Resumen Nº T-272/21, Trib...o del 2023

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10/10/2023

Resumen Nº T-272/21, Tribunal General de la Unión Europea, de 5 de julio del 2023

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Orden: Supranacional

Fecha: 05 de Julio de 2023

Tribunal: Tribunal General de la Union Europea

Nº de sentencia: T-272/21

Núm. Ecli: EU:T:2023:373

Resumen:
«Derecho institucional — Miembro del Parlamento — Privilegios e inmunidades — Decisión de suspender la inmunidad parlamentaria — Artículo 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión — Competencia de la autoridad que ha emitido el suplicatorio de suspensión de la inmunidad — Seguridad jurídica — Error manifiesto de apreciación — Alcance del control del Parlamento — Procedimiento de examen del suplicatorio de suspensión de la inmunidad — Derecho de defensa — Imparcialidad»

Fundamentos

Asunto T?272/21

Carles Puigdemont i Casamajó,Antoni Comín i OliveresyClara Ponsatí i Obiols

contra

Parlamento Europeo

 Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta ampliada) de 5 de julio de 2023

«Derecho institucional — Miembro del Parlamento — Privilegios e inmunidades — Decisión de suspender la inmunidad parlamentaria — Artículo 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión — Competencia de la autoridad que ha emitido el suplicatorio de suspensión de la inmunidad — Seguridad jurídica — Error manifiesto de apreciación — Alcance del control del Parlamento — Procedimiento de examen del suplicatorio de suspensión de la inmunidad — Derecho de defensa — Imparcialidad»

1.      Privilegios e inmunidades de la Unión Europea — Miembros del Parlamento Europeo — Inmunidad — Suplicatorio de suspensión de la inmunidad — Requisitos — Comprobación por el Parlamento — Alcance

(Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, arts. 8 y 9; Reglamento interno del Parlamento Europeo, arts. 5, ap. 2, 6 y 9, aps. 5 y 6)

(véanse los apartados 99, 100 a 106, 129 y 130)

2.      Privilegios e inmunidades de la Unión Europea — Miembros del Parlamento Europeo — Inmunidad — Suplicatorio de suspensión de la inmunidad — Facultad de apreciación del Parlamento — Control jurisdiccional — Alcance

(Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, art. 9)

(véase el apartado 116)

3.      Privilegios e inmunidades de la Unión Europea — Miembros del Parlamento Europeo — Inmunidad — Suplicatorio de suspensión de la inmunidad — Requisitos — Comprobación por el Parlamento — Examen sobre la justificación del proceso nacional y la culpabilidad del diputado en cuestión — Exclusión — Competencia de las autoridades nacionales

(Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, art. 9; Reglamento interno del Parlamento Europeo, art. 9, ap. 7)

(véanse los apartados 141 y 180)

4.      Privilegios e inmunidades de la Unión Europea — Miembros del Parlamento Europeo — Inmunidad — Suplicatorio de suspensión de la inmunidad — Procedimiento de examen del suplicatorio — Decisión que se pronuncia sobre el suplicatorio — Principio de imparcialidad — Aplicabilidad de este principio a tal decisión — Alcance de dicho principio

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41; Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, art. 9; Reglamento interno del Parlamento Europeo, art. 9)

(véanse los apartados 221 a 227 y 241 a 256)

Resumen

Los tres demandantes presentaron su candidatura a las elecciones al Parlamento Europeo que se celebraron en España el 26 de mayo de 2019. El 13 de junio de 2019, el primer y el segundo demandantes fueron proclamados electos. El 20 de junio de 2019, la Junta Electoral Central remitió al Parlamento un acuerdo en el que hacía constar que estos no habían prestado la promesa o el juramento de acatamiento a la Constitución, que exige la legislación electoral española, (1) y, en consecuencia, declaró vacantes sus escaños en el Parlamento. El 27 de junio de 2019, el entonces presidente del Parlamento informó al primer y segundo demandantes de que no podía tratarlos como futuros miembros del Parlamento.

El 14 de octubre y el 4 de noviembre de 2019, el magistrado instructor de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó orden de detención nacional, orden de detención europea y orden de detención internacional contra cada demandante a fin de que pudieran ser juzgados en el proceso penal incoado contra ellos por hechos subsumibles, entre otros, según las personas de que se tratara, en los delitos de rebelión, de sedición y de malversación de caudales públicos.

En la sesión plenaria de 13 de enero de 2020, el Parlamento tomó nota, a raíz de la sentencia Junqueras Vies, (2) de la elección al Parlamento del primer y segundo demandantes con efectos desde el 2 de julio de 2019. El 16 de enero de 2020, el vicepresidente del Parlamento comunicó en sesión plenaria los suplicatorios de suspensión de la inmunidad del primer y segundo demandantes que el presidente del Tribunal Supremo había remitido el 13 de enero anterior y los trasladó a la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento.

El 10 de febrero de 2020, de resultas de la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea, que había tenido lugar el 31 de enero de 2020, el Parlamento tomó nota de la elección de la tercera demandante como diputada con efectos desde el 1 de febrero de 2020. El 13 de febrero de 2020, el vicepresidente del Parlamento comunicó en sesión plenaria el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de la tercera demandante que el presidente del Tribunal Supremo había remitido el 10 de febrero anterior y lo trasladó a la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento.

Mediante tres decisiones de 9 de marzo de 2021, (3) el Parlamento suspendió la inmunidad consagrada en el artículo 9, párrafo primero, letra b), del Protocolo n.º 7 (4) de los tres demandantes, quienes interpusieron contra ellas recurso de anulación ante el Tribunal General.

El Tribunal General, en Sala ampliada, desestima el recurso de los demandantes, lo que lo lleva, en particular, a pronunciarse sobre la aplicabilidad del principio de imparcialidad a una decisión que se pronuncia sobre un suplicatorio de suspensión de la inmunidad de un diputado europeo y sobre el alcance de este principio, así como sobre el examen que ha de llevar a cabo el Parlamento cuando se presenta ante él tal suplicatorio.

Apreciación del Tribunal General

En primer lugar, por lo que respecta a la exigencia de imparcialidad, consagrada en el artículo 41, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que obliga a las instituciones en el cumplimiento de sus misiones, el Tribunal General recuerda que tiene como finalidad garantizar la igualdad de trato en la que se basa la Unión. Esta exigencia pretende, en particular, evitar posibles situaciones de conflicto de intereses de los funcionarios y agentes que actúan por cuenta de esas instituciones. Vincula asimismo a los miembros del Parlamento que intervengan en el marco de la adopción de decisiones comprendidas en las funciones administrativas del Parlamento. El Tribunal General declara que vincula asimismo a los miembros del Parlamento que, como miembros de la Comisión de Asuntos Jurídicos, participen en la fase de instrucción de un suplicatorio de suspensión de la inmunidad, pese al carácter político de la decisión mediante la que se resuelve sobre tal suplicatorio. El Tribunal General aclara, no obstante, que dicha exigencia debe tener en cuenta necesariamente que esos miembros, por definición, no son políticamente neutros, lo que los distingue de los funcionarios y agentes que actúan por cuenta de las instituciones, órganos y organismos de la Unión.

El Tribunal General señala asimismo que la Comisión de Asuntos Jurídicos es un órgano político, cuya composición trata de reflejar la pluralidad existente en el Parlamento. Dicha Comisión designa, en su seno, al ponente conforme a un sistema de rotación en condiciones de igualdad entre los grupos políticos. De ello se deduce que, aunque la misión de ponente se encomienda a un diputado perteneciente a un grupo político determinado, ese diputado actúa en el marco de una comisión cuya composición refleja el equilibrio de los grupos políticos en el Parlamento.

El Tribunal General considera que, en este contexto, la imparcialidad de un diputado que interviene durante esa fase de instrucción, como el ponente, no puede, en principio, apreciarse a la luz de su ideología política ni a la luz de una comparación entre su ideología política y la del diputado objeto del suplicatorio de suspensión de la inmunidad. En particular, la pertenencia del ponente a un partido político nacional o a un grupo político constituido en el seno del Parlamento, sean cuales sean los valores e ideas defendidos por estos últimos, y aun suponiendo que esos valores e ideas pudieran revelar sensibilidades a priori desfavorables hacia la situación del diputado objeto del suplicatorio de suspensión de la inmunidad, es en principio irrelevante para la apreciación de la imparcialidad del ponente.

El Tribunal General deduce de lo anterior que, en el presente caso, la pertenencia del ponente al grupo político europeo de los conservadores y reformistas europeos, del que forman parte también los diputados del partido político VOX, que promovió el proceso penal del que son objeto los demandantes, es en principio irrelevante para la apreciación de su imparcialidad. A este respecto, el Tribunal General estima que la situación particular de los diputados del partido político VOX no puede extenderse, por definición, al conjunto de los miembros del grupo político de los conservadores y reformistas europeos solo porque compartan, por formar parte del mismo grupo, afinidades políticas. En este contexto, la manifestación por parte del diputado, futuro ponente de los expedientes de suspensión de la inmunidad de los demandantes, de su apoyo a las ideas defendidas por el partido político VOX en lo que en particular se refiere a la situación política de Cataluña y de su oposición a las ideas políticas propugnadas por los demandantes no basta para reputar violado el principio de imparcialidad.

Tras señalar que los demandantes no aducen que el ponente tuviera algún tipo de interés personal en los expedientes de que se trata o algún prejuicio de orden personal disociable de su ideología política, el Tribunal General desestima la imputación fundada en la falta de imparcialidad del ponente.

En segundo lugar, respecto del examen que ha de llevar a cabo el Parlamento cuando se presenta ante él un suplicatorio de suspensión de la inmunidad, el Tribunal General recuerda que aquel debe comprobar, en un primer momento, si los hechos que han motivado ese suplicatorio pueden estar protegidos por el artículo 8 del Protocolo n.º 7, como disposición especial. En caso afirmativo, el Parlamento habrá de constatar la imposibilidad de suspender la inmunidad. Solo en caso de que el Parlamento concluya lo contrario deberá comprobar, en un segundo momento, si el diputado en cuestión goza de la inmunidad prevista en el artículo 9 del Protocolo por los hechos de que se trate y, de ser así, decidir si procede o no suspender esa inmunidad sobre la base del artículo 9, párrafo tercero, de dicho Protocolo.

A este respecto, el Tribunal General hace constar que, en las Decisiones impugnadas, el Parlamento señaló que los hechos que motivaron los suplicatorios de suspensión de la inmunidad no estaban comprendidos en el artículo 8 del Protocolo n.º 7.

A continuación, respecto de la cuestión de si los demandantes disfrutaban de la inmunidad consagrada en el artículo 9 en relación con los hechos de que se trata, el Tribunal General considera que, dado que, en la esfera de sus prerrogativas en materia de inmunidades, el Parlamento debe garantizar la efectividad de estas, el Parlamento consideró implícita pero necesariamente que, atendidas las circunstancias del caso, solo la inmunidad consagrada en el artículo 9, párrafo primero, letra b), del Protocolo n.º 7 constituía un impedimento para la detención de los demandantes y para su entrega a las autoridades españolas en cumplimiento de las órdenes de detención europeas de que se trata.

A este respecto, el Tribunal General señala que, en las Decisiones impugnadas, el Parlamento tomó nota de que el Derecho español, tal como lo interpretan los órganos jurisdiccionales españoles, no confiere a los demandantes inmunidad por los hechos imputados. El Tribunal General estima que, dado que el ámbito y el alcance de la inmunidad consagrada en el artículo 9, párrafo primero, letra a), del Protocolo n.º 7 están determinados por el Derecho nacional, el Parlamento acertó al remitirse al Derecho nacional tal como lo interpretan los órganos jurisdiccionales nacionales. El Tribunal General estima asimismo que los demandantes no han demostrado que tal constatación fuera errónea.

El Tribunal General declara, además, que el silencio de las Decisiones impugnadas en cuanto a la inmunidad consagrada en el artículo 9, párrafo segundo, del Protocolo n.º 7 —que se refiere a la inmunidad de los miembros del Parlamento cuando se dirigen al lugar de reunión del Parlamento o regresan de él— no permite considerar que dichas Decisiones sean ambiguas, puesto que la inmunidad consagrada en esta disposición no confería a los demandantes una protección autónoma respecto de aquella de la que disfrutaban en virtud del artículo 9, párrafo primero.

Por último, el Tribunal General indica que no corresponde al Parlamento, al examinar si procede suspender la inmunidad de uno de sus miembros, apreciar la legalidad de los actos adoptados por las autoridades judiciales durante el proceso nacional de que se trate —como, en el presente caso, las órdenes de detención nacionales y europeas—, pues tal cuestión es competencia exclusiva de las autoridades nacionales.

1      Artículo 224.2 de la Ley Orgánica 5/1985 de Régimen Electoral General, de 19 de junio de 1985 (BOE n.º 147, de 20 de junio de 1985, p. 19110).

2      Sentencia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies (C?502/19, EU:C:2019:1115).

3      Decisiones P9_TA(2021)0059, P9_TA(2021)0060 y P9_TA(2021)0061 del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2021.

4      Este artículo del Protocolo (n.º 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea (DO 2010, C 83, p. 266) dispone que, mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán, en el territorio de cualquier otro Estado miembro, de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial.

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