Resumen Nº T-115/20, Trib...o del 2023

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10/10/2023

Resumen Nº T-115/20, Tribunal General de la Unión Europea, de 5 de julio del 2023

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Orden: Supranacional

Fecha: 05 de Julio de 2023

Tribunal: Tribunal General de la Union Europea

Nº de sentencia: T-115/20

Núm. Ecli: EU:T:2023:372

Resumen:
«Recurso de anulación — Derecho institucional — Miembro del Parlamento — Negativa del presidente del Parlamento a dar curso a una solicitud de amparo de los privilegios e inmunidades — Acto no recurrible — Inadmisibilidad»

Fundamentos

Asunto T?115/20

 Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta ampliada) de 5 de julio de 2023

«Recurso de anulación — Derecho institucional — Miembro del Parlamento — Negativa del presidente del Parlamento a dar curso a una solicitud de amparo de los privilegios e inmunidades — Acto no recurrible — Inadmisibilidad»

Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Apreciación a la luz del contenido del acto, de su contexto de adopción y de las competencias de su autor — Negativa del presidente del Parlamento a dar curso a una solicitud de amparo de los privilegios e inmunidades de miembros del Parlamento — Acto no destinado a producir efectos jurídicos obligatorios — Inadmisibilidad

(Artículo 263 TFUE; Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, art. 9; Reglamento interno del Parlamento Europeo, art. 9)

(véanse los apartados 36 a 38, 54 a 56, 74 a 77, 82, 83, 87 y 89)

Resumen

Los demandantes presentaron su candidatura a las elecciones al Parlamento Europeo que se celebraron en España el 26 de mayo de 2019 y fueron proclamados electos. (1) El 15 de junio de 2019, el magistrado instructor del Tribunal Supremo denegó la retirada de las órdenes nacionales de busca y captura que los tribunales de lo penal españoles habían dictado contra ellos en el marco del proceso penal de que eran objeto por hechos subsumibles, en particular, en los delitos de rebelión, de sedición y de malversación de caudales públicos.

El 17 de junio de 2019, la Junta Electoral Central (JEC) notificó al Parlamento la lista de los candidatos electos en España, en la que no figuraban los nombres de los demandantes. El 20 de junio siguiente, la JEC remitió al Parlamento un acuerdo en el que indicaba que los demandantes no habían prestado el juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, que exige la legislación electoral española, (2) y, en consecuencia, declaraba vacantes los escaños atribuidos a estos en el Parlamento y suspendidas todas las prerrogativas que les pudieran corresponder por razón de su cargo hasta que se produjera dicho acatamiento. El 2 de julio de 2019, se celebró, sin que estuvieran presentes los demandantes, la primera sesión del nuevo Parlamento electo tras las elecciones del 26 de mayo de 2019.

Mediante correo electrónico de 10 de octubre de 2019, una diputada europea que actuaba en nombre de los demandantes remitió al nuevo presidente del Parlamento una solicitud suscrita por 38 diputados europeos, entre los que ella figuraba, con el objeto de que el Parlamento amparara la inmunidad parlamentaria de los demandantes contemplada en el Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea. (3) El 10 de diciembre de 2019, el presidente del Parlamento denegó esa solicitud indicando, en particular, que el Parlamento no podía considerar miembros del Parlamento a los demandantes a falta de notificación oficial, por parte de las autoridades españolas, de su elección, en el sentido del Acta electoral. (4)

Los demandantes interpusieron ante el Tribunal General recurso de anulación contra esa decisión.

El Parlamento, apoyado por el Reino de España, planteó una excepción de inadmisibilidad del recurso fundada en la inexistencia de acto recurrible a los efectos del artículo 263 TFUE.

El Tribunal General, en Sala ampliada, estima dicha excepción y, en consecuencia, declara el recurso inadmisible debido a que no se dirige contra un acto que pueda recurrirse a través del recurso de anulación establecido en el artículo 263 TFUE.

Apreciación del Tribunal General

Con carácter preliminar, el Tribunal General recuerda la jurisprudencia reiterada según la cual se consideran actos recurribles, en el sentido del artículo 263 TFUE, todos los actos que adopten las instituciones, cualquiera que sea su naturaleza o forma, destinados a producir efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar a los intereses de la parte demandante, modificando sustancialmente su situación jurídica.

El Tribunal General precisa asimismo que la respuesta de una institución de la Unión a una solicitud que se le ha dirigido no constituye necesariamente una decisión, a los efectos del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, que faculte al destinatario de esa respuesta para interponer recurso de anulación. Por otra parte, cuando una decisión de una institución de la Unión reviste carácter negativo, esa decisión debe apreciarse en función de la naturaleza de la solicitud a la que responde. Así, la denegación, por una institución, de una solicitud que se le ha dirigido no constituye un acto susceptible de recurso de anulación cuando esa solicitud no tiene por objeto la adopción, por parte de dicha institución, de una medida con efectos jurídicos obligatorios.

En el presente caso, para determinar si la negativa del presidente del Parlamento a dar curso a la solicitud de amparo de la inmunidad parlamentaria de los demandantes es un acto recurrible a los efectos del artículo 263 TFUE, el Tribunal General examina si la decisión de amparo solicitada podía producir efectos jurídicos.

A este respecto, en primer lugar, el Tribunal General desestima las alegaciones de los demandantes según las cuales la competencia exclusiva del Parlamento para suspender la inmunidad de uno de sus miembros (5) le confiere una competencia exclusiva para decidir de manera vinculante si ese miembro disfruta o no de inmunidad en un asunto determinado.

En segundo lugar, el Tribunal General indica que, en virtud del Protocolo n.º 7, (6) los miembros del Parlamento gozan, en su territorio nacional, de las inmunidades reconocidas por el Derecho nacional a los miembros del parlamento de su país. Así, el ámbito y alcance de la inmunidad de la que disfrutan los diputados europeos en su territorio nacional —es decir, en otros términos, el contenido material de esta inmunidad— están determinados por los distintos Derechos nacionales. El Tribunal General deduce de ello que, en el supuesto de que el Derecho de un Estado miembro prevea un procedimiento de amparo de la inmunidad de los miembros del parlamento nacional que permita a este intervenir ante las autoridades judiciales o policiales, en concreto para requerir la suspensión de las actuaciones penales de que sea objeto uno de sus miembros, se reconozcan al Parlamento iguales prerrogativas respecto de los diputados europeos elegidos en ese Estado.

En tercer lugar, el Tribunal General constata que las disposiciones del Derecho nacional, (7) tal como las interpretan los órganos jurisdiccionales nacionales, (8) no atribuyen al parlamento español la prerrogativa de amparar la inmunidad de uno de sus miembros cuando el órgano jurisdiccional nacional no reconozca esa inmunidad, en particular requiriendo que se suspenda un proceso judicial incoado contra ese miembro. En consecuencia, el Parlamento no dispone, sobre la base del Derecho nacional al que el Protocolo n.º 7 remite, de tal prerrogativa respecto de los diputados europeos elegidos en el Reino de España.

De ello resulta que el Parlamento no dispone de una competencia, dimanante de un acto normativo, para adoptar una decisión de amparo de la inmunidad de los demandantes con efectos jurídicos vinculantes para las autoridades judiciales españolas. Por consiguiente, el Parlamento no podía adoptar, en respuesta a la solicitud de amparo de la inmunidad parlamentaria de los demandantes, una decisión con efectos jurídicos obligatorios.

En consecuencia, la negativa del presidente del Parlamento a dar curso a esa solicitud no es un acto recurrible con arreglo al artículo 263 TFUE.

1      Acuerdo de 13 de junio de 2019 por el que se procede a la proclamación de Diputados electos al Parlamento Europeo en las elecciones celebradas el 26 de mayo de 2019 (BOE n.º 142, de 14 de junio de 2019, p. 62477).

2      Artículo 224.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (BOE n.º 147, de 20 de junio de 1985, p. 19110).

3      La inmunidad parlamentaria se consagra en el artículo 9, párrafos primero y segundo, del Protocolo (n.º 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea (DO 2010, C 83, p. 266).

4      Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, aneja a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo, de 20 de septiembre de 1976 (DO 1976, L 278, p. 1), en su versión modificada por la Decisión 2002/772/CE, Euratom del Consejo, de 25 de junio de 2002 y de 23 de septiembre de 2002 (DO 2002, L 283, p. 1).

5      En virtud del artículo 9, párrafo tercero, del Protocolo n.º 7.

6      En virtud del artículo 9, párrafo primero, letra a), del Protocolo n.º 7.

7      Artículo 71 de la Constitución española, artículos 751, párrafo segundo, y 753 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículo 12 del Reglamento del Congreso de los Diputados.

8      En particular, el Tribunal Constitucional en su sentencia 70/2021, de 18 de marzo, cuya solución se ha reiterado en posteriores sentencias.

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