Resumen Nº T-522/20, Trib...o del 2023

Última revisión
19/07/2023

Resumen Nº T-522/20, Tribunal General de la Unión Europea, de 8 de febrero del 2023

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Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Supranacional

Fecha: 08 de Febrero de 2023

Tribunal: Tribunal General de la Union Europea

Nº de sentencia: T-522/20

Núm. Ecli: EU:T:2023:51

Resumen:
«Ayudas de Estado — Sector aéreo — Medidas ejecutadas por Rumanía para el aeropuerto de Timi?oara — Medidas ejecutadas por el aeropuerto de Timi?oara para sus compañías aéreas usuarias y Wizz Air — Decisión por la que se declara en parte que no existe ayuda estatal para el aeropuerto de Timi?oara ni para sus compañías aéreas usuarias — Tasas aeroportuarias — Recurso de anulación — Acto reglamentario — Afectación individual — Afectación sustancial de la posición competitiva — Afectación directa — Interés en ejercitar la acción — Admisibilidad — Artículo 107 TFUE, apartado 1 — Carácter selectivo — Ventaja — Criterio del operador privado»

Fundamentos

Asunto T?522/20

Carpatair SA

contra

Comisión Europea

 Sentencia del Tribunal General (Sala Octava ampliada) de 8 de febrero de 2023

«Ayudas de Estado — Sector aéreo — Medidas ejecutadas por Rumanía para el aeropuerto de Timi?oara — Medidas ejecutadas por el aeropuerto de Timi?oara para sus compañías aéreas usuarias y Wizz Air — Decisión por la que se declara en parte que no existe ayuda estatal para el aeropuerto de Timi?oara ni para sus compañías aéreas usuarias — Tasas aeroportuarias — Recurso de anulación — Acto reglamentario — Afectación individual — Afectación sustancial de la posición competitiva — Afectación directa — Interés en ejercitar la acción — Admisibilidad — Artículo 107 TFUE, apartado 1 — Carácter selectivo — Ventaja — Criterio del operador privado»

1.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Interés en ejercitar la acción — Necesidad de un interés existente y efectivo — Apreciación en el momento de interponer el recurso — Anulación del acto impugnado que puede procurar un beneficio para el demandante al sustanciarse un recurso ante los tribunales nacionales — Admisibilidad — Posibilidad de que el juez de la Unión aprecie la probabilidad de la correcta fundamentación del recurso ante el juez nacional — Exclusión

(Art. 263 TFUE)

(véanse los apartados 27 a 38)

2.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Concepto de acto reglamentario en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto — Todo acto de alcance general a excepción de los actos legislativos — Decisión de la Comisión constituida por dos partes — Primera parte relativa a un régimen de tasas aeroportuarias aplicable a todas las compañías aéreas que utilizaban un determinado aeropuerto — Acto de alcance general — Inclusión — Segunda parte relativa a los acuerdos aplicables únicamente a las partes contratantes — Medidas individuales — Exclusión

(Art. 263 TFUE, párr. 4)

(véanse los apartados 47 a 53)

3.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que las afectan directa e individualmente — Afectación individual — Criterios — Decisión de la Comisión en materia de ayudas de Estado adoptada al término del procedimiento de investigación formal — Recurso interpuesto por una empresa competidora que cuestiona los fundamentos de la decisión — Empresa que acredita una afectación sustancial de su posición en el mercado — Admisibilidad

(Arts. 108 TFUE, aps. 2 y 3, y 263 TFUE, párr. 4)

(véanse los apartados 54 y 55)

4.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que las afectan directa e individualmente — Afectación individual — Criterios — Carga de la prueba que incumbe a la parte demandante — Alcance

(Art. 263 TFUE, párr. 4)

(véanse los apartados 56 a 59 y 81 a 84)

5.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que las afectan directa e individualmente — Afectación directa — Criterios — Decisión de la Comisión por la que se declara la inexistencia de ayuda estatal — Recurso de una empresa competidora de la empresa beneficiaria — Empresa competidora que justifica que su derecho a no verse sometida a una competencia falseada se ve directamente afectado — Admisibilidad

(Art. 263 TFUE, párr. 4)

(véanse los apartados 87 a 91)

6.      Procedimiento judicial — Presentación de pruebas — Plazo — Presentación extemporánea de la proposición de prueba — Ausencia de justificación válida de la extemporaneidad — Inadmisibilidad

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 85, ap. 1)

(véanse los apartados 97 y 98)

7.      Procedimiento judicial — Presentación de pruebas — Presentación de documentos redactados en una lengua distinta de la lengua de procedimiento — Obligación de aportar una traducción en la lengua de procedimiento — Incumplimiento — Consecuencias — Subsanación motu proprio por la parte demandante — Admisibilidad

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 46, aps. 2 y 3)

(véanse los apartados 101 a 106)

8.      Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Carácter selectivo de la medida — Medida que establecía descuentos sobre las tasas aeroportuarias para todas las compañías aéreas que utilizaban el aeropuerto de que se trata — Condiciones de aplicación que limitan a una única compañía aérea el beneficiarse de alguno de los descuentos previstos — Medida que puede calificarse como selectiva

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

(véanse los apartados 125 a 132 y 138 a 148)

9.      Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Apreciación según el criterio del inversor privado — Apreciación a la luz de todos los aspectos pertinentes de la operación controvertida y de su contexto — Consideración de los datos disponibles y de la evolución previsible al tiempo de la adopción de la decisión sobre la medida de que se trate — Consideración de circunstancias posteriores a la adopción de la medida de que se trate — Exclusión

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

(véanse los apartados 170 a 173, 186 a 190 y 192 a 199)

10.    Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Apreciación según el criterio del inversor privado — Apreciación a la luz de todos los aspectos pertinentes de la operación controvertida y de su contexto — Obligación del Estado miembro de aportar elementos objetivos y verificables que pongan de manifiesto el carácter económico de la operación — Carga de la prueba que incumbe a la Comisión — Alcance

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

(véanse los apartados 174 a 177, 179 a 184 y 191)

Resumen

El Tribunal General anula la decisión de la Comisión Europea que ratifica las ayudas rumanas al Aeropuerto Internacional de Timi?oara a favor de Wizz Air.

La Comisión incurrió en varios errores de Derecho al analizar el carácter selectivo y ventajoso de dichas medidas

El Aeropuerto Internacional de Timi?oara, situado en el oeste de Rumania, es gestionado por Societ??ii Na?ionale «Aeroportul Interna?ional Timi?oara — Traian Vuia» SA (en lo sucesivo, «AITTV»), que es una sociedad anónima de la que el Estado rumano posee el 80 % de las acciones.

En previsión del aumento del tráfico que debía resultar de la adhesión de Rumanía a la Unión Europea en 2007 y para cumplir los requisitos para la adhesión al espacio Schengen en materia de seguridad, AITTV recibió del Estado rumano financiación para la construcción de una terminal para vuelos no Schengen y para equipos de seguridad.

Por otra parte, en el marco de una estrategia dirigida a atraer a compañías aéreas de bajo coste y aumentar la rentabilidad general del aeropuerto, AITTV firmó en 2008 con Wizz Air Hungary Légiközlekedési Zrt. (en lo sucesivo, «Wizz Air»), una compañía aérea húngara de bajo coste, acuerdos en los que se establecían los principios de su cooperación, así como las condiciones generales del uso de las infraestructuras y servicios aeroportuarios por parte de Wizz Air (en lo sucesivo, «acuerdos de 2008»). En 2010 se modificaron dos de estos acuerdos mediante un nuevo régimen de descuentos acordado entre Wizz Air y AITTV (en lo sucesivo, «acuerdos de modificación de 2010»). De conformidad con las publicaciones de información aeronáutica (en lo sucesivo, «AIP») de 2007, 2008 y 2010, Wizz Air también se benefició de descuentos y reducciones sobre las tasas aeroportuarias.

En 2010, la compañía aérea regional rumana Carpatair SA presentó ante la Comisión Europea una denuncia cuestionando las ayudas concedidas por las autoridades rumanas al Aeropuerto Internacional de Timi?oara a favor de Wizz Air.

Mediante Decisión de 24 de febrero de 2020 (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), la Comisión consideró, por una parte, que la financiación pública concedida entre 2007 y 2009 a AITTV para el desarrollo de la terminal para vuelos no Schengen, la mejora de la pista de rodaje, la ampliación de la plataforma y los equipos de iluminación constituye una ayuda estatal compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c). (1) Por otra parte, la Comisión declaró que la financiación pública para la carretera de acceso y el desarrollo de la zona de aparcamiento en 2007 y para los equipos de seguridad en 2008, las tasas aeroportuarias de la AIP 2007, AIP 2008 y AIP 2010, así como los acuerdos de 2008 con Wizz Air (incluidos los acuerdos de modificación de 2010) no constituyen ayuda estatal en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

Carpatair SA interpuso un recurso por el que solicita la anulación de dicha Decisión en la medida en que la Comisión declaró que ni los descuentos y reducciones sobre las tasas aeroportuarias de la AIP de 2010 ni los acuerdos de 2008, en su versión modificada en 2010 (en lo sucesivo, «medidas controvertidas»), constituyen ayudas estatales. Con la estimación de este recurso, el Tribunal General pone de manifiesto varios errores de Derecho cometidos por la Comisión en el examen del carácter selectivo de tales medidas y de su carácter ventajoso.

Apreciación del Tribunal General

Con carácter preliminar, el Tribunal General desestima la alegación de la Comisión de que el recurso interpuesto por Carpatair SA es inadmisible porque esta carece de legitimación para interponer un recurso de anulación contra la Decisión impugnada y no tiene un interés existente y efectivo en la anulación de dicha Decisión.

En cuanto a la legitimación activa de Carpatair SA, el Tribunal General recuerda que, a tenor del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, cualquier persona física o jurídica puede interponer un recurso contra un acto del que no es destinataria si dicho acto la afecta directa e individualmente o si va dirigido contra los actos reglamentarios que la afecten directamente y que no incluyan medidas de ejecución. A la vista de esta dicotomía, el Tribunal General precisa que la parte de la Decisión impugnada relativa a las tasas aeroportuarias constituye un acto reglamentario, de modo que el recurso de Carpatair SA contra esta parte es admisible siempre que se vea directamente afectada por ello. En cambio, dado que los acuerdos de 2008 y sus modificaciones en 2010 deben calificarse de medidas individuales, el recurso de Carpatair SA contra la parte de la Decisión impugnada dedicada a tales acuerdos solo es admisible si demuestra que no solo la afectan directamente, sino también individualmente.

Por lo que respecta a la afectación individual de Carpatair SA por la parte de la Decisión impugnada dedicada a los acuerdos de 2008 y a sus modificaciones en 2010, el Tribunal General observa que, ciertamente, de la mera participación de esa empresa en el procedimiento administrativo anterior a la adopción de la Decisión impugnada no puede inferirse que se vea afectada. Sin embargo, como dichos acuerdos podían afectar de forma sustancial a su posición competitiva en los mercados en los que mantenía una relación de competencia con Wizz Air, Carpatair SA acreditó de modo suficiente en Derecho su afectación individual. Por otra parte, dado que la evaluación de la afectación sustancial debe hacerse teniendo en cuenta la situación en el momento en que las medidas controvertidas se concedieron y podían tener efecto, las alegaciones de que Carpatair SA ha cambiado de modelo comercial y de que lleva sin operar en el Aeropuerto Internacional de Timi?oara desde 2013 no desvirtúan esta conclusión.

El Tribunal General considera, además, que la Decisión impugnada afecta directamente a Carpatair SA en la medida en que, por una parte, afecta directamente a su derecho a no verse sometida en el mercado de que se trate a una competencia falseada por las medidas controvertidas y, por otra parte, deja intactos los efectos de las medidas controvertidas, de manera meramente automática, en virtud únicamente de la normativa de la Unión y sin aplicación de otras normas intermedias.

Tras confirmar la admisibilidad del recurso interpuesto por Carpatair SA, el Tribunal General declara, en cuanto al fondo, que la Decisión impugnada adolece de varios errores de Derecho que afectan a la conclusión de que ni los descuentos y reducciones sobre las tasas aeroportuarias de la AIP de 2010 ni los acuerdos celebrados con Wizz Air en 2008, en su versión modificada en 2010, constituyen ayuda estatal en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, los primeros por carecer de carácter selectivo y los segundos por no haber conferido a Wizz Air ninguna ventaja económica.

Por lo que respecta, en primer lugar, al carácter selectivo de los descuentos y reducciones sobre las tasas aeroportuarias de la AIP de 2010, el Tribunal General recuerda que, si bien solo están comprendidas en el concepto de ayuda estatal las medidas que confieren una ventaja de manera selectiva, de la jurisprudencia se desprende que intervenciones que, a primera vista, son aplicables a la generalidad de las empresas pueden caracterizarse, en función de sus efectos, por una cierta selectividad y, por consiguiente, ser consideradas como medidas destinadas a favorecer a determinadas empresas o producciones. Esa selectividad de hecho puede determinarse en casos en los que, aunque los criterios formales para la aplicación de la medida están formulados en términos generales y objetivos, la estructura de la medida es tal que sus efectos favorecen significativamente a un grupo de empresas concreto.

En el presente asunto, la AIP de 2010 enumeraba, en particular, tres tipos de descuentos sobre las tasas aeroportuarias aplicables a todas las compañías aéreas que utilizaban o podían haber utilizado el Aeropuerto Internacional de Timi?oara. El tercer tipo de descuento establecía, en este contexto, descuentos del 72 al 85 % para aeronaves con un peso máximo al despegue superior a 70 toneladas con más de diez mil pasajeros a bordo al mes.

Pues bien, aunque los tres tipos de descuentos se correspondían con diferentes condiciones y no eran acumulativos, la Comisión excluyó su carácter selectivo sobre la base de un análisis conjunto. En este contexto, la Comisión tampoco se había pronunciado sobre si otras compañías aéreas distintas de Wizz Air tenían en la flota aviones de tamaño relevante o frecuencias suficientes que les permitieran efectivamente disfrutar del tercer tipo de descuento antes citado. A la vista de tales observaciones, el Tribunal General concluye que, al no examinar si el tercer tipo de descuento, considerado aisladamente, favorecía a Wizz Air por sus condiciones de aplicación, como sostenía Carpatair SA, la Comisión incurrió en error de Derecho.

Por lo que respecta, en segundo lugar, a la cuestión de si los acuerdos de 2008, en su versión modificada en 2010, confirieron a Wizz Air una ventaja económica, el Tribunal General recuerda que esta apreciación se realiza aplicando en principio el criterio del operador privado en una economía de mercado. Para determinar si el Estado miembro o la entidad pública interesada adoptó o no el comportamiento de un inversor privado prudente en una economía de mercado, solo son pertinentes los datos disponibles y la evolución previsible al tiempo de la adopción de la decisión de realizar la operación. Pues bien, la conclusión a la que llegó la Comisión en la Decisión impugnada de que un operador privado prudente en una economía de mercado habría celebrado con Wizz Air los acuerdos de 2008, en su versión modificada en 2010, estaba íntegramente basada en medios de pruebas constituidos ex post y, en particular, en un informe elaborado en 2015.

A este último respecto, el Tribunal General precisa que no puede considerarse, por el mero hecho de que el informe de 2015 se base en los datos disponibles y en la evolución previsible al tiempo en que se adoptaron los acuerdos de 2008, que equivalga a un análisis ex ante capaz de demostrar el cumplimiento del criterio del operador privado en una economía de mercado. Por otra parte, aunque los análisis económicos complementarios reconstituidos ex post aportados por Rumanía y por Wizz Air durante el procedimiento administrativo previo pueden aclarar los datos existentes en el momento de la celebración de los acuerdos de 2008 y deben ser tenidos en cuenta por la Comisión, no es menos cierto que dichos análisis no completaban las pruebas constituidas antes de la celebración de dichos acuerdos, sino que eran las únicas pruebas en las que la Comisión basó su evaluación de los acuerdos de 2008.

Por tanto, el Tribunal General considera que la Comisión no fundamentó legalmente su conclusión de que los acuerdos de 2008 y los acuerdos de modificación de 2010 no habían conferido a Wizz Air una ventaja económica que no habría obtenido en condiciones normales de mercado y de que no constituían, por tanto, una ayuda estatal.

A la luz de estas consideraciones, el Tribunal General estima el recurso y anula la Decisión impugnada en la medida en que concluye que las tasas aeroportuarias de la AIP de 2010 y los acuerdos de 2008 (incluidos los acuerdos de modificación de 2010) no constituyen ayuda estatal.

1      Según esta disposición, podrán considerarse compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios de forma contraria al interés común.

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