones del Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Secretario de Estado, de Justicia y Seguridad, Países Bajos). Esta retirada fue motivada porque estos fueron objeto, durante su residencia, de varias condenas penales, porque la gravedad de las infracciones y la duración total de las penas de prisión alcanzaban el umbral exigido, y porque dicha conducta constituía una amenaza real, actual y suficientemente grave para un interés fundamental de la sociedad.
Los recursos que S, E y C interpusieron respectivamente contra estas decisiones ante el rechtbank Den Haag (Tribunal de Primera Instancia de La Haya, Países Bajos) condujeron a resultados divergentes en lo que respecta a la aplicabilidad, en el presente asunto, del artículo 13 de la Decisión n.º 1/80 del Consejo de Asociación, (2) aplicable desde el 1 de diciembre de 1980. Esta disposición contiene una cláusula de standstill que prohíbe a los Estados miembros introducir nuevas restricciones en relación con las condiciones de acceso al empleo de los trabajadores turcos y de los miembros de sus familias que se encuentren en sus territorios en situación legal por lo que respecta a su residencia y empleo. No obstante, conforme al artículo 14 de la Decisión n.º 1/80, la aplicación de las disposiciones relativas al empleo y a la libre circulación de los trabajadores puede ser objeto de limitaciones justificadas, en particular, por razones de orden público.
El Raad van State (Consejo de Estado, Países Bajos), que conoció del recurso de apelación en el marco de los citados recursos, decidió preguntar al Tribunal de Justicia sobre el alcance y la articulación de los artículos 13 y 14 de la Decisión n.º 1/80.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia confirma que el artículo 13 de la Decisión n.º 1/80 se aplica a los nacionales turcos que ya gozan de derechos en materia de empleo y de libre circulación en virtud de dicha Decisión. Además, especifica en qué condiciones una nueva restricción de estos derechos, contra la que los nacionales turcos pueden invocar el citado artículo 13, puede estar justificada por razones de orden público en el sentido del artículo 14 de la Decisión n.º 1/80.
Apreciación del Tribunal de Justicia
En primer lugar, el Tribunal de Justicia examina el alcance de la cláusula de standstill a que hace referencia el artículo 13 de la Decisión n.º 1/80 y recuerda que, según su jurisprudencia, esta cláusula tiene efecto directo y que, a la luz del objetivo de la Decisión n.º 1/80, que consiste en establecer la libre circulación de los trabajadores, debe interpretarse en sentido amplio. En efecto, tanto una nueva restricción que endurezca las condiciones de acceso a la primera actividad profesional de un trabajador turco o de los miembros de su familia como aquella restricción que, una vez que dicho trabajador o los miembros de su familia ya gozan de derechos en materia de empleo, en virtud de los artículos 6 o 7 de la Decisión n.º 1/80, (3) restrinja su acceso a una actividad por cuenta ajena garantizada por tales derechos contravienen el objetivo de la citada Decisión.
Además, de la jurisprudencia se desprende que las medidas de un Estado miembro que pretenden definir los criterios de legalidad de la situación de los nacionales turcos adoptando o modificando, en particular, los requisitos de residencia de esos nacionales en su territorio pueden constituir nuevas restricciones en el sentido del artículo 13 de la Decisión n.º 1/80.
Por tanto, una legislación nacional que permite la revocación de los derechos de residencia que los interesados poseen en virtud de los artículos 6 y 7 de la Decisión n.º 1/80 limita su derecho a la libre circulación en relación con el derecho a la libre circulación de que disfrutaban en el momento de la entrada en vigor de esta Decisión y constituye, por tanto, una nueva restricción en el sentido del artículo 13 de dicha Decisión. Por consiguiente, los nacionales turcos interesados pueden invocar esta disposición.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia examina la relación entre los artículos 13 y 14 de la Decisión n.º 1/80 y señala que la excepción a la prohibición de adoptar «nuevas restricciones» por razones de orden público, prevista en el artículo 14, constituye una excepción a la libre circulación de los trabajadores y, por tanto, debe interpretarse en sentido estricto. Además, las medidas adoptadas por los Estados miembros en virtud de estas exigencias deben ser adecuadas para garantizar la realización del objetivo de protección del orden público perseguido y no ir más allá de lo necesario para alcanzarlo.
Por otra parte, en lo que atañe a los nacionales turcos que llevan residiendo, al igual que S, E y C, más de diez años en el Estado miembro de acogida, el Tribunal de Justicia se remite, a efectos de la aplicación de dicho artículo 14, al artículo 12 de la Directiva 2003/109 (4) en materia de protección de los residentes de larga duración. En efecto, las medidas justificadas por razones de orden público o de seguridad pública relativas a tales residentes presuponen que las autoridades nacionales valoran caso por caso, respetando el principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales del interesado, si la conducta individual de este representa un peligro actual, real y suficientemente grave para un interés fundamental de la sociedad.
A la luz de estos elementos, el Tribunal de Justicia considera que la medida legislativa de que se trata está comprendida en el margen de apreciación de las autoridades neerlandesas establecido en el artículo 14 de la Decisión n.º 1/80. No obstante, la referencia a la evolución de las percepciones sociales y la justificación basada en el orden público no bastan por sí solas para legitimar esta medida. El órgano jurisdiccional remitente debe, además, apreciar, teniendo en cuenta los derechos conferidos por la Decisión n.º 1/80, si la medida nacional es adecuada para garantizar la realización del objetivo perseguido, si no va más allá de lo necesario para alcanzarlo y si contempla una evaluación individual previa de la situación actual del trabajador turco de que se trate.
1 Besluit houdende wijziging van het Vreemdelingenbesluit 2000 in verband met aanscherping van de glijdende schaal (Decreto por el que se modifica el Decreto de Extranjería con vistas a reforzar la escala móvil), de 26 de marzo de 2012 (Stb. 2012, n.º 158).
2 Decisión n.º 1/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía.
3 Los artículos 6 y 7 de la Decisión n.º 1/80 establecen los derechos en materia de empleo de los trabajadores turcos y, respectivamente, de los miembros de sus familias que hayan sido autorizados a reunirse con ellos.
4 Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DO 2004, L 16, p. 44).
