Resumen Nº T-401/21, Trib...e del 2022

Última revisión
19/07/2023

Resumen Nº T-401/21, Tribunal General de la Unión Europea, de 30 de noviembre del 2022

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Supranacional

Fecha: 30 de Noviembre de 2022

Tribunal: Tribunal General de la Union Europea

Nº de sentencia: T-401/21

Núm. Ecli: EU:T:2022:736

Resumen:
«Derecho institucional — Miembro del CESE — Procedimiento de aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del CESE para el ejercicio 2019 — Resolución del Parlamento por la que se designa al demandante como autor de un comportamiento constitutivo de acoso psicológico — Recurso de anulación — Acto no recurrible — Inadmisibilidad — Recurso de indemnización — Protección de datos personales — Presunción de inocencia — Obligación de confidencialidad — Principio de buena administración — Proporcionalidad — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares»

Fundamentos

Asunto T?401/21

KN

contra

Parlamento Europeo

 Sentencia del Tribunal General (Sala Octava ampliada) de 30 de noviembre de 2022

«Derecho institucional — Miembro del CESE — Procedimiento de aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del CESE para el ejercicio 2019 — Resolución del Parlamento por la que se designa al demandante como autor de un comportamiento constitutivo de acoso psicológico — Recurso de anulación — Acto no recurrible — Inadmisibilidad — Recurso de indemnización — Protección de datos personales — Presunción de inocencia — Obligación de confidencialidad — Principio de buena administración — Proporcionalidad — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares»

1.      Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Resolución del Parlamento Europeo por la que se designa a un miembro del Comité Económico y Social Europeo (CESE) como autor de un comportamiento constitutivo de acoso psicológico — Resolución que contiene observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general del CESE — Exclusión — Posibilidad de impugnar esta resolución a través del recurso de responsabilidad extracontractual de la Unión — Requisitos de admisibilidad

(Arts. 263 TFUE, 268 TFUE y 340 TFUE, párr. 2)

(véanse los apartados 22 a 25 y 29 a 31)

2.      Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Ilegalidad — Perjuicio — Relación de causalidad — Inexistencia de uno de estos requisitos — Desestimación del recurso en su totalidad

(Art. 340 TFUE, párr. 2)

(véanse los apartados 33, 34 y 96)

3.      Parlamento Europeo — Competencias — Control del uso de los fondos públicos — Margen de apreciación — Alcance

(Arts. 14 TUE y 319 TFUE)

(véase el apartado 40)

4.      Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Ilegalidad — Violación suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión — Tratamiento de datos personales necesario para el cumplimiento de una función realizada en interés público — Exclusión

[Arts. 15 TFUE y 340 TFUE, párr. 2; Reglamento 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 5, ap. 1, letra a)]

(véanse los apartados 45 a 53)

5.      Derecho de la Unión Europea — Principios — Derechos fundamentales — Presunción de inocencia — Alcance — Resolución del Parlamento Europeo por la que se designa a un miembro del Comité Económico y Social Europeo (CESE) como autor de un comportamiento constitutivo de acoso psicológico — Reproducción de las conclusiones del informe de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) — Inexistencia de violación del principio de presunción de inocencia — Respeto de la confidencialidad del informe de la OLAF

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 48, ap. 1; Reglamento n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 17, ap. 4]

(véanse los apartados 61 a 64, 67, 68, 74, 75, 84 y 85)

6.      Derecho de la Unión Europea — Principios generales del Derecho — Derecho a una buena administración

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41)

(véase el apartado 89)

Resumen

El demandante, KN, es miembro del Comité Económico y Social Europeo (CESE) y ocupó el cargo de Presidente del Grupo de Empresarios durante el período comprendido entre abril de 2013 y octubre de 2020.

Tras haber sido informado de alegaciones acerca del comportamiento del demandante con otros miembros del CESE y con miembros de su personal, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) inició una investigación al respecto. El 16 de enero de 2020, la OLAF recomendó al CESE que adoptara todas las medidas necesarias para prevenir cualquier nuevo caso de acoso por parte del demandante en el lugar de trabajo. A raíz de dicha recomendación, el 9 de junio de 2020, la Mesa del CESE instó al demandante a dimitir del cargo de Presidente del Grupo de Empresarios y a que retirara su candidatura a la presidencia del CESE. Asimismo, lo relevó de toda actividad de dirección y gestión del personal.

El 20 de octubre de 2020, el Parlamento Europeo se negó a conceder al CESE la aprobación de la gestión en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio de 2018, y expresó su preocupación por el curso dado a las recomendaciones de la OLAF.

A continuación, el Parlamento aprobó, mediante decisión de 28 de abril de 2021, la gestión del CESE en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio de 2019. (1) Al día siguiente, el Parlamento adoptó una resolución en la que recordó que la negativa a aprobar la gestión en la ejecución del presupuesto del CESE para el año 2018 se basaba, en particular, en la insuficiencia de las medidas adoptadas por este a raíz de los actos de acoso psicológico del atribuidos al demandante. (2)

Este último interpuso entonces un recurso ante el Tribunal General que tenía por objeto, por una parte, que se anularan los dos actos del Parlamento antes citados y, por otra, que se condenase a este a la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido.

El Tribunal General, pronunciándose en Sala ampliada, desestima el recurso del demandante en su totalidad. En su sentencia, por una parte, aporta precisiones sobre el carácter impugnable de los actos adoptados por el Parlamento en el marco del procedimiento anual de aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de las instituciones, órganos y organismos de la Unión. Por otra parte, se pronuncia sobre cuestiones inéditas relativas al tratamiento de datos personales y al respeto del principio de presunción de inocencia por el Parlamento en relación con la adopción de la resolución que contiene las observaciones que forman parte integrante de la decisión sobre la aprobación de la gestión.

Apreciación del Tribunal General

En primer lugar, el Tribunal General declara la inadmisibilidad de las pretensiones de anulación. A este respecto, recuerda que únicamente la parte dispositiva de un acto puede producir efectos jurídicos y que las apreciaciones formuladas en la fundamentación de un acto no pueden ser objeto de un recurso de anulación. Estas apreciaciones solo pueden estar sometidas al control de legalidad del juez de la Unión en la medida en que, como fundamentos de un acto lesivo, constituyen el soporte necesario de la parte dispositiva de ese acto. Pues bien, las observaciones que figuran en la Resolución impugnada, que forman parte integrante de la decisión y que permiten identificar al demandante como autor de un comportamiento constitutivo de acoso psicológico, no constituyen el soporte necesario de la parte dispositiva de dicha decisión relativa a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del CESE para el ejercicio 2019. Por consiguiente, procede declarar la inadmisibilidad de las pretensiones de anulación por falta de acto impugnable por el demandante. Sin embargo, este no se ve privado del acceso a la justicia, ya que queda abierta la posibilidad de interponer recurso por responsabilidad extracontractual (3) si el comportamiento del Parlamento en cuestión puede generar la responsabilidad de la Unión.

En segundo lugar, el Tribunal General declara que, en el caso de autos, el demandante no ha demostrado la existencia de un comportamiento ilegal por parte del Parlamento y, por consiguiente, desestima las pretensiones de indemnización.

En este contexto, al pronunciarse sobre la vulneración alegada por el demandante de su derecho a la protección de los datos personales, el Tribunal General indica que el Parlamento dispone de un amplio margen de apreciación por lo que respecta a sus observaciones sobre la forma en que las instituciones y organismos de la Unión han ejecutado sus respectivas secciones del presupuesto. En el presente asunto, el Parlamento consideró que las medidas adoptadas por el CESE para implementar las observaciones que figuraban en la Resolución relativa al ejercicio 2018 eran insuficientes. Así pues, el tratamiento de los datos personales del demandante resultaba necesario para llevar a cabo el control de la ejecución del presupuesto del CESE para el ejercicio 2019. El tratamiento de estos datos por el Parlamento era también necesario debido a que el comportamiento constitutivo de acoso psicológico imputado al demandante causó graves deficiencias en el CESE que se tradujeron en gastos que habrían podido evitarse. Además, en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión, la publicación de los actos impugnados tiene por objeto, respetando el principio de transparencia, reforzar el control público sobre la ejecución del presupuesto y contribuir a que la Administración de la Unión utilice apropiadamente los fondos públicos. Por consiguiente, el Parlamento no sobrepasó los límites de su facultad de apreciación al considerar que era necesario tratar los datos personales del demandante para llevar a cabo el control de la ejecución del presupuesto por el CESE.

Al pronunciarse sobre la supuesta violación del principio de presunción de inocencia, el Tribunal General recuerda, en primer lugar, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, según la cual, mientras la persona acusada de una infracción no haya sido condenada mediante sentencia firme por un tribunal, una asamblea parlamentaria está obligada a respetar dicho principio y, por tanto, a actuar con discreción y prudencia a la hora de expresarse, en una resolución, sobre los hechos por los que esa persona se halle incursa en un procedimiento penal. (4)

Por lo que respecta, más concretamente, a las declaraciones efectuadas por una autoridad pública tras el cierre de una investigación de la OLAF, el Tribunal General subraya asimismo que el respeto del principio de presunción de inocencia no se opone a que, en aras a informar a la opinión pública de las medidas adoptadas en el contexto de posibles deficiencias o fraude, una institución de la Unión manifieste, en términos equilibrados y medidos y de manera fundamentalmente fáctica, las principales conclusiones del informe de la OLAF sobre un miembro de una institución. (5) Así pues, el mero hecho de que, en la Resolución impugnada, el Parlamento haya permitido identificar al demandante como autor de un comportamiento constitutivo de acoso psicológico, lo que se corresponde con la conclusión principal del informe de la OLAF, no constituye en sí mismo una vulneración de este principio. En efecto, las circunstancias particulares del asunto permiten comprender que la indicación, en la versión francesa de la Resolución impugnada, de que el demandante fue «declarado» responsable de acoso se limita a recordar las conclusiones de la OLAF sobre la existencia de un comportamiento constitutivo de acoso psicológico por parte del demandante. Además, esta conclusión se ve respaldada por otras versiones lingüísticas de la Resolución impugnada, en las que los términos empleados por el Parlamento no hacen alusión alguna a una resolución en sentido jurídico.

1      Decisión (UE) 2021/1552 del Parlamento Europeo, de 28 de abril de 2021, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2019, sección VI — Comité Económico y Social Europeo (DO 2021, L 340, p. 140).

2      Resolución (UE) 2021/1553 del Parlamento Europeo de 29 de abril de 2021 que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2019, sección VI — Comité Económico y Social Europeo (DO 2021, L 340, p. 141).

3      En virtud de los artículos 268 TFUE y 340 TFUE, párrafo segundo.

4      Véase, en particular, a este respecto, TEDH, 18 de febrero de 2016, Rywin c. Polonia, CE:ECHR:2016:0218JUD000609106, apartados 207 y 208.

5      Véase, en este sentido, la sentencia de 6 de junio de 2019, Dalli/Comisión (T?399/17, no publicada, EU:T:2019:384, apartados 175 a 178).

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.