Última revisión
19/07/2023
Resumen Nº T-330/21, Tribunal General de la Unión Europea, de 21 de diciembre del 2022
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Supranacional
Fecha: 21 de Diciembre de 2022
Tribunal: Tribunal General de la Union Europea
Nº de sentencia: T-330/21
Núm. Ecli: EU:T:2022:854
Fundamentos
Asunto T?330/21EWC Academy GmbH
contra
Comisión Europea
Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 21 de diciembre de 2022
«Política social — Subvenciones destinadas a acciones dirigidas a promover las iniciativas en materia de gestión empresarial — Convocatoria de propuestas VP/2020/008 — Exclusión de los comités de empresa europeos sin personalidad jurídica — Artículo 197, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2018/1046»
Presupuesto de la Unión Europea — Ayuda económica de la Unión — Subvenciones destinadas a acciones dirigidas a promover las iniciativas en materia de gestión de empresas — Procedimiento de atribución de subvención y acuerdo de subvención — Convocatoria de propuestas — Criterios de admisibilidad — Entidades sin personalidad jurídica — Elementos que pueden demostrar la capacidad financiera de tales entidades — Limitación a pruebas que acrediten la posesión de cuentas anuales o cuentas bancarias propias — Improcedencia
[Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 197, ap. 2, letra c)]
(véanse los apartados 37, 38, 39, 41 y 44 y el fallo)
Resumen
El 2 de junio de 2020, se publicó una convocatoria de propuestas relativa a la concesión de subvenciones a acciones para promover las iniciativas en materia de gestión de empresas. (1) La convocatoria de propuestas se inscribe en el marco de una Decisión de la Comisión Europea (2) y precisa que los solicitantes, los solicitantes principales y los cosolicitantes que pueden participar en dicha convocatoria deben ser, en particular, personas jurídicas o representantes de los trabajadores, como los comités de empresa. Asimismo, las organizaciones de interlocutores sociales sin personalidad jurídica en virtud del Derecho nacional aplicable también pueden presentar una candidatura. (3) Por último, dicha convocatoria indicaba que los solicitantes, los solicitantes principales y los cosolicitantes debían estar dotados de una sólida capacidad financiera para mantener su actividad durante el período de acción y contribuir a su financiación si fuera necesario.
La demandante, una sociedad de formación y de asesoría especializada en las cuestiones relativas a la representación de los trabajadores en un contexto transfronterizo, así como los Comités de Empresa Europeos de las sociedades Mayr-Melnhof Packaging y DS Smith plc, se reunieron en un consorcio para responder a la convocatoria de propuestas. El 30 de julio de 2020, la demandante presentó una solicitud de subvención y designó como cosolicitantes a los Comités de Empresa Europeos antes citados (en lo sucesivo, «comités cosolicitantes»). Esta iba acompañada de una declaración jurada de los presidentes de dichos comités que acreditaba que poseían la capacidad financiera y operativa exigida.
En un primer momento, la Comisión solicitó a la demandante que aportara la prueba del registro de los comités cosolicitantes ante las autoridades públicas nacionales. La demandante respondió que su constitución no requería el registro y que estaban representados por sus presidentes. En un segundo momento, la Comisión instó a la demandante a transmitirle documentos adicionales, en particular, el formulario titulado «Entidad legal». En respuesta a esta solicitud, la demandante declaró que los comités cosolicitantes no eran personas jurídicas y que, en consecuencia, no podía presentarse ningún documento en este sentido.
A continuación, basándose en el Reglamento financiero, la Comisión requirió a la demandante para que aportara las pruebas de la capacidad financiera de uno de los dos comités de empresa europeos afectados exigiendo el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de dicho comité. La demandante indicó que no podía acceder a dicha solicitud.
Mediante decisión de 14 de abril de 2021, la Comisión decidió denegar la solicitud de subvención de la demandante, presentada en el marco de la convocatoria de propuestas como coordinadora del consorcio (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»). La Comisión consideró, en particular, que los comités cosolicitantes no reunían los requisitos del artículo 197, apartado 2, letra c), del Reglamento financiero ni los relativos al punto 8.1 de la convocatoria de propuestas. A raíz de la constatación del carácter no subvencionable de dichos comités, la Comisión consideró que la demandante no cumplía el criterio mínimo de admisibilidad establecido en el punto 6.1, letra b), de la convocatoria de propuestas, de modo que la solicitud debía desestimarse en su totalidad.
Mediante un recurso basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicitó la anulación de la Decisión impugnada. En apoyo de su recurso, invoca, en esencia, tres motivos, basados, el primero, en la infracción del artículo 197, apartado 2, letra c), del Reglamento financiero, en relación con el punto 8.1 de la convocatoria de propuestas, el segundo, en la infracción del artículo 197, apartado 3, de ese mismo Reglamento y, el tercero, en la violación del principio de protección de la confianza legítima.
En su sentencia, el Tribunal General estima el recurso de la demandante al declarar que la Decisión impugnada se adoptó en infracción del Reglamento financiero.
Este asunto lleva por primera vez al Tribunal General a interpretar el artículo 197, apartado 2, letra c), del Reglamento financiero, (4) que trata de la participación de las entidades sin personalidad jurídica en las convocatorias de propuestas de la Unión Europea.
Apreciación del Tribunal General
El Tribunal General observa que el objetivo del artículo 197, apartado 2, letra c), del Reglamento financiero es permitir a las entidades sin personalidad jurídica participar, al igual que las personas jurídicas, en las convocatorias de propuestas de la Unión. De este modo, subraya que la información y los justificantes, contemplados en el artículo 196, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento, necesarios para demostrar una capacidad financiera en el marco de una solicitud de subvención y compuestos, en particular, por la cuenta de gestión y el balance de hasta los tres últimos ejercicios económicos cuyas cuentas se hayan cerrado, no pueden constituir los únicos elementos que puedan demostrar la existencia de dicha capacidad. En efecto, una interpretación del artículo 197, apartado 2, letra c), del Reglamento financiero que tenga como consecuencia obligar a entidades sin personalidad jurídica a presentar pruebas generalmente asociadas a la posesión de tal personalidad equivaldría a poner en entredicho el efecto útil de esta disposición creando obstáculos a su participación en las solicitudes de subvención.
Si bien los elementos aportados deben permitir comprobar que la entidad sin personalidad jurídica puede ofrecer garantías de protección de los intereses financieros de la Unión equivalentes a las ofrecidas por una persona jurídica, el Reglamento financiero no prevé, según el Tribunal General, que tales datos se limiten a pruebas que acrediten que disponen de cuentas anuales (balance o cuenta de pérdidas y ganancias) o de cuentas bancarias propias.
1 Convocatoria de propuestas VP/2020/008 (information, consultation and participation of representatives of undertakings) (en lo sucesivo, «convocatoria de propuestas»).
2 Decisión C(2019) 6522 final de la Comisión, de 16 de septiembre de 2019, relativa a la adopción del programa de trabajo anual de 2020 para las subvenciones y los contratos sobre las prerrogativas y las competencias específicas de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, y que equivale a una decisión de financiación.
3 De conformidad con el artículo 197, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO 2018, L 193, p. 1; en lo sucesivo, «Reglamento financiero»).
4 El artículo 197, apartado 2, letra c), del Reglamento financiero dispone que las entidades sin personalidad jurídica pueden participar en una convocatoria de propuestas siempre que ofrezcan garantías de protección de los intereses financieros de la Unión equivalentes a las ofrecidas por las personas jurídicas.

