Última revisión
19/07/2023
Resumen Nº T-39/21, Tribunal General de la Unión Europea, de 19 de abril del 2023
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Orden: Supranacional
Fecha: 19 de Abril de 2023
Tribunal: Tribunal General de la Union Europea
Nº de sentencia: T-39/21
Núm. Ecli: EU:T:2023:204
Fundamentos
Asunto T?39/21
PP y otros
contra
Parlamento Europeo
Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) de 19 de abril de 2023
«Función pública — Funcionarios — Crisis sanitaria a raíz de la pandemia de COVID-19 — Decisión que autoriza el trabajo a tiempo parcial para ocuparse de parientes cercanos fuera del lugar de destino — Imposibilidad de practicar el teletrabajo fuera del lugar de destino a tiempo completo — Irregularidad de la fase administrativa previa — Decisión que acoge una solicitud de trabajo a tiempo parcial — Inexistencia de interés en ejercitar la acción — Inadmisibilidad — Retribución — Suspensión de la indemnización por expatriación — Artículos 62 y 69 del Estatuto — Infracción del artículo 4 del anexo VII del Estatuto»
1. Procedimiento judicial — Demanda — Requisitos formales — Identificación del objeto del litigio — Identificación de los motivos por su sustancia y no por su calificación formal
[Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 76, letra d)]
(véanse los apartados 57 y 58)
2. Recurso de funcionarios — Excepción de ilegalidad — Excepción planteada implícitamente — Admisibilidad — Requisitos
(Art. 277 TFUE; Estatuto de los Funcionarios, art. 91)
(véase el apartado 58)
3. Recurso de funcionarios — Interés en ejercitar la acción — Recurso que puede procurar un beneficio al demandante — Recurso dirigido contra un acto que ha acogido la solicitud del demandante — Inadmisibilidad — Solicitud presentada bajo presión psicológica — Comportamiento no decisorio de la institución — Recurso de indemnización — Admisibilidad — Requisitos
(Estatuto de los Funcionarios, art. 90, ap. 1)
(véanse los apartados 67 a 71)
4. Parlamento Europeo — Competencias — Organización interna — Facultad del Secretario General del Parlamento de dirigir la Secretaría General — Alcance — Competencia para adoptar normas internas que establezcan excepciones a las disposiciones del Estatuto de los Funcionarios — Exclusión
(Estatuto de los Funcionarios, anexo VII, art. 4, ap. 1; Reglamento interno del Parlamento, art. 234, ap. 2)
(véase el apartado 93)
5. Funcionarios — Retribución — Indemnización por expatriación — Objeto — Residencia habitual en el Estado miembro de destino durante el periodo de referencia — Posibilidad de que la Administración suspenda el pago de la indemnización por expatriación en caso de teletrabajo temporal fuera del lugar de destino durante una crisis sanitaria — Exclusión
(Estatuto de los Funcionarios, arts. 20 y 69 y anexo VII, art. 4, ap. 1)
(véanse los apartados 94 a 108)
Resumen
En marzo de 2020, debido a la rápida evolución de la pandemia de COVID-19, el Secretario General del Parlamento Europeo (en lo sucesivo, «Secretario General») adoptó varias Decisiones internas en materia de condiciones de trabajo de sus funcionarios y agentes. El personal cuya presencia física en los locales del Parlamento no fuera absolutamente indispensable quedó sometido a un régimen de teletrabajo obligatorio en un 70 % del tiempo de trabajo, posteriormente ampliado al 100 %.
En este contexto, el Secretario General adoptó el 31 de marzo de 2020 una Decisión sobre el trabajo temporal a tiempo parcial fuera del lugar de destino por motivos familiares como reacción a la pandemia de COVID-19 (en lo sucesivo, «Decisión del Secretario General»). Esta disponía que, durante el periodo cubierto por la autorización de ejercer su trabajo a tiempo parcial en virtud de la Decisión, el personal afectado del Parlamento no percibiría la indemnización por expatriación establecida en el artículo 4 del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»), a la que normalmente habría tenido derecho.
Varios funcionarios del Parlamento, que habían solicitado y obtenido la autorización de trabajar a tiempo parcial fuera de su lugar de destino en virtud de la Decisión del Secretario General pero que consideraban que habían sido presionados para solicitarla, interpusieron un recurso en el que solicitaban, en sustancia, la anulación de las decisiones que les concedieron la autorización y de las decisiones por las que se suspendía el pago de la indemnización por expatriación durante el periodo en cuestión.
El Tribunal General, pronunciándose en Sala ampliada, estima parcialmente el recurso y anula, por falta de base legal, las decisiones por las que se suspende el pago de la indemnización por expatriación. En su sentencia, el Tribunal General se pronuncia por primera vez sobre la posibilidad de suspender la indemnización por expatriación a los funcionarios y agentes que, con carácter temporal, dejen de residir en su lugar de destino en las circunstancias excepcionales de la pandemia de COVID-19, e interpreta por primera vez, en este contexto, el artículo 20 del Estatuto, que establece la obligación de residencia en el lugar de destino.
Apreciación del Tribunal General
En primer lugar, por lo que respecta a la admisibilidad de las pretensiones de anulación de las decisiones que autorizaban el trabajo a tiempo parcial, el Tribunal General examina el interés de los demandantes en ejercitar la acción a la luz de su jurisprudencia, según la cual la anulación del acto impugnado debe procurar una ventaja a la persona que interpone el recurso.
En el caso de autos, las decisiones en cuestión se adoptaron a petición de los demandantes, con el fin de que pudieran reunirse con sus familiares cercanos fuera de su lugar de destino. Dado que el Parlamento acogió plenamente sus solicitudes, los demandantes no tenían interés en solicitar la anulación de las decisiones que autorizaban el trabajo a tiempo parcial, de modo que ha de declararse la inadmisibilidad de sus pretensiones de anulación formuladas con este fin.
A este respecto, si bien no existía ninguna decisión del Secretario General del Parlamento que ofreciera a los funcionarios la posibilidad de presentar una solicitud para poder trabajar a tiempo completo fuera de su lugar de destino, no es menos cierto que los demandantes tenían la posibilidad de presentar una solicitud expresa en ese sentido a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN), al amparo del artículo 90, apartado 1, del Estatuto, exponiendo los motivos concretos de su solicitud.
Si los demandantes pretenden acusar al Parlamento de haber ejercido sobre ellos una presión psicológica para que solicitaran la aplicación de la Decisión del Secretario General de 31 de marzo de 2020, tal presión constituiría un comportamiento sin carácter decisorio por parte del Parlamento, que los demandantes podrían impugnar a través del recurso de indemnización, respetando la fase administrativa previa contemplada en el artículo 90 del Estatuto.
En segundo lugar, por lo que respecta a las pretensiones de anulación de las decisiones de suspensión de la indemnización por expatriación, el Tribunal General concluye que la suspensión de dicha indemnización establecida por la Decisión del Secretario General es contraria al artículo 4, apartado 1, del anexo VII del Estatuto.
En efecto, la indemnización por expatriación prevista en el artículo 69 del Estatuto, cuyas modalidades de concesión figuran en el artículo 4, apartado 1, del anexo VII del Estatuto, tiene por objeto compensar las cargas y desventajas particulares que se derivan de la entrada en funciones al servicio de las instituciones de la Unión para los funcionarios que se ven obligados a trasladar su residencia del Estado de su domicilio al Estado de destino e integrarse en un nuevo entorno. Se concede para compensar los gastos materiales y las desventajas de otra índole que se derivan del hecho de que el funcionario se encuentre lejos de su lugar de origen y, por lo general, mantenga relaciones familiares con su región de origen. A este respecto, el abono de la indemnización por expatriación no pierde en modo alguno su razón de ser cuando, en las circunstancias excepcionales de la pandemia de COVID-19, el funcionario trabaja fuera de su lugar de destino durante un breve periodo, durante el cual sigue haciendo frente a los gastos causados por su residencia en dicho lugar de destino, como el alquiler de una vivienda, el reembolso de un préstamo, las facturas de energía y agua, o los gastos de mantenimiento de una vivienda en régimen de propiedad horizontal. En tales circunstancias, estos gastos siguen corriendo a su cargo, dado el carácter temporal de la autorización excepcional para trabajar fuera del lugar de destino, cuya duración no puede preverse.
Es cierto que la concesión de la indemnización por expatriación con arreglo al artículo 4, apartado 1, del anexo VII del Estatuto está intrínsecamente ligada a la obligación de residencia de los funcionarios de la Unión, establecida en el artículo 20 del Estatuto, según el cual, por una parte, los funcionarios están obligados a residir en la localidad de su destino o a una distancia de esta que no entorpezca el ejercicio de sus funciones, y, por otra, deben comunicar a la AFPN su dirección y notificarle de inmediato cualquier cambio de domicilio.
No obstante, el artículo 20 del Estatuto debe interpretarse en relación con el artículo 55, apartado 1, del propio Estatuto, según el cual los funcionarios en activo deben estar a disposición de su institución en todo momento. De ello se desprende que un funcionario que no resida en su lugar de destino debe, no obstante, poder acudir en todo momento a su lugar de trabajo, de conformidad con las normas de organización del trabajo que le sean aplicables, para poder desempeñar las funciones que le han sido confiadas en interés del servicio. Pues bien, en las circunstancias excepcionales de la pandemia de COVID-19, las normas internas en materia de teletrabajo y presencia física del personal en los locales del Parlamento dejaron temporalmente de aplicarse, y todo el personal cuya presencia no se consideraba indispensable estaba obligado a teletrabajar a tiempo completo, por lo que el incumplimiento de la obligación de residencia en su lugar de destino no puede justificar la suspensión del pago de la indemnización por expatriación.
Por otra parte, el Estatuto no prevé que una institución, órgano o agencia de la Unión pueda suspender el pago de la indemnización por expatriación, ni siquiera en circunstancias excepcionales como las de la pandemia de COVID-19. Por estas razones, el Tribunal General declara ilegal tal suspensión, establecida en la Decisión del Secretario General.

